Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 1998 (15/02/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, MORDAZA 15 de febrero de 1998
Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 1681

NORMAS LEGALES

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Declaran infundada impugnacion contra resolucion referida a solicitud de exclusion de predio MORDAZA del plano catastral de comunidad campesina
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0063-98-AG MORDAZA, 11 de febrero de 1998 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Ccahuata MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 0232-96DRA-RI, de 12 de setiembre de 1996, expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region Inka. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 186-96-DRA-RI, de 19 de MORDAZA de 1996, la Direccion Regional Agraria de la Region Inka declaro infundada la solicitud de don MORDAZA MORDAZA Ccahuata MORDAZA para excluir del plano catastral de la Comunidad Campesina Kcana Yanansaya al predio MORDAZA "Quiscco Sacani Huaracconi", ubicado en el distrito de Kunturkanki, provincia de Canas, departamento del MORDAZA, por cuanto la citada Comunidad Campesina tiene inscrito su titulo de propiedad en los Registros Publicos del Cusco; Que interpuesto recurso de reconsideracion por don MORDAZA MORDAZA Ccahuata MORDAZA contra la precitada resolucion, la Direccion Regional Agraria de la Region Inka por Resolucion Directoral Nº 0232-96-DRA-RI lo declaro infundado, senalando que el plano de conjunto, actas de colindancia y la memoria descriptiva constituyen titulos definitivos de propiedad de la Comunidad Campesina sobre su territorio, de conformidad al Articulo 10º de la Ley Nº 24657; Que mediante escrito de 30 de diciembre de 1996, don MORDAZA MORDAZA Ccahuata MORDAZA interpone recurso de apelacion contra la MORDAZA resolucion citada, manifestando que el predio en cuestion ha sido considerado indebidamente como propiedad comunal cuando en realidad es de su propiedad, al haberlo adquirido de su senora MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Ccahuata, e inscrita en la Ficha Nº 1615 del Registro de la Propiedad Inmueble del MORDAZA, desde el 31 de MORDAZA de 1992; Que a fojas 36, corre la certificacion literal de dominio de los Registros Publicos que establece que la Comunidad Campesina Kcana Yanansaya es propietaria del citado predio cuyo titulo de propiedad se encuentra inscrito en el tomo 272, folios 71-72, partida XXXV, del Registro de la Propiedad Inmueble del MORDAZA, desde el 7 de diciembre de 1987, habiendose efectuado dicha inscripcion conforme al plano de conjunto, actas de colindancia y memoria descriptiva levantadas por el Ministerio de Agricultura; Que conforme al Articulo 6º de la Ley Nº 24657, en caso que un colindante estuviera en desacuerdo con la linea del lindero senalado por la Comunidad, podra indicar en la diligencia de levantamiento del plano, la linea que pretende constituya el lindero del territorio comunal con el predio de su propiedad; Que don MORDAZA MORDAZA Ccahuata MORDAZA no hizo MORDAZA oportunamente su derecho de propiedad que invoca, siendo extemporaneo su pedido de exclusion, mas aun si la Comunidad Campesina Kcana Yanansaya tiene inscrito en los Registros Publicos con anterioridad al impugnante su dominio sobre las tierras reclamadas; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Ccahuata MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 0232-96-DRA-RI, de 12 de setiembre de 1996, expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region Inka, la que se confirma, por cuanto la Comunidad Campesina Kcana Yanansaya es propietaria del predio cuyo titulo de propiedad se encuentra debidamente inscrito en el tomo 272, folios 7172, partida XXXV, del Registro de la Propiedad Inmueble del Cusco; devolviendose el expediente a la citada Direccion Regional Agraria para su archivamiento. Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 1682

Declaran infundada apelacion interpuesta contra resolucion que denego solicitud de adjudicacion de predio ubicado en la provincia de Azangaro
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0064-98-AG MORDAZA, 11 de febrero de 1998 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por la Asociacion de Pequenos y Medianos Productores Agropecuarios - Llavintira, contra el Auto Resolutivo de 10 de diciembre de 1996, expedido por la Direccion Regional Agraria de la Region MORDAZA MORDAZA Mariategui. CONSIDERANDO: Que mediante escrito de 2 de setiembre de 1996, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Naupa, Presidente de la Asociacion de Pequenos y Medianos Productores Agropecuarios - Llavintira, solicito la adjudicacion del predio "Llavintira" de 216 ha. ubicado en el distrito de Asillo, provincia de Azangaro, departamento de Puno; Que por Auto Resolutivo de 10 de diciembre de 1996, la Direccion Regional Agraria de la Region MORDAZA MORDAZA Mariategui desestimo el pedido formulado por la citada Asociacion, senalando que el referido predio fue adjudicado a la Comunidad Campesina de Llaqta Sillota segun Titulo de Propiedad Nº 442-87, extendido por la ex Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural; Que contra el citado Auto Resolutivo la Asociacion de Pequenos y Medianos Productores Agropecuarios - Llavintira, mediante escrito de 9 de enero de 1997 interpuso recurso de apelacion, manifestando que el predio en cuestion no es el mismo que el adjudicado a la Comunidad Campesina de Llaqta Sillota; Que se desprende del Informe Tecnico Nº 08-97-E.Z.M./ E.PETT, de 20 de febrero de 1997, que no existe ningun fundo "Llavintira" ubicado en el distrito de Asillo, siendo el unico el adjudicado a la Comunidad Campesina Llaqta Sillota de 283 ha. ubicado en el distrito de Orurillo, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, mediante Titulo de Propiedad Nº 442-87, de 23 de junio de 1987; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por la Asociacion de Pequenos y Medianos Productores Agropecuarios - Llavintira, contra el Auto Resolutivo, de 10 de diciembre de 1996, expedido por la Direccion Regional Agraria de la Region MORDAZA MORDAZA Mariategui, la que se confirma, por cuanto el predio solicitado es propiedad de la Comunidad Campesina Llaqta Sillota, segun Titulo de Propiedad Nº 442-87; devolviendose el expediente a la citada Direccion Regional Agraria para su archivamiento. Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 1683

SBS
Autorizan inscripcion de persona natural en el Registro Oficial de Corredores de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 0117-98 MORDAZA, 8 de enero de 1998 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA Marisella Bado MORDAZA para que se le autorice la inscripcion en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones SBS Nºs. 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de MORDAZA de 1992, respectivamente, se

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