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, YPDE DENOMINACION DEL DERECHO _ CALlFlCAClON DEPENDENCIA AUTORIDAD Y 3RDEN PROCEDIMIENTO REQUISITOS DE PAGO APROBACION CON EVALUACION PREVIA NO DONDE SE RECURSOS AUTOMATICA POSITIVO NEGATIVO REGULADO INICIA IMPUGNATIVOS EL TRAMITE Base Legal: Art&ulos 18p y ZOQ del Reglamento de Registro Público de Valores aprobado por Resolu- ch CONASEV Np 07997-EFI94.10, publicado el 1412/97. 05 INSCRIPCION DE ARBITROS EN EL REGISTRO PU- 1.Solicitud de inscripción dirigida al Registrador Público, señalando el domicilio legal, número 0,50 UIT X Trámite Registrador Público BLICO DEL MERCADO DE VALORES. de teléfono y RUC. 10 días útiles Documentar io del Mercado de Valores. 2.Declaración jurada de estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y de no estar incurso siempre que en de CONASEV en las incompatibilidades señaladas en el Artículo 26°| de la Ley N° 26572, Ley General de dicho plazo no Este pronunciamiento puede ser ob- Arbitraje. se formulen jeto de Recurso de Reconsideración 3.Declaración jurada de no encontrarse incurso en los supuestos del inciso 5) del Artículo 21° observaciones y/o de Apelación del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado mediante Resolu- ción CONASEV N° 079-97-EF-94.10. La Apelación será resuelta por el 4.Contar con grado académico o título profesional, debidamente acreditado, así como decla- Gerente General, agotando la vía ad- ración jurada de no estar impedido de l ejercicio de su profesi ón. ministrativa. 5. Acreditar una experiencia laboral o académica mínima d e tres (3) años en mercado de valores. El solicitante deberá precisar lo s temas en los que pretende arbitrar: Ver Notas (1) y (2) a) Bolsas de Valores y/o entidades responsables de los mecanismos centralizados de nego- ciación de valores; b) Agentes de intermediación; c) Emisiones de valores mobiliarios; d) Procesos de titulización; e) Clasifi cadoras de riesgo; f)Instituciones de compensación y liquidación de valores; g)Fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión. y sus sociedades administra- doras; y h) Otros, debidamente detallados. Base Legal: Artículos 21° y 22° del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 079-97-EF-94.10, publicada el 14/2/97. Artículo 26° de la Ley N° 26572, Ley General de Arbitraje, publicada el 5/1/96. 06 RENOVACION DE INSCRlPClON DE LOS AUDlTO- 1. Solicitud de renovación de inscripción, dirigida al Registrador Público del Mercado deIX Trámite Registrador Público RES INDEPENDIENTES EN EL REGISTRO PUBLICO Valores de CONASEV. Documentar io del Mercado de Valores. DEL MERCA DO DE VALORES 2.Constancia de habilitación vigente de contador publico expedida por el Colegio respectivo. de CONASEV 3. Declaración Jurada de: Este pronunciamiento puede ser ob- Empresas jeto de Recurso de Reconsideración a) Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, y de no haber sido declarad6 en auditadas y/o de Apelación quiebra, ni tener procedimiento incoado o sobreseído de tal naturaleza, a la fecha de Categoria Ejerc. anterior costo presentacion de la solicitud. ..________. _--__________--_-- _---------La Apela ción será resuelta por el b) No haber sido socio y/o técnico responsables de la exclusió n de una sociedad auditora del Hasta 10 0,09 UIT Gerente General, agotando la vía ad- Registro Unico de Sociedades de Auditoría. E? De ll a 30 0.11 UIT ministrativa c) No ser socio o técnico de una sociedad auditora que se encuentra suspendida en el Registro C de 31 a más 0,13 UIT Unico de Sociedades de Auditoría y no ser el responsable de dicha suspensión. Ver Notas (1) y (2) 4. Nómina del personal técnico contratado para realizar los trabajos de auditoría. 5.Relación de auditorías realizadas durante el ejercicio anterior a empresas supervisadas por CONASEV. 6. Relación de empresas, cuya auditoría se les haya encomendado realizar a la fecha de la solicitud. 7. Comprobante de pago de los derechos correspondientes efectuado a CONASEV. NOTA : Los Auditores Independientes deben renovar su inscri pción en el mes de noviembre de cada año, salvo si la inscripción se hubiera efectuado en el mismo ejercicio. En caso de ser observado, el solicitant e deberá subsanar las observaciones dentro del plazo que se le otorgue, cas6 contrario, el procedimiento será declarado en abandono. En caso de improcedencia de la inscripción, e l solicitante podrá presentar recurso impugnativo, dentro del plazo de Ley, luego de ser notificado Base Legal: Artículo 19° del Reglamento de Registro Público de Valores aprobado por Resolución CONASEV N° 079-97-EF /94.10, publicado el 14/2/97.