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RESOLUCION DE IA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA W 272-9%INPE-CR-P Lima, 2 de julio de 1998 VISTOS, el Informe N” 099-98INPEKPPAD de fe- cha 12 de junio de 1998, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio N” 0308-98-INPE/ORH de fecha 23 de marzo de 1998, la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, co- munica que, el servidor, médico psiquiatra HER- BERT MENDOZA HUERTA, cuando prestaba servi- cios en el Establecimiento Penitenciario de Pocollay- Tacna, no ha registrado asistencia durante los meses de setiembre, octubre y noviembre de 1997, tal como fluye del Informe N” 002-97-INPE-OGA-OPER-URYD de fecha 5 de enero de 1998, suscrito por el Jefe de la Unidad de Ingresos y Evaluación. Asimismo, ha incu- rrido también en abandono de cargo a partir del 9 de marzo de 1998, acumulando más de tres días consecu- tivos de inasistencias en un período de treinta días calendario; en circunstancias que fue puesto a dispo- sición de la Oficina de Recursos Humanos, según se aprecia en el Informe N” 033-98-INPE-ORH-ACSC de fecha 13 de marzo de 1998, suscrito por el Jefe del Area de Control de Personal de la Sede Central del INPE; Que, existen elementos de juicio suficientes que permiten establecer que el referido servidor del INPE, ha incumplido los Incs. a) y c) del Art. 21” del Decreto Legislativo N” 276, concordante con el Art. 128” del Decreto Supremo N” 00590-PCM, lo cual constituye falta disciplinaria tipificada en el Inc. k) del Art. 28” del Decreto Legislativo N” 276; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visa- ciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N” 276, Decreto Supremo N” 005-90-PCM; LeyN”26814ylaResoluciónMinisterialN”077-93-JUS modificada por Resolución Ministerial N” 006-98-JUS; en uso de las facultades conferidas por Resolución Mi- nisterial N” 23596-JLJS; SE RESUELVE: Artículo l”.-INSTAURAR Proceso Administra- tivo Disciplinario al servidor del INPE, médico psi- quiatra HERBERT MENDOZA HUERTA, por los mo- tivos expuestos en la parte considerativa de la presen- te resolución. Artículo 2”.- El servidor procesado tiene derecho de formular su descargo y presentar las pruebas convenien- tes en su defensa, ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en el término que establece la ley. Artículo 3”.-Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO ANGELES VARILLAS Presidente (ej Comisión Reorganizadora 7375LINCE Establecen plazo para la fumigación de locales comerciales, industriales y otros en el distrito de Lince DECRETO DE ALCALDIA W 993-9%MDL FUMIGACION DE LOCALES COMERCIALES E INDUSTRIALES Lince, 1 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que, es necesario establecer plazos para que los comer- ciantes, industriales y otros usuarios del distrito de Lince procedan a la fumigación’desinfección de sus locales; Que, el Art. 66” de la Ley N” 23853, indica que son funciones de la Municipalidad en materia de salud y saneamiento ambiental, el normar y controlar el aseo, higiene y salubridad en establecimientos comerciales, industriales, viviendas, etc.; Que, los obligados al mantenimiento de conservar sus locales en estado óptimo sanitario, que deben efectuar el servicio con empresas dedicadas a tal fin cada seis meses, recabando el Certificado de FumigaciónDesinfección co- rrespondiente, exhibiéndolo en lugar visible como mues- tra de haber cumplido con las disposiciones municipales; Que, de todos aquellos locales que no cuentan con el correspondiente Certificado de Fumigación, serán pasi- bles de ser sancionados con multas de acuerdo ala Escala de Multas establecidas en el Edicto N” 002-90-MDL, rati- ficado con Decrete de Alcaldía N” 025-93-MDL para su aplicación; pudiendo el servicio ser efectuado por el muni- cipio en cautela de la higiene y el saneamiento ambiental; Que, en la actualidad no existen procedimientos administrativos que contemplen el cumplimiento de la obligación de dicho servicio, en plazos señalados debien- do considerarse; Por tales considerandos. a los Artículos 66” Y 1 ll” de la Ley N” 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, al Art. 61” del Decreto Legislativo N” 776, a la Resolución N” 035-94-INDECOPWLC y estando a las visaciones de la Dirección de Rentas, Dirección de Sanidad, con cargo a dar cuenta en Sesión de Concejo; DECRETA: lo.- Establecer en la jurisdicción del distrito de Lince que los plazos para los obligados a efectuar la fumiga- ción/desinfección de sus locales, la efectúen cada seis meses, los mismos que tendrán como fecha de venci- miento la que se indica: 1” semestre, hasta el 30 de junio 2” semestre, hasta el 31 de diciembre. 2”.- El desacato a la presente disposición, será san- cionado conforme a la escala de multas que para tal efecto está vigente. 3”.- La Oficina de Rentas, Dirección de Sanidad y la Jefatura de la Policía Municipal quedan encargadas del cumplimiento del presente decreto. Disposición Transitoria.- Sólo por el presente Ejercicio de 1998, el plazo para efectuar la fumigación/ desinfección de sus locales del primer semestre será hasta el 30 de setiembre de 1998. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDUARDO MOSTAJO TURNER, Alcalde 7336