Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 1998 (15/02/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 15 de febrero de 1998

Muerto, sino por el contrario, se trata de superficies distintas que deben ser claramente delimitadas; Que conforme aparece del Informe Nº 0013-96-MAG-DRAAPETT-CR, de 22 de febrero de 1996, emitido por el Jefe de Catastro Rural del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural de la Direccion Regional Agraria de la Region MORDAZA, la superficie denunciada por la Asociacion Rural Fruticola MORDAZA Muerto - San MORDAZA, se superpone en un 100% a los terrenos adjudicados mediante Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos Nº 178-89, en favor de la Asociacion MORDAZA MORDAZA Irrigacion MORDAZA Muerto; Que en consecuencia, resulta juridicamente imposible que el Ministerio de Agricultura otorgue terrenos que han sido previamente adjudicados y que, en consecuencia, son de dominio privado, motivo por el cual lo propio es declarar improcedente la solicitud presentada por la Asociacion Rural Fruticola MORDAZA Muerto - San MORDAZA y no la caducidad del tramite; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el Recurso de Apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la Asociacion Rural Fruticola MORDAZA Muerto - San MORDAZA, contra la Resolucion Directoral Nº 061-96-MAG-DRAA-OAJ, de 29 de marzo de 1996, expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region MORDAZA, la que se reformula declarandose improcedente la solicitud de otorgamiento de terrenos eriazos presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, por referirse a una superficie adjudicada previamente en favor de la Asociacion MORDAZA MORDAZA Irrigacion MORDAZA Muerto e inscrita en la ficha 65860 de la Oficina Regional de los Registros Publicos de Arequipa. Articulo 2º.- Devolver el expediente a la Direccion Regional Agraria de la Region MORDAZA para su archivamiento definitivo. Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 1679

entrega de la parcela a la ex MORDAZA Agraria I-Piura por decision propia, encargandola a don MORDAZA Ruestas MORDAZA "hasta que se proceda a la adjudicacion correspondiente"; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 163-96-CTAR.REGION GRAU.DRA.P, de 24 de MORDAZA de 1996, expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region Grau, la que se confirma por cuanto el titulo que tenia el apelante sobre la parcela T-15-8-136 fue rescindido conforme a las normas sobre reforma agraria en virtud a su renuncia voluntaria, habiendo sido adjudicado dicho predio en favor de don MORDAZA Ruestas Palacios; devolviendose el expediente a la mencionada Direccion Regional Agraria para su archivamiento. Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 1680

Declaran infundada impugnacion contra resolucion que denego otorgamiento de titulo de propiedad de predio ubicado en la provincia de Islay
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0061-98-AG MORDAZA, 11 de febrero de 1998 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Baltazara MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 011196-MAG-DRAA-PETT-OAJ, de 21 de MORDAZA de 1996, expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region Arequipa. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 0111-96-MAG-DRAAPETT-OAJ, la Direccion Regional Agraria de la Region MORDAZA, declaro fundada la oposicion interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA e improcedente la solicitud de otorgamiento de titulo de propiedad solicitada por MORDAZA Baltazara MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre el predio MORDAZA "Veracruz Chica", de 1 ha. 8,600 m2 de extension, ubicado en el distrito de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de MORDAZA, por considerar inapropiada la via administrativa para resolver el mejor derecho a la propiedad de los interesados; Que por escrito de 3 de junio de 1996, MORDAZA Baltazara MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion contra la precitada resolucion, manifestando que le corresponde la propiedad exclusiva del referido predio por ser conductora junto con su conviviente don Nelbo MORDAZA Rivera; Que a fojas 24 corre el Titulo de Propiedad Nº CO5675/73DL.19977, expedido por la ex Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural con fecha 24 de junio de 1973, a favor de la finada MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, sobre los predios rusticos "Veracruz Chica" y "Veracruz Grande", con un area total de 3 ha. 4,480 m2, y en el cual se establece que se le otorgo el Contrato de Adjudicacion Nº 1296A69; Que tratandose de un predio de dominio privado y habiendo fallecido su titular, el derecho de propiedad corresponde a la totalidad de herederos de la causante conforme a las normas del Codigo Civil, por lo que la solicitud de adjudicacion individual que presenta la conviviente de uno de los herederos resulta improcedente; Que siendo asi, la resolucion apelada se encuentra arreglada a ley, MORDAZA si no esta demostrado que las tierras adjudicadas a MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA hayan sido revertidas al dominio del Estado; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Baltazara MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 0111-96-MAG-DRAA-PETTOAJ, de 21 de MORDAZA de 1996, expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region MORDAZA, la que se confirma por cuanto el predio cuya adjudicacion se solicita es de propiedad de los herederos de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Diaz; devolviendose el expediente a la mencionada Direccion Regional para su archivamiento.

Declaran infundada impugnacion contra resolucion referida a adjudicacion de parcela ubicada en el distrito de Tambogrande, provincia de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0060-98-AG MORDAZA, 11 de febrero de 1998 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 163-96CTAR.REGION GRAU.DRA.P de 24 de MORDAZA de 1996, expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region Grau. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 591-95-RG-DRA-P, de 30 de octubre de 1995, la Direccion Regional Agraria de la Region Grau adjudico la parcela denominada T-15-8-136 (Unidad Catastral Nº 12714), de 10 ha. 7,800 m2 de extension, ubicada en el Sector Hualtaco, distrito de Tambogrande, provincia y departamento de MORDAZA, en favor de su conductor directo don MORDAZA Ruestas Palacios; Que por Resolucion Directoral Nº 163-96-CTAR.REGION GRAU.DRA.P, de 24 de MORDAZA de 1996, la misma Direccion Regional Agraria declaro infundada la oposicion planteada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la adjudicacion MORDAZA descrita, en razon a que este hizo entrega voluntaria de la parcela materia de autos a don MORDAZA Ruestas MORDAZA conforme consta del Acta de Toma de Posesion de fecha 21 de MORDAZA de 1978; Que a fojas 50 don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion contra la citada resolucion, manifestando ser el propietario legitimo de la parcela y que don MORDAZA Ruestas MORDAZA ha sido unicamente el peon de la misma, pretendiendo ahora pasar a ser su propietario; Que don MORDAZA Ruestas MORDAZA, mediante Resolucion Directoral Nº 1083-80/ORN-AA-DR, de 9 de diciembre de 1980, fue calificado como beneficiario del Texto Unico Concordado del Decreto Ley Nº 17716 en la parcela T-15-8-136 y, con la Resolucion Directoral Nº 0644-81/ORN-AG-DR-I-P, de 22 de octubre de 1981, se le adjudico dicho predio haciendose mencion a lo dispuesto por Resolucion Directoral Nº 0112-DRAI-78, de 5 de octubre de 1978, mediante la cual se rescindio el contrato de adjudicacion de ese bien otorgado a favor del apelante don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Benites; Que ademas, el apelante renuncio voluntariamente a su derecho a continuar en la posesion de la parcela T-15-8-136 desde el ano 1978, como lo acredita fehacientemente la denominada Acta de Toma de Posesion de 21 de MORDAZA de 1978, de fojas 32, diligencia en la cual don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA hace

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