Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 1998 (06/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

RESOLUCION DE IA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA W 272-9%INPE-CR-P
MORDAZA, 2 de MORDAZA de 1998 VISTOS, el Informe N" 099-98INPEKPPAD de fecha 12 de junio de 1998, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio N" 0308-98-INPE/ORH de fecha 23 de marzo de 1998, la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, comunica que, el servidor, medico psiquiatra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuando prestaba servicios en el Establecimiento Penitenciario de PocollayTacna, no ha registrado asistencia durante los meses de setiembre, octubre y noviembre de 1997, tal como fluye del Informe N" 002-97-INPE-OGA-OPER-URYD de fecha 5 de enero de 1998, suscrito por el Jefe de la Unidad de Ingresos y Evaluacion. Asimismo, ha incurrido tambien en abandono de cargo a partir del 9 de marzo de 1998, acumulando mas de tres dias consecutivos de inasistencias en un periodo de treinta dias calendario; en circunstancias que fue puesto a disposicion de la Oficina de Recursos Humanos, segun se aprecia en el Informe N" 033-98-INPE-ORH-ACSC de fecha 13 de marzo de 1998, suscrito por el Jefe del Area de Control de Personal de la Sede Central del INPE; Que, existen elementos de juicio suficientes que permiten establecer que el referido servidor del INPE, ha incumplido los Incs. a) y c) del Art. 21" del Decreto Legislativo N" 276, concordante con el Art. 128" del Decreto Supremo N" 00590-PCM, lo cual constituye falta disciplinaria tipificada en el Inc. k) del Art. 28" del Decreto Legislativo N" 276; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N" 276, Decreto Supremo N" 005-90-PCM; LeyN"26814ylaResolucionMinisterialN"077-93-JUS modificada por Resolucion Ministerial N" 006-98-JUS; en uso de las facultades conferidas por Resolucion Ministerial N" 23596-JLJS; SE RESUELVE:

LINCE
Establecen plazo para la fumigacion de locales comerciales, industriales y otros en el distrito de Lince
DECRETO DE ALCALDIA W 993-9%MDL FUMIGACION DE LOCALES COMERCIALES E INDUSTRIALES
Lince, 1 de MORDAZA de 1998 CONSIDERANDO: Que, es necesario establecer plazos para que los comerciantes, industriales y otros usuarios del distrito de Lince procedan a la fumigacion'desinfeccion de sus locales; Que, el Art. 66" de la Ley N" 23853, indica que son funciones de la Municipalidad en materia de salud y saneamiento ambiental, el normar y controlar el aseo, higiene y salubridad en establecimientos comerciales, industriales, viviendas, etc.; Que, los obligados al mantenimiento de conservar sus locales en estado optimo sanitario, que deben efectuar el servicio con empresas dedicadas a tal fin cada seis meses, recabando el Certificado de FumigacionDesinfeccion correspondiente, exhibiendolo en lugar visible como muestra de haber cumplido con las disposiciones municipales; Que, de todos aquellos locales que no cuentan con el correspondiente Certificado de Fumigacion, seran pasibles de ser sancionados con multas de acuerdo ala Escala de Multas establecidas en el Edicto N" 002-90-MDL, ratificado con Decrete de Alcaldia N" 025-93-MDL para su aplicacion; pudiendo el servicio ser efectuado por el municipio en cautela de la higiene y el saneamiento ambiental; Que, en la actualidad no existen procedimientos administrativos que contemplen el cumplimiento de la obligacion de dicho servicio, en plazos senalados debiendo considerarse; Por tales considerandos. a los Articulos 66" Y 1 ll" de la Ley N" 23853 - Ley Organica de Municipalidades, al Art. 61" del Decreto Legislativo N" 776, a la Resolucion N" 035-94-INDECOPWLC y estando a las visaciones de la Direccion de Rentas, Direccion de Sanidad, con cargo a dar cuenta en Sesion de Concejo; DECRETA:

Articulo l".- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor del INPE, medico psiquiatra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2".- El servidor procesado tiene derecho de formular su descargo y presentar las pruebas convenientes en su defensa, ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en el termino que establece la ley. Articulo 3".- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes.
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VARILLAS Presidente (ej Comision Reorganizadora 7375

lo.- Establecer en la jurisdiccion del distrito de Lince que los plazos para los obligados a efectuar la fumigacion/desinfeccion de sus locales, la efectuen cada seis meses, los mismos que tendran como fecha de vencimiento la que se indica:
1" semestre, hasta el 30 de junio 2" semestre, hasta el 31 de diciembre. 2".- El desacato a la presente disposicion, sera sancionado conforme a la escala de multas que para tal efecto esta vigente. 3".- La Oficina de Rentas, Direccion de Sanidad y la Jefatura de la Policia Municipal quedan encargadas del cumplimiento del presente decreto.

Disposicion Transitoria.- Solo por el presente Ejercicio de 1998, el plazo para efectuar la fumigacion/ desinfeccion de sus locales del primer semestre sera hasta el 30 de setiembre de 1998.
Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MOSTAJO MORDAZA, MORDAZA 7336

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