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Lima, lunes 6 de julio de 1998 c[mm Pág. 161795 Artículo 4”.- El incumplimiento de lo establecido en los Artfculos 2” y 3” de la presente resolución serán causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5“.- Dejar sin efecto la Resolución Directo- ral N” 008-92-PE/DGT de 17 de enero de 1992. Regístrese, comuniquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 7416 Autorizan a empresa bancaria el cierre de agencias ubicadas en los departa- mentos de Piura y Lima RESOLUCION SBS W 604-98 Lima, 24 de junio de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Regional del Norte-Norbank para que se le autorice el cierre de dos (2) agencias ubicadas en el departamento de Piura y una (1) agencia ubicada en el departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica los cierres solicitados; Estando a lo informado por el Intendente de Análisis y Supervisión de Intermediarios Financieros “C” me- diante Informes NS. ASIF”C”-112,113 y 114-OT-98; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32” dela Ley N”26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten- dencia de Banca Y Seuuros v la Circular N” B-1996-97: y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS N” 0003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco Regional del Norte-Norbank el cierre de tres (3) agencias, conforme_ __De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N” 276 y su Reglamento el Decreto Supremo N” 005-90-PCM; Ley N” 26814 y la Resolución Ministe- rial N” 077-JUS modificada por Resolucion Ministerial N” 006-98-JUS; en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N” 235-96.JUS; se detalla: SE RESUELVE:INPE Instauran procesoadministrativodisci- plinario a servidores del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA W 271-9%INPE-CR-P Lima, 2 de julio de 1998 VISTOS, el Informe N” 094-98-INPE-CPPAD de fe- cha 26 de mayo de 1998, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio N” 0391-98-INPEiORH de fecha 15 de abril de 1998, la Oficina de Recursos Huma- nos del Instituto Nacional Penitenciario comunica que el servidor Matías PALOMINO FERNANDEZ, quien pres- taba servicios en el Establecimiento Penitenciario del Callao, solicita licencia sin goce de remuneraciones por espacio de noventa (90, días a partir del 11 de abril al 10 de junio de 1997, el mismo que fuera otorgado a través de la Resolución Directoral N” 399-97-INPE/OGA-OPER del 25 de abril de 1997, no obstante a ello solicita amplia- ción de licencia de sesenta días más a partir del 11 de junio de 1997, sin embargo por contravenir los Artículos 110” y 115” del Decreto Supremo N” 005-90-PCM, fue declarado improcedente mediante Resolución Directoral N”736-97-INPE/OGA-OPERdel23dejuliode 1997yque al no reincorporarse a su centro de trabajo sin justifica- ción alguna ha incurrido en abandono de cargo a partir del 11 de junio de 1997. lo que ha sido corroborado con el Informe N” 014-SS-INPE/ORH-URYD de fecha 24 de marzo de 1998 de la Unidad de Remuneraciones; acredi- tando que habría inasistido más de tres (3) días consecu- tivos en un período de treinta días calendario; Que, existen elementos de juicio suficientes que acreditan la comisión de grave falta administrativa en que habría incurrido el citado servidor, tipificada en el Inc. k) del Artículo 28” del Decreto Legislativo N” 276; Estando al Informe de la Comisión Permanente de ProcesosAdministrati\-osDisciplinariosyconlasvisacio- nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; Departamento de Piura Av.- Agencia ubicada en la esquina conformada por la Sánchez Cerro NS. 701-711 y el Jr. Junín, distrito y provincia de Piura. - Agencia ubicada en el Mercado Modelo, Puesto N 21, sito en el Jr. Blas Atienza s/n, distrito y provincia de Piura. Departamento de Lima -Agencia ubicada en el Jr. Camaná W 619, distrito y provincia de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORROHEYSENZEGARRA Superintendenta Adjunta de BancaArtículo l”.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario al servidor Matías PALOMINO FERNAN- DEZ del Establecimiento Penitenciario del Callao, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- El servidor procesado tiene derecho de formular el descargo escrito y presentar las pruebas convenientes a su defensa, ante la Comisión Permanen- te de Procesos Administrativos Disciplinarios del Insti- tuto Nacional Penitenciario, dentro del término de ley. Artículo 3”.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese. comuníquese y publíquese. RODOLFO ANGELES VARILLAS President.e (ej Comisión Reorganizadora 7413 7374