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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 1998 (07/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 21

N°DE DEN OMINACION DEL DERECHO / CALIFICAClON DEPENDENCIA AUTORlDAD V1 ORDEN PROCEDI MIENTO REQUlSITOS DE PAGO APROBACION CON EVALUAC ION PREVIA . No DONDE SE RECURSOS AUTOMATICA POSITIVO NEGATIVO REGULADO INICIA lMPUGNATlVOS EL TRAM ITE ~idade~enelArtialo29de~LLeyNP26361(puMicadaenElPeruanoel30de setiembre de 1994). 9: Estudio de Factibilidadecon ómico-financier o, suscrito por un econom ista colegiado. 10.comproban te de pago de los derech os respectivos 11.Publicación de un aviso:Presentada la solicitud deorganización de la Bolsa,la CONASEV wderrars.hpublicaaóndeunaviso,porarentadeiossolicitantes,paraquetodapersona interesada, en un plazo de diez (10) días formule cualquier observación. La publicación se hará por una sola vez en el Diario Oficial. En dicho aviso se consignarán los nombres completos de los asociados y de sus representantes legales. Base legal: 1. RESOLUCIÓN CONASEV N° 067-96 -EF/94.10 (publicada en El Peruano eI 20 de marzo de 1996), que apruebe las Normas relativas a la organización y funcionamiento do las Bolsas de Productor, Corredoresde Productos, operadores Especiales y Camaras de Compen- sación. El plazo de CONASEV pan expedir la autorización de organizac ión se regula por el Artículo 33° DECRETO SUPREMO N° 105-95-EF (publicado en El Peruano el 24 de junio de 1995) modif icado por el DECRETO SUPREMO N° 152-97/EF (publicado en El Peruano el 14 de noviemb re de 1997). 04 AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE LAS 1. Solicitud dirigida al Gerente de Mercadode Productosde CONASEV. 1 UIT X tramite En caso de aprobación, el pronuncia- BOLSAS DE PROOUCTOS 2. Escritura de constitución, debidamente inscrita en los Registros Públicos, la misma que 30 días útiles Documentari o miento corresponde al Directorio.Este deberá guardar conespondencia plena con el proyecto de minuta aprobado anteriormente. de CONASEV pronunciamiento puede ser objeto de 3.Contar con la infraestructura y la capacidad necesaria para cumplir y hacer cumplir a sus reconsideraci ón ante el mismo Direc- asociados, las disposiciones de la Ley, de los Reglamentos, de las normas complementarias torio; agotando la vía administrativa y su propio estatuto. Contar con los sistemas automatizados d e informaci ón, a ser difundida, sobre su s operacio- En caso de denegatoria, el pronun- nes. y en general, de toda aque lla que sea relevante para el mercado; asi como, para el ciamiento será emitido por la Geren- registro de su sistema contable. cia General. Este pronunciamiento 4. Reglamento de Operaciones con detalle de las diversas modalidades de negociación y puede ser objeto de Recurso de liquidación, con indicación de los mecanismos que garanticen el cumplimiento de las Reconsideración y/o de Apelación. operaciones y los aspectos relacionados con cualquiera de dichas modalidades. 5.Reglamento interno el que deberá contener los apercibimientos necesarios. para e l cumpli- La Apela ción será resuelta por el Di- miento de las obligaciones de sus asociados. rectotio, agotando la via administrati- 6 Señalar los productos que inicialmente van a ser transados en Bolsa, de acuerdo a lo va. establecido en la Resolución CUNASEV N° 675-97-EF/94.10 (publicada en El Peruano el 12 de noviembre de 1997 ) que modifica el Artículo 3° de la norma aprobada por Resolución Ver Notas (1) y (2) CONASEV N° 067-96-EF /94.10 (publicada en El Peruano el 20 d e marzo de 1996) 7 Contar con una Cámara Arbitral. 8 Contar con un Comité de Vigilancia. 9 Denominac ión social o nombre de los Corredore s de Productos u Operadores Especiales. Indicándose el número de la Reso lución CONASEV que autorizo su funcionamiento. 10. Contar con sistemas de fiscalización, registro y procedimientos de control de las operaciones efectuadas en Bolsa. ll Comprobante de pago de los derechos respectivos. Nota 1: Los requisitos 3 y 4 serán verificado s mediante inspección efectuada por la Gerencia de Mercado de Productos. Base Legal: RESOLUCIONCONASRIff067-~~lO@ublicsdaenElPecua~el20demam,del996), que aprueba las normas relativas a la organiz ación y funcionamiento de las Bolsas de Productos, -de Productos, Operadores Especiales y Cámaras de Compensación. El plazo de CONASEV para expedir la autorización de funcionamiento se regula po r el Artículo 33°| DECRETO SUPREMO N°105-95-EF (publicado en El Peruano el 24 de junio de 1995) modificado por el DECRETO SUPREMO N° 152-97/EF (publicado en El Peruano el 14 de noviembre de 1997). 05 CANCELACION DE AUTORIZAClON DE FUNCIONA- 1. Solicitud dirigida al Gerente de Mercado de Productos de CONASEV Inafecto X Trámite En caso de aprobación, el pronuncia- MIENTO DE LAS BOLSAS DE PRODUCTOS 2. Copia del Acta donde conste el acuerdo adoptado por la Asamblea General de Asociados en Documentar ío de CONASEV miento corresponde al Directorio.Este