Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 1998 (10/02/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 10 de febrero de 1998

Expediente Nº 009-CNM-C2 Acreditacion de Organismo de Certificacion Sociedad de Asesoramiento Tecnico S.A. VISTA : La solicitud para obtener la acreditacion como Organismo de Certificacion de Productos por Prototipo y Lote, presentada por la empresa Sociedad de Asesoramiento Tecnico S.A. - SAT en el Expediente Nº 009-CNM-C2; y, CONSIDERANDO : Que, el 27 de diciembre de 1994, la empresa Sociedad de Asesoramiento Tecnico S.A., en adelante SAT, solicito a la Comision de Supervision de Normas Tecnicas, Metrologia, Control de Calidad y Restricciones Paraarancelarias del INDECOPI, hoy Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales, y en adelante la Comision, su acreditacion como Organismo de Certificacion de Productos por Prototipo y Lote, presentando para tal efecto su Memoria Descriptiva y su Manual de Calidad asi como la documentacion legal pertinente que obran de fojas 3 al 126 del Expediente Nº 009-CNM-C2; Que, luego de la evaluacion de la documentacion presentada, con fecha 12 de MORDAZA de 1996, la Secretaria Tecnica de la Comision, elaboro el Primer Informe de Evaluacion Preliminar al Manual de Calidad y Memoria Descriptiva MORDAZA citados, concluyendo que estos no cumplian con los requisitos establecidos en la Guia Peruana 008:1993, Requisitos generales para la aceptacion de los organismos de certificacion, en atencion a lo cual se otorgo al solicitante 30 dias para subsanar las no conformidades encontradas conforme a lo dispuesto en el Articulo 12º del Reglamento de Acreditacion de Organismos de Certificacion, aprobado mediante Resolucion Nº 034-93-INDECOPI/CNM y vigente en dicha fecha; Que, el 19 de junio de 1996, SAT solicito a la Comision un plazo adicional de 30 dias para subsanar las No Conformidades encontradas en el Primer Informe de Evaluacion Preliminar efectuado, peticion que fue aceptada por la Comision ampliando el plazo para la subsanacion correspondiente hasta el 12 de MORDAZA de 1996; Que, con fecha el 15 de MORDAZA de 1996, SAT solicito a la Comision un MORDAZA plazo adicional de 30 dias para subsanar las No conformidades encontradas en su Manual de Calidad y Memoria Descriptiva, peticion que tambien fue aceptada por la Comision. Asimismo el 22 de agosto de 1996 SAT solicito por tercera vez un plazo adicional para culminar la subsanacion de las No Conformidades encontradas en los documentos para la acreditacion presentados, solicitud que fue nuevamente aceptada por la Comision fijando como fecha para la entrega el 26 de setiembre de 1996; Que, el 27 de setiembre de 1996, la empresa remitio a la Comision la MORDAZA edicion de su Manual de Calidad y la Memoria Descriptiva, a fin de que se efectue una MORDAZA evaluacion de los mismos; Que, luego de la evaluacion de los documentos presentados, el 18 de noviembre de 1996, la Secretaria Tecnica de la Comision elaboro el MORDAZA Informe de Evaluacion Preliminar concluyendo que dichos documentos no cumplian con los requisitos establecidos en la Guia Peruana 008:1995 Requisitos generales para los organismos de certificacion de productos, situacion por la cual se otorgo al solicitante 30 dias para subsanar las No Conformidades encontradas, conforme a lo establecido en el Articulo 12º del Reglamento de Acreditacion vigente; Que, el 27 de diciembre de 1996 la empresa remitio su Memoria Descriptiva y la tercera edicion de su Manual de Calidad, asi como la carta de compromiso correspondiente, a fin de subsanar las No Conformidades encontradas en el MORDAZA Informe de Evaluacion Preliminar y continuar el MORDAZA de acreditacion; Que, sobre la base de los documentos presentados la Comision comunico a SAT, con fecha 12 de MORDAZA, que la auditoria complementaria se llevaria a cabo del 20 al 22 MORDAZA de 1997;

Que, con fecha 20 de MORDAZA de 1997 se dio inicio al MORDAZA de auditoria en las instalaciones de SAT encontrando indicios de No Conformidades Mayores, conforme se aprecia en el Informe Final de Auditoria de fecha 23 de MORDAZA de 1997. El Informe da como resultado la presencia de 9 No Conformidades Mayores, 6 No Conformidades Menores (una de las cuales fue subsanada en la auditoria) y una Observacion, asimismo recomendo la realizacion de una auditoria complementaria para verificar la ejecucion de las acciones correctivas que implante la solicitante para subsanar las no conformidades detectadas, MORDAZA de proceder a la acreditacion; Que, el 7 de MORDAZA de 1997 la Comision aprobo mediante Resolucion Nº 026-97/INDECOPI-CRT el Reglamento de Acreditacion de Organismos de Certificacion, Organismos de Inspeccion y Laboratorios de Ensayo y Calibracion, derogando el Reglamento de Acreditacion de Organismos de Certificacion, aprobado mediante Resolucion Nº 034-93-INDECOPI/CNM; Que, en atencion a los resultados y la recomendacion contenidos en el Informe Final de Auditoria, SAT remitio a la Comision con fecha 30 de junio de 1997, las acciones correctivas propuestas para subsanar las No Conformidades y la Observacion encontradas en la Auditoria Inicial, las mismas que fueron aceptadas por la Comision, de conformidad con el item tercero del Articulo 22º del Reglamento de Acreditacion vigente; Que, con fecha 10 de setiembre de 1997, SAT solicito a la Comision la realizacion de la auditoria complementaria, la misma que tuvo lugar el 2 y 3 de diciembre de 1997, elaborandose sobre la base de sus resultados, el Informe Nº 012-97-CRT/C de fecha 31 de diciembre de 1997; Que, el Informe senalado en el considerando anterior, concluye que la empresa Sociedad de Asesoramiento Tecnico - SAT ha cumplido con subsanar todas las No Conformidades Mayores, 4 de las 6 No Conformidades Menores y la Observacion encontradas en la Auditoria Inicial. En base a estos resultados corresponde otorgarle la acreditacion; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica y de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807, la Resolucion Nº 026-97-INDECOPI/ CRT, la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales, reunida en su sesion de fecha 15 de enero de 1998; RESUELVE : Articulo 1º.- Acreditar a la empresa Sociedad de Asesoramiento Tecnico S.A. - SAT como Organismo de Certificacion de Productos por Prototipo (Sistema 1) y Lote (Sistema 7) facultandolo a emitir Certificados de Conformidad con valor oficial en las Areas de Productos siguientes: 1. Productos vegetales y animales · Productos alimenticios y comestibles · Productos agricolas · Productos animales y pesqueros (excepto alimentos), pero incluyendo piel y cuero 2. Minerales metalicos y sus productos · Minerales metalicos Articulo 2º.- El Organismo de Certificacion SAT debera subsanar las No Conformidades Menores pendientes en un plazo de 30 dias. El incumplimiento de esta obligacion constituira una infraccion a la acreditacion otorgada. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 1501

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