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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (10/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 157184 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de febrero de 1998 PESQUERIA Autorizan viaje de funcionarios del IMARPE al Japón, en comisión de ser- vicios RESOLUCION SUPREMA Nº 006-98-PE Lima, 9 de febrero de 1998 Visto el Oficio Nº DE-100-018-98-IMP/PE de fecha 4 de febrero de 1998. CONSIDERANDO: Que en fecha 14 de marzo de 1997 se suscribió el Acuerdo de Donación entre la República del Perú y el Gobierno del Japón para la ejecución del Proyecto "Cons- trucción del Buque para Investigación Científica en Pes- quería y Oceanografía", efectuado mediante el respectivo Cambio de Notas según Nota RE (DIC) Nº 6/09; Que, mediante Carta Nº BICO-149, la Consultora Fisheries Engineering Co., Ltd., invita al ingeniero Julio Ricardo Vílchez Espinoza y al contralmirante (r) Percy Pérez Barlabás, para que visiten el Astillero en donde se construye el BIC José Olaya Balandra, supervisen las pruebas de mar y asesoren en la recepción de la mencio- nada embarcación; Que el Instituto del Mar del Perú mediante Acuerdo Nº 008-98-CD/O del Consejo Directivo, adoptado en la Segunda Sesión Ordinaria, celebrada el 29 de enero de 1998, aprobó el viaje en Comisión de Servicios del contral- mirante AP (r) Percy Pérez Barlabás y del ingeniero Julio Ricardo Vílchez Espinoza, para desarrollar las funciones referidas en el párrafo anterior; De conformidad a lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 "Ley del Poder Ejecutivo"; y, Estando a lo aprobado: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servi- cios al Japón, de los siguientes funcionarios: - Contralmirante AP (r) Percy Pérez Barlabás, en calidad de Jefe de la Oficina de Flota del IMARPE, entre el 12 de febrero al 9 de marzo de 1998. - Ingeniero Julio Ricardo Vílchez Espinoza, Miembro del Consejo Directivo del IMARPE, entre el 12 de febrero al 9 de marzo de 1998. Artículo 2º.- La Consultora Fisheries Engineering Co Ltd., cubrirá los pasajes y el IMARPE sufragará los viáticos de los citados funcionarios, de acuerdo al siguien- te detalle: -Contralmirante AP (r) Percy Pérez Barlabás 25 días x US$ 260,00 = US$ 6 500,00 -Ingeniero Julio Ricardo Vílchez Espinoza 25 días x US$ 260,00 = US$ 6 500,00 Artículo 3º.- Los citados funcionarios al término de la comisión de servicios, presentarán un Informe al Despa- cho Ministerial con copia a la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Pesquería. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 1530Sancionan con multa a empresa pesquera por infringir lo dispuesto en la Ley General de Pesca RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 046-98-PE/CS Lima, 9 de febrero de 1998 Visto el Dictamen Nº 033-98-PE/CS-ST del 5 de febre- ro de 1998, emitido por la Secretaría Técnica de la Comi- sión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, pro- mulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que consti- tuye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 27 de noviembre de 1995, en el ámbito del puerto de Huacho, se detectó que la embarcación pesquera "SK-4" de Matrícula Nº CE-2772-PM, propiedad de la empresa PESQUERA MARIA VIRGINIA S.R.Ltda., extrajo el recurso hidrobiológico sardina en tallas meno- res a las establecidas y superando el porcentaje de tole- rancia para la captura incidental previsto para dicho recurso, infringiendo de esta manera lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que desconociéndose el actual domicilio legal de la empresa y habiéndose agotado los medios para notificarla para la ampliación de sus descargos, se procedió a publi- car dicha notificación en el Diario Oficial El Peruano con fecha 9 de enero de 1998, sin que hasta la fecha los representantes o apoderados de PESQUERA MARIA VIRGINIA S.R.Ltda. se apersonen a las oficinas de la Secretaría Técnica para recabar la documentación nece- saria para el ejercicio de su derecho de defensa; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 192º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 004-96-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 006-98-PE/CS de fecha 6 de febrero de 1998; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la empresa PESQUERA MARIA VIRGINIA S.R.Ltda., armador propietario de la embarcación pesquera "SK-4" de Matrícula Nº CO-2772- PM, con multa ascendente a cuatro (4) Unidades Imposi- tivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispues- to en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Artículo 193º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco de Lima, Cuenta Corriente Nº 00- 044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debien- do acreditar el correspondiente depósito ante la Comisión de Sanciones, dentro de los diez (10) días naturales si- guientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución, caso contrario se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICHARD INURRITEGUI BAZAN Presidente de la Comisión de Sanciones (e) SONIA PRADA VILCHEZ Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones RAUL FLORES ROMANI Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 1523