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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (15/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 157385 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de febrero de 1998 VISTA: La solicitud de nulidad presentada por don Francisco Or- dóñez Gómez, Presidente de la Comunidad Campesina de Muqui, contra la Resolución Directoral Regional Agraria Nº 021-96- DRA-PETT.CR/RAAC, de 21 de marzo de 1996, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Andrés Avelino Cáceres. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Regional Agraria Nº 021-96- DRA-PETT.CR/RAAC, la Dirección Regional Agraria de la Re- gión Andrés Avelino Cáceres aprobó el expediente de deslinde y titulación del territorio de la Comunidad Campesina de Muqui de 1,084 ha. 3,700 m2 ubicado en el distrito de Muqui, provincia de Jauja, departamento de Junín, compuesto por el plano de conjun- to, memoria descriptiva y actas de colindancia, y dispuso la inscripción de éstos en los Registros Públicos; Que por escrito de 3 de diciembre de 1996, don Faustino Ordóñez Gómez, Presidente de la Comunidad Campesina de Muqui, solicitó la nulidad del plano de conjunto y de la precitada resolución en el extremo que disminuye el área de su comunidad en 155 ha., manifestando que ante la ex Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social las Comunidades Campesinas de Huancani y Muqui firma- ron un acta en la que expresan estar de acuerdo con las líneas de colindancia del plano levantado por Luis A. Gamio; Que de la revisión de lo actuado, se aprecia a fojas 3 del expediente de titulación de la Comunidad Campesina de Huan- cani, el "Acta de Ratificación de los Planos y Actas de Colindancia de las Comunidades de Muqui, Huancani y Pacamarca", de 11 de febrero de 1996, mediante el cual los representantes de las citadas Comunidades ratifican sus planos de conjunto y actas de colindancia, habiendo suscrito dicho documento don Faustino Ordóñez Gómez en representación de la Comunidad Campesina de Muqui; Que en base a dicha acta y al plano de la Comunidad Campe- sina de Muqui levantado en febrero de 1976, por la Oficina de Catastro Rural de la ex Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural y ORAMS-VI, se expidió la Resolución Di- rectoral Regional Agraria Nº 021-96-DRA-PETT.CR/RAAC que es materia de impugnación; Que de otro lado, el plano levantado por don Luis A. Gamio nunca fue aprobado y al efectuarse un nuevo areado se superpuso con la Carta Nacional y Hojas de Restitución de la fotografía aérea de 1976, observándose que éste se superpone con los linderos de la Comunidad Campesina de Muquiyauyo cuya línea de colindancia está definida y demarcada por hitos de concreto debidamente enumerados; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricul- tura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar sin lugar la nulidad deducida por don Francisco Ordóñez Gómez, Presidente de la Comunidad Campesina de Muqui, contra la Resolución Directoral Regional Agraria Nº 021-96-DRA-PETT.CR/RAAC, de 21 de marzo de 1996, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Andrés Avelino Cáceres, por haber sido dictada en base al "Acta de Ratificación de los Planos y Actas de Colindancia suscrita por los representantes de las Comunidades de Muqui, Huancani y Pacamarca"; devolviéndose el expediente a la citada Dirección Regional Agraria para su archivamiento. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 1677 Declaran infundada impugnación con- tra resolución que denegó otorgamien- to de título de propiedad de parcela ubicada en la provincia de Camaná RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0058-98-AG Lima, 11 de febrero de 1998 VISTO: El Recurso de Apelación interpuesto por doña Bertha Fer- nández Bautista contra la Resolución Directoral Nº 1014-95- MAG-DRAA-OAL, de 6 de noviembre de 1995, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa. CONSIDERANDO: Que mediante escrito de fecha 15 de julio de 1994, doña Vilma Dongo Ortega en representación de doña Etelvina Ortega Gran- da, formula ante la Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa, oposición a la tramitación de títulos de propiedad sobrediversas parcelas del sector "Mollebamba", distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, manifestando que su poderdante es propietaria exclusiva de dichos terrenos, los cuales vienen siendo solicitados en adjudicación por sus arrenda- tarios; Que en tal situación se encontraba doña Bertha Fernández Bautista, quien había solicitado se le otorgue título de propiedad sobre la parcela de 2.45 ha., que conduce en el mencionado sector "Mollebamba"; Que por Resolución Directoral Nº 1014-95-MAG-DRAA-OAL, la Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa declaró fundada la referida oposición, e improcedente la solicitud de doña Bertha Fernández Bautista, por estar probado con las escrituras públicas que obran en autos, que la parcela cuya titulación se solicita es de propiedad de doña Etelvina Ortega Granda, adqui- rida a título de herencia de su finado cónyuge don Albino Rosendo Dongo Cabral; Que por escrito de 25 de noviembre de 1996, doña Bertha Fernández Bautista interpone Recurso de Apelación contra la precitada resolución, expresando que doña Etelvina Ortega Gran- da ya no tiene propiedad en el sector "Mollebamba" por cuanto la ha vendido a terceros y que las tierras en las que pretende ser titulada las ganó al lecho del río; Que de la documentación corriente a fojas 06 a 24, aparece que la parcela solicitada se ubica en el sector "Mollebamba", adquirido en compraventa por don Albino Rosendo Dongo Ca- bral, quien lo dejó en herencia por testamento a su esposa doña Etelvina Ortega Granda, por consiguiente, el Ministerio de Agri- cultura no tiene facultad para adjudicar u otorgar título de propiedad sobre él al no estar incorporado a su dominio, por cuya virtud la resolución impugnada es arreglada a ley; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricul- tura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el Recurso de Apela- ción interpuesto por doña Bertha Fernández Bautista contra la Resolución Directoral Nº 1014-95-MAG-DRAA-OAL, de 6 de noviembre de 1995, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa, la que se confirma, en razón a que la parcela cuya titulación se solicita es de propiedad privada; devolviéndose los actuados a la citada Dirección Regional Agra- ria para su archivamiento. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 1678 Declaran infundada impugnación inter- puesta contra resolución que declaró caducidad de procedimiento de denun- cio de terrenos eriazos RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0059-98-AG Lima, 11 de febrero de 1998 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por don Adán Condori Deza, en representación de la Asociación Rural Frutícola Toro Muerto - San Francisco, contra la Resolución Directoral Nº 061- 96-MAG-DRAA-OAJ, de 29 de marzo de 1996, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa. CONSIDERANDO: Que mediante Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eria- zos Nº 178-89, de 29 de diciembre de 1989, la ex Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural transfirió con fines de irrigación una superficie de 620.68 ha. de terrenos eriazos ubica- dos en el distrito de Uraca, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, en favor de la Asociación Mariano Melgar Irrigación Toro Muerto, el mismo que corre inscrito en la ficha 65860 de la Oficina Regional de los Registros Públicos de Arequipa; Que asimismo, por Resolución Directoral Nº 061-96-MAG- DRAA-OAJ, la referida Dirección Regional Agraria declaró la caducidad del expediente de denuncio de 435.28 ha. de terrenos eriazos iniciado por la Asociación Rural Frutícola Toro Muerto - San Francisco en febrero de 1992, por referirse a mismos terrenos adjudicados en favor de la Asociación Mariano Melgar Irrigación Toro Muerto, disponiendo el archivamiento definitivo de los actuados; Que por escrito de 8 de abril de 1996, obrante a fojas 1,907, don Adán Condori Deza interpone recurso de apelación contra la precitada Resolución Directoral, manifestando que no existe superposición entre los terrenos que solicita su representada y los adjudicados a la Asociación Mariano Melgar Irrigación Toro