Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 1998 (10/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, martes 10 de febrero de 1998

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0005-98/INDECOPI-CRT Expediente Nº 008-CNM-C2 Acreditacion de Organismo de Certificacion Certificaciones del Peru S.A. VISTA: La solicitud para obtener la acreditacion como Organismo de Certificacion de Productos por Prototipo y Lote, presentada por la empresa Certificaciones del Peru S.A. - CERPER en el Expediente Nº 008-CNM-C2; y, CONSIDERANDO: Que, el 13 de MORDAZA de 1994, la empresa Certificaciones del Peru S.A., en adelante CERPER, solicito a la Comision de Supervision de Normas Tecnicas, Metrologia, Control de Calidad y Restricciones Paraarancelarias del INDECOPI, hoy Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales, y en adelante la Comision, su acreditacion como Organismo de Certificacion de Productos por Prototipo y Lote, presentando para tal efecto su Memoria Descriptiva y su Manual de Calidad asi como la documentacion legal pertinente, documentos que obran de fojas 3 al 11, 86 al 202 y 36 al 78, respectivamente; Que, luego de la evaluacion de la documentacion presentada, la Secretaria Tecnica de la Comision elaboro, con fecha 1 de enero de 1995, el primer Informe de Evaluacion Preliminar al Manual de Calidad y Memoria Descriptiva MORDAZA citados, concluyendo que estos no cumplian con los requisitos establecidos en la Guia Peruana 008:1993, Requisitos generales para la aceptacion de los organismos de certificacion, en atencion a lo cual se otorgo al solicitante 30 dias para subsanar las No Conformidades encontradas de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 12º del Reglamento de Acreditacion de Organismos de Certificacion, aprobado mediante Resolucion Nº 034-93-INDECOPI/CNM y vigente en dicha fecha; Que, el 18 de MORDAZA de 1996, CERPER remitio a la Comision la MORDAZA edicion de su Manual de Calidad y su Memoria Descriptiva, que obran de fojas 218 al 354, a fin de que se efectue sobre ellos una MORDAZA evaluacion; Que, luego de la evaluacion de los documentos presentados, el 29 de MORDAZA de 1996, la Secretaria Tecnica de la Comision elaboro el MORDAZA Informe de Evaluacion Preliminar concluyendo que ambos documentos no cumplian con los requisitos establecidos en la Guia Peruana 008:1995 Requisitos generales para los organismos de certificacion de productos, situacion por la cual se otorgo a CERPER 30 dias para subsanar las no conformidades encontradas, conforme a lo establecido en el Reglamento de Acreditacion vigente; Que, el 3 de junio de 1996, CERPER remitio a la Comision la tercera edicion de su Memoria Descriptiva y de su Manual de Calidad, que obran de fojas 374 al 586, a fin de subsanar las No Conformidades encontradas en el MORDAZA Informe de Evaluacion Preliminar y continuar el procedimiento de acreditacion; Que, subsanadas las No Conformidades y aceptadas por la Comision, se comunico a CERPER, el 24 de MORDAZA de 1997, la fecha establecida para la auditoria de acreditacion, la misma que seria realizada el 13 de MORDAZA de 1997; Que, con fecha 6 de MORDAZA de 1997, CERPER remitio a la Comision la cuarta edicion de su Memoria Descriptiva y de su Manual de la Calidad, que obran de fojas 598 al 691, debido a que presentaban modificaciones en la documentacion del sistema de calidad, las que fueron utilizadas en la auditoria de acreditacion; Que, el 7 de MORDAZA de 1997 la Comision aprobo mediante Resolucion Nº 026-97/INDECOPI-CRT el Reglamento de Acreditacion de Organismos de Certificacion, Organismos de Inspeccion y Laboratorios de Ensayo y Calibracion, derogando el Reglamento de Acreditacion de Organismos de Certificacion, aprobado mediante Resolucion Nº 034-93-INDECOPI/CNM;

Que, con fecha 13 de MORDAZA de 1997 se dio inicio al MORDAZA de auditoria en las instalaciones de CERPER encontrando indicios de No Conformidades Mayores, conforme se aprecia en el Informe Final de Auditoria de fecha 16 de MORDAZA de 1997. El Informe dio como resultado la presencia de 10 No Conformidades Mayores, 5 No Conformidades Menores y 3 Observaciones, asimismo recomendo la realizacion de una auditoria complementaria para verificar la ejecucion de las acciones correctivas que implemente CERPER para subsanar las No Conformidades detectadas, MORDAZA de proceder a la acreditacion; Que, en atencion a los resultados y la recomendacion contenidos en el Informe Final de Auditoria, CERPER remitio a la Comision con fecha 5 de junio de 1997, las acciones correctivas propuestas para subsanar las No Conformidades y Observaciones encontradas en la Auditoria Inicial, las mismas que fueron aceptadas por la Comision, de conformidad con el item tercero del Articulo 22º del Reglamento de Acreditacion vigente; Que, el 3 de noviembre de 1997, CERPER solicito a la Comision la realizacion de la auditoria complementaria, presentando para tal efecto, con fecha 24 de noviembre, la MORDAZA edicion de su Memoria Descriptiva que obra de fojas 776 al 799; Que, la auditoria complementaria fue realizada el 27 y 28 de noviembre de 1997, elaborandose sobre la base de sus resultados, el Informe Nº 011-97-CRT/C de fecha 31 de diciembre de 1997, que fue elevado a la Comision; Que, el Informe senalado en el considerando anterior, concluye que la empresa Certificaciones del Peru S.A. CERPER ha cumplido con subsanar todas las Conformidades Mayores. Asimismo subsano todas las observaciones y 4 de las 5 No Conformidades Menores encontradas en la Auditoria Inicial. En base a estos resultados corresponde otorgarle la acreditacion; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica y de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807, la Resolucion Nº 026-97/INDECOPICRT, la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales, reunido en sesion de fecha 15 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo 1º.- ACREDITAR a la empresa Certificaciones del Peru S.A. - CERPER como Organismo de Certificacion de Productos por Prototipo (Sistema 1) y Lote (Sistema 7) facultandolo a emitir Certificados de Conformidad con valor oficial en las Areas de Productos siguientes: 1. Productos vegetales y animales · Productos alimenticios y comestibles · Productos agricolas 2. Materiales y productos derivados · Agua, aire y todo lo relacionado al ambiente Articulo 2º.- El Organismo de Certificacion CERPER debera subsanar las No Conformidades Menores pendientes en un plazo de 30 dias. El incumplimiento de esta obligacion constituira una infraccion a la acreditacion otorgada. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 1502

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