Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 1998 (06/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

MORDAZA, lunes 6 de MORDAZA de 1998
93-TCC, en sus Articulos ZZ", 48" y 49" prescribe que, la autorizacion, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N" 06-94TCC, y modificado por D.S. N" 00598MTC, en sus Articulos 161" y 162" indica la informacion y documentacion que debera acompanar la persona solicitante para obtener la autorizacion respectiva, y que luego de otorgada se inicia un periodo dentro del cual el Titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio y se realizaran las pruebas de funcionamiento; Que la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica, de la Direccion General de Telecomunicaciones, segun los Informes NOs. 305-97-MTW15.19.03.2. v 44%97-MTCi15.19.01.. consideran procedente la solktud de la EMPRESA RADIODIFUSORA DEL PROGRESO E.I.R.LTDA.. al haber cumplido con la informacion y documentacion exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos NS. 01393-TCC, 06-94-TCC y 005-9%MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo l".- Otorgar a la EMPRESA RADIODIFUSORA DEL PROGRESO E.I.R.LTDA.. autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion Transmisora del Servicio de Radiodifusion Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la MORDAZA de Pucallpa, distrito de Calleria, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, de acuerdo alas siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de los Estudios y Planta Transmisora : BC-FM : 107.7 MHz : OBW-80 : 1000 w. : 256F8E : H24 : Jr. Progreso N" 625, Dist. Calleria, Prov. MORDAZA Portillo, Dpto. Ucayali. Coordenadas : L.O. 74" 32' 03" L.S. 08" 26' 57.3" El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2".- Dentro de los treinta (30) dias de publicada la presente resolucion, el Titular de la autorizacion debera cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorizacion, canon anual y por la publicacion de la resolucion. Articulo 3".- La EMPRESA RADIODIFUSORA DEL PROGRESO E.I.R.LTDA., en su condicion de Titular de la presente autorizacion, esta obligada a solicitar la inspeccion tecnica a sus instalaciones hasta MORDAZA de los 60 dias calendario del vencimiento del periodo de instalacion y prueba de conformidad con el Articulo 162" del Reglamento General mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viaticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio MORDAZA de la fecha fijada para la inspeccion. Articulo 4".- La presente autorizacion quedara sin efecto, ademas de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el Titular de la autorizacion se encuentra incurso en los siguientes casos: 1" No hubiera solicitado inspeccion tecnica dentro del plazo previsto en el Articulo 3". 2" Si vencido el periodo de prueba, la inspeccion no se hubiera realizado por causas que le MORDAZA imputables. 3" Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el periodo de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalacion de los equipos. Articulo 5".- Si la insueccion tecnica a la estacion autorizada es satisfactoria, se concedera autorizacion a la EMPRESA RADIODIFUSORA DEL PROGRESO E.I.R.LTDA., hasta por el plazo de diez (10) anos, comprendiendose en este el periodo de instalacion y prueba autorizado. Articulo 6".- El Titular de la autorizacion esta obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolucion, no pudiendo modificar las caraderisticas tecnicas a que se contrae el Articulo l", sin autorizacion previa de este Ministerio.
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Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

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Otorgan a empresa permiso de operacion para que preste servicio de transporte aereo no regular de pasajeros y carga
RESOLUCION DIRECTORAL W 060.98.MTC115.16 MORDAZA, 25 de junio de 1998 Vista la solicitud de S.K. LOGISTICS DEL PERU S.A., sobre Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo No Regular Nacional de pasajeros y carga; CONSIDERANDO: Que, segun los terminos del Memorandum N" 382. 98-MTW15.16.02, Memorandum N" 348-98-MTC/ 15.16.05.2yMemorandumN"0177-98-MTW15.16.05.3 emitidos por la Direccion de Asesoria Legal, por la Subdireccion de Material Aeronautico y Subdireccion de Operaciones, respectivamente; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley N" 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo N" 670, su Reglamento, las Regulaciones Aeronauticas del Peru, Ley N" 26917 y demas disposiciones legales vigentes; Que, la Administracion en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme dispone la Ley N" 25035 y el Decreto Legislativo W 757; Que, la recurrente en su solicitud pide operar en aeropuertos y/o aerodromos privados, respecto de los cuales debe celebrar convenios o acuerdos privados con los propietarios de los mismos a fin de poder utilizar sus instalaciones; Que, en aplicacion de los principios de celeridad y simplificacion administrativa, la Autoridad Aeronautica considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos ylo aerodromos privados podran ser utilizados previa autorizacion de sus respectivos propietarios;

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