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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (14/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 157336 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de febrero de 1998 Visto, el Dictamen Nº 312-97-XI-RPNP/AL de fecha 25.AGO.97, emitido por el Jefe de la Asesoría Jurídica de la XI-Región Policial-Arequipa, en donde recomienda ini- ciar las acciones judiciales en defensa de los intereses del Estado. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 163-85 de fecha 15.SET.85, el Concejo Provincial de Mariscal Nieto- Moquegua, dona a favor de la ex Policía de Investi- gaciones del Perú, un terreno con un área superficial de 806.20 m2, ubicado en la prolongación Amazonas s/n Urb. Fonavi II Etapa comprensión del distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, inscrito en el Tomo 117, folio 145 Asiento 2, Partida XL del Registro de la Propiedad de Inmueble de Moquegua; Que, mediante Resolución Municipal Nº 0029 de fecha 12.OCT.87, el Concejo Provincial de Mariscal Nieto-Mo- quegua dona a favor de la ex Guardia Republicana del Perú, un terreno con un área superficial de 5,000 m2, ubicado en la vía Moquegua-Toquepala, jurisdicción del distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, depar- tamento de Moquegua, inscrito en el Tomo 118 Folio 483 Asiento 2 partida CXX en el Registro de la Propiedad de Inmueble de Moquegua; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0056-94-A del 14.ENE.94, el Concejo Provincial de Mariscal Nieto- Moquegua, revierte a su favor el inmueble ubicado en la calle Prolongación Amazonas con un área de 806.20 m2, a pesar de encontrarse debidamente registrado en los Asien- tos Registrales de la jurisdicción, argumentando que hasta la fecha no se ha procedido a edificar la sede policial del Sector, sosteniendo su pretensión en los Artículos 87º y 89º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, del mismo modo el Municipio Provincial de Ma- riscal Nieto-Moquegua, decide revertir a su favor el terre- no donado mediante Resolución Municipal Nº 0029 de fecha 12.OCT.87, con un área de 5,000 m2, argumentando que la Transferencia del terreno fue efectuada adolecien- do del Acuerdo del Pleno de Regidores del Concejo, que dispone la transferencia, pero sin embargo el referido terreno fue inscrito en los Asientos Registrales, cumplien- do con las formalidades del Reglamento de Inscripciones que regulan dichos actos; Que, producto de la unificación de las tres Institucio- nes Policiales (Guardia Civil, Guardia Republicana, Poli- cía de Investigaciones del Perú) mediante Ley Nº 24949 que modifica la Constitución Política del Perú, se crea en la Estructura del Estado la Policía Nacional del Perú, asumiendo el control de los inmuebles y bienes que a su favor se encontraban adjudicados a las tres Instituciones, es así que la Dirección de Logística de la Policía Nacional del Perú, administra, organiza y dirige los recursos de infraestructura; Que, con fecha 8.JUL.94, el coronel PNP. Jefe de la Subregión de la Policía Nacional del Perú de Moquegua, suscribe con el Alcalde del Municipio Provincial de Maris- cal-Nieto-Moquegua una Minuta de Transacción y Adju- dicación de inmuebles en propiedad, disponiendo en for- ma arbitraria e indebida, los inmuebles de la Policía Nacional del Perú; Que, esta disposición de terrenos inscritos ante los Registros Públicos de esa jurisdicción, lesiona los intere- ses Institucionales, soslayando los derechos de propiedad consagrados en el Código Civil y la Constitución Política del Perú, teniéndose en cuenta que cualquier acto de disposición de bienes patrimoniales se efectúan a través de la Resolución de nivel que autoriza el acto jurídico con conocimiento de la Superintendencia de Bienes Naciona- les; Que, de conformidad al Art. 47º de la Constitución Política del Estado y a lo dispuesto por el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por Ley Nº 17667; y, Lo dictaminado por la Asesoría Jurídica de la División de Infraestructura de la Dirección de Logística de la Policía Nacional del Perú; y, Lo propuesto por el General PNP. Director de Logísti- ca de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el señor Teniente General PNP. Direc- tor General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público del Ministerio del Interior a Cargo de los Asuntos Judicia- les de la Policía Nacional del Perú, para que en nombre y en representación del Estado, inicie las acciones judicia- les a que haya lugar contra el Concejo Provincial de Mariscal Nieto-Moquegua, representado por su Alcalde don HUGO ISAIAS QUISPE MAMANI, por la disposición indebida de los terrenos de propiedad del Estado-Policía Nacional del Perú, ubicado en la calle Prolongación Ama- zonas s/n Urb. Fonavi II Etapa, con un área de 806.20 m2, y del terreno ubicado en la vía Moquegua, Toquepala, jurisdicción del distrito de Moquegua, con un área de 5,000 m2, respectivamente. Artículo Segundo.- Remitir al Procurador Público del Ministerio del Interior a Cargo de los Asuntos Judi- ciales de la Policía Nacional del Perú, todos los actuados para los fines que se contrae en el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 1516 Autorizan a procurador reconvenir en proceso judicial sobre reivindicación de inmuebles ubicados en el Cercado de Lima RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0123-98-IN-010102000000 Lima, 6 de febrero de 1998 Visto el Oficio Nº 095-98-IN/01120200000 de 20 de enero de 1998; remitido por el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior. CONSIDERANDO: Que, por ante el 22º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima (Expediente Nº 1997-67916-0-0100-J-22), la Uni- versidad Nacional Mayor de San Marcos, representada por el Presidente de su Comisión Reorganizadora, ha interpuesto contra el Ministerio del Interior demanda en vía de proceso de conocimiento para reivindicar los in- muebles ubicados en la Av. Alfonso Ugarte Nº 685 y pasaje Larrabure y Correa Nºs. 123 - 127 del Cercado de Lima; Que, los predios mencionados en el considerando an- terior fueron incautados con arreglo a lo dispuesto por la Sétima de las Disposiciones Finales y Transitorias del Decreto Ley Nº 25475, por ser propiedad de la militante terrorista ELENA ALBERTINA IPARRAGUIRRE RE- VOREDO, alias "Miriam", lo que así consta de las actas de 19 de agosto de 1992; Que, dichos inmuebles fueron adquiridos por la antes referida delincuente terrorista a su anterior propietario señor FRANCISCO ALARCO LARRABURE, según mi- nuta de compraventa de fecha 31 de diciembre de 1989, la cual fue ingresada el 5 de marzo de 1990 a la Notaría del Dr. AURELIO DIAZ RODRIGUEZ, habiendo incluso la compradora cancelado el impuesto de Alcabala el 31 de enero de 1996 y formulado las correspondientes declara- ciones de autovalúo para el Pago del Impuesto Predial, con fechas 17 y 24 de abril de 1990, respectivamente; Que, si bien el señor FRANCISCO ALARCO LARRA- BURE de acuerdo con la cláusula quinta de su testamento de fecha 7 de octubre de 1970, modificado por Escritura Pública de 8 de setiembre de 1971, otorgada ante el Notario Público GUSTAVO CORREA MILLER, dispuso en vía de legado que esos inmuebles pasaran a su falleci- miento, a ser propiedad del departamento de Psicología de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, para su utilización como consultorios externos, el haberlos vendi- do, posteriormente el 31 de diciembre de 1989 a la citada ELENA ALBERTINA IPARRAGUIRRE REVOREDO, es decir, antes de su fallecimiento, que se produjo el 23 de octubre de 1990, lo que determina que dicho legado carez- ca de validez legal, por haber caducado, de conformidad con lo preceptuado por los Artículos 660º, 757º y 772º, Inc. 3) del Código Civil;