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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 1998 (26/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 162600 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de julio de 1998 otorgada a la deuda del emisor. No obstante, de existir discre- pancias se optará por la calificación que represente el mayor nivel de riesgo. En caso que una Institución de Custodia posea varios instrumentos clasificados por riesgo, se tendrá en cuenta la calificación que represente un mayor nivel de riesgo. Asimis- mo, en el supuesto de producirse una reducción en la calificación de la correspondiente Institución de Custodia de manera que la misma represente una categoría de riesgo menor al mínimo establecido en el presente inciso, la AFP quedará imposibilitada de continuar operando con dicha Institución de Custodia. Contrato de custodia Artículo 8º.- Los contratos de custodia que suscriban las AFP con las Instituciones de Custodia locales en relación a los Bonos Brady peruanos deberán ser previamente autorizados por la SAFP, debiendo contener, adicionalmente a lo establecido en el Capítulo VIII del Título VI del Compendio de normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Resolución N° 052-98-EF/SAFP, la obligación de la Institución de Custodia de: a) Enviar a las AFP un reporte de movimientos cada vez que se produzca una transacción con los Bonos Brady en custodia, o con sus derechos y obligaciones; b) Enviar diariamente a las AFP el estado de la cuenta corriente a que se refiere el Artículo 6º; c) Proporcionar a la Superintendencia un reporte semanal con el detalle de los movimientos y el stock de los instrumentos, de acuerdo con el formato del Anexo Nº II de la presente resolución, a más tardar el primer día útil de la semana siguiente; d) Declarar, según sea el caso, que el contrato suscrito con la Institución de Custodia extranjera cumple con los requerimien- tos exigidos en el Artículo 7º; y, e) No realizar operaciones de préstamo de valores bajo ninguna de sus modalidades. Información a la Superintendencia Artículo 9º.- La información referida a las compras, ventas, pagos de cupón, vencimientos, cuentas corrientes en la Institución de Custodia y otros referidos a los Bonos Brady, deberá ser enviada por las AFP a la Superintendencia a través del Informe Diario de Inversiones a que se refiere el Artículo 103º del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, al día siguiente de efectuadas estas transacciones. Valorización Artículo 10º.- Para efectos de la valorización de los Bonos a que se refiere la presente resolución, la Superintendencia tomará en cuenta los siguientes criterios: a) El precio de mercado de los Bonos Brady incluyendo los intereses corridos; b) El precio de mercado se determinará en función al prome- dio obtenido considerando las plazas de negociación relevantes; y, c) En caso de no existir cotización para un determinado Bono, éste se valorizará considerando el comportamiento del mercado de los Bonos Brady. Gastos de transacción Artículo 11º.- Todos los gastos de transacción, comisiones de intermediación, comisiones de custodia y costos de manteni- miento de cuentas corrientes generadas por las operaciones efectuadas con Bonos Brady en los mercados locales y/o extran- jeros serán cubiertos con los recursos de las AFP. Responsabilidad Artículo 12º.- Sin perjuicio de las responsabilidades que conforme a las normas de la presente resolución y a la legislación en general le corresponden a los intermediarios y a las Institu- ciones de Custodia, las AFP son responsables ante la Superin- tendencia por cualquier incumplimiento de lo previsto en la presente norma. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Aplicación de normas del Título VI Primera.- Las normas del Capítulo VIII del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones apro- bado por Resolución N° 052-98-EF/SAFP resultarán de aplicación, a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución, únicamen- te para efectos de los contratos de custodia de Bonos Brady celebrados al amparo del Artículo 8º de la presente resolución. Vigencia Segunda.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ANEXO Nº I EQUIVALENCIAS DE CLASIFICACION Para efectos de lo establecido en la presente resolución se tendrá en cuenta las siguientes equivalencias: Clasificación de largo plazo: SPP Standard & Moody´s Fitch- Duff & Poor´s IBCA Phelps AAA AAA Aaa AAA AAA AA+ AA+ Aa1 AA+ AA+ AA AA Aa2 AA AA AA- AA- Aa3 AA- AA- A+ A+ A1 A+ A+ A A A2 A A Clasificación de corto plazo: SPP Standard & Moody´s Fitch- Duff & Poor´s IBCA Phelps A-1 A-1+ P-1 F-1+ D-1 ANEXO N° II RESUMEN SEMANAL DE TENENCIA DE BONOS BRADY PERUANOS INSTITUCION DE CUSTODIA: NOMBRE DE CUENTA: AFP... CODIGO DE CUENTA DE LA AFP: TIPO DE BONO: ISIN: STOCK FECHA PRECIO VALOR INICIAL UNITARIO TOTAL TRANSACCIONES COMPRAS VENTAS FECHA DE PRECIO VALOR INTERMEDIARIO PLAZA DE SETTLEMENT UNITARIO TOTAL NEGOCIACION STOCK FECHA PRECIO VALOR FINAL UNITARIO TOTAL 8334