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Pág. 157201 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de febrero de 1998 Resolución Nº 015-95-INDECOPI/CNM, dentro del plazo señalado en el Reglamento de Acreditación de Laborato- rios de Ensayo o de Calibración aprobado mediante Reso- lución Nº 033-95-INDECOPI/CNM, vigente en aquella fecha, presentando para tal efecto la tercera edición de su Memoria Descriptiva; Que, el 24 de marzo de 1997, la Comisión comunicó al Instituto que la auditoría para la ampliación de la acredi- tación del Laboratorio de Ensayo de CERPER, no proce- dería debido a que dicha acreditación vencería el 23 de abril de 1997, acumulándose la auditoría de la ampliación solicitada a la auditoría proyectada para la renovación de la acreditación; Que, el 11 de abril de 1997, en virtud del Convenio para la realización de Auditorías de Calidad celebrado entre el Instituto para la Calidad de la Pontificia Universidad Católica del Perú y el INDECOPI, se llevó a cabo la auditoría al Laboratorio de Ensayo de CERPER, detec- tándose algunas no conformidades, motivo por el cual la auditoría fue suspendida a petición de CERPER a fin de levantar dichas no conformidades; Que, el 23 de abril de 1997, fecha en que culminó el período de acreditación del Laboratorio de Ensayo de CERPER, la Comisión mediante Resolución Nº 025-97/ INDECOPI-CRT resolvió extender dicho período, en aten- ción a que el procedimiento de renovación solicitado podría dilatarse lo que generaría un perjuicio económico irreversible a la empresa dado que no podría emitir informes de ensayo con valor oficial hasta el otorgamiento de la renovación solicitada; Que, el 7 de mayo de 1997, se reanudó la auditoría para la renovación y ampliación de la acreditación del Labora- torio de Ensayo de CERPER, la misma que culminó el 10 de mayo de 1997, resultando de ella el Informe de Audito- ría PUCQiaud-02/97 elaborado por el Instituto; Que, el Informe mencionado en el considerando ante- rior dio como resultado la no acreditación del Laboratorio de Ensayo auditado. La evaluación fue realizada según la Guía Peruana 004:1993 Requisitos generales para la com- petencia técnica de los Laboratorios de Calibración y Ensayo; Que, el 26 de mayo de 1997 la Comisión publicó el Reglamento de Acreditación de Organismos de Certifica- ción, Organismos de Inspección y Laboratorios de Ensayo y Calibración, derogando el Reglamento de Acreditación de Laboratorios de Ensayo o de Calibración, aprobado mediante Resolución Nº 033-93-INDECOPI/CNM; Que, con fecha 11 de junio de 1997, el Area de Calidad de la Secretaría Técnica, elevó a la Comisión el Informe Nº 002-97-CRT-C, en el que concluye que CERPER no ha cumplido con los requerimientos necesarios para la acre- ditación; Que, ante la solicitud de CERPER de formular los descargos correspondientes a la auditoría, la Comisión acordó en su sesión de fecha 24 de julio de 1997 concederle la posibilidad de presentar una propuesta de las acciones correctivas a las no conformidades encontradas en la auditoría de renovación y ampliación, y otorgarle un plazo para la implementación de dichas acciones, conforme a lo establecido en el Artículo 22º del Reglamento de Acredi- tación vigente, luego de lo cual se procedería a ejecutar una auditoría complementaria y sobre los resultados de la misma se decidiría la renovación y ampliación de la acreditación solicitada; Que, en atención a lo expuesto, el 29 de agosto de 1997 CERPER presentó las acciones correctivas a las no con- formidades encontradas en su auditoría. Asimismo el 23 de setiembre de 1997, CERPER modificó la segunda edición de su memoria descriptiva retirando de la amplia- ción presentada algunos de los métodos de ensayos ini- cialmente solicitados. Asimismo respecto a la renovación solicitada se modificó la memoria descriptiva presentada el 20 de marzo de 1997; Que, con fecha 6 de noviembre de 1997, el Instituto llevó a cabo la auditoría complementaria al Laboratorio de Ensayo de CERPER, en atención a la cual elaboró el Informe PUCQiaud-06/97, de fecha 19 de noviembre de 1997, el mismo que detalla como resultados, el levanta- miento de las No Conformidades Mayores y 7 No Confor-midades Menores de las 8 detectadas en la auditoría de renovación y ampliación; Que, con fecha 30 de diciembre de 1997, el Area de Calidad de la Secretaría Técnica de la Comisión, elevó el Informe Nº 010-97-CRT-C, en el que concluye que CER- PER ha cumplido con subsanar todas las No Conformida- des Mayores quedando pendiente una No Conformidad Menor. En base a estos resultados corresponde otorgarle la acreditación; Que, el Reglamento de Acreditación de Laboratorios de Ensayo o de Calibración, aprobado mediante Resolu- ción Nº 033-95-INDECOPI/CNM, vigente a la fecha de la presentación de la ampliación de la acreditación solicita- da, establecía en su Artículo 27º que los laboratorios acreditados podían solicitar la ampliación de la acredita- ción obtenida, durante el período de vigencia de la misma para nuevos campos de prueba o nuevos métodos de ensayo dentro de los campos de prueba acreditados, disposición que también comprende el Artículo 27º del Reglamento de Acreditación de Organismos de Certifica- ción, Organismos de Inspección y Laboratorios de Ensayo y Calibración vigente; Que, la extensión de la acreditación del Laboratorio de Ensayo de CERPER, establecida por la Comisión median- te Resolución Nº 025-97/INDECOPI-CRT, importa la vi- gencia de la acreditación inicialmente otorgada, hasta la culminación del procedimiento de renovación, en aten- ción a lo cual es posible conceder la ampliación solicitada, dado que ésta descansaría sobre una acreditación vigente conforme lo exige el actual Reglamento de Acreditación; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 026-97/INDECOPI/ CRT, la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales reunida en su sesión de fecha 14 de enero de 1998; RESUELVE : Artículo 1º.- AMPLIAR y RENOVAR la acreditación otorgada al Laboratorio de Ensayo de la empresa Certifi- caciones del Perú S.A. - CERPER, ubicado en la Av. Santa Rosa Nº 601, La Perla - Callao, facultándolo a emitir informes de ensayo con valor oficial en 2 Campos de Prueba y 3 Areas de Productos, con 214 Métodos de Ensayos según la lista de Ensayos que forma parte de los Expedientes de Ampliación y Renovación. Artículo 2º.- El Laboratorio de Ensayo CERPER deberá subsanar la No Conformidad Menor pendiente en un plazo de 30 días. El incumplimiento de esta obligación constituirá una infracción a la acreditación ampliada y renovada. Artículo 3º.- La acreditación ampliada y renovada, estará sujeta a las disposiciones establecidas en el Regla- mento de Acreditación de Organismos de Certificación, Organismos de Inspección y Laboratorios de Ensayo y Calibración, aprobado mediante Resolución Nº 026-97/ INDECOPI-CRT. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 1500 Acreditan a empresas como organis- mos de certificación de productos por prototipo y lote con facultad de emitir certificados de conformidad RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0004-98/INDECOPI-CRT Lima, 15 de enero de 1998