Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 1998 (10/02/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 10 de febrero de 1998

Sancionan con multa a empresa pesquera por infringir lo dispuesto en Autorizan viaje de funcionarios del la Ley General de Pesca IMARPE al Japon, en comision de serRESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 046-98-PE/CS vicios

PESQUERIA

RESOLUCION SUPREMA Nº 006-98-PE MORDAZA, 9 de febrero de 1998 Visto el Oficio Nº DE-100-018-98-IMP/PE de fecha 4 de febrero de 1998. CONSIDERANDO: Que en fecha 14 de marzo de 1997 se suscribio el Acuerdo de Donacion entre la Republica del Peru y el Gobierno del Japon para la ejecucion del Proyecto "Construccion del Buque para Investigacion Cientifica en Pesqueria y Oceanografia", efectuado mediante el respectivo Cambio de Notas segun Nota RE (DIC) Nº 6/09; Que, mediante Carta Nº BICO-149, la Consultora Fisheries Engineering Co., Ltd., invita al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y al contralmirante (r) MORDAZA MORDAZA Barlabas, para que visiten el Astillero en donde se construye el BIC MORDAZA MORDAZA Balandra, supervisen las pruebas de mar y asesoren en la recepcion de la mencionada embarcacion; Que el Instituto MORDAZA del Peru mediante Acuerdo Nº 008-98-CD/O del Consejo Directivo, adoptado en la MORDAZA Sesion Ordinaria, celebrada el 29 de enero de 1998, aprobo el viaje en Comision de Servicios del contralmirante AP (r) MORDAZA MORDAZA Barlabas y del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para desarrollar las funciones referidas en el parrafo anterior; De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560 "Ley del Poder Ejecutivo"; y, Estando a lo aprobado: SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje en comision de servicios al Japon, de los siguientes funcionarios: - Contralmirante AP (r) MORDAZA MORDAZA Barlabas, en calidad de Jefe de la Oficina de Flota del IMARPE, entre el 12 de febrero al 9 de marzo de 1998. - Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Miembro del Consejo Directivo del IMARPE, entre el 12 de febrero al 9 de marzo de 1998. Articulo 2º.- La Consultora Fisheries Engineering Co Ltd., cubrira los pasajes y el IMARPE sufragara los viaticos de los citados funcionarios, de acuerdo al siguiente detalle: Contralmirante AP (r) MORDAZA MORDAZA Barlabas 25 dias x US$ 260,00 = US$ 6 500,00 Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 25 dias x US$ 260,00 = US$ 6 500,00

MORDAZA, 9 de febrero de 1998 Visto el Dictamen Nº 033-98-PE/CS-ST del 5 de febrero de 1998, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 27 de noviembre de 1995, en el ambito del puerto de MORDAZA, se detecto que la embarcacion pesquera "SK-4" de Matricula Nº CE-2772-PM, propiedad de la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.R.Ltda., extrajo el recurso hidrobiologico sardina en tallas menores a las establecidas y superando el porcentaje de tolerancia para la captura incidental previsto para dicho recurso, infringiendo de esta manera lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que desconociendose el actual domicilio legal de la empresa y habiendose agotado los medios para notificarla para la ampliacion de sus descargos, se procedio a publicar dicha notificacion en el Diario Oficial El Peruano con fecha 9 de enero de 1998, sin que hasta la fecha los representantes o apoderados de PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.R.Ltda. se apersonen a las oficinas de la Secretaria Tecnica para recabar la documentacion necesaria para el ejercicio de su derecho de defensa; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 192º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 004-96-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 006-98-PE/CS de fecha 6 de febrero de 1998; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.R.Ltda., armador propietario de la embarcacion pesquera "SK-4" de Matricula Nº CO-2772PM, con multa ascendente a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 193º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco de MORDAZA, Cuenta Corriente Nº 00044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Comision de Sanciones, dentro de los diez (10) dias naturales siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA INURRITEGUI MORDAZA Presidente de la Comision de Sanciones (e) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 1523

Articulo 3º.- Los citados funcionarios al termino de la comision de servicios, presentaran un Informe al Despacho Ministerial con MORDAZA a la Oficina de Planificacion y Presupuesto del Ministerio de Pesqueria. Articulo 4º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 1530

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