Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 1998 (10/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 10 de febrero de 1998

NORMAS LEGALES

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PODER JUDICIAL
Designan miembros de Comisiones Distritales de Coordinacion de la Reforma CODICOR en Distritos Judiciales de MORDAZA, MORDAZA y San MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 055-98-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 9 de febrero de 1998 VISTAS: Las propuestas remitidas a esta Secretaria Ejecutiva por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA y San Martin; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 467CME-PJ, se constituyeron en los Distritos Judiciales de la Republica, Comisiones Distritales de Coordinacion de la Reforma (CODICOR) las mismas que constituiran los organos de coordinacion, ejecucion y verificacion directas del cumplimiento de las politicas y acciones emanadas de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial; Que, conforme se senala en el inciso b) del Articulo 2º de la referida Resolucion Administrativa, corresponde a esta Secretaria Ejecutiva designar, a propuesta de los presidentes de las Cortes Superiores, dos magistrados de cada Distrito Judicial para que integren las correspondientes CODICOR; Que, mediante Resoluciones Administrativas Nº 32797-SE-TP-CME-PJ y Nº 343-97-SE-TP-CME-PJ, se designo a los miembros integrantes de las Comisiones Distritales de Coordinacion de la Reforma de todos los Distritos Judiciales de la Republica y de la Oficina de Control de la Magistratura; Que, a traves de la Resolucion Administrativa Nº 553CME-PJ de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial se designa a los Presidentes de los Distritos Judiciales de la Republica para el ano 1998, debiendo por lo tanto completarse en algunos Distritos Judiciales la conformacion de las Comisiones Distritales de Coordinacion de la Reforma; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 467-CME-PJ; SE RESUELVE: Primero.- Designar a los siguientes senores magistrados, como integrantes de las Comisiones Distritales de Coordinacion de la Reforma, (CODICOR) en los Distritos Judiciales de MORDAZA, MORDAZA y San Martin: DISTRITO JUDICIAL DE MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA Quinte Villegaz DISTRITO JUDICIAL DE MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA Thompson DISTRITO JUDICIAL DE SAN MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA Longaray Bolanos Segundo.- Los Presidentes de los Distritos Judiciales mencionados en el articulo precedente, desarrollaran las

actividades en sus respectivas CODICOR integrando inmediatamente a sus nuevos miembros. Tercero.- Transcribir la presente Resolucion Administrativa a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia senaladas en el Articulo Primero de la misma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DELLEPIANE MASSA Titular del Pliego del Poder Judicial 1498

Disponen archivar definitivamente MORDAZA disciplinario seguido contra servidor del Distrito Judicial de San MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 056-98-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 9 de febrero de 1998 VISTO: El MORDAZA Nº 87-97-CPPAD/PJ, instaurado contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico Judicial III, programa de focalizacion, asignado al Juzgado de Paz Letrado de Rioja; Distrito Judicial de San Martin; en el que aparece el Informe final Nº 151-97 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Administrativa del Titular del Pliego Nº 344-97-SE-TP-CME-PJ se instauro MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico Judicial III asignado al Juzgado de Paz Letrado de Rioja; Distrito Judicial de San Martin; imputandosele la presunta comision de falta administrativa de caracter disciplinario por haber incurrido en ausencias injustificadas a su centro de labores por un periodo de 14 dias comprendidos entre el 18 y el 31 de diciembre de 1996, pues no consta que MORDAZA solicitado Licencia por enfermedad o razones personales; la MORDAZA de atencion medica que, presenta el servidor a posteriori de lo que aparece que fue tratado medicamente de dermatositis infectada por 8 dias, esta no enerva la presuncion precitada, por cuanto no es una expedida por el Instituto Peruano de Seguridad Social, a pesar de residir en la MORDAZA de Moyobamba; Que, remitidos los actuados a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y notificado que fuera el procesado por medio del Diario Oficial El Peruano de 13-11-97, tal como se aprecia del recorte obrante a Fs. 14, y por MORDAZA Courier segun Recibo Nº 173559, este ha cumplido con presentar su Solicitud de Improcedencia del MORDAZA Administrativo Disciplinario remitido por Fax, adjuntando la Resolucion de fecha 246-97 expedido por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; conforme aparece de Fs. 19, 20 y 21 de la que se advierte que por los mismos cargos incriminados en este MORDAZA, dicha dependencia le impuso la medida disciplinaria de suspension, por un MORDAZA de 30 dias, lo que se cumplio plenamente; Que, la referida Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, al emitir su informe, concluye que este MORDAZA debe archivarse, en razon de que habiendo sido procesado y sancionado el servidor por los mismos hechos, ya no cabe un MORDAZA MORDAZA en aplicacion del MORDAZA que no puede haber doble sancion por una misma falta;

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