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Lima, lunes 6 de julio de 1998 93-TCC, en sus Artículos ZZ”, 48” y 49” prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Teleco- municaciones, aprobado por Decreto Supremo N” 06-94- TCC, y modificado por D.S. N” 00598MTC, en sus Artículos 161” y 162” indica la información y documen- tación que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autorización respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el Titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los Informes NOs. 305-97-MTW15.19.03.2. v 44%97-MTCi15.19.01.. consideran procedente la solktud de la EMPRESÁ RADIODIFUSORA DEL PROGRESO E.I.R.LTDA.. al haber cumplido con la información y documentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos NS. 013- 93-TCC, 06-94-TCC y 005-9%MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo l”.-Otorgar a la EMPRESA RADIODI- FUSORA DEL PROGRESO E.I.R.LTDA.. autoriza- ción y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación Transmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la ciudad de Pucallpa, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Uca- yali, de acuerdo alas siguientes características técni- cas: Estación : BC-FM Frecuencia : 107.7 MHz Indicativo : OBW-80 Potencia : 1000 w. Emisión : 256F8E Horario : H24 Ubicación de los Estudios y Planta : Jr. Progreso N” 625, Dist. Transmisora Callería, Prov. Coronel Portillo, Dpto. Ucayali. Coordenadas : L.O. 74” 32’ 03” L.S. 08” 26’ 57.3” El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2”.- Dentro de los treinta (30) días de publicada la presente resolución, el Titular de la auto- rización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por la publica- ción de la resolución. Artículo 3".-La EMPRESA RADIODIFUSORA DEL PROGRESO E.I.R.LTDA., en su condición de Titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162” del Reglamento General mencio- nado, debiendo asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 4”.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Teleco- municaciones y su Reglamento General, si el Titular dela autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1” No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3”. 2” Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3” Si las pruebas de funcionamiento no son satis- factorias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5”.- Si la insuección técnica a la estación 1 autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la EMPRESA RADIODIFUSORA DEL PROGRESO E.I.R.LTDA., hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6”.- El Titular de la autorización está obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolución, no pudiendo modificar las carade- rísticas técnicas a que se contrae el Artículo l”, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 7385 Otorgan a empresa permiso de opera- ción para que preste servicio de trans- porte aéreo no regular de pasajeros y carga RESOLUCION DIRECTORAL W 060.98.MTC115.16 Lima, 25 de junio de 1998 Vista la solicitud de S.K. LOGISTICS DEL PERU S.A., sobre Permiso de Operación de Servicio de Trans- porte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros y carga; CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum N” 382. 98-MTW15.16.02, Memorándum N” 348-98-MTC/ 15.16.05.2yMemorándumN”0177-98-MTW15.16.05.3 emitidos por la Dirección de Asesoría Legal, por la Subdirección de Material Aeronáutico y Subdirección de Operaciones, respectivamente; se considera perti- nente atender lo solicitado al haber cumplido la recu- rrente con los requisitos establecidos en la Ley N” 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo N” 670, su Reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, Ley N” 26917 y demás disposi- ciones legales vigentes; Que, la Administración en aplicación del principio de presunción de veracidad acepta las declaraciones juradas y la presentacion de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posterior- mente la validez de los mismos, conforme dispone la Ley N” 25035 y el Decreto Legislativo W 757; Que, la recurrente en su solicitud pide operar en aeropuertos y/o aeródromos privados, respecto de los cuales debe celebrar convenios o acuerdos privados con los propietarios de los mismos a fin de poder utilizar sus instalaciones; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplificación administrativa, la Autoridad Aeronáu- tica considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos ylo aeródromos privados podrán ser utilizados previa autorización de sus respectivos propie- tarios;