Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (10/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 157195 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de febrero de 1998 PODER JUDICIAL Designan miembros de Comisiones Distritales de Coordinación de la Refor- ma CODICOR en Distritos Judiciales de Cusco, Lima y San Martín RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 055-98-SE-TP-CME-PJ Lima, 9 de febrero de 1998 VISTAS: Las propuestas remitidas a esta Secretaría Ejecutiva por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cusco, Lima y San Martín; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 467- CME-PJ, se constituyeron en los Distritos Judiciales de la República, Comisiones Distritales de Coordinación de la Reforma (CODICOR) las mismas que constituirán los órganos de coordinación, ejecución y verificación directas del cumplimiento de las políticas y acciones emanadas de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial; Que, conforme se señala en el inciso b) del Artículo 2º de la referida Resolución Administrativa, corresponde a esta Secretaría Ejecutiva designar, a propuesta de los presidentes de las Cortes Superiores, dos magistrados de cada Distrito Judicial para que integren las correspon- dientes CODICOR; Que, mediante Resoluciones Administrativas Nº 327- 97-SE-TP-CME-PJ y Nº 343-97-SE-TP-CME-PJ, se desig- nó a los miembros integrantes de las Comisiones Distrita- les de Coordinación de la Reforma de todos los Distritos Judiciales de la República y de la Oficina de Control de la Magistratura; Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 553- CME-PJ de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial se designa a los Presidentes de los Distritos Judiciales de la República para el año 1998, debiendo por lo tanto comple- tarse en algunos Distritos Judiciales la conformación de las Comisiones Distritales de Coordinación de la Refor- ma; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 467-CME-PJ; SE RESUELVE: Primero.- Designar a los siguientes señores magistra- dos, como integrantes de las Comisiones Distritales de Coordinación de la Reforma, (CODICOR) en los Distritos Judiciales de Cusco, Lima y San Martín: DISTRITO JUDICIAL DE CUSCO - Víctor Abelardo Olivares Solís - Andrés Quinte Villegaz DISTRITO JUDICIAL DE LIMA - Víctor Raúl Mansilla Novella - María Elena Palomino Thompson DISTRITO JUDICIAL DE SAN MARTIN - Rafael Villacorta Vela - César Longaray Bolaños Segundo.- Los Presidentes de los Distritos Judiciales mencionados en el artículo precedente, desarrollarán lasactividades en sus respectivas CODICOR integrando in- mediatamente a sus nuevos miembros. Tercero.- Transcribir la presente Resolución Admi- nistrativa a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia señaladas en el Artículo Primero de la misma. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE DELLEPIANE MASSA Titular del Pliego del Poder Judicial 1498 Disponen archivar definitivamente proceso disciplinario seguido contra servidor del Distrito Judicial de San Martín RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 056-98-SE-TP-CME-PJ Lima, 9 de febrero de 1998 VISTO: El Proceso Nº 87-97-CPPAD/PJ, instaurado contra el servidor JUAN CARLOS OLORTEGUI ZAMORA, Técni- co Judicial III, programa de focalización, asignado al Juzgado de Paz Letrado de Rioja; Distrito Judicial de San Martín; en el que aparece el Informe final Nº 151-97 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa del Titular del Pliego Nº 344-97-SE-TP-CME-PJ se instauró Proceso Administrativo Disciplinario al servidor JUAN CAR- LOS OLORTEGUI ZAMORA, Técnico Judicial III asig- nado al Juzgado de Paz Letrado de Rioja; Distrito Judicial de San Martín; imputándosele la presunta comisión de falta administrativa de carácter disciplina- rio por haber incurrido en ausencias injustificadas a su centro de labores por un período de 14 días comprendi- dos entre el 18 y el 31 de diciembre de 1996, pues no consta que haya solicitado Licencia por enfermedad o razones personales; la constancia de atención médica que, presenta el servidor a posteriori de lo que aparece que fue tratado médicamente de dermatositis infectada por 8 días, ésta no enerva la presunción precitada, por cuanto no es una expedida por el Instituto Peruano de Seguridad Social, a pesar de residir en la ciudad de Moyobamba; Que, remitidos los actuados a la Comisión Permanen- te de Procesos Administrativos Disciplinarios y notificado que fuera el procesado por medio del Diario Oficial El Peruano de 13-11-97, tal como se aprecia del recorte obrante a Fs. 14, y por Columbia Courier según Recibo Nº 173559, éste ha cumplido con presentar su Solicitud de Improcedencia del Proceso Administrativo Disciplinario remitido por Fax, adjuntando la Resolución de fecha 24- 6-97 expedido por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; conforme aparece de Fs. 19, 20 y 21 de la que se advierte que por los mismos cargos incriminados en este proceso, dicha dependencia le impuso la medida disciplinaria de suspensión, por un máximo de 30 días, lo que se cumplió plenamente; Que, la referida Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, al emitir su informe, con- cluye que este proceso debe archivarse, en razón de que habiendo sido procesado y sancionado el servidor por los mismos hechos, ya no cabe un segundo proceso en aplica- ción del principio que no puede haber doble sanción por una misma falta;