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Pág. 157524 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de febrero de 1998 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Declaran vigencia de la Ordenanza Nº 002-96-ALC/MVES ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-97-MVES Villa El Salvador, 21 de julio de 1997 POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza Municipal Nº 006-97 de fecha 26.6.97, que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA-, de esta Municipalidad, en sus distintos extremos ha reiterado los procedimientos y otros de la Ordenanza Nº 002-96- ALC/MVES de fecha 27.6.96, siendo mínimas las modificaciones introducidas; Que, según el Decreto Legislativo Nº 757, los TUPA deben ser actualizados anualmente y publicados hasta el último día del mes de junio; Estando a lo debatido y con el voto unánime, la Sesión de Concejo expide la siguiente: ORDENANZA: 1º.- Declarar la plena vigencia y en todos sus extremos de la Ordenanza Municipal Nº 002-96 de fecha 27.6.96. 2º.- Dejar sin efecto la Ordenanza Nº 006-97 de fecha 26.6.97. 3º.- Afectar al SUBPROGRAMA Nº 002, los gastos que de- mande la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. 4º.- Remítase a la Municipalidad Metropolitana de Lima para lo que fuera de Ley. POR TANTO: Mando se publique, comunique y cumpla. MIGUEL AZCUETA GOROSTIZA Alcalde 1834 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Dictan disposiciones que regulan el ingreso y tránsito a las playas de la provincia ORDENANZA Nº 01-98-MPC Cañete, 23 de enero de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE El Concejo en Sesión Ordinaria celebrada el 16-1-98 del año en curso; CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 23853), éstas tienen como función en materia de población, salud y saneamiento ambiental entre otros, normar y controlar las actividades relacionadas con el saneamiento ambiental; normar y controlar el aseo, higiene y salubridad en las playas, piscinas, escuelas y otros lugares públicos; Que, conforme al Código de Tránsito y Seguridad Vial, Decre- to Legislativo Nº 420, Ley Nº 26191 y Decreto Supremo Nº 12-95- MTC, las Municipalidades Provinciales son consideradas Autori- dades Administrativas de Tránsito; Que, las Municipalidades Provinciales regulan el Tránsito en sus respectivas jurisdicciones de acuerdo con sus propias carac- terísticas y necesidades, ciñéndose a las disposiciones contenidas en el código de tránsito, seguridad vial, a sus reglamentos y a la normatividad de orden general que dicte la autoridad correspondiente; Que, la Ley Nº 28656 en su Artículo 4º precisa que debe existir por lo menos cada mil metros, una vía de acceso que permitirá el ingreso libre a las playas, en tal sentido el acceso deberá permitir la entrada de vehículos motorizados hasta por lo menos 250 metros de la línea de Alta Marea; Que, el INDECOPI, mediante la Comisión de Acceso al Mercado ha emitido la Resolución Nº 02-96-CAM-INDECOPI "Lineamiento sobre el Libre Acceso y Tránsito a las Playas", que regula entre otros aspectos; la de Campamentos; Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de enero de 1998, visto el Informe S/N-97-CT-MPC del Presidente de la Comisión de Transportes que remite el Proyecto de Ordenanza de Lineamientos sobre el Libre Acceso de Tránsito a las Playas; Que, luego de varias interpretaciones y aclaraciones al Pro- yecto, se concluye declarando procedente con las modificaciones efectuadas; Que, es responsabilidad de la Municipalidad Provincial velar por la salud y seguridad de los veraneantes y residentes de zonas ribereñas; y estando a lo expuesto, de conformidad con el Artículo 69º, inciso 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, por unanimidad se aprobó la siguiente: ORDENANZA: Artículo 1º.- El libre ingreso y tránsito de las personas a las playas está constitucionalmente garantizado con las disposicio- nes que la Ley y demás normas que así lo disponen. Artículo 2º.- De acuerdo a las facultades otorgadas por la Ley y normas existentes se prohíbe el ingreso a las playas de la provincia, de personas: a) Que estén acompañados de animales domésticos de cual- quier especie. b) Que ingresen con vehículos motorizados mayores, para el tránsito de personas o cargas a la franja de 250 metros desde la línea de alta marea, exceptuando a pescadores artesanales o comuneros, en ejercicio de labores propias, y a una velocidad de 10 kilómetros por hora; se exceptúa también el ingreso de vehículos mayores a terrenos de propiedad privada, y reserva pública ubicados en dicha franja, desde la Panamericana Sur. c) Que ingresen con vehículos motorizados menores (cuatri- motos) a la franja de 50 metros desde la línea de Alta Marea. Artículo 3º.- Los campamentos serán autorizados en zonas que se habilitarán para tal efecto y se regulará el cobro por derecho de campamento, a todas aquellas personas que se insta- len temporalmente en las playas. Artículo 4º.- La Municipalidad Provincial se adecuará a la Resolución Nº 02-96-CAM-INDECOPI en cuanto a la conserva- ción y mantenimiento de las playas y a los servicios que pueda brindar. Artículo 5º.- Las infracciones a estas disposiciones, dará lugar a la aplicación de las sanciones que se establezcan mediante el Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, el cuadro de infracciones y sanciones que se aprobará mediante un dispositivo legal de la misma naturaleza, y las ya establecidas en el Decreto Supremo. Regístrese, publíquese y cúmplase. PEDRO BAUTISTA SARAVIA Alcalde 1874 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANUCO Amplían plazo para el pintado del distin- tivo y empadronamiento de taxis dispersos ORDENANZA Nº 001-98-MPHCO Huánuco, 20 de enero de 1998 EL TENIENTE ALCALDE (E) DEL DESPACHO DE AL- CALDIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HU- ANUCO POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de enero de 1998, el asunto relacionado con la ampliación del plazo para el pintado del distintivo de taxi y el Empadronamiento de Taxis Dispersos.