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Pág. 157321 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de febrero de 1998 de Presidente del Gobierno Regional de la entonces Re- gión Víctor Raúl Haya de la Torre - hoy Región La Libertad y de Secretario Regional de Asuntos de Infraes- tructura de la citada Región, respectivamente; Que, contra dicha Resolución Suprema, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94- JUS, se interponen los Recursos impugnativos materia de la presente Resolución; Que, estando a la norma legal precedente, el recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dictó la primera resolución impugnada, debiendo necesa- riamente sustentarse con nueva prueba instrumental; Que, constituyendo el recurso de reconsideración un medio impugnatorio que tiene por objeto posibilitar que el órgano que expidió la resolución impugnada pueda nue- vamente considerar el caso a la luz de nueva prueba instrumental y no obrando en autos la precitada prueba a merituarse, los recursos interpuestos no se encuentran dentro de los alcances de la norma acotada, por lo que no resultan amparables; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276, Capítulos XII y XIII del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y Decreto Ley Nº 25556; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Improcedente los Recursos de Reconsideración interpuestos por los señores Juan de Dios Cubas Cava, ex Presidente del Gobierno Regional de la entonces Región Víctor Raúl Haya de la Torre - hoy Región La Libertad y Buenaventura Ríos Ríos, ex Secre- tario Regional de Asuntos de Infraestructura de la citada Región, contra la Resolución Ministerial Nº 428-97-PRES, la misma que se ratifica en todos sus extremos por los fundamentos expuestos en los considerandos de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Declarar agotada la vía administrativa con la expedición de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia 1703 Declaran improcedente solicitud de afectación en uso de terreno ubicado en el distrito de San Juan de Luri- gancho, provincia de Lima RESOLUCION MINISTERIAL Nº 080-98-PRES Lima, 12 de febrero de 1998 Visto, el Expediente Nº 706567 por el cual la Municipa- lidad Distrital de San Juan de Lurigancho solicita la afectación en uso del terreno de 1 302,00 m2, ubicado en la avenida Próceres de la Independencia Nº 698, urbani- zación Chacarilla de Otero, distrito de San Juan de Luri- gancho, provincia y departamento de Lima, para desti- narlo a Auditorio Municipal; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 086-95-MSJL/A, de fecha 14 de febrero de 1995, la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho solicita la afectación en uso del terreno de 1 302,00 m2, ubicado en la avenida Próceres de la Inde- pendencia Nº 698, urbanización Chacarilla de Otero, dis- trito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamen- to de Lima, para destinarlo a Auditorio Municipal; Que mediante Resolución Suprema Nº 276-75-VC- 4400, de fecha 2 de setiembre de 1975 y Resolución Suprema Nº 119-77/VC-4400, de fecha 26 de mayo de 1977, se afectó el uso del terreno descrito en el primer considerando a favor del Ministerio del Interior para la construcción de una Comisaría; Que el Decreto Supremo Nº 034-DE/SG y el Decreto Supremo Nº 0002-92-IN/DM, disponen la intangibilidad de los inmuebles afectados en uso a favor del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional del Perú, para cuyas desafectaciones se requiere de la opinión favorable del Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, respecti- vamente; Que, con Oficio Nº 2264-97-IN-010600000000, de fecha 23 de octubre de 1997, el Ministerio del Interior opina desfavorablemente a la solicitud de afectación en uso presentada por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 025-78-VC, Decreto Supremo Nº 034-DE/SG, Decreto Supremo Nº 0002-92-IN/DM y Decreto Supremo Nº 005-93-PRES; Estando a lo informado por la Superintendencia de Bienes Nacionales; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de afectación en uso del terreno de 1 302,00 m2, ubicado en la avenida Próceres de la Independencia Nº 698, urba- nización Chacarilla de Otero, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, presen- tada por la Municipalidad Distrital de San Juan de Luri- gancho, por las razones expuestas en la parte considera- tiva de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia 1704 EDUCACION Disponen otorgar pago adelantado a personal docente y administrativo de centros educativos ubicados en locali- dades de selva y línea de frontera RESOLUCION MINISTERIAL Nº 159-98-ED Lima, 13 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 067-95 del 28 de diciembre de 1995, autoriza que los Centros Educativos Públicos ubicados en localidades de la selva, incluyendo la línea de frontera, en las que por dificultades de acceso, se tenga que navegar por vía fluvial durante varios días, podrá establecerse - de manera excepcional - la modalidad de pago adelantado hasta por cuatro mensualidades; Que, el referido Decreto de Urgencia dispone que el Ministerio de Educación determinará las localidades y Centros Educativos Públicos que se acogerán a los bene- ficios que otorga la referida Ley y dictará las disposiciones reglamentarias que se requieran, incluyendo el resto del personal que presta servicios en dichos Centros Educati- vos Públicos; Que, en cuanto al personal contratado por primera vez, es conveniente aplicar dicha norma en forma progre- siva; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762 y su modificatoria Ley Nº 26510, el Decreto de Urgencia Nº 067-95, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95- ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar, al personal docente y admi- nistrativo, nombrado o contratado, que presta servicios