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Lima, lunes 6 de julio de 1998 ClpémuuíO Pág.161791 Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 7376 Otorgan autorización a personas jurí- dicas para operar estaciones transmi- soras del servicio de radiodifusión sonora, educativa y comercial RESOLUCIONVICEMINISTERIAL No 161-98-MTCY15.03 Lima, 1 de julio de 1998 Visto el Expediente presentado por la ASOCIA- CION RADIO CULTURAL AMAUTA, para establecer una estación Transmisora del Servicio de Radiodi- fusión Sonora Educativa en FrecuenciaModulada(FMi, en el distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Teleco- municaciones, aprobado por Decreto Supremo N” 013- 93-TCC, en sus Artículos 22”,48” y 49” prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Teleco- municaciones, aprobado por Decreto Supremo N” 06- 94-TCC, y modificado por D.S. N” 005-98-MTC, en sus Artículos 161” y 162” indica la información y docu- mentación que deberá acompañar la persona solici- tante para obtener la autorización respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el Titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias Y la Dirección de Asesoría Técnica. de la Dirección “General de Telecomunicaciones, según los Informes NOs. 373-97-MTC/15.19.03.2. 283-97 y 161-9%MTCl 15.19.01, consideran procedente la solicitud de la ASOCIACION RADIO CULTURAL AMAUTA, al ha- ber cumplido con la información y documentación exigi- da por el Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones; De conformidad con los Decretos Supremos N’s. 013- 93-TCC, 06-94-TCC y 005-98-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: ArtícuIo l”.-Otorgar a la ASOCIACION RADIO CULTURAL AMAUTA, autorización y permiso de ins- talación y prueba por el plazo improrrogable de doce ( 12) meses, para operar una estación Transmisora del Servi- cio de Radiodifusión Sonora Educativa en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación : BC-FM Frecuencia : 99.9 MHz Indicativo : OBW-3K Potencia : 250 w. Emisión : 256F8E Horario : H24Ubicación de los Estudios : Jr. Cahuide N” 278, Dist. y Planta Transmisora Prov. Huanta, Dpto. Ayacucho Ubicación de la : Prol. Ricardo Palma&, Dist. y Prov. Huanta, Dpto. Ayacucho. Coordenadas: L.O. 74” 14’ 40” L.S. 12” 56’ 12” El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2”.-Dentro de los treinta (30) días de publicada la presente resolución, el Titular de la auto- rización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de alutorización, canon anual y por publicación de la resolución. Artículo 3”.- La ASOCIACION RADIO CULTU- RAL AMAUTA, en su condición de Titular de la presen- te autorización, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162” del Regla- mento General mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 4”.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Teleco- municaciones y su Reglamento General, si el Titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1” No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3”. 2” Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3” Si las pruebas de funcionamiento no son satis- factorias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5”.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la ASOCIACION RADIO CULTURAL AMAUTA, has- ta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el aeríodo de instalación v nrueba autorizado. Art;culo 6”.-El Titular “de la autorización está obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolución, no pudiendo modificar las caracte- rísticas técnicas a que se contrae el Artículo l”, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 7384 RESOLUCIONVICEMINISTERIAL N” 162-9%MTCk5.03 Lima, 1 de julio de 1998 Visto el Expediente N” 961285 presentado por la EMPRESA RADIODIFUSORA DEL PROGRESO E.I.R.LTDA., para establecer una estación Transmi- sora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la ciudad de Pucallpa, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Teleco- municaciones, aprobado por Decreto Supremo N” 013- . . , .