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Pág. 157525 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que, según Ordenanza Nº 027-97-MPHCO, publicada el día 12-11-97, en el Diario Oficial El Peruano, se Aprueba el monto de la Tasa por Pintado del Distintivo y el Empadronamiento de Taxi Disperso, en la misma que se otorga un plazo de sesenta días, para su adecuación a todos los vehículos que prestan el Servicio de Taxi; Que, no habiéndose cumplido con superar el número previs- to, debido a que dentro de la ciudad se cuenta con más de novecientos vehículos, de los cuales han cumplido con la Orde- nanza aludida la cantidad de 360 vehículos que prestan el servicio de taxi, razón por lo que es necesario ampliar el plazo por el término de 30 días improrrogables; Estando al Dictamen Nº 001-98-CADL-MPHCO y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853; SE ORDENA: 1º.- AMPLIAR el plazo concedido según el Art. 2º de la Ordenanza Nº 027-97-MPHCO, por el término de treinta días improrrogables, para que efectúen el pintado del distintivo de TAXI y Empadronamiento de Taxis Dispersos. 2º.- PUBLICAR, la presente disposición en el Diario Oficial El Peruano, la misma que entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. DOANIN BEDOYA AGUILAR Teniente Alcalde (e) Despacho de Alcaldía 1786 Modifican la Estructura Orgánica de la Municipalidad EDICTO Nº 001-98-MPHCO Huánuco, 9 de enero de 1998 EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE HUANUCO POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7-1-98, el asunto sobre modificación del Edicto Nº 001-97-MPHCO; Que, según Edicto Nº 001-97-MPHCO de fecha 15-9-97 se aprueba la Nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Huánuco; Que, según Acuerdo de Concejo de fecha 28-11-97, se amplía hasta el 31-12-97 el plazo otorgado en el Artículo 3º del Edicto Nº 001-97-MPHCO y se dispone su revisión, encargándose su cum- plimiento al Director Municipal; Que, según Proveído Nº 598-97-MPHCO-DM de fecha 26-12- 97, el Director Municipal presenta un Proyecto de Modificación de Edicto en cumplimiento al Acuerdo de Concejo, el diseño de la Nueva Estructura Orgánica se ha realizado con criterio de Simpli- cidad, Funcionabilidad y Flexibilidad; Que, a fin de desarrollar una gestión Municipal corporativa y moderna, es necesario realizar ordenamiento en la Organización Administrativa, Estructura y Funcional; Estando a lo expuesto, a lo acordado por unanimidad en Sesión de Concejo de la referencia, con dispensa de trámite de Aprobación del Acta y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se emite el siguiente: EDICTO 1º.- MODIFICAR EL ARTICULO PRIMERO DEL EDICTO Nº 001-97-MPHCO, de fecha 15-9-97, en cuanto se refiere a los siguientes ítems: 5º.- ORGANOS DE APOYO: - La Unidad Coactiva de la Oficina de Rentas se convierte como OFICINA COACTIVA, dependiente de la Dirección Muni- cipal. - La Denominación de la Oficina de Rentas se cambia por OFICINA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA. - La Unidad de Administración Tributaria cambia su denomi- nación por UNIDAD DE TRIBUTACION. 6º.- ORGANOS DE LINEA: DIRECCION DE SERVICIOS SOCIALES.- - La División de Servicios Educativos, Culturales y Turismo cambia su denominación por la DIVISION DE SERVICIOS EDUCATIVOS, SOCIALES, CULTURALES Y TURISMO. - La División de Policía Municipal y Serenazgo cambia su denominación por DIVISION DE POLICIA MUNICIPAL. 8º.- ORGANOS DESCONCENTRADOS: INCORPORAR: - DEFENSA CIVIL - SEGURIDAD CIUDADANA Y SERENAZGO. 2º.- APROBAR el Nuevo Cuadro de la mencionada Estructu- ra Orgánica cuyo anexo forma parte del presente Edicto. 3º.- ENCARGAR a la Unidad de Racionalización efectúe la adecuación del TUPA a la Nueva Estructura Orgánica. 4º.- PUBLICAR la presente Disposición Municipal de acuer- do al Art. 112º de la Ley Nº 23853. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. DOANIN BEDOYA AGUILAR Teniente Alcalde (E) Despacho de Alcaldía 1787 Declaran en emergencia Mercados Modelo y Central DECRETO Nº 001-98-MPHCO-A Huánuco, 8 de enero de 1998 Visto, el Informe Técnico Nº 075-97-SRDC/DR(OT), Informe Nº 101-SRDC/DR(OT) del Instituto Nacional de Defensa Civil - Segunda Región, mediante el cual hace de conocimiento sobre la inspección ocular de las instalaciones del Mercado Modelo y Central, y la problemática de los mismos ante posibles movimien- tos sísmicos u otros desastres naturales, siendo inminente su colapsamiento, recomendando se adopte medidas inmediatas de seguridad y ordenamiento; CONSIDERANDO: Que, los pasadizos vías de acceso interior y exterior de los Mercados de Abastos de la ciudad, se encuentran ocupados por comerciantes informales que sin autorización alguna han invadi- do estos espacios fundamentado su tugurización; Que, la tugurización de los pasadizos, vías de ingreso y circulación, constituyen un peligro latente para la seguridad de los usuarios y del público consumidor, en el caso de suscitarse evacuaciones por emergencia o desastres que no pueden pre- veerse; Que, las Municipalidades tienen competencia para organi- zar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales, así como de organizar, supervisar y controlar los mercados de abastos con la finalidad de dar estricto cumplimiento a las medidas técnicas recomendadas y de proporcionar al ciudadano el ambiente adecuado para la seguridad y satisfacción de sus necesidades; DECRETA: 1º.- DECLARAR en emergencia, los Mercados de Abastos siguientes: Mercado Modelo y Mercado Central, por constituir la ocupación de los pasadizos y vías de acceso internos y externos ocupados por comerciantes informales y por posibles colapsamien- tos de sus infraestructuras un peligro inminente para la seguri- dad de los usuarios por desastres o emergencia. 2º.- DISPONER la erradicación de los comerciantes informa- les que se encuentran ubicados en los pasadizos y vías de acceso internos y externos así como en las puertas de acceso de los mercados de abastos señalados. 3º.- DECLARAR en reordenamiento de comercio ambulato- rio del interior de los mercados señalados, debiendo establecer el espacio libre para el acceso y vías de circulación como sigue: Mercado Modelo: de la puerta hacia el interior y exterior 5 m.l. por el ancho de la puerta, pasadizos 3.50 m.l. Mercado Central: de la puerta hacia el interior y exterior 4 m.l. por el ancho de la puerta, pasadizos 2.50 m.l. 4º.- DECLARAR como "ZONA RIGIDA" para el comercio ambulatorio y vehículos menores las vías de acceso a los merca- dos, debiendo realizar el pintado y la señalización la Dirección de Acondicionamiento y Desarrollo Local en coordinación con la División de Subsistencias y Comercio Ambulatorio, División de Mercados y Camal de la Dirección de Subsistencias y Comercia- lización. 5º.- LOS COMERCIANTES que no acaten la presente dispo- sición serán sancionados, acorde al reglamento de multas y sanciones y con el decomiso de sus productos que ocupasen espacios no autorizados. 6º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Dirección de Subsistencias y Comercialización, a través de la División de Mercados y Camal, División de Subsistencias y Comercio Ambulatorio; así como la Dirección Municipal a través de la Unidad de Vigilancia Municipal en los asuntos de su competencia.