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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (15/02/1998)

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Pág. 157389 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de febrero de 1998 Jefe de la Oficina de Defensa Civil que actuará como Secretario Técnico del COED, además integrado por: a) La gobernadora del distrito. b) El comandante y los mayores de la PNP en su condición de Jefes de las Comisarías de Zárate, Caja de Agua, Santa Elizabeth, La Huayrona y Canto Rey. c) Los representantes Titulares de las Entidades Públicas y Privadas como: EDELNOR, SEDAPAL, TELEFONICA DEL PERU, Directora de la USE Nº 05, II Región de Defensa Civil. d) Las Entidades de Bienestar y Apoyo Social como: Cuerpo de Bomberos Voluntarios Nº 121-SJL, el párroco de la Iglesia Católica del sector, la Cruz Roja Peruana, Asociación de Boys Scout del sector, Clubs de Leones, Instituto Peruano de Seguri- dad Social (IPSS), presidenta del Vaso de Leche, comedores populares y clubs de Madres. e) Comisión Municipal de Regidores: los presidentes de las Comisiones de Población, Salud y Medio Ambiente; Economía y Planeamiento; Asuntos Sociales; Desarrollo Local y Transporte y Comercialización y Abastecimiento. f) Centro Médico Municipal, Cuerpo de la Policía Municipal y de Serenazgo. PUESTO DE COMANDO DEL COED PUESTO DE COMANDO Y COMUNICACIONES El Puesto de Comando del COED estará ubicado en la Oficina de Defensa Civil dentro del local Municipal. En el caso de desastre el Centro de Operaciones de Emergen- cia Distrital (COED), funcionará en el Parque Del Maestro, ubicado en la 1ª cuadra de la Av. Próceres de la Independencia de esta jurisdicción y así mismo las Subsedes en los lugares considera- dos. Artículo Cuarto.- El Alcalde en su condición de Presidente del Comité Distrital de Defensa Civil, convocará por escrito a sus Miembros del COED a la reunión de instalación y juramentación y se les comunicará las responsabilidades que tiene el COED frente a su comunidad para protegerla de los desastres o emergen- cia. La instalación y juramentación constará en un Acta, cuya copia se remitirá a la II Región de Defensa Civil por delegación del INDECI, para su reconocimiento oficial mediante Resolución Jefatural. Artículo Quinto.- Instalado el Comité del Centro de Opera- ciones de Emergencia Distrital (COED), dispondrá que la Secre- taría Técnica del COED, realice las coordinaciones necesarias con otras Autoridades del SINADECI-II Región de Defensa Civil, para evaluar el posible riesgo en esta jurisdicción, identificando los peligros que pudieran atentar contra la seguridad o tranqui- lidad de la población, analizando la vulnerabilidad y estimando las posibles pérdidas; así mismo ordenará la elaboración del inventario de recursos humanos y materiales aplicables para la atención de la emergencia. Artículo Sexto.- Elaborado el esquema desarrollado presen- tará el Plan de Emergencia al Centro de Operaciones de Emer- gencia Distrital (COED), para su aprobación, ejecución y evalua- ción. Artículo Sétimo.- Realizar programas de capacitación y simulacros periódicos, dirigidos a las organizaciones vecinales, señalando el estado de emergencia de esta jurisdicción. La oficina de Defensa Civil queda encargada de fijar mes y día a la breve- dad; bajo responsabilidad. Los simulacros deben estar dirigidos a la diversidad de peligros como: NATURALES: Inundaciones, heladas, sequías, sismos, vendavales, aludes, deslizamientos, huaycos y derrum- bes. INDUCIDOS: Incendios, atentados y otros. Artículo Octavo.- Se asignará una PARTIDA ECONOMICA DE EMERGENCIA, dando prioridad al desastre ocurrido, a través de la Dirección de Presupuestos; la misma que será administrada y supervisada por la Oficina de la Secretaría Técnica de Defensa Civil de esta jurisdicción. Artículo Noveno.- Formar, organizar y capacitar a las Brigadas Operativas contra Desastres durante el año 1998, de acuerdo a la Directiva Nº 37, expedida por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI). Artículo Décimo.- De conformidad con el Decreto Supremo Nº 005-88-SG/MD, Título VI, Capítulo II, "De las Sanciones", Artículo 52º, "las personas naturales y jurídicas que infrinjan el Reglamento del Sistema de Defensa Civil, se harán acreedores a sanciones sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. LUIS SUARES CACERES Alcalde 742MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Disponen saneamiento físico legal de los inmuebles de propiedad de la muni- cipalidad DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-98-DASS Santiago de Surco, 12 de febrero de 1998 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO CONSIDERANDO: Que, es de interés de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco obtener el saneamiento y la inscripción registral de los bienes inmuebles de su propiedad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-96-PCM de fecha 20.6.96, el Gobierno Central dispuso que sus entidades, así como las entidades de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Empre- sas del Estado, Organismos Descentralizados Autónomos, Institu- ciones Públicas Descentralizadas y Sociedades de Beneficencia Pública, deberán dictar las medidas específicas para obtener el saneamiento físico legal de los bienes inmuebles cuyo dominio no estuviera inscrito en los Registros Públicos a nombre del Estado; En uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: 1º.- Disponer el saneamiento físico legal de los bienes inmue- bles de propiedad de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, que a la dación del presente Decreto de Alcaldía no se encuentren inscritos en los Registros de la Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 2º.- Establecer que la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, a partir de la vigencia del presente Decreto de Alcaldía, inscriba los bienes inmuebles de su propiedad en los Registros de la Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, sin otros requisitos que la presentación de su propia Declaración Jurada de Autovalúo, plano de ubicación y perimétrico, y memoria descriptiva. 3º.- Establecer que la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco inscriba las declaraciones de fábrica, ampliaciones, modi- ficaciones o rectificaciones de declaratoria de los bienes inmue- bles de su propiedad en los Registros de la Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, adqui- ridos bajo cualquier forma o modalidad, con la sola presentación de la memoria descriptiva y los planos de ubicación y distribución de aquellos. 4º.- Encargar a la Dirección Municipal, Dirección de Desarro- llo Urbano y Oficina de Asesoría Jurídica, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 1718 FE DE ERRATAS EDICTO Nº 01-98-E-MSS Por Oficio s/n la Municipalidad de Santiago de Surco solicita se publique Fe de Erratas del Edicto Nº 01-98-E-MSS, publicado en nuestra edición del día 3 de febrero de 1998, en la página 157016. Ultimo Considerando DICE: Que, es conveniente adecuarse a las Normas de Control dadas por: Ley del Sistema Nacional de Control - Decreto Ley Nº 26162, Reglamento de las Acciones de Control - Resolución de Contralo- ría Nº 196-88-CG; Normas de Auditoría Gubernamental - NAGU - Resolución de Contraloría Nº 162-95-CG; Lineamientos Gene- rales para cautelar el adecuado fortalecimiento e independencia de los órganos de auditoría interna - Resolución de Contraloría Nº 189-93-CG; DEBE DECIR: Que, es conveniente adecuarse a las Normas de Control dadas por: Ley del Sistema Nacional de Control - Decreto Ley Nº 26162, Reglamento de las Acciones de Control - Resolución de Contralo- ría Nº 112-97-CG; Normas de Auditoría Gubernamental - NAGU - Resolución de Contraloría Nº 162-95-CG; Lineamientos Gene- rales para cautelar el adecuado fortalecimiento e independencia de los órganos de auditoría interna - Resolución de Contraloría Nº 192-96-CG; 1717