Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 1998 (06/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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MORDAZA, lunes 6 de MORDAZA de 1998

tos yio aerodromos privados consignados en la presente resolucion previa autorizacion de sus propietarios. Articulo S".- El presento Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolucion o pierda algnna de las capacidades legal, tecnica o financiera. exigidas por la Ley N" 24882 - Ley de Aeronautica Civil. modificada por el Decreto Legislativo N" 670, su Reglamento, la Ley W' 26917 y demas disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador de Servicios Aereos y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9".- La Compania S.K. LOGISTICS DEL PERU S.A. debera cumplir con el MORDAZA de Certificacion o Recertificacion, en los terminos y condiciones establecidos por la Direccion General de Transporte Aereo, caso contrario el presente Permiso de Operacion sera revocado en forma automatica. Articulo lo".- Si la Administracion verificase la ocurrencia de un fraude o falsodad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado la Direccion General de Transporte Aereo, al MORDAZA del Articulo 6" y demas normas concordantes de la Ley de Simplificacion Administrativa, declarara nulo de pleno derecho el acto o MORDAZA administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauracion del correspondiente MORDAZA penal, conforme a lo previsto en cl Articulo 29" del Decreto Legislativo N" 757. Articulo 1 ll'.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de S.K. LOGISTICS DEL PERU S.A. de otorgar la garantia global que establece el Articulo 19" de la Ley N" 26917, dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente tic la publicacion del Reglamento de la referida Ley, on los terminos y condiciones que este establezca. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 12".- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral so otorga a S.K. LOGISTlCSDELPERUS.A.,quedasujetoalaLeydeAeronautica Civil, Ley N" 24882. modificada por el Decreto Legislativo N" 670, su Reglamento, Ley N" 26917: las Regulaciones Aeronauticas del Peru v demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte la Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MEI,ENEZ Director General Direccion General de Transporte Aereo 7396

tados por la FACULTAD DE OCEANOGRAFIA, PESQUERIA Y CIENCIAS ALIMENTARIAS de la UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA VILLARREAL. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral N" 00%92-PE/ DGT del 17 de enero de 1992 se autorizo a la UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA a operar, a traves de la Facultad de Oceanografia, Pesqueria y Ciencias Alimentarias, su planta piloto ubicada en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, en la que desarrollo con fines de investigacion, docencia y servicio, las actividades de enlatado de recursos hidrobiologicos destinados a satisfacer necesidades de consumo humano directo, con una capacidad de produccion de 30 cjskurno; Que los Articulos 43" inciso d), 45" y 46" del Decreto Ley N" 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para el desarrollo y operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de licencia, la que se otorgara a nivel nacional por el Ministerio de Pesqueria, quedando exceptuada del pago de derechos las personas naturales o juridicas que desarrollen actividades de investigacion; Que mediante los escritos del visto, la recurrente, solicita licencia para la operacion de planta de procesamiento pesquero con fines de investigacion en la nueva sede de las Facultades de Ingenieria y Tecno MORDAZA de Desarrollo Productivo; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe N" 102-9%PEDNPP-Dn, de fecha 2 de junio de 1998, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado; y que senala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento N" 21 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto SupremoN"OOl-98-PE; yconlaopinionfavorabledelaOficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43" inciso d), 45" y 46" del Decreto Ley N" 25977 Ley General de Pesca; los Articulos 29", 30", 31", 60" v 61" de su Reglamento. arrobado nor Decreto SunreI mo N" Ol-94-PE, modificado por el Decreto Supremo N" 09-94-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo N" OlO-97-PE; SE RESUELVE: Articulo lo.- Otorgar a la FACULTAD DE OCEANOGRAFIA, PESQUERIA Y CIENCIAS ALIMENTARIAS de la UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA, licencia para la operacion de sus plantas piloto de enlatado, pastas y curado de recursos hidrobiologicos, con fines de investigacion ubicadas en la Av. MORDAZA Gambeta - km. 8 1/2, carretera a Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, conlas siguientes capacidades instaladas: Enlatado : 30 cjsiturno Curado : 3.00 ffmes Pastas : 5.0 t/mes

PESQUERIA
Otorgan a universidad licencia para operar plantas piloto de enlatado, pastas y curado, con finesde investigacion
RESOLUCION DIRECTORAL W 134-9%PE/DNPP MORDAZA, 3 de MORDAZA de 1998 Visto los escritos con Registros N's. 04909001 de 13 de MORDAZA y 2 de junio de 1998 respectivamente, presen-

Articulo 2".- La FACULTAD DE OCEANOGRAFIA, PESQUERIA Y CIENCIAS ALIMENTARIAS de la UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA, debera operar su Planta Piloto con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como lo relativo a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sost,enido de la actividad pesquera. Articulo 3".- La vigencia de la licencia de operacion referida en el Articulo 1" de la presente resolucion quedara sujeta al cumplimiento de las disposiciones legales emanadas por los organismos que tengan competencia en el desarrollo de la indicada actividad de investigacion.

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