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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 1998 (07/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 20

NQDE DENOMINAClON DEL DERECHO , CALIFICACION DEPENDENCI A AUTORIDAD Y ORDEN PROCEDIMIENTO REQUISlTO S DE PAGO APROBACIO N CON EVALUACION PREVI A No DONDE SE RECURSOS AUTOMATlCA POSITlV O NEGATIV O REGULAD O INICIA IMPU GNATlVOS EL TRAMITE nacionalidad, documento de identidad, profesión u ocupacion y domicilio de los representan - La Apelación será resuelta por la tes legales de tales personas jurídicas ; Gerencia General, agotando la vía c)Denominación social de la sociedad que se predente constituir , administrativa. d)Informacion detallada sobre las operaciones y servicios que se propone sean reahadas por Ver Notas (1) y (2) la sociedad; e) Bolsa en la que se pretende operar; f) El nombre y domicilio del representante de los solicitantes, encargado de coordinar las acciones conducentes a obtener la autorización; g) El diario en que se efectuará la publicación. 2.La Sociedad Corredora de Productos se debe constituir bajo la forma de sociedad anonima 3.Deberá acompañar a la solicitud la siguiente documentacion a)Declaracion jurada del representante de los solicitantes sobre la veracidad de los documen- tos adjuntos a la solicitud; b)Curriculum vitae de cada uno de los organizadores, si éstos fueran personas naturales, y de sus representantes legales, si los organizadores fueran personas jurídicas; c) Declaracion jurada de los organizadores, que sean personas naturales, y de los represen- tantes legales, de los organizadores que sean personas jurídicas, de carecer de anteceden- tes policiales, judiciales y penales; así como cumplir con lo dispuesto en el Articulo 18° del DECRETO SUPREMO N°105-95-EF (publicado en El Peruano el 24 de junio de 1995) excepto fo indicando en el íncíso c); d)Proyecto de estatutos, ajustados a los preceptos de la Ley y sus Reglamentos, cuyo capital minimo debe estar acorde a lo establecido en el Articulo 3° del Reglamento de Corredores de Produ ctos y Operadores Especiales; y, e)Perfil economico-financiero el que indicara cuando menos: Estructura organizativa, estruc- tura de financ iamiento de la inversión y Rujo de caja y estado de perdidas y ganancias proyectados considerando probables escenaríos desfavorables. 4.Al día siguiente de presentada la solicitud de organización, los organizadores publicaran un aviso según el formato del Anexo 1, del Reglamento de Corredores de Productos y Opera- dores Especiales, en el Diario Oficial y uno de mayor circulacion nacional, con el fin de que, en un plazo de siete(7) dias contados a partir del dia siguiente de la publicacion, se formulan las objesiones fundamentadas a la formacion de la sociedad o a las personas que la organizan. 5. Comprobante de pago d e los derechos respectivos. Base Legal: RESOLUCION CONASEV N°576-97-EF/94.10 publicada en el Peruano el 5 de setiembre do1997)queapruebaelReglamentodeCorred~deñododoryOl#rsdorc#lE~ 03 AUTORIZACIO NN DE ORGANIZACION DE LAS BOL- 1. Solicitud de los organizadore s dirigida al Gerente de Mercado d e Productos de CONASEV, 1 UIT X Trámite En caso de aprobación, el pronuncia- SAS DE PRODUCTOS presentada por no menos de ocho personas naturales 0 juridicas asociadas, conteniendo la 30 días útiles Documentar io miento corresponde al Directorio. infotmackh siguiente: de CONASEV Este pronunciamiento puede ser ob- l Nombre(s) y apellidos, naaonalidad, documento de identidad, estado civil, profesión u jeto de reconsMeración ante el ocupacibn y domicilio de cada uno d e los organizadores. si el organizador es una persona mismo Directorio; agotando la vía ad- jurídica, deberii especificar los datos de inscripción registral, además de los datos mencio- ministrativa. nados precedentemente, referidos a sus representantes legales. En caso de denegatoria, el pronun- 2.‘Cuniculum Vie’ de cada uno de los organizadores, y de los representantes legales, en el ciamiento será emitido por la Geren caso da perwnas jurídicas. cia Generd. Este pronunciamiento 3.La denominación que ha de llevar la Bolsa, l a mism a que deberá incluir la expresión ‘Bolsa puedeserobjetodeRecursodeRe- de Productos’. consíderacíón y/o de Apelacíón. 4. Lugar donde funcionará. 5. Operaciones y servicios que proyecta realizar. La Apelación será resuefta por el Di- 6. Copia de la boleta del aporte al patrimonio social depositado en una entidad bancaria o rectorio, agotando la vía administrati- financiera, que en ningún caso pued e ser inferior al mínimo establecido en el Artículo P dei va. Decreto Supremo W 10595E F(publicado en El Peruano el 24 de junio de 19!35), modiftcad o por el Decreto Supremo W 152-97/E F (publicad o en El Peruano el 14 de Ver Notas (1) y (2) noviembre de 1997). 7.Declaración Jurada d e cada uno de lo s organizadores, o de los representantes legales en el caso de personas jurídicas, de no tene r antecedentes policiales, penales y/o judiiales ni haber sido declarados en quiebra, ni tener procedimientos incoados o sobreseídos de esa naturaleza. 8. Proyecto de minut a de constrtució n donde constará el estatuto, en el que se indique la