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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 1998 (26/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 162599 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de julio de 1998 S A F P Reglamentan procedimientos y requi- sitos aplicables para la inversión de las Carteras administradas en los Bo- nos Brady RESOLUCION N° 283-98-EF/SAFP Lima, 23 de julio de 1998 VISTOS : El Memorándum Nº 376-98-EF/SAFP.3 de la Intendencia de Control de Instituciones e Inversiones. CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, se aprobó el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administra- ción de Fondos de Pensiones; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Regla- mento del mencionado Texto Unico Ordenado; Que, por Resolución Nº 052-98-EF/SAFP se aprobó el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamen- tarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones; Que, resulta necesario reglamentar los procedimientos y requi- sitos aplicables para la inversión de las Carteras administradas en los Bonos Brady emitidos por la República del Perú dentro de un marco de apertura y flexibilidad en la negociación de estos valores y, a su vez, sujeta a una serie de mecanismos que garanticen la seguridad y transparencia de las inversiones de las AFP; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pen- siones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, y el Esta- tuto de la Superintendencia aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF; SE RESUELVE: Definición de términos Artículo 1°.- Para efectos de la presente resolución entién- dase que los siguientes términos están referidos a: a) Bancos: Instituciones financieras debidamente autori- zadas por las autoridades reguladoras de los mercados financie- ros para captar depósitos del público o para realizar actividades de banca de inversión. b)Broker-dealers: Instituciones debidamente autoriza- das por las autoridades reguladoras de los mercados de valores para prestar el servicio de intermediación de valores por cuenta propia o de terceros, en virtud al cumplimiento de los respectivos requisitos de inscripción en los registros de valores correspon- dientes y de los requerimientos de capital mínimo. c) Custodia: Servicio prestado por instituciones especiali- zadas que incluye, entre otros, la guarda física, la correcta asignación de valores, la verificación del settlement, el cobro de los beneficios, la valorización de los valores en custodia, el pago de impuestos y otros vinculados con estos servicios. d) Delivery versus payment: Es la modalidad mediante la cual el settlement de los valores negociados se efectúa a través de la entrega de los mismos a cambio de la recepción de efectivo según los términos pactados en la transacción. e) Discount bond: Bonos con descuento emitidos a tasa variable. f) Front-Loaded Interest Reduction Bond (FLIRB bond): Bonos amortizables emitidos mediante una combina- ción de tasas fijas y variables. g) Institución de Custodia: Institución autorizada por las autoridades reguladoras de los mercados de valores y/o financieros para prestar los servicios de custodia en el Perú (custodia local), o en el exterior (custodia extranjera). h) Institución Depositaria: Institución autorizada por las autoridades reguladoras de los mercados de valores y/o financieros para prestar los servicios de depósito centralizado de valores. Entre los servicios ofrecidos por la depositaria están, la emisión de anotaciones en cuenta, las actividades de guarda física de valores, la compensación y liquidación de operaciones y el cobro y pago de los beneficios a una escala que involucre una porción importante de los activos en circulación en los mercados de valores. i) Mecanismo Centralizado de Negociación: Mercados centralizados cuyo funcionamiento ha sido expresamente autori- zado por las autoridades reguladoras de los mercados de valores. j) Over-the-Counter (OTC): Mecanismo no centralizado o extrabursátil de negociación. k) Par bond: Bonos a la par emitidos a tasa fija. l) Past Due Interest bond (PDI bond): Bonos de intere- ses vencidos, amortizables y emitidos mediante una combina- ción de tasas fijas y variables. m) Settlement: Es la liquidación y compensación resultan- te de la negociación de un valor que se realiza dentro de plazos generalmente preestablecidos. La conclusión exitosa de la liqui- dación y compensación determina la transferencia de la propie- dad de los valores entre los participantes de la negociación. Instrumentos Elegibles Artículo 2º.- Los Bonos Brady emitidos por la República del Perú a los que se contrae la presente resolución constituyen valores emitidos por el Gobierno Central incluidos en el inciso a) del Artículo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y son los siguientes: a) Discount bond; b) Par bond; c) Front-Loaded Interest Reduction Bond (FLIRB bond); y, d) Past Due Interest bond (PDI bond). Las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones podrán invertir los recursos de las Carteras Administradas en los mencionados instrumentos conforme a las normas de la presente resolución y a la normativa del Sistema Privado de Pensiones, siempre que los mismos se encuentren representa- dos mediante anotaciones en cuenta registradas en las Institu- ciones Depositarias de los Bonos Brady. Sublímite de inversión Artículo 3º.- Las inversiones de las AFP con los recursos de las Carteras Administradas en los instrumentos a los que se refiere el Artículo 2º precedente, se sujetarán al sublímite que por tipo de instrumento determine el Banco Central de Reserva del Perú. Mercados e intermediarios Artículo 4º.- La negociación con Bonos Brady podrá efec- tuarse en los mecanismos centralizados de negociación autori- zados en el Perú, así como en los mecanismos centralizados de negociación y en los mercados OTC del extranjero. Para este efecto, los mecanismos centralizados de negocia- ción del extranjero deberán estar debidamente regulados y fiscalizados por las autoridades reguladoras de los mercados de valores correspondientes. Asimismo, la negociación en los mercados OTC del extranjero estará restringida a los brokers-dealers y bancos que se encuen- tren debidamente autorizados, regulados y fiscalizados por las autoridades competentes de los mercados correspondientes. La Superintendencia podrá exigir a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cuando lo considere necesa- rio, la demostración del cumplimiento de los requerimientos establecidos en el presente artículo. Adquisición y enajenación Artículo 5º.- El período para la realización del settlement correspondiente a las transacciones con Bonos Brady no deberá superar los tres (3) días útiles posteriores a la fecha de negociación calculados en términos del calendario vigente para la Institución Depositaria de estos títulos. El registro de las compras y ventas en los activos de la Cartera Administrada se efectuará el mismo día de la negociación, debiendo ser sustentado con la correspondiente confirmación de la transacción. Los cargos y abonos en las cuentas corrientes de las AFP para el pago o cobro de las compras o ventas de Bonos Brady se realizará en la fecha del settlement bajo la modalidad de delivery versus payment. Cuentas corrientes de custodia Artículo 6º.- Las AFP abrirán cuentas corrientes en las Instituciones de Custodia locales que serán utilizadas exclusi- vamente para efectuar los cargos y abonos producto de las transacciones efectuadas con Bonos Brady en los mercados locales y/o extranjeros. Custodia Artículo 7º.- El valor total de los Bonos Brady adquiridos con los recursos de las Carteras Administradas deberá mantenerse bajo la custodia de Instituciones de Custodia locales que se encuentren debidamente registradas en la sección de Institucio- nes de Custodia o Guarda Física de Valores del Registro de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SAFP). Para prestar el servicio de custodia de Bonos Brady dichas Instituciones deberán acreditar ser participantes directos de alguna de las Instituciones Depositarias de los Bonos Brady o, en caso contrario, deberán acreditar la vigencia de un contrato de custodia suscrito con una Institución de Custodia extranjera que cumpla con los siguientes requerimientos: a) La Institución de Custodia deberá poseer, directamente, cuentas en alguna de las Instituciones Depositarias de los Bonos Brady; b) La Institución de Custodia deberá poder abrir cuentas de custodia a nombre de las Carteras Administradas; c) La Institución de Custodia deberá de ser un banco debida- mente registrado en la autoridad reguladora correspondiente como custodio, debiendo, además de poseer una cobertura de seguro para los valores custodiados, mantener una clasificación de riesgo de su deuda de largo plazo en A o mayor, y de su deuda de corto plazo en A-1, según las equivalencias establecidas en el Anexo Nº I de la presente resolución. Para este efecto se tomará en cuenta las calificaciones otorgadas por Standard & Poor´s, Moody´s, Fitch-IBCA y Duff & Phelps. Estas clasificaciones deberán ser otorgadas por al menos dos de dichas empresas clasificadoras, debiendo ser equivalentes de manera simultá- nea y estar referidas a la calificación en moneda extranjera