Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 1998 (10/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, martes 10 de febrero de 1998

NORMAS LEGALES

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Resolucion Nº 015-95-INDECOPI/CNM, dentro del plazo senalado en el Reglamento de Acreditacion de Laboratorios de Ensayo o de Calibracion aprobado mediante Resolucion Nº 033-95-INDECOPI/CNM, vigente en aquella fecha, presentando para tal efecto la tercera edicion de su Memoria Descriptiva; Que, el 24 de marzo de 1997, la Comision comunico al Instituto que la auditoria para la ampliacion de la acreditacion del Laboratorio de Ensayo de CERPER, no procederia debido a que dicha acreditacion venceria el 23 de MORDAZA de 1997, acumulandose la auditoria de la ampliacion solicitada a la auditoria proyectada para la renovacion de la acreditacion; Que, el 11 de MORDAZA de 1997, en virtud del Convenio para la realizacion de Auditorias de Calidad celebrado entre el Instituto para la Calidad de la Pontificia Universidad Catolica del Peru y el INDECOPI, se llevo a cabo la auditoria al Laboratorio de Ensayo de CERPER, detectandose algunas no conformidades, motivo por el cual la auditoria fue suspendida a peticion de CERPER a fin de levantar dichas no conformidades; Que, el 23 de MORDAZA de 1997, fecha en que culmino el periodo de acreditacion del Laboratorio de Ensayo de CERPER, la Comision mediante Resolucion Nº 025-97/ INDECOPI-CRT resolvio extender dicho periodo, en atencion a que el procedimiento de renovacion solicitado podria dilatarse lo que generaria un perjuicio economico irreversible a la empresa dado que no podria emitir informes de ensayo con valor oficial hasta el otorgamiento de la renovacion solicitada; Que, el 7 de MORDAZA de 1997, se reanudo la auditoria para la renovacion y ampliacion de la acreditacion del Laboratorio de Ensayo de CERPER, la misma que culmino el 10 de MORDAZA de 1997, resultando de MORDAZA el Informe de Auditoria PUCQiaud-02/97 elaborado por el Instituto; Que, el Informe mencionado en el considerando anterior dio como resultado la no acreditacion del Laboratorio de Ensayo auditado. La evaluacion fue realizada segun la Guia Peruana 004:1993 Requisitos generales para la competencia tecnica de los Laboratorios de Calibracion y Ensayo; Que, el 26 de MORDAZA de 1997 la Comision publico el Reglamento de Acreditacion de Organismos de Certificacion, Organismos de Inspeccion y Laboratorios de Ensayo y Calibracion, derogando el Reglamento de Acreditacion de Laboratorios de Ensayo o de Calibracion, aprobado mediante Resolucion Nº 033-93-INDECOPI/CNM; Que, con fecha 11 de junio de 1997, el Area de Calidad de la Secretaria Tecnica, elevo a la Comision el Informe Nº 002-97-CRT-C, en el que concluye que CERPER no ha cumplido con los requerimientos necesarios para la acreditacion; Que, ante la solicitud de CERPER de formular los descargos correspondientes a la auditoria, la Comision acordo en su sesion de fecha 24 de MORDAZA de 1997 concederle la posibilidad de presentar una propuesta de las acciones correctivas a las no conformidades encontradas en la auditoria de renovacion y ampliacion, y otorgarle un plazo para la implementacion de dichas acciones, conforme a lo establecido en el Articulo 22º del Reglamento de Acreditacion vigente, luego de lo cual se procederia a ejecutar una auditoria complementaria y sobre los resultados de la misma se decidiria la renovacion y ampliacion de la acreditacion solicitada; Que, en atencion a lo expuesto, el 29 de agosto de 1997 CERPER presento las acciones correctivas a las no conformidades encontradas en su auditoria. Asimismo el 23 de setiembre de 1997, CERPER modifico la MORDAZA edicion de su memoria descriptiva retirando de la ampliacion presentada algunos de los metodos de ensayos inicialmente solicitados. Asimismo respecto a la renovacion solicitada se modifico la memoria descriptiva presentada el 20 de marzo de 1997; Que, con fecha 6 de noviembre de 1997, el Instituto llevo a cabo la auditoria complementaria al Laboratorio de Ensayo de CERPER, en atencion a la cual elaboro el Informe PUCQiaud-06/97, de fecha 19 de noviembre de 1997, el mismo que detalla como resultados, el levantamiento de las No Conformidades Mayores y 7 No Confor-

midades Menores de las 8 detectadas en la auditoria de renovacion y ampliacion; Que, con fecha 30 de diciembre de 1997, el Area de Calidad de la Secretaria Tecnica de la Comision, elevo el Informe Nº 010-97-CRT-C, en el que concluye que CERPER ha cumplido con subsanar todas las No Conformidades Mayores quedando pendiente una No Conformidad Menor. En base a estos resultados corresponde otorgarle la acreditacion; Que, el Reglamento de Acreditacion de Laboratorios de Ensayo o de Calibracion, aprobado mediante Resolucion Nº 033-95-INDECOPI/CNM, vigente a la fecha de la MORDAZA de la ampliacion de la acreditacion solicitada, establecia en su Articulo 27º que los laboratorios acreditados podian solicitar la ampliacion de la acreditacion obtenida, durante el periodo de vigencia de la misma para nuevos MORDAZA de prueba o nuevos metodos de ensayo dentro de los MORDAZA de prueba acreditados, disposicion que tambien comprende el Articulo 27º del Reglamento de Acreditacion de Organismos de Certificacion, Organismos de Inspeccion y Laboratorios de Ensayo y Calibracion vigente; Que, la extension de la acreditacion del Laboratorio de Ensayo de CERPER, establecida por la Comision mediante Resolucion Nº 025-97/INDECOPI-CRT, importa la vigencia de la acreditacion inicialmente otorgada, hasta la culminacion del procedimiento de renovacion, en atencion a lo cual es posible conceder la ampliacion solicitada, dado que esta descansaria sobre una acreditacion vigente conforme lo exige el actual Reglamento de Acreditacion; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolucion Nº 026-97/INDECOPI/ CRT, la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales reunida en su sesion de fecha 14 de enero de 1998; RESUELVE : Articulo 1º.- AMPLIAR y RENOVAR la acreditacion otorgada al Laboratorio de Ensayo de la empresa Certificaciones del Peru S.A. - CERPER, ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 601, La MORDAZA - Callao, facultandolo a emitir informes de ensayo con valor oficial en 2 MORDAZA de Prueba y 3 Areas de Productos, con 214 Metodos de Ensayos segun la lista de Ensayos que forma parte de los Expedientes de Ampliacion y Renovacion. Articulo 2º.- El Laboratorio de Ensayo CERPER debera subsanar la No Conformidad Menor pendiente en un plazo de 30 dias. El incumplimiento de esta obligacion constituira una infraccion a la acreditacion ampliada y renovada. Articulo 3º.- La acreditacion ampliada y renovada, estara sujeta a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Acreditacion de Organismos de Certificacion, Organismos de Inspeccion y Laboratorios de Ensayo y Calibracion, aprobado mediante Resolucion Nº 026-97/ INDECOPI-CRT. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 1500

Acreditan a empresas como organismos de certificacion de productos por prototipo y lote con facultad de emitir certificados de conformidad
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0004-98/INDECOPI-CRT MORDAZA, 15 de enero de 1998

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