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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (10/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 157203 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de febrero de 1998 RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0005-98/INDECOPI-CRT Expediente Nº 008-CNM-C2 Acreditación de Organismo de Certificación Certificaciones del Perú S.A. VISTA: La solicitud para obtener la acreditación como Orga- nismo de Certificación de Productos por Prototipo y Lote, presentada por la empresa Certificaciones del Perú S.A. - CERPER en el Expediente Nº 008-CNM-C2; y, CONSIDERANDO: Que, el 13 de julio de 1994, la empresa Certificaciones del Perú S.A., en adelante CERPER, solicitó a la Comisión de Supervisión de Normas Técnicas, Metrología, Control de Calidad y Restricciones Paraarancelarias del INDE- COPI, hoy Comisión de Reglamentos Técnicos y Comer- ciales, y en adelante la Comisión, su acreditación como Organismo de Certificación de Productos por Prototipo y Lote, presentando para tal efecto su Memoria Descriptiva y su Manual de Calidad así como la documentación legal pertinente, documentos que obran de fojas 3 al 11, 86 al 202 y 36 al 78, respectivamente; Que, luego de la evaluación de la documentación presentada, la Secretaría Técnica de la Comisión elabo- ró, con fecha 1 de enero de 1995, el primer Informe de Evaluación Preliminar al Manual de Calidad y Memo- ria Descriptiva antes citados, concluyendo que éstos no cumplían con los requisitos establecidos en la Guía Peruana 008:1993, Requisitos generales para la acepta- ción de los organismos de certificación, en atención a lo cual se otorgó al solicitante 30 días para subsanar las No Conformidades encontradas de acuerdo a lo dis- puesto en el Artículo 12º del Reglamento de Acredita- ción de Organismos de Certificación, aprobado median- te Resolución Nº 034-93-INDECOPI/CNM y vigente en dicha fecha; Que, el 18 de abril de 1996, CERPER remitió a la Comisión la segunda edición de su Manual de Calidad y su Memoria Descriptiva, que obran de fojas 218 al 354, a fin de que se efectúe sobre ellos una segunda evaluación; Que, luego de la evaluación de los documentos presen- tados, el 29 de abril de 1996, la Secretaría Técnica de la Comisión elaboró el Segundo Informe de Evaluación Pre- liminar concluyendo que ambos documentos no cumplían con los requisitos establecidos en la Guía Peruana 008:1995 Requisitos generales para los organismos de certificación de productos, situación por la cual se otorgó a CERPER 30 días para subsanar las no conformidades encontradas, conforme a lo establecido en el Reglamento de Acredita- ción vigente; Que, el 3 de junio de 1996, CERPER remitió a la Comisión la tercera edición de su Memoria Descriptiva y de su Manual de Calidad, que obran de fojas 374 al 586, a fin de subsanar las No Conformidades encontradas en el Segundo Informe de Evaluación Preliminar y continuar el procedimiento de acreditación; Que, subsanadas las No Conformidades y aceptadas por la Comisión, se comunicó a CERPER, el 24 de abril de 1997, la fecha establecida para la auditoría de acredita- ción, la misma que sería realizada el 13 de mayo de 1997; Que, con fecha 6 de mayo de 1997, CERPER remitió a la Comisión la cuarta edición de su Memoria Descriptiva y de su Manual de la Calidad, que obran de fojas 598 al 691, debido a que presentaban modificaciones en la documen- tación del sistema de calidad, las que fueron utilizadas en la auditoría de acreditación; Que, el 7 de mayo de 1997 la Comisión aprobó median- te Resolución Nº 026-97/INDECOPI-CRT el Reglamento de Acreditación de Organismos de Certificación, Organis- mos de Inspección y Laboratorios de Ensayo y Calibra- ción, derogando el Reglamento de Acreditación de Orga- nismos de Certificación, aprobado mediante Resolución Nº 034-93-INDECOPI/CNM;Que, con fecha 13 de mayo de 1997 se dio inicio al proceso de auditoría en las instalaciones de CERPER encontrando indicios de No Conformidades Mayores, conforme se aprecia en el Informe Final de Auditoría de fecha 16 de mayo de 1997. El Informe dio como resultado la presencia de 10 No Conformidades Mayores, 5 No Conformidades Menores y 3 Observaciones, asimismo recomendó la realización de una auditoría complemen- taria para verificar la ejecución de las acciones correcti- vas que implemente CERPER para subsanar las No Conformidades detectadas, antes de proceder a la acre- ditación; Que, en atención a los resultados y la recomenda- ción contenidos en el Informe Final de Auditoría, CERPER remitió a la Comisión con fecha 5 de junio de 1997, las acciones correctivas propuestas para subsa- nar las No Conformidades y Observaciones encontra- das en la Auditoría Inicial, las mismas que fueron aceptadas por la Comisión, de conformidad con el ítem tercero del Artículo 22º del Reglamento de Acredita- ción vigente; Que, el 3 de noviembre de 1997, CERPER solicitó a la Comisión la realización de la auditoría complementaria, presentando para tal efecto, con fecha 24 de noviembre, la quinta edición de su Memoria Descriptiva que obra de fojas 776 al 799; Que, la auditoría complementaria fue realizada el 27 y 28 de noviembre de 1997, elaborándose sobre la base de sus resultados, el Informe Nº 011-97-CRT/C de fecha 31 de diciembre de 1997, que fue elevado a la Comisión; Que, el Informe señalado en el considerando anterior, concluye que la empresa Certificaciones del Perú S.A. - CERPER ha cumplido con subsanar todas las Conformi- dades Mayores. Asimismo subsanó todas las observacio- nes y 4 de las 5 No Conformidades Menores encontradas en la Auditoría Inicial. En base a estos resultados corres- ponde otorgarle la acreditación; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica y de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807, la Resolución Nº 026-97/INDECOPI- CRT, la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comercia- les, reunido en sesión de fecha 15 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo 1º.- ACREDITAR a la empresa Certifica- ciones del Perú S.A. - CERPER como Organismo de Certificación de Productos por Prototipo (Sistema 1) y Lote (Sistema 7) facultándolo a emitir Certificados de Conformidad con valor oficial en las Areas de Productos siguientes: 1. Productos vegetales y animales  Productos alimenticios y comestibles  Productos agrícolas 2. Materiales y productos derivados  Agua, aire y todo lo relacionado al ambiente Artículo 2º.- El Organismo de Certificación CERPER deberá subsanar las No Conformidades Menores pen- dientes en un plazo de 30 días. El incumplimiento de esta obligación constituirá una infracción a la acreditación otorgada. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 1502