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De conformidad con lo establecido por el inciso 24) del Artículo 118” de la Constitución Política del Perú y el Artículo 9” de la Ley N” 26894; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo lo.- Otórgase en el mes de julio de 1998 el beneficio de Aguinaldo por Fiestas Patrias a los funcio- narios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales, y al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que prestan servicios al Esta- do, así como a los pensionistas a cargo del Estado com- prendidos en los regímenes de la Ley N” 15117 y de los Decretos Leyes N”s. 19846,20530 y 22150. Articulo 2”.-El monto del Aguinaldo por Fiestas Patrias ascenderá ala suma de DOSCIENTOS Y OO/100 NUEVOS SOLES (S/. 200,OO). Artículo 3”.- La percepción del Aguinaldo por Fiestas Patrias, que se dispone en el presente Decreto Supremo, es incompatible con cualquier otro beneficio económico de naturaleza similar que, con igual o diferente denomi- nación, otorga la entidad pública donde labora el funcio- nario, servidor u obrero en cuyo caso podrá elegir el más favorable. Para el Magisterio Nacional el Aguinaldo por Fiestas Patrias se calculará de acuerdo alo previsto en la Ley N” 24029, modificada por la Ley N” 25212, no siendo menor, en ningún caso, al monto señalado en el Artículo 2” de la presente norma. Artículo 4”.- Tendrá derecho a percibir el Aguinaldo por Fiestas Patrias el personal señalado en el Artículo 1” del presente Decreto Supremo siempre que reúna las siguientes condiciones: a) Estar laborando al 30 de junio del presente año, o en el uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refieren los Decretos Leyes N”s. 22482 y 18846. b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses al momento de percibir el beneficio. Si no contara con el tiempo referido de tres mese, éste se abonará en forma proporcional a los meses laborados. Artículo 5”.- El Aguinaldo por Fiestas Patrias que se aprueba en el presente Decreto Supremo, también es de aplicación a los trabajadores que presten servicios perso- nales en los proyectos por administración directa a cargo del Estado. El egreso será financiado con cargo al presu- puesto de los proyectos respectivos. Artículo 6”.- El personal a que se refiere el Artículo 1” del Decreto Supremo N” 12.94-EF recibirá de Aguinaldo por Fiestas Patrias la suma de CIEN Y OO/100 NUEVOS SOLES (S/. lOO,OO), debiendo afectarse su costo en la asignación genérica y específica en el cual registran su compensaciónremunerativa. Artículo 7”.- Los funcionarios, servidores y pensionis- tas de la Administración Pública recibirán el Aguinaldo por Fiestas Patrias en una sola repartición pública, co- rrespondiendo otorgarla en aquélla que abona los incre- mentos por costo de vida. Artículo Su.- El personal cuyas pensiones son regula- das por la Caja de Pensiones Militar Policial creada por Decreto Ley W’ 21021, así como los Organismos com- prendidos en el presente Decreto Supremo que financian sus planillas con recursos distintos a la Fuente Recursos Ordinarios asignarán el beneficio del Aguinaldo por Fies- tas Patrias, hasta el monto que señala el Artículo 2” del presente dispositivo? en función a la disponibilidad de los recursos que administran. Los Gobiernos Loca@ se regirá: de acuerdo a lo señ~~~r;oe~wtículo 9 de la Ley N 26894. .- El Aguinaldo por Fiestas Patrias se encuentra sujeto a los descuentos por Cargas Sociales que la normatividad señala, y los recursos para su atención se afectarán a los Grupos Genéricos de Gasto 1 (Personal y Obligaciones Sociales) y 2 (Obligaciones Previsionales) y ala Específica de Gasto 13 (Gastos Variables y Ocasiona- les) del Clasificador de los Gastos Públicos, según corres- ponda. Artículo lo”.- No están comprendidas en el presente Decreto Supremo las reparticiones sujetas al régimen laboral de la actividad privada que por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por con- cepto de Aguinaldo con igual o diferente denominación,bajo responsabilidad de los Directores Generales de Ad- ministración o de quienes hagan sus veces. El Aguinaldo por Fiestas Patrias dispuesto por el presente dispositivo no es de alcance a los contratos por servicios no personales. Artículo ll”.- El Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado a dictar las medidas que sean necesa- rias para la correcta aplicación del presente dispositivo. Artículo 12”.- Déjanse en suspenso las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 13”~ El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JAVIERVALLE-RIESTRA Presidente del Consejo de Ministros JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 7490 Aprueban actualización del Texto Uni- co de Procedimientos Administrativos de la CONASEV DECRETO SUF’FLEMO W 057-98-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo N” 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, se ha establecido la obligatoriedad para todas las entidades de la Admi- nistración Pública, de aprobar y publicar su correspon- diente Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, por Decreto Supremo N” 094-92-PCM se ha establecido las disposiciones reglamentarias requeridas para el cumplimiento de la obligación referida en el considerandó precedente:, Que, la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV - ha considerado necesario actuali- zar para el presente año el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado mediante Decreto Supremo W 31-95EF, a fin de adecuarla a las nuevas disposiciones normativas conferidas a la referida Comi- sióñ Nacional; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 36” del Reglamento de las Diwosiciones sobre Semridad Jurídi- ca & materia adminisirativa contenidas en la Ley Marco para el Crecimiento dela Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo N” 094-92-PCM; DECRETA: Artículo la.- Apruébase la actualización del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA, co- rrespondiente a 1998 de la Comisión Nacional Super- visora de Empresas y Valores - CONASEV, en los térmi- nos del anexo que forma parte integrante del presente dispositivo. Artículo Za.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho. RICARDO MARQUEZ FLORES Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas