Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 1998 (26/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 162602 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de julio de 1998 D.- Espectáculos públicos 1.95 E.- Estacionamientos 1.95 F.- Servicios profesionales 1.56 G.- Centros educativos privados 0.78 H.- Servicio de hospedaje 25.00 I.- Otros 1.95 Establézcase un monto mínimo trimestral por concepto de la tasa de la Licencia de Funcionamiento ascendente a S/. 25.00, y un monto máximo por el mismo concepto ascen- dente a S/. 650.00. Artículo Segundo.- La tasa podrá cancelarse de acuerdo a la siguientes alternativas: a) Al contado hasta el 31 de julio de 1998. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas que vence- rán en las siguientes fechas: Primera cuota, el 31 de julio; segunda cuota, el 31 de agosto; tercera cuota, el 30 de octubre; y la cuarta cuota, el 31 de diciembre de 1998. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Municipal y Oficina de Rentas el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, publíquese y cúmplase. GUILLERMO DANESSI ARDILES Alcalde 8344 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Disponen el pintado de inmuebles ubicados en alrededores de plazas del distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 015-98/MJM Jesús María, 14 de julio de 1998 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA CONSIDERANDO: Que, los Municipios son competentes para regular aspectos vinculados al mantenimiento y conservación del ornato de su jurisdicción; Que, dado que en el mes de julio se conmemora el aniversario patrio es necesario disponer las medidas del caso a efecto de resaltar tal acontecimiento y siendo tanto la plaza Cáceres del distrito como la plaza San José, las de más alta representativi- dad dentro del distrito, es procedente la adopción de medidas referidas al ornato de las mismas, a efecto de conmemorar la efemérides de la patria; Que, los Decretos, de acuerdo a lo estipulado por la Ley Orgánica de Municipalidades, son normas municipales que regulan asuntos de orden general y de interés para el vecin- dario; y, Estando a las atribuciones contenidas en el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Disponer que los propietarios de los inmuebles ubicados en los alrededores de la plaza San José y la plaza Cáceres del distrito de Jesús María, procedan a realizar el pintado de las fachadas de sus predios. Artículo Segundo.- Quienes incumplan lo dispuesto en el presente decreto se harán acreedores a las sanciones que para el caso establece el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Jesús María. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON Alcaldesa 8041 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Sancionan con destitución, amonesta- ción y cese temporal a servidores de la municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 002532 San Juan de Miraflores, 3 de julio de 1998 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: El Acta Nº 07-98 de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de esta Municipalidad; CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Alcaldía Nº 002133, de fecha 25 de mayo de 1998, se instauró proceso administrativo disciplinario a los servidores MANUEL SANTOS HINOJOSA REQUENA, MARCO ALCEDO SANCHEZ, JORGE RICARDO CRUZATT ORIHUELA y YOLANDA ALBRIZZIO LARA, por la comisión de faltas administrativas consideradas de gravedad; Que, los citados servidores fueron notificados para que efectúen sus descargos, habiendo cumplido con absolver los cargos todos ellos, a excepción de don Marco Alcedo Sánchez; Que, don Manuel Santos Hinojosa Requena y doña Yolanda Albrizzio Lara han interpuesto recurso de reconsideración con- tra la resolución que les instauró el proceso, recurso que en ambos casos son inadmisibles e improcedentes pues de acuerdo al Art. 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, este tipo de procedimientos son sumarios al establecerse su duración en 30 días improrrogables, lo que supone la no admisión de recursos dilatorios, además de que en ellos se les da plena libertad de defensa a los encausados; y se requiere la presentación en todo caso, de nueva prueba instrumental que desvirtúe los funda- mentos de la resolución recurrida, requisito que exige el Art. 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobada por Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS y que no han cumplido los impugnantes; Que, en relación a don Manuel Santos Hinojosa Requena, se ha establecido su responsabilidad en la petición y obtención de la licencia por asuntos particulares que se le concedió mediante Resolución de Alcaldía Nº 1502-95 del 29 de diciembre de 1995, la misma que es absolutamente ilegal por cuanto en su condición de Regidor Municipal estuvo impedido de tener relación laboral con esta Municipalidad, conforme lo prescribe el Art. 23º Inc. 11) de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, no obstante lo cual mantuvo tal relación hasta el 11 de febrero de 1998, desde el 1 de enero de 1996, no eximiéndole de responsa- bilidad su tardía renuncia al cargo; Que, asimismo, en relación al señor Manuel Santos Hinojosa Requena se ha establecido que laboró en esta Municipalidad en el año de 1990 a pesar de tener vínculo laboral simultáneo con la Policía Nacional del Perú, percibiendo durante cierto período remuneraciones en ambas entidades, incurriendo en ilícitos, pues estuvo prohibido de percibir remuneraciones en más de una entidad del Estado; Que, con relación a la percepción de dietas, que también indebidamente ha percibido, pues estuvo impedido de desempe- ñarse como Regidor Municipal., debe ser denunciado ante la instancia judicial pertinente, conforme lo ha recomendado el Organo de Auditoría Interna en la Acción de Control Nº 05-98- MDSJM-OAI, debiendo comprender la denuncia también los presuntos delitos de nombramiento ilegal e inducción a error a funcionario público; Que, en lo que respecta a don Marco Alcedo Sánchez y don Jorge Ricardo Cruzatt Orihuela, ex Alcalde y ex Secretario General, respectivamente, a quienes se les imputa responsabi- lidad administrativa, por su participación en la expedición de la referida Resolución de Licencia, se ha establecido que ellos la suscribieron sin tomar en cuenta la vigencia de la prohibición, que por su naturaleza estuvieron obligados a conocer; sin em- bargo, tal responsabilidad resulta atenuada por cuanto es a los Organos Internos encargados de los sistemas de personal y legal, a los que compete opinar o visar y así ocurrió en el presente caso, lo que conlleva a la mayor responsabilidad de quienes conducen tales órganos; Que, finalmente se ha establecido la responsabilidad de doña Yolanda Albrizzio Lara, quien en su condición de Jefa de