Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (10/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 157202 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de febrero de 1998 Expediente Nº 009-CNM-C2 Acreditación de Organismo de Certificación Sociedad de Asesoramiento Técnico S.A. VISTA : La solicitud para obtener la acreditación como Orga- nismo de Certificación de Productos por Prototipo y Lote, presentada por la empresa Sociedad de Asesoramiento Técnico S.A. - SAT en el Expediente Nº 009-CNM-C2; y, CONSIDERANDO : Que, el 27 de diciembre de 1994, la empresa Sociedad de Asesoramiento Técnico S.A., en adelante SAT, solicitó a la Comisión de Supervisión de Normas Técnicas, Metro- logía, Control de Calidad y Restricciones Paraarancela- rias del INDECOPI, hoy Comisión de Reglamentos Técni- cos y Comerciales, y en adelante la Comisión, su acredita- ción como Organismo de Certificación de Productos por Prototipo y Lote, presentando para tal efecto su Memoria Descriptiva y su Manual de Calidad así como la documen- tación legal pertinente que obran de fojas 3 al 126 del Expediente Nº 009-CNM-C2; Que, luego de la evaluación de la documentación presentada, con fecha 12 de abril de 1996, la Secretaría Técnica de la Comisión, elaboró el Primer Informe de Evaluación Preliminar al Manual de Calidad y Memo- ria Descriptiva antes citados, concluyendo que éstos no cumplían con los requisitos establecidos en la Guía Peruana 008:1993, Requisitos generales para la acepta- ción de los organismos de certificación, en atención a lo cual se otorgó al solicitante 30 días para subsanar las no conformidades encontradas conforme a lo dispuesto en el Artículo 12º del Reglamento de Acreditación de Orga- nismos de Certificación, aprobado mediante Resolu- ción Nº 034-93-INDECOPI/CNM y vigente en dicha fecha; Que, el 19 de junio de 1996, SAT solicitó a la Comisión un plazo adicional de 30 días para subsanar las No Confor- midades encontradas en el Primer Informe de Evaluación Preliminar efectuado, petición que fue aceptada por la Comisión ampliando el plazo para la subsanación corres- pondiente hasta el 12 de julio de 1996; Que, con fecha el 15 de julio de 1996, SAT solicitó a la Comisión un nuevo plazo adicional de 30 días para subsa- nar las No conformidades encontradas en su Manual de Calidad y Memoria Descriptiva, petición que también fue aceptada por la Comisión. Asimismo el 22 de agosto de 1996 SAT solicitó por tercera vez un plazo adicional para culminar la subsanación de las No Conformidades encon- tradas en los documentos para la acreditación presenta- dos, solicitud que fue nuevamente aceptada por la Comi- sión fijando como fecha para la entrega el 26 de setiembre de 1996; Que, el 27 de setiembre de 1996, la empresa remitió a la Comisión la segunda edición de su Manual de Calidad y la Memoria Descriptiva, a fin de que se efectúe una segunda evaluación de los mismos; Que, luego de la evaluación de los documentos presen- tados, el 18 de noviembre de 1996, la Secretaría Técnica de la Comisión elaboró el Segundo Informe de Evaluación Preliminar concluyendo que dichos documentos no cum- plían con los requisitos establecidos en la Guía Peruana 008:1995 Requisitos generales para los organismos de certificación de productos, situación por la cual se otorgó al solicitante 30 días para subsanar las No Conformidades encontradas, conforme a lo establecido en el Artículo 12º del Reglamento de Acreditación vigente; Que, el 27 de diciembre de 1996 la empresa remitió su Memoria Descriptiva y la tercera edición de su Manual de Calidad, así como la carta de compromiso correspondien- te, a fin de subsanar las No Conformidades encontradas en el Segundo Informe de Evaluación Preliminar y conti- nuar el proceso de acreditación; Que, sobre la base de los documentos presentados la Comisión comunicó a SAT, con fecha 12 de mayo, que la auditoría complementaria se llevaría a cabo del 20 al 22 mayo de 1997; Que, con fecha 20 de mayo de 1997 se dio inicio al proceso de auditoría en las instalaciones de SAT encon- trando indicios de No Conformidades Mayores, conforme se aprecia en el Informe Final de Auditoría de fecha 23 de mayo de 1997. El Informe da como resultado la presencia de 9 No Conformidades Mayores, 6 No Conformidades Menores (una de las cuales fue subsanada en la auditoría) y una Observación, asimismo recomendó la realización de una auditoría complementaria para verificar la ejecución de las acciones correctivas que implante la solicitante para subsanar las no conformidades detectadas, antes de proceder a la acreditación; Que, el 7 de mayo de 1997 la Comisión aprobó median- te Resolución Nº 026-97/INDECOPI-CRT el Reglamento de Acreditación de Organismos de Certificación, Organis- mos de Inspección y Laboratorios de Ensayo y Calibra- ción, derogando el Reglamento de Acreditación de Orga- nismos de Certificación, aprobado mediante Resolución Nº 034-93-INDECOPI/CNM; Que, en atención a los resultados y la recomendación contenidos en el Informe Final de Auditoría, SAT remitió a la Comisión con fecha 30 de junio de 1997, las acciones correctivas propuestas para subsanar las No Conformida- des y la Observación encontradas en la Auditoría Inicial, las mismas que fueron aceptadas por la Comisión, de conformidad con el ítem tercero del Artículo 22º del Reglamento de Acreditación vigente; Que, con fecha 10 de setiembre de 1997, SAT solicitó a la Comisión la realización de la auditoría complementa- ria, la misma que tuvo lugar el 2 y 3 de diciembre de 1997, elaborándose sobre la base de sus resultados, el Informe Nº 012-97-CRT/C de fecha 31 de diciembre de 1997; Que, el Informe señalado en el considerando anterior, concluye que la empresa Sociedad de Asesoramiento Técnico - SAT ha cumplido con subsanar todas las No Conformidades Mayores, 4 de las 6 No Conformidades Menores y la Observación encontradas en la Auditoría Inicial. En base a estos resultados corresponde otorgarle la acreditación; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica y de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807, la Resolución Nº 026-97-INDECOPI/ CRT, la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comercia- les, reunida en su sesión de fecha 15 de enero de 1998; RESUELVE : Artículo 1º.- Acreditar a la empresa Sociedad de Asesoramiento Técnico S.A. - SAT como Organismo de Certificación de Productos por Prototipo (Sistema 1) y Lote (Sistema 7) facultándolo a emitir Certificados de Conformidad con valor oficial en las Areas de Productos siguientes: 1. Productos vegetales y animales  Productos alimenticios y comestibles  Productos agrícolas  Productos animales y pesqueros (excepto alimen- tos), pero incluyendo piel y cuero 2. Minerales metálicos y sus productos  Minerales metálicos Artículo 2º.- El Organismo de Certificación SAT de- berá subsanar las No Conformidades Menores pendien- tes en un plazo de 30 días. El incumplimiento de esta obligación constituirá una infracción a la acreditación otorgada. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 1501