Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 1998 (26/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 26 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

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SAFP
Reglamentan procedimientos y requisitos aplicables para la inversion de las Carteras administradas en los Bonos MORDAZA
RESOLUCION N° 283-98-EF/SAFP MORDAZA, 23 de MORDAZA de 1998 VISTOS : El Memorandum Nº 376-98-EF/SAFP.3 de la Intendencia de Control de Instituciones e Inversiones. CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobo el Reglamento del mencionado Texto Unico Ordenado; Que, por Resolucion Nº 052-98-EF/SAFP se aprobo el Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones; Que, resulta necesario reglamentar los procedimientos y requisitos aplicables para la inversion de las Carteras administradas en los Bonos MORDAZA emitidos por la Republica del Peru dentro de un MORDAZA de apertura y flexibilidad en la negociacion de estos valores y, a su vez, sujeta a una serie de mecanismos que garanticen la seguridad y transparencia de las inversiones de las AFP; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, y el Estatuto de la Superintendencia aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF; SE RESUELVE: Definicion de terminos Articulo 1°.- Para efectos de la presente resolucion entiendase que los siguientes terminos estan referidos a: a) Bancos: Instituciones financieras debidamente autorizadas por las autoridades reguladoras de los mercados financieros para captar depositos del publico o para realizar actividades de banca de inversion. b)Broker-dealers: Instituciones debidamente autorizadas por las autoridades reguladoras de los mercados de valores para prestar el servicio de intermediacion de valores por cuenta propia o de terceros, en virtud al cumplimiento de los respectivos requisitos de inscripcion en los registros de valores correspondientes y de los requerimientos de capital minimo. c) Custodia: Servicio prestado por instituciones especializadas que incluye, entre otros, la guarda fisica, la correcta asignacion de valores, la verificacion del settlement, el cobro de los beneficios, la valorizacion de los valores en custodia, el pago de impuestos y otros vinculados con estos servicios. d) Delivery versus payment: Es la modalidad mediante la cual el settlement de los valores negociados se efectua a traves de la entrega de los mismos a cambio de la recepcion de efectivo segun los terminos pactados en la transaccion. e) Discount bond: Bonos con descuento emitidos a tasa variable. f) Front-Loaded Interest Reduction MORDAZA (FLIRB bond): Bonos amortizables emitidos mediante una combinacion de tasas fijas y variables. g) Institucion de Custodia: Institucion autorizada por las autoridades reguladoras de los mercados de valores y/o financieros para prestar los servicios de custodia en el Peru (custodia local), o en el exterior (custodia extranjera). h) Institucion Depositaria: Institucion autorizada por las autoridades reguladoras de los mercados de valores y/o financieros para prestar los servicios de deposito centralizado de valores. Entre los servicios ofrecidos por la depositaria estan, la emision de anotaciones en cuenta, las actividades de guarda fisica de valores, la compensacion y liquidacion de operaciones y el cobro y pago de los beneficios a una escala que involucre una porcion importante de los activos en circulacion en los mercados de valores. i) Mecanismo Centralizado de Negociacion: Mercados centralizados cuyo funcionamiento ha sido expresamente autorizado por las autoridades reguladoras de los mercados de valores. j) Over-the-Counter (OTC): Mecanismo no centralizado o extrabursatil de negociacion. k) Par bond: Bonos a la par emitidos a tasa fija. l) Past Due Interest MORDAZA (PDI bond): Bonos de intereses vencidos, amortizables y emitidos mediante una combinacion de tasas fijas y variables. m) Settlement: Es la liquidacion y compensacion resultante de la negociacion de un valor que se realiza dentro de plazos generalmente preestablecidos. La conclusion exitosa de la liqui-

dacion y compensacion determina la transferencia de la propiedad de los valores entre los participantes de la negociacion. Instrumentos Elegibles Articulo 2º.- Los Bonos MORDAZA emitidos por la Republica del Peru a los que se contrae la presente resolucion constituyen valores emitidos por el Gobierno Central incluidos en el inciso a) del Articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y son los siguientes: a) Discount bond; b) Par bond; c) Front-Loaded Interest Reduction MORDAZA (FLIRB bond); y, d) Past Due Interest MORDAZA (PDI bond). Las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones podran invertir los recursos de las Carteras Administradas en los mencionados instrumentos conforme a las normas de la presente resolucion y a la normativa del Sistema Privado de Pensiones, siempre que los mismos se encuentren representados mediante anotaciones en cuenta registradas en las Instituciones Depositarias de los Bonos Brady. Sublimite de inversion Articulo 3º.- Las inversiones de las AFP con los recursos de las Carteras Administradas en los instrumentos a los que se refiere el Articulo 2º precedente, se sujetaran al sublimite que por MORDAZA de instrumento determine el Banco Central de Reserva del Peru. Mercados e intermediarios Articulo 4º.- La negociacion con Bonos MORDAZA podra efectuarse en los mecanismos centralizados de negociacion autorizados en el Peru, asi como en los mecanismos centralizados de negociacion y en los mercados OTC del extranjero. Para este efecto, los mecanismos centralizados de negociacion del extranjero deberan estar debidamente regulados y fiscalizados por las autoridades reguladoras de los mercados de valores correspondientes. Asimismo, la negociacion en los mercados OTC del extranjero estara restringida a los brokers-dealers y bancos que se encuentren debidamente autorizados, regulados y fiscalizados por las autoridades competentes de los mercados correspondientes. La Superintendencia podra exigir a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cuando lo considere necesario, la demostracion del cumplimiento de los requerimientos establecidos en el presente articulo. Adquisicion y enajenacion Articulo 5º.- El periodo para la realizacion del settlement correspondiente a las transacciones con Bonos MORDAZA no debera superar los tres (3) dias utiles posteriores a la fecha de negociacion calculados en terminos del calendario vigente para la Institucion Depositaria de estos titulos. El registro de las compras y ventas en los activos de la Cartera Administrada se efectuara el mismo dia de la negociacion, debiendo ser sustentado con la correspondiente confirmacion de la transaccion. Los cargos y abonos en las cuentas corrientes de las AFP para el pago o cobro de las compras o ventas de Bonos MORDAZA se realizara en la fecha del settlement bajo la modalidad de delivery versus payment. Cuentas corrientes de custodia Articulo 6º.- Las AFP abriran cuentas corrientes en las Instituciones de Custodia locales que seran utilizadas exclusivamente para efectuar los cargos y abonos producto de las transacciones efectuadas con Bonos MORDAZA en los mercados locales y/o extranjeros. Custodia Articulo 7º.- El valor total de los Bonos MORDAZA adquiridos con los recursos de las Carteras Administradas debera mantenerse bajo la custodia de Instituciones de Custodia locales que se encuentren debidamente registradas en la seccion de Instituciones de Custodia o Guarda Fisica de Valores del Registro de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SAFP). Para prestar el servicio de custodia de Bonos MORDAZA dichas Instituciones deberan acreditar ser participantes directos de alguna de las Instituciones Depositarias de los Bonos MORDAZA o, en caso contrario, deberan acreditar la vigencia de un contrato de custodia suscrito con una Institucion de Custodia extranjera que cumpla con los siguientes requerimientos: a) La Institucion de Custodia debera poseer, directamente, cuentas en alguna de las Instituciones Depositarias de los Bonos Brady; b) La Institucion de Custodia debera poder abrir cuentas de custodia a nombre de las Carteras Administradas; c) La Institucion de Custodia debera de ser un banco debidamente registrado en la autoridad reguladora correspondiente como MORDAZA, debiendo, ademas de poseer una cobertura de seguro para los valores custodiados, mantener una clasificacion de riesgo de su deuda de largo plazo en A o mayor, y de su deuda de corto plazo en A-1, segun las equivalencias establecidas en el Anexo Nº I de la presente resolucion. Para este efecto se tomara en cuenta las calificaciones otorgadas por Standard & Poor´s, Moody´s, Fitch-IBCA y MORDAZA & Phelps. Estas clasificaciones deberan ser otorgadas por al menos dos de dichas empresas clasificadoras, debiendo ser equivalentes de manera simultanea y estar referidas a la calificacion en moneda extranjera

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