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Pág. 157387 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de febrero de 1998 Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 1681 Declaran infundada impugnación con- tra resolución referida a solicitud de exclusión de predio rústico del plano catastral de comunidad campesina RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0063-98-AG Lima, 11 de febrero de 1998 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por don Pablo Demetrio Ccahuata Esquivel contra la Resolución Directoral Nº 0232-96- DRA-RI, de 12 de setiembre de 1996, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Inka. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 186-96-DRA-RI, de 19 de julio de 1996, la Dirección Regional Agraria de la Región Inka declaró infundada la solicitud de don Pablo Demetrio Ccahuata Esquivel para excluir del plano catastral de la Comunidad Cam- pesina Kcana Yanansaya al predio rústico "Quiscco Sacani Hua- racconi", ubicado en el distrito de Kunturkanki, provincia de Canas, departamento del Cusco, por cuanto la citada Comunidad Campesina tiene inscrito su título de propiedad en los Registros Públicos del Cusco; Que interpuesto recurso de reconsideración por don Pablo Demetrio Ccahuata Esquivel contra la precitada resolución, la Dirección Regional Agraria de la Región Inka por Resolución Directoral Nº 0232-96-DRA-RI lo declaró infundado, señalando que el plano de conjunto, actas de colindancia y la memoria descriptiva constituyen títulos definitivos de propiedad de la Comunidad Campesina sobre su territorio, de conformidad al Artículo 10º de la Ley Nº 24657; Que mediante escrito de 30 de diciembre de 1996, don Pablo Demetrio Ccahuata Esquivel interpone recurso de apelación contra la última resolución citada, manifestando que el predio en cuestión ha sido considerado indebidamente como propiedad comunal cuando en realidad es de su propiedad, al haberlo adquirido de su señora madre, doña Adriana Esquivel viuda de Ccahuata, e inscrita en la Ficha Nº 1615 del Registro de la Propiedad Inmueble del Cusco, desde el 31 de julio de 1992; Que a fojas 36, corre la certificación literal de dominio de los Registros Públicos que establece que la Comunidad Campesina Kcana Yanansaya es propietaria del citado predio cuyo título de propiedad se encuentra inscrito en el tomo 272, folios 71-72, partida XXXV, del Registro de la Propiedad Inmueble del Cusco, desde el 7 de diciembre de 1987, habiéndose efectuado dicha inscripción conforme al plano de conjunto, actas de colindancia y memoria descriptiva levantadas por el Ministerio de Agricultura; Que conforme al Artículo 6º de la Ley Nº 24657, en caso que un colindante estuviera en desacuerdo con la línea del lindero señalado por la Comunidad, podrá indicar en la diligencia de levantamiento del plano, la línea que pretende constituya el lindero del territorio comunal con el predio de su propiedad; Que don Pablo Demetrio Ccahuata Esquivel no hizo valer oportunamente su derecho de propiedad que invoca, siendo extemporáneo su pedido de exclusión, más aún si la Comunidad Campesina Kcana Yanansaya tiene inscrito en los Registros Públicos con anterioridad al impugnante su dominio sobre las tierras reclamadas; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricul- tura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don Pablo Demetrio Ccahuata Esquivel contra la Resolución Directoral Nº 0232-96-DRA-RI, de 12 de setiembre de 1996, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Inka, la que se confirma, por cuanto la Comunidad Campesina Kcana Yanansaya es propietaria del predio cuyo título de propie- dad se encuentra debidamente inscrito en el tomo 272, folios 71- 72, partida XXXV, del Registro de la Propiedad Inmueble del Cusco; devolviéndose el expediente a la citada Dirección Regio- nal Agraria para su archivamiento. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 1682Declaran infundada apelación inter- puesta contra resolución que denegó solicitud de adjudicación de predio ubicado en la provincia de Azángaro RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0064-98-AG Lima, 11 de febrero de 1998 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la Asociación de Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios - Llavintira, contra el Auto Resolutivo de 10 de diciembre de 1996, expedido por la Dirección Regional Agraria de la Región José Carlos Mariátegui. CONSIDERANDO: Que mediante escrito de 2 de setiembre de 1996, don Daniel Julio Huamán Ñaupa, Presidente de la Asociación de Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios - Llavintira, solicitó la adjudicación del predio "Llavintira" de 216 ha. ubicado en el distrito de Asillo, provincia de Azángaro, departamento de Puno; Que por Auto Resolutivo de 10 de diciembre de 1996, la Dirección Regional Agraria de la Región José Carlos Mariátegui desestimó el pedido formulado por la citada Asociación, señalan- do que el referido predio fue adjudicado a la Comunidad Campe- sina de Llaqta Sillota según Título de Propiedad Nº 442-87, extendido por la ex Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural; Que contra el citado Auto Resolutivo la Asociación de Peque- ños y Medianos Productores Agropecuarios - Llavintira, median- te escrito de 9 de enero de 1997 interpuso recurso de apelación, manifestando que el predio en cuestión no es el mismo que el adjudicado a la Comunidad Campesina de Llaqta Sillota; Que se desprende del Informe Técnico Nº 08-97-E.Z.M./ E.PETT, de 20 de febrero de 1997, que no existe ningún fundo "Llavintira" ubicado en el distrito de Asillo, siendo el único el adjudicado a la Comunidad Campesina Llaqta Sillota de 283 ha. ubicado en el distrito de Orurillo, provincia de Melgar, departa- mento de Puno, mediante Título de Propiedad Nº 442-87, de 23 de junio de 1987; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricul- tura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la Asociación de Pequeños y Medianos Producto- res Agropecuarios - Llavintira, contra el Auto Resolutivo, de 10 de diciembre de 1996, expedido por la Dirección Regional Agraria de la Región José Carlos Mariátegui, la que se confirma, por cuanto el predio solicitado es propiedad de la Comunidad Campesina Llaqta Sillota, según Título de Propiedad Nº 442-87; devolviéndo- se el expediente a la citada Dirección Regional Agraria para su archivamiento. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 1683 S B S Autorizan inscripción de persona na- tural en el Registro Oficial de Corredo- res de Seguros RESOLUCION SBS Nº 0117-98 Lima, 8 de enero de 1998 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por doña Corina Marisella Bado Guerrero para que se le autorice la inscripción en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones SBS Nºs. 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de abril de 1992, respectivamente, se