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I Pág. 161794 et pecuátn, ~~~WW:M~ Lima, lunes 6 de julio de 1998 tos yio aeródromos privados consignados en la pre- sente resolución previa autorización de sus propie- tarios.tados por la FACULTAD DE OCEANOGRAFIA, PES- QUERIA Y CIENCIAS ALIMENTARIAS de la UNI- VERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL. Artículo S”.- El presento Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolución o pierda algnna de las capacidades legal, técnica o financiera. exigidas por la Ley N” 24882 - Ley de Aeronáutica Civil. modificada por el Decreto Legislativo N” 670, su Reglamento, la Ley W’ 26917 y demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador de Servicios Aéreos y Especificaciones Téc- nicas de Operación. Artículo 9”.- La Compañía S.K. LOGISTICS DEL PERU S.A. deberá cumplir con el Proceso de Certifica- ción o Recertificación, en los términos y condiciones establecidos por la Dirección General de Transporte Aéreo, caso contrario el presente Permiso de Operación será revocado en forma automatica. Artículo lo”.- Si la Administración verificase la ocurrencia de un fraude o falsodad en la documenta- ción presentada o en las declaraciones hechas por el interesado la Dirección General de Transporte Aéreo, al amparo del Artículo 6” y demas normas concordan- tes de la Ley de Simplificación Administrativa, decla- rará nulo de pleno derecho el acto o proceso adminis- trativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspondiente proceso penal, con- forme a lo previsto en cl Artículo 29” del Decreto Legislativo N” 757. Artículo 1 ll’.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de S.K. LOGISTICS DEL PERU S.A. de otorgar la garantía global que establece el Artículo 19” de la Ley N” 26917, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente tic la publicación del Regla- mento de la referida Ley, on los términos y condiciones que éste establezca. El incumplimiento de esta obliga- ción determinará la automática revocacion del presen- te Permiso de Operación. Artículo 12”.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral so otorga a S.K. LOGIS- TlCSDELPERUS.A.,quedasujetoalaLeydeAeronáu- tica Civil, Ley N” 24882. modificada por el Decreto Legislativo N” 670, su Reglamento, Ley N” 26917: las Regulaciones Aeronáuticas del Perú v demás disposicio- nes legales vigentes; así como a las Directivas que dicte la Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENDOZA MEI,ENEZ Director General Dirección General de Transporte Aéreo 7396 PESQUERIA Otorgan a universidad licencia para operar plantas piloto de enlatado, pas- tas y curado, con finesde investigación RESOLUCION DIRECTORAL W 134-9%PE/DNPP Lima, 3 de julio de 1998 Visto los escritos con Registros N’s. 04909001 de 13 de mayo y 2 de junio de 1998 respectivamente, presen-CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral N” 00%92-PE/ DGT del 17 de enero de 1992 se autorizó a la UNIVER- SIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL a ope- rar, a través de la Facultad de Oceanografía, Pesquería y Ciencias Alimentarias, su planta piloto ubicada en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, en la que desarrolló con fines de investigación, docencia y servicio, las actividades de enlatado de recur- sos hidrobiológicos destinados a satisfacer necesidades de consumo humano directo, con una capacidad de producción de 30 cjskurno; Que los Artículos 43” inciso d), 45” y 46” del Decreto Ley N” 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para el desarrollo y operación de plantas de procesa- miento de productos pesqueros se requiere de licencia, la que se otorgará a nivel nacional por el Ministerio de Pesquería, quedando exceptuada del pago de derechos las personas naturales o jurídicas que desarrollen acti- vidades de investigación; Que mediante los escritos del visto, la recurrente, solicita licencia para la operación de planta de procesa- miento pesquero con fines de investigación en la nueva sede de las Facultades de Ingeniería y Tecno Polo de Desarrollo Productivo; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe N” 102-9%PEDNPP-Dn, de fecha 2 de junio de 1998, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado; y que señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento N” 21 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supre- moN”OOl-98-PE; yconlaopiniónfavorabledelaOficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artícu- los 43” inciso d), 45” y 46” del Decreto Ley N” 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 29”, 30”, 31”, 60” v 61” de su Reglamento. arrobado nor Decreto Sunre-I mo N” Ol-94-PE, modificado por el Decreto Supremo N” 09-94-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo N” OlO-97-PE; SE RESUELVE: Artículo lo.- Otorgar a la FACULTAD DE OCEANOGRAFIA, PESQUERIA Y CIENCIAS ALI- MENTARIAS de la UNIVERSIDAD NACIONAL FE- DERICO VILLARREAL, licencia para la operación de sus plantas piloto de enlatado, pastas y curado de recursos hidrobiológicos, con fines de investigación ubi- cadas en la Av. Néstor Gambeta - km. 8 1/2, carretera a Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, conlas siguientes capacidades instaladas: Enlatado : 30 cjsiturno Curado : 3.00 ffmes Pastas : 5.0 t/mes Artículo 2”.- La FACULTAD DE OCEANOGRA- FIA, PESQUERIA Y CIENCIAS ALIMENTARIAS de la UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLA- RREAL, deberá operar su Planta Piloto con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como lo relativo a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desa- rrollo sost,enido de la actividad pesquera. Artículo 3”.- La vigencia de la licencia de operación referida en el Artículo 1” de la presente resolución quedará sujeta al cumplimiento de las disposiciones legales emanadas por los organismos que tengan com- petencia en el desarrollo de la indicada actividad de investigación.