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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (15/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 157388 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de febrero de 1998 establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por las mencionadas normas administrativas; Que la Comisión Calificadora de Corredores de Seguros, en la Sesión Nº 045-97, celebrada el 29 de diciembre de 1997, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro Oficial; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 335º y 336º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 777-97 del 6 de noviembre de 1997. RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscripción de la señorita Corina Marisella Bado Guerrero con el Nº N-3235 en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintenden- cia. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 1728 Autorizan inscripción de persona jurí- dica en el Registro Oficial de Empresas Extranjeras de Reaseguros y de Corre- dores de Reaseguros RESOLUCION SBS Nº 171-98 Lima, 5 de febrero de 1998 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Italo Marsano Chumbez para que se autorice la inscripción de la empresa Unión Re Corredores de Reaseguros S.A. en el Registro Oficial de "Empre- sas Extranjeras de Reaseguros y de Corredores de Reaseguros"; CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 815-91 de fecha 17 de diciembre de 1991, se estableció los requisitos formales para la inscripción de las Empresas Extranjeras de Reaseguros y Corredores de Reaseguros; Que, la citada empresa ha cumplido con los requisitos forma- les exigidos por la mencionada norma administrativa; Que, la Comisión Calificadora de Empresas Extranjeras de Reaseguros y Corredores de Reaseguros, en sesión celebrada el 20 de enero de 1998, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro Oficial; De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscripción de la empresa Unión Re Corredores de Reaseguros S.A. en el Registro Oficial de "Empresas Extranjeras de Reaseguros y de Corredores de Rease- guros" que lleva esta Superintendencia, bajo matrícula C.RE.036, cuya representación será ejercida por el señor Italo Marsano Chumbez con domicilio legal en Av. José Gálvez Barrenechea Nº 720 Of. 202 - San Isidro. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 1727 SAFP FE DE ERRATAS RESOLUCIONES Nºs. 053 y 054-98-EF/SAFP Por Oficio Nº 172-98/SAFP.6, la Superintendencia de Admi- nistradoras Privadas de Fondos de Pensiones, solicita la publica- ción de la Fe de Erratas de las Resoluciones Nºs. 053 y 054-98-EF/SAFP, publicadas en nuestra edición del día viernes 13 de febrero de 1998, páginas 157299 y 157308. RESOLUCION Nº 053-98-EF/SAFP Artículo 24º segunda línea. DICE: "Para el cambio de dirección de una agencia en una..." DEBE DECIR: "Para el cambio de dirección de una OAP en una..." RESOLUCION Nº 054-98-EF/SAFP Artículo 21º inciso e). DICE: "Que haya sido debida y oportunamente efectuada la publica- ción de que trata el Artículo 20º inciso a)..." DEBE DECIR: "Que haya sido debida y oportunamente efectuada la publica- ción de que trata el Artículo 19º inciso a)..." 1720 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Declaran en Estado de Emergencia el distrito y organizan el Centro de Opera- ciones de Emergencia Distrital (COED) RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 1410 San Juan de Lurigancho, 29 de diciembre de 1997 EL ALCALDE Y PRESIDENTE DEL COMITE DISTRITAL DE DEFENSA CIVIL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: La disposición del Alcalde y Presidente del Comité Distrital de Defensa Civil de San Juan de Lurigancho. CONSIDERANDO: Que, del Centro de Prevención de Desastres (PREDES), el especialista Sr. Gilberto Romero, ha expresado por los medios de comunicación escrita (El Sol y El Comercio 21.12.97) que dentro de la provincia de Lima, en el caso de que ocurriese el "Fenómeno del Niño" sobre lluvias torrenciales, el distrito que afectaría en mayor magnitud es San Juan de Lurigancho, en la próxima temporada veraniega; Que, habiéndose detectado últimamente lloviznas ligeras y vientos fuertes en perjuicio de los asentamientos humanos asen- tados en las faldas de los cerros, ubicados por el norte, este y oeste de esta jurisdicción; Que, de acuerdo a las Directivas implementadas por el Siste- ma Nacional de Defensa Civil (SINADECI), es necesario adoptar las medidas de Seguridad y Prevención en resguardo de la población, la salud y los bienes materiales; Que, de acuerdo a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Defensa Civil Nº 19338, modificado por Decreto Legislativo Nº 442 y Decreto Legislativo Nº 735; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en ESTADO DE EMER- GENCIA EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, aplicando las medidas de prevención, para reducir o evitar las pérdidas que pudieran ocasionar los desastres naturales o indu- cidos, debiendo aplicar las medidas antes, durante y después de la emergencia. Artículo Segundo.- Organizar, instalar y activar dentro del Comité y la Oficina de Defensa Civil de esta jurisdicción, el CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA DISTRITAL (COED). Artículo Tercero.- El Centro de Operaciones de Emergen- cia Distrital (COED), estará presidido por el Alcalde Distrital y el