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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (15/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 157386 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de febrero de 1998 Muerto, sino por el contrario, se trata de superficies distintas que deben ser claramente delimitadas; Que conforme aparece del Informe Nº 0013-96-MAG-DRAA- PETT-CR, de 22 de febrero de 1996, emitido por el Jefe de Catastro Rural del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural de la Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa, la superficie denunciada por la Asociación Rural Fru- tícola Toro Muerto - San Francisco, se superpone en un 100% a los terrenos adjudicados mediante Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos Nº 178-89, en favor de la Asociación Mariano Melgar Irrigación Toro Muerto; Que en consecuencia, resulta jurídicamente imposible que el Ministerio de Agricultura otorgue terrenos que han sido previa- mente adjudicados y que, en consecuencia, son de dominio priva- do, motivo por el cual lo propio es declarar improcedente la solicitud presentada por la Asociación Rural Frutícola Toro Muerto - San Francisco y no la caducidad del trámite; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricul- tura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el Recurso de Apelación interpuesto por don Adán Condori Deza, en representación de la Asociación Rural Frutícola Toro Muerto - San Francisco, contra la Resolución Directoral Nº 061-96-MAG-DRAA-OAJ, de 29 de marzo de 1996, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa, la que se reformula declarándose improceden- te la solicitud de otorgamiento de terrenos eriazos presentada por don Adán Condori Deza y otros, por referirse a una superficie adjudicada previamente en favor de la Asociación Mariano Mel- gar Irrigación Toro Muerto e inscrita en la ficha 65860 de la Oficina Regional de los Registros Públicos de Arequipa. Artículo 2º.- Devolver el expediente a la Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa para su archivamiento definitivo. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 1679 Declaran infundada impugnación con- tra resolución referida a adjudicación de parcela ubicada en el distrito de Tambogrande, provincia de Piura RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0060-98-AG Lima, 11 de febrero de 1998 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por don Manuel Augusto Purizaca Benites contra la Resolución Directoral Nº 163-96- CTAR.REGION GRAU.DRA.P de 24 de abril de 1996, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Grau. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 591-95-RG-DRA-P, de 30 de octubre de 1995, la Dirección Regional Agraria de la Región Grau adjudicó la parcela denominada T-15-8-136 (Unidad Catastral Nº 12714), de 10 ha. 7,800 m2 de extensión, ubicada en el Sector Hualtaco, distrito de Tambogrande, provincia y departamento de Piura, en favor de su conductor directo don Edmundo Ruestas Palacios; Que por Resolución Directoral Nº 163-96-CTAR.REGION GRAU.DRA.P, de 24 de abril de 1996, la misma Dirección Regio- nal Agraria declaró infundada la oposición planteada por don Manuel Augusto Purizaca Benites a la adjudicación antes descri- ta, en razón a que éste hizo entrega voluntaria de la parcela materia de autos a don Edmundo Ruestas Palacios conforme consta del Acta de Toma de Posesión de fecha 21 de julio de 1978; Que a fojas 50 don Manuel Augusto Purizaca Benites interpo- ne recurso de apelación contra la citada resolución, manifestando ser el propietario legítimo de la parcela y que don Edmundo Ruestas Palacios ha sido únicamente el peón de la misma, preten- diendo ahora pasar a ser su propietario; Que don Edmundo Ruestas Palacios, mediante Resolución Directoral Nº 1083-80/ORN-AA-DR, de 9 de diciembre de 1980, fue calificado como beneficiario del Texto Unico Concordado del Decreto Ley Nº 17716 en la parcela T-15-8-136 y, con la Resolu- ción Directoral Nº 0644-81/ORN-AG-DR-I-P, de 22 de octubre de 1981, se le adjudicó dicho predio haciéndose mención a lo dis- puesto por Resolución Directoral Nº 0112-DRAI-78, de 5 de octubre de 1978, mediante la cual se rescindió el contrato de adjudicación de ese bien otorgado a favor del apelante don Manuel Augusto Purizaca Benites; Que además, el apelante renunció voluntariamente a su derecho a continuar en la posesión de la parcela T-15-8-136 desde el año 1978, como lo acredita fehacientemente la denominada Acta de Toma de Posesión de 21 de julio de 1978, de fojas 32, diligencia en la cual don Manuel Augusto Purizaca Benites haceentrega de la parcela a la ex Zona Agraria I-Piura por decisión propia, encargándola a don Edmundo Ruestas Palacios "hasta que se proceda a la adjudicación correspondiente"; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricul- tura, aprobado por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don Manuel Augusto Purizaca Benites contra la Resolución Directoral Nº 163-96-CTAR.REGION GRAU.DRA.P, de 24 de abril de 1996, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Grau, la que se confirma por cuanto el título que tenía el apelante sobre la parcela T-15-8-136 fue rescindido conforme a las normas sobre reforma agraria en virtud a su renuncia voluntaria, habiendo sido adjudicado dicho predio en favor de don Edmundo Ruestas Palacios; devolviéndose el expe- diente a la mencionada Dirección Regional Agraria para su archivamiento. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 1680 Declaran infundada impugnación con- tra resolución que denegó otorgamien- to de título de propiedad de predio ubicado en la provincia de Islay RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0061-98-AG Lima, 11 de febrero de 1998 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por doña Baltazara Evan- gelina Corrales Ortega contra la Resolución Directoral Nº 0111- 96-MAG-DRAA-PETT-OAJ, de 21 de mayo de 1996, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 0111-96-MAG-DRAA- PETT-OAJ, la Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa, declaró fundada la oposición interpuesta por don Jorge Díaz Rivera y Marlene Díaz Rivera de Carbajal e improcedente la solicitud de otorgamiento de título de propiedad solicitada por doña Baltazara Evangelina Corrales Ortega sobre el predio rústico "Veracruz Chica", de 1 ha. 8,600 m2 de extensión, ubicado en el distrito de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa, por considerar inapropiada la vía administrativa para resolver el mejor derecho a la propiedad de los interesados; Que por escrito de 3 de junio de 1996, doña Baltazara Evan- gelina Corrales Ortega interpone recurso de apelación contra la precitada resolución, manifestando que le corresponde la propie- dad exclusiva del referido predio por ser conductora junto con su conviviente don Nelbo Díaz Rivera; Que a fojas 24 corre el Título de Propiedad Nº CO5675/73- DL.19977, expedido por la ex Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural con fecha 24 de junio de 1973, a favor de la finada doña Ofelia Rivera de Díaz, sobre los predios rústicos "Veracruz Chica" y "Veracruz Grande", con un área total de 3 ha. 4,480 m2, y en el cual se establece que se le otorgó el Contrato de Adjudicación Nº 1296A69; Que tratándose de un predio de dominio privado y habiendo fallecido su titular, el derecho de propiedad corresponde a la totalidad de herederos de la causante conforme a las normas del Código Civil, por lo que la solicitud de adjudicación individual que presenta la conviviente de uno de los herederos resulta impro- cedente; Que siendo así, la resolución apelada se encuentra arreglada a ley, máxime si no está demostrado que las tierras adjudicadas a doña Ofelia Rivera de Díaz hayan sido revertidas al dominio del Estado; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricul- tura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por doña Baltazara Evangelina Corrales Ortega contra la Resolución Directoral Nº 0111-96-MAG-DRAA-PETT- OAJ, de 21 de mayo de 1996, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa, la que se confirma por cuanto el predio cuya adjudicación se solicita es de propiedad de los here- deros de doña Ofelia Rivera de Díaz; devolviéndose el expediente a la mencionada Dirección Regional para su archivamiento.