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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (14/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 157323 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de febrero de 1998 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por Servicios Madederos Pittman S.R.L., contra la Resolución del Tri- bunal Fiscal Nº 691-2-97 de fecha 3 de setiembre de 1997. CONSIDERANDO: Que, la Resolución Nº 691-2-97 del Tribunal Fiscal declaró fundada la ampliación de la Resolución del Tribu- nal Fiscal Nº 196-2-97 del 13 de febrero de 1997; Que, con fecha 25 de noviembre de 1997, este Ministe- rio recepcionó el recurso de queja, a que se hace referencia en el considerando anterior, por el cual se solicita que este Ministerio se pronuncie sobre el fondo que motiva la Resolución apelada; Que, el Artículo 155º del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, dispone que el recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o proce- dimientos que afecten directamente o infrinjan lo estable- cido por dicho Código, debiendo ser resuelto por el Minis- tro de Economía y Finanzas cuando se trate de recurso de queja contra el Tribunal Fiscal; Que, del análisis del recurso de queja materia de la presente resolución se desprende que la recurrente pre- tende que el Ministerio de Economía y Finanzas revise aspectos de fondo de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 691-2-97, lo que no se ajusta a los supuestos establecidos en el citado Artículo 155º, por lo que dicho recurso debe ser declarado improcedente; De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 155º del Código Tributario - Decreto Legislativo Nº 816; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el re- curso de queja interpuesto por Servicios Madederos Pitt- man S.R.L., contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 691-2-97 de fecha 3 de setiembre de 1997, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas 1736 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 028-98-EF/10 Lima, 13 de febrero de 1998 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por doña Her- minia Trujillo Huertas contra la Resolución Nº 797-2-97 del Tribunal Fiscal, de fecha 22 de octubre de 1997. CONSIDERANDO: Que, la Resolución Nº 797-2-97 del Tribunal Fiscal declaró improcedente el Recurso de Apelación interpues- to por doña Herminia Trujillo Huertas contra la Resolu- ción del Tribunal Fiscal Nº 671-2-97, mediante la cual se confirmó la Resolución de Multa Nº 023-2-05521/SUNAT; Que, con fecha 19 de diciembre de 1997, este Ministe- rio recepcionó el recurso de queja, a que se hace referencia en el considerando precedente, por el cual se solicita que este Ministerio se pronuncie sobre el fondo que motiva la Resolución apelada; Que, el Artículo 155º del Código Tributario, dispone que el recurso de queja se presenta cuando existan actua- ciones o procedimientos que afecten directamente o in- frinjan lo establecido por dicho Código, debiendo ser resuelto por el Ministro de Economía y Finanzas cuando se trate de recurso de queja contra el Tribunal Fiscal; Que, del análisis del recurso de queja materia de la presente resolución se desprende que la recurrente pre- tende que el Ministerio de Economía y Finanzas revise aspectos de fondo de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 797-2-97, lo que no se ajusta a los supuestos establecidos en el citado Artículo 155º, por lo que dicho recurso debe ser declarado improcedente; De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 155º del Código Tributario - Decreto Legislativo Nº 816; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el re- curso de queja interpuesto por doña Herminia Trujillo Huertas contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 797- 2-97 de fecha 22 de octubre de 1997, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Regístrese y comuníquese. JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas 1737 Declaran infundadas quejas interpues- tas por empresa contra el Tribunal Fis- cal RESOLUCION MINISTERIAL Nº 029-98-EF/10 Lima, 13 de febrero de 1998 Vistos, los Recursos de Queja interpuestos por la empresa SAN FERMIN S.A. contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 1 de diciembre de 1997, este Ministerio recepcionó los Recursos de Queja interpuestos por la empresa San Fermín S.A., contra el Tribunal Fiscal por no emitir las Resoluciones correspondientes dentro del plazo de seis meses señalado en el primer párrafo del Artículo 150º del Código Tributario; Que, mediante el Oficio Nº 8931-97-EF/41.01 de fecha 19 de diciembre de 1997, el Tribunal Fiscal ha alcanzado a este Ministerio las Resoluciones Nºs. 1117-4-97 y 1118- 4-97 de fecha 3 de diciembre de 1997, a través de las cuales se declaran procedentes las devoluciones solicitadas por la empresa San Fermín S.A.; Que, el Artículo 155º del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, dispone que el recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o proce- dimientos que afecten directamente o infrinjan lo estable- cido por dicho Código, debiendo ser resuelto por el Minis- tro de Economía y Finanzas cuando se trate de recurso de queja contra el Tribunal Fiscal; Que, con respecto al plazo empleado para resolver los respectivos recursos de apelación, de acuerdo a la ejecu- toria de la Corte Suprema de la República de fecha 16 de mayo de 1995, el Tribunal Fiscal no incurre en responsa- bilidad si resuelve fuera del citado plazo, porque no existe norma alguna que establezca que vencido aquél, dicho Organo queda impedido de pronunciarse; De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 155º del Código Tributario - Decreto Legislativo Nº 816; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundados los recursos de queja interpuestos por la empresa San Fermín S.A. con- tra el Tribunal Fiscal, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas 1738