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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (14/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 157338 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de febrero de 1998 Conceden nacionalidad peruana a ciudadana española RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0140-98-IN-050100000000 Lima, 10 de febrero de 1998 Visto; el Expediente Nº 31100 del 29.OCT.97, seguido por doña Ramona GODIA VILA, de nacionalidad españo- la sobre otorgamiento de la nacionalidad peruana, por Convenio de Doble Nacionalidad suscrito con España. CONSIDERANDO: Que, la recurrente ha cumplido con los requisitos y trámites para el otorgamiento de la nacionalidad peruana contenidos en el Convenio de Doble Nacionalidad, suscri- to entre los Gobiernos de Perú y España, aprobado por Resolución Legislativa Nº 13283 de 15.DIC.59, y su Regla- mento D.S. de 22.JUL.60; Ley de Nacionalidad Nº 26574 del 3.ENE.96, y su Reglamento Decreto Supremo Nº 004- 97-IN del 23.MAY.97, Ley de Simplificación Administra- tiva Nº 25035 del 11.JUN.89, Ley Orgánica del Ministerio del Interior - Decreto Legislativo Nº 370; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder la nacionalidad peruana a doña: Ramona GODIA VILA, inscribirla en el Registro respectivo. Artículo 2º.- Extenderle a la interesada el Título de Doble Nacionalidad. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 1617 PESQUERIA Facultan a pescadores dedicados a pesca industrial y artesanal para dedi- carse a la extracción del recurso lan- gostino a lo largo del litoral RESOLUCION MINISTERIAL Nº 067-98-PE Lima, 13 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, co- rresponde al Estado regular el manejo integral y la explo- tación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el tercer párrafo del Artículo 75º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 01-94-PE dispone que dentro de las áreas a que se refiere el Decreto Supremo Nº 017-92-PE, queda termi- nantemente prohibido el uso de artes y aparejos de pesca que modifiquen las condiciones bioecológicas del medio marino, tales como redes de arrastre de fondo, rastras y chinchorros mecanizados; Que como resultado de las condiciones ambientales generadas por el Fenómeno El Niño, se viene registrando a lo largo del litoral la abundancia de una diversidad de especies hidrobiológicas para el consumo humano directo, siendo el langostino uno de los principales recursos cuya abundancia temporal es necesario aprovechar mediante su explotación racional; Que mediante Resolución Ministerial Nº 013-98-PE, se suspendió a partir de las 00.00 horas del día 16 de enero de 1998, las actividades extractivas y de procesamiento del recurso anchoveta en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo y el paralelo 16° Latitud Sur, situación que ha significado la paralización de labores de los pescadores dedicados a la pesca indus- trial, cuyo esfuerzo humano, en adición a la que corres- ponde al sector de los pescadores artesanales, es factible orientar hacia la actividad extractiva del recurso langos- tino, mediante el empleo de simples artes de pesca, como es el chinchorro manual, contribuyendo temporalmente de esta manera en la generación de alimentación, empleo y exportaciones; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los pescadores artesanales y pesca- dores dedicados a la pesca industrial podrán dedicarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución hasta el 30 de junio de 1998 a la actividad extractiva del recurso langostino a lo largo del litoral, mediante el uso del arte de pesca denominado chinchorro manual o al hombro. Artículo 2º.- Para dedicarse a la actividad extractiva a que se refiere el artículo anterior, los pescadores podrán solicitar el permiso de pesca correspondiente ante la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pes- quería o las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesquería, según corresponda, para cuyo efecto deberán cumplir con las siguientes condiciones: a. Acreditar su condición de pescador artesanal o industrial, mediante la presentación de la copia del carné o tarjeta correspondiente. b. Utilizar en las faenas de pesca, chinchorro manual o al hombro, con longitud mínima de malla de 1 1/2 pulgadas (38 mm.) en el copo; y, c. Emplear para el tendido del chinchorro manual, embarcaciones auxiliares o pesqueras de hasta tres (3) toneladas como máximo de capacidad de bodega. El permiso de pesca a que se refiere el presente artículo, será otorgado por la Dirección Nacional de Ex- tracción del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesquería, según corres- ponda, y otorga derecho para realizar actividades extrac- tivas del recurso langostino a nivel litoral. Artículo 3º.- Para el desarrollo de la actividad extrac- tiva autorizada mediante el Artículo 1º de la presente Resolución, queda prohibido el uso del chinchorro meca- nizado, es decir, el uso de tracción mecánica o motorizada para el arrastre y halado de la red. Artículo 4º.- El incumplimiento de las normas esta- blecidas en la presente Resolución, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 1732 Incluyen en la R.M. Nº 030-98-PE, na- ves comprendidas en el Reglamento para operación de embarcaciones cerqueras aprobado mediante la R.M. Nº 815-97-PE RESOLUCION MINISTERIAL Nº 065-98-PE Lima, 13 de febrero de 1998