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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (19/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 157522 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de febrero de 1998 conjunto arquitectónico comprende en sus muros laterales once paneles publicitarios y en sus ingresos dos tiendas comerciales; Que, en los Arts. 191º, 192º, incisos 1), 4) y 193º de la Constitu- ción Política concordante con los Arts. 2º y 10º Inc. 3) de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que las Municipalidades sor órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia, así como competentes para administrar sus bienes y rentas; Que, es menester recuperar la inversión hecha en la ejecución de la obra en referencia, así como dar el uso debido a los paneles publicitarios y tiendas comerciales, por lo que la Municipalidad puede celebrar Contratos de Asociación con Terceros, mediante los cuales se entregue dichos bienes de propiedad de la Municipa- lidad para que en él realicen actividades mercantiles él o los inversionistas privados que se adjudiquen la buena pro, confor- me lo dispone el Art. 16º y siguientes de Ordenanza Nº 097-96- MLM que regula el Régimen del Patrimonio Inmobiliario de la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales que la integran, y en estricta aplicación de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 098-96 que regula el Reglamento de Inversio- nes Privadas en Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos Locales para la provincia de Lima; Que, los Arts. 10º, 36º, 47º, 53º, 54º y 55º, de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, disponen que los Gobiernos Locales pueden contratar con entidades privadas de preferencia locales, y que el Concejo autorizará los programas de inversiones cuyo plazo de ejecución exceda de un ejercicio presupuestal, en tanto que los bienes de propiedad de la Municipalidad puedan aprovecharse o explotarse a través de inversionistas privados, mediante Contratos de Asociación con Terceros y siempre que se asegure el interés del patrimonio municipal, debiendo, la misma cumplir con las siguientes condiciones mínimas como son: someter a Subasta Pública los contratos a adjudicarse cuyo plazo de ejecu- ción excedan uno o más ejercicios presupuestales, garantía que asegure el patrimonio del cumplimiento de las obligaciones corres- pondientes a la naturaleza, calidad o características del contrato, cláusula resolutoria por incumplimiento, capital de inversión y forma de amortización por parte del concesionario y los costos; De conformidad con lo dispuesto en el Art. 47º Inc. 17) y el Art. 36º Inc. 3) de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades; POR MAYORIA. ACORDO: Artículo Primero.- Autorizar para que se convoque a Su- basta Pública con el objeto de adjudicar a través de la modalidad de Contratos de Asociación con Terceros para el usufructo y aprovechamiento de los ONCE PANELES PUBLICITARIOS Y DOS TIENDAS COMERCIALES de la obra "TUNEL PEATO- NAL PANAMERICANA NORTE-SENATI". Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 104-97/CDLO del 19 de agosto de 1997; y disponer que el Despacho de Alcaldía dé cumplimiento al presente Acuerdo. Comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 1846 Autorizan convocar a subasta pública para adjudicar en usufructo locales comerciales de la obra "Edificio Muni- cipal, Biblioteca y otros" ACUERDO DE CONCEJO Nº 016-98/CDLO Los Olivos, 16 de febrero de 1998 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTA: La Moción de Alcaldía sobre Autorización de Convo- catoria a Subasta Pública; y, CONSIDERANDO: Que, estando próximo a culminarse la Obra "EDIFICIO MUNICIPAL, BIBLIOTECA Y OTROS" la misma que dentro de su conjunto arquitectónico comprende Cuatro Locales Comercia- les (TRES TIENDAS Y UN RESTAURANT); Que, en los Arts. 191º, 192º, incisos 1), 4) y 193º de la Consti- tución Política concordante con los Arts. 2º y 10º Inc. 3) de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia, así como competentes para administrar sus bienes y rentas; Que, es menester recuperar la inversión hecha en la ejecución de la obra en referencia, así como dar el uso debido a los Cuatro Locales Comerciales, por lo que la Municipalidad puede celebrar Contratos de Asociación con Terceros, mediante los cuales se entregue dichos bienes de propiedad de la Municipalidad para que en él realicen actividades mercantiles el o los inversionistas privados que se adjudiquen la buena pro, conforme lo dispone el Art. 16º y siguientes de Ordenanza Nº 097-96-MLM que regula el Régimen del Patrimonio Inmobiliario de la Municipalidad Metro- politana de Lima y las Municipalidades Distritales que la inte- gran, y en estricta aplicación de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 098-96 que regula el Reglamento de Inversiones Privadas en Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos Locales para la provincia de Lima; Que, los Arts. 10º, 36º, 47º, 53º, 54º y 55º, de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, disponen que los Gobiernos Locales pueden contratar con entidades privadas de preferencia locales, y que el Concejo autorizará los programas de inversiones cuyo plazo de ejecución exceda de un ejercicio presupuestal, en tanto que los bienes de propiedad de la Municipalidad puedan aprovecharse o explotarse a través de inversionistas privados, mediante Contratos de Asociación con Terceros y siempre que se asegure el interés del patrimonio municipal, debiendo, la misma cumplir con las siguientes condiciones mínimas como son: some- ter a Subasta Pública los contratos a adjudicarse cuyo plazo de ejecución excedan uno o más ejercicios presupuestales, garantía que asegure el patrimonio del cumplimiento de las obligaciones correspondientes a la naturaleza, calidad o características del contrato, cláusula resolutoria por incumplimiento, capital de inversión y forma de amortización por parte del concesionario y los costos; De conformidad con lo dispuesto en el Art. 47º Inc. 17) y el Art. 36º Inc. 3) de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades; POR MAYORIA; ACORDO: Artículo Primero.- Autorizar para que se convoque a Su- basta Pública con el objeto de adjudicar a través de la modalidad de Contratos de Asociación con Terceros para el Usufructo y Aprovechamiento de los CUATRO (4) LOCALES COMERCIA- LES (TRES TIENDAS COMERCIALES Y UN RESTAURANT) de la Obra "EDIFICIO MUNICIPAL, BIBLIOTECA Y OTROS". Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 105-97/CDLO del 19 de agosto de 1997; y disponer que el Despacho de Alcaldía dé cumplimiento al presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 1847 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Prorrogan plazo para que contribuyen- tes se acojan a beneficio de amnistía tributaria otorgada mediante los DD.AA. Nºs. 010-97 y 001-98-MDSL DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-98-MDSL San Luis, 11 de febrero de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú, se le reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económi- ca y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Artículos 115º y 116º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853 señala que los Gobiernos Locales pueden establecer sanciones de multas por las infracciones de sus dispo- siciones, para lo cual se aprueban y modifican las escalas de multas dentro de los límites mínimos y máximos, las que no podrán ser aplicadas por montos mayores o menores previstos en la Ordenanza Nº 009-97-MDSL; Que, el Artículo 41º del Código Tributario, Decreto Legislati- vo Nº 816, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley, excepcionalmen- te los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, la presente Administración Municipal tiene como polí- tica brindar facilidades a sus contribuyentes en general a efectos de que puedan cumplir con el pago de las sanciones administra- tivas, así como la actualización y regularización de sus obligacio- nes tributarias; Que, se hace necesario CONCEDER HASTA EL 27 DE FEBRERO DE 1998 a los señores contribuyentes del distrito de San Luis, los beneficios otorgados mediante los Decretos de