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Pág. 157508 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de febrero de 1998 Artículo 5º.- SOLICITAR para la premiación efectiva, la colaboración de la AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACION INTERNACIONAL (AECI); de la AGENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL (AID); y por los canales correspondientes la ayuda del FONDO MONETA- RIO INTERNACIONAL; el del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO; y EMBAJADAS DE PAISES COOPE- RANTES. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL LUNA-VICTORIA SANCHEZ Contador General de la Nación 1820 I N E I Constituyen Comisión Técnica Inte- rinstitucional de Estadísticas de la Pe- queña y Microempresa-COTIEPYME RESOLUCION JEFATURAL Nº 063-98-INEI Lima, 18 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26904 se declara de preferente inte- rés, en el marco del Sistema Estadístico Nacional, la ejecución de actividades y acciones conducentes a generar, integrar y difundir las estadísticas sobre el comportamiento de la Pequeña y Microempresa, a fin de apoyar su gestión y desarrollo; Que, es necesario fortalecer la generación de estadísticas e indicadores de la Pequeña y Microempresa, con el propósito de conocer su comportamiento, elaborar las Cuentas Nacionales y los agregados macroeconómicos de estas empresas; Que, para tal efecto es necesario conformar una Comisión Técnica Interinstitucional de Estadísticas de la Pequeña y Mi- croempresa, en la que participen los Organismos Gubernamenta- les vinculados a la promoción y apoyo a la Pequeña y Microempre- sa, a fin de integrar y sistematizar los esfuerzos que se vienen desarrollando en materia de producción estadística y medición de la actividad económica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26904 y el Artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir la Comisión Técnica Interinstitucional de Estadísticas de la Pequeña y Microempresa (COTIEPYME), encargada de las coordinaciones para la ejecución de actividades y acciones conducentes a generar, integrar y difundir las estadís- ticas sobre el comportamiento de la Pequeña y Microempresa. Artículo 2º.- La Comisión Técnica Interinstitucional de Es- tadísticas de la Pequeña y Microempresa, será presidida por el Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática y estará integrada por los representantes de los Organismos Guberna- mentales siguientes: Ministerio de Agricultura, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Pesquería, Ministerio de Indus- tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Interna- cionales, Ministerio de Trabajo y Promoción Social, Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, Ministe- rio de la Presidencia, Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, Fondo de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES), Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), Comisión para la Promoción de Exporta- ciones (PROMPEX), Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa (PROMPYME) y la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE). Artículo 3º.- Los Organismos que integran la indicada Comi- sión, designarán a sus representantes, titular y alterno, ante el Presidente de la Comisión Técnica Interinstitucional de Estadís- ticas de la Pequeña y Microempresa. Artículo 4º.- La Comisión se instalará dentro de los diez días de publicada la presente Resolución y propondrá a la Jefatura del Instituto Nacional de Estadística e Informática, el Plan de Traba- jo a desarrollar para la producción y sistematización de las estadísticas de la Pequeña y Microempresa. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 1861 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican artículos de la R.J. Nº 002- 98-SAT-MML y aprueban formularios de solicitudes de fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT RESOLUCION JEFATURAL Nº 011-98-SAT-MML Lima, 17 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 002-98-SAT-MML se aprobó el Reglamento de Fraccionamiento de las Deudas Tribu- tarias y no Tributarias administradas por el SAT o cuya cobranza le sea encomendada; Que, se ha considerado conveniente simplificar la modalidad de cálculo de los intereses, a fin de facilitar a los deudores la determinación de sus cuotas; De conformidad con lo expuesto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar los Artículos 15º y 21º de la Resolución Jefatural Nº 002-98-SAT-MML, cuyos textos quedarán redacta- dos de la forma siguiente: “Artículo 15º.- INTERES Cada importe de amortización, a que se refiere el Artículo 17º del reglamento, devengará un interés diario desde el día siguien- te de la emisión de la resolución aprobatoria y hasta la fecha en que se haga efectivo el pago de cada cuota de fraccionamiento, inclusive. El interés diario se calculará dividiendo el interés de fraccionamiento entre 30. Tratándose del Fraccionamiento a que se refiere el Artícu- lo 9º del presente reglamento, el interés se calculará desde el día siguiente de aprobación de la solicitud correspondiente.” “Artículo 21º.- EFECTOS DE LA PERDIDA DEL FRACCIO- NAMIENTO En caso de pérdida del Fraccionamiento: 1. Se darán por vencidos todos los plazos, con lo cual será exigible la deuda tributaria o no tributaria pendiente de pago. En este caso, si corresponde, se aplicará a los importes de amortiza- ción pendientes de pago la Tasa de Interés Moratorio – TIM, el Indice de Precios al Consumidor o los intereses legales o conven- cionales, de acuerdo a su naturaleza, por el período comprendido desde la fecha de pérdida del fraccionamiento hasta su total cancelación. 2. Se procederá a ejecutar las garantías. 3. Procederá la cobranza coactiva de las deudas. Artículo 2º.- Aprobar los formularios que se mencionan a continuación, los mismos que como anexos forman parte inte- grante de la presente resolución: 1) Formulario Nº 911 – "Solicitud de Fraccionamiento Auto- mático de deudas tributarias y no tributarias". 2) Formulario Nº 921 - "Solicitud de Fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias". 3) Formulario Nº 912 - "Anexo Solicitud de Fraccionamiento de deudas tributarias". 4) Formulario Nº 922 - "Anexo Solicitud de Fraccionamiento de deudas no tributarias". Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA Jefe del Servicio de Administración Tributaria - SAT