Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (10/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 157189 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de febrero de 1998 Aprueban normas a cumplirse en el otorgamiento de Certificados de Inspección a titulares de concesiones para desarrollar la actividad de mari- cultura RESOLUCION MINISTERIAL Nº 061-98-PE Lima, 9 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de Pesquería establecerá, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, entre otros, las normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidro- biológicos; Que, igualmente, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que es competencia del Ministerio de Pesquería el control del cumplimiento de sus disposiciones y demás normas complementarias, ampliatorias, modificatorias y/ o conexas, referidas, entre otros, al uso sostenido y racio- nal de los recursos hidrobiológicos y a la preservación del medio ambiente, particularmente en lo concerniente a las actividades de extracción, de procesamiento y acuicultu- ra, efectuando para ello las inspecciones que sean necesa- rias para cuyo efecto aprobará mediante Resolución Mi- nisterial las correspondientes normas específicas; Que el Ministerio de Pesquería viene dictando medi- das de carácter cautelatorio referentes a las actividades de maricultura, disponiéndose en ellas la presentación por parte de los titulares de concesiones para desarrollar dicha actividad de certificados de inspección emitidos por entidades reconocidas por la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del INDECOPI para otorgar cer- tificados al sector pesquero, en los que se acredite haber cumplido con las inversiones y condiciones bajo las cuales se otorgó la concesión; Que es necesario establecer los parámetros de las inspecciones referidas en el considerando precedente, los que deben constar en la aludida certificación; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Acuicultura; y,Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los certificados de inspección a que se refieren las Resoluciones Ministeriales Nºs. 038, 041 y 058-98-PE, y demás normas cautelatorias que dicte el Ministerio de Pesquería para la actividad de maricultura, a ser presentados por los titulares de concesiones para desarrollar dicha actividad, deben hacer constar, según corresponda, lo siguiente: a) Aspectos de la Memoria Descriptiva Verificación de la ejecución de infraestructura en tierra: caseta de guardianía, vivienda, oficina, almacén, etc. Verificación de la ejecución de infraestructura de cultivo en el mar: corrales (número, área de cada cerco, longitud, altura, tipo de paño), número de long line, linternas, pearl-net (área de instalación, unidades), colec- tores o captadores de larvas (número y área de instala- ción). Verificación de la adquisición de maquinarias y equi- pos: chalana o bote, embarcación con motor fuera de borda, embarcación con motor y compresora, equipo de buceo, equipos de seguridad, equipos de evaluación, bo- yas, etc.). Verificación de la ejecución del capital de trabajo. Densidad de siembra con la que se está trabajando. b) Areas efectivamente trabajadas de la concesión otorgada. c) Inversiones planteadas en la Memoria Descriptiva que sustentaron el otorgamiento de la concesión. Artículo 2º.- El certificado a que se hace alusión en el artículo precedente, será presentado por los concesiona- rios dentro de los plazos señalados en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 038, 041 y 058-98-PE, según corres- ponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 1521 MINISTERIO DE PESQUERIA Comisión de Sanciones RELACION DE RESOLUCIONES EXPEDIDAS EL 9 DE FEBRERO DE 1998 Las notificaciones a los interesados se realizarán conforme a lo dispuesto por el Artículo 80º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS R.C.S. Nº 045-98-PE/CS Multa al señor Víctor Ramos Ramos con 3 UIT por extraer 29.75 TM de anchoveta sin permiso de pesca. E/P Arequipa. R.C.S. Nº 046-98-PE/CS Multa a Pesquera María Virginia S.R.Ltda. con 4 UIT por extraer sardina en tallas menores. E/P SK-4. R.C.S. Nº 047-98-PE/CS Multa a Pesquera Juanita S.A. con 168 UIT por extraer 1,120 TM de sardina, recurso para el cual no tiene autorización. E/P Juanita. R.C.S. Nº 048-98-PE/CS Multa a Operaciones Navales y Marítimas S.R.Ltda. con 1 UIT por extraer 7 TM de sardina sin permiso de pesca. E/P Onamar I. R.C.S. Nº 049-98-PE/CS Deja sin efecto la sanción de suspensión impuesta por R.C.S. Nº 003-97-PE/CS a Compañía Pesquera Estrella del Perú S.A. 1524