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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 1998 (26/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 162604 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de julio de 1998 Disponen Amnistía Tributaria para el pago de Tasa de Licencia de Funcio- namiento en favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-98-MVES Villa El Salvador, 14 de julio de 1998 POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR, en sesión de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económi- ca y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Código Tributario en su Norma IV, indica que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, en mérito a las normas antes mencionadas, es necesa- rio dictar dispositivos extraordinarios a efectos de atender la petición de los vecinos conductores de establecimientos, ante su imposibilidad de pago de sus deudas pendiente de ejercicios anteriores, provenientes de la Tasa de Licencia de Funciona- miento, producto de la situación económica que atraviesa el país, de la cual no son ajenos; Que, es política de esta Gestión Municipal, otorgar el máxi- mo de facilidades para regularizar el cumplimiento de las obligaciones antes citadas, permitiendo la condonación de los intereses moratorios y de las sanciones tributarias y adminis- trativas existentes, por un período de cuarenticinco días calen- dario, después de la publicación de la presente ordenanza; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, la Sesión de Concejo expide la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Dispóngase un período de Aministía Tri- butaria de la Tasa de Licencia de Funcionamiento en favor de los contribuyentes del distrito de Villa El Salvador, por un período de cuarenticinco días a partir de la vigencia de la presente ordenanza con la finalidad que cancelen el monto insoluto de sus deudas tributarias, desde el año 1994 hasta el año 1997. Artículo Segundo.- A través de la presente ordenanza, se dispone con carácter general y extraordinario, la exoneración del 50% de la Tasa de Licencia de Funcionamiento para los contribuyentes que regularicen el íntegro de su deuda pendien- te, dentro del plazo establecido. Artículo Tercero.- No se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la amnistía, los contribuyentes que con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, hubieran abonado el total de su deuda de años anteriores. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección Municipal, Direc- ción de Servicios Públicos, Agencias Municipales y Oficina de Administración Tributaria, el estricto cumplimiento de la presente ordenanza, dejándose sin efecto todo lo que se oponga a ella. Artículo Quinto.- Facultar al Alcalde, dictar las normas complementarias a la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MIGUEL AZCUETA GOROSTIZA Alcalde 8111 MUNICIPALIDAD DEL CPM DE SANTA MARIA DE HUACHIPA Disponen el embanderamiento del cen- tro poblado menor DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-98-MCPMSMH CPM de Santa María de Huachipa, 20 de julio de 1998 EL CONCEJO DEL CENTRO POBLADO MENOR DE SANTA MARIA DE HUACHIPA CONSIDERANDO: Que, el 28 de Julio de 1998, se celebra el CLXXVII Aniver- sario de la Independencia del Perú; Que, ante este magno acontecimiento, es deber del gobierno local incentivar la participación cívica del vecindario, resaltando los valores nacionales, el respeto y veneración a los símbolos de la Patria; En uso de las facultades que confiere el Artículo 47º de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades; DECRETA: 1º.- Disponer el EMBANDERAMIENTO DEL CENTRO POBLADO MENOR DE SANTA MARIA DE HUACHIPA, del 24 al 31 de julio de 1998, con ocasión de conmemorarse el CLXXVII Aniversario de la Independencia del Perú. 2º.- Los vecinos que incumplan esta disposición municipal se harán pasibles a la sanción correspondiente conforme a ley. 3º.- Encargar a la Dirección de Administración y Rentas, Unidad de Servicios Sociales, el cumplimiento del presente decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROGELIO RUIZ PORTOCARRERO Alcalde 8339 MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LURIN Aprueban edición de la obra "Lurín hacia el Siglo XXI" CAPITAL ARQUEOLOGICA DE LIMA PRIMER DISTRITO TURISTICO Y ECOLOGICO ACUERDO DE CONCEJO Nº 054-98/MDSPL San Pedro de Lurín, 5 de mayo de 1998 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE LURIN POR CUANTO: Visto en Sesión de Concejo Extraordinaria celebrada el día lunes 4 de mayo de 1998 en el A.H. Nuevo Lurín - km. 40, la moción de Orden del Día presentada por el Regidor César Valencia Chumpitaz, y registrada en Mesa de Partes con Nº 1662, referente a la edición de la obra "Lurín hacia el Siglo XXI", del profesor Gerardo Lucero Retes; Que, esta moción de Orden del Día, fue debatida amplia- mente por el Concejo, en consecuencia, contando con el voto unánime de los Regidores asistentes a esta Sesión de Concejo se aprobó el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- Editar la obra "Lurín hacia el Siglo XXI" del Prof. Gerardo Lucero Retes, con un tiraje de 1,500 ejemplares. Artículo Segundo.- Presentar el libro "Lurín hacia el Siglo XXI" en ceremonia especial dentro del programa de Fiestas Patrias. Artículo Tercero.- Expresar nuestro reconocimiento al autor mediante un diploma y medalla otorgada por el Concejo. Artículo Cuarto.- Distribuir un mínimo de 5 ejemplares a cada uno de los Centros Educativos del distrito. Artículo Quinto.- Encargar a un Comité Editorial la ejecución del presente acuerdo, integrado por el Sr. Gerardo Lucero Retes - quien lo preside, así como los señores Regidores Alejandro Tapia G. y Armando Avila G. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO Alcalde 8184