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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 1998 (26/07/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 162601 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de julio de 1998 ANR - CONAFU Precisan alcances de artículo del Re- glamento de Autorización de Funcio- namiento de Universidades y Escue- las de Posgrado RESOLUCION Nº 431-98-CONAFU Lima, 30 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional para la Autorización de Funcio- namiento de Universidades dictó las Resoluciones Nºs. 396, 418 y 419-98-CONAFU, relacionadas con el Decreto Legislativo Nº 882, al amparo de la facultad conferida por el Artículo 2º inciso g) de la Ley Nº 26439; Que es pertinente precisar el texto del Artículo 5º del Regla- mento para la Autorización de Funcionamiento de Universida- des y Escuelas de Posgrado; Estando a lo acordado por el Directorio sobre el texto del primer párrafo del referido artículo, en sesión ordinaria del día 12 de junio de 1998; y, En uso de las atribuciones de que está investido por la Ley Nº 26439; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Precisar los alcances del Artículo 5º del Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Universida- des y Escuelas de Posgrado, aprobado por Resolución Nº 418-98- CONAFU de fecha 19 de mayo de 1998, en los términos que aparecen a continuación: Art. 5º del Reglamento.- "La comunidad universitaria, constituida por profesores, alumnos y graduados, estará representada en el gobierno de la institución educativa y participa emitiendo opinión previa res- pecto de las decisiones o acuerdos que se refieran a, por lo menos, los siguientes asuntos relacionados con el régimen académico, de investigación y de proyección social: a) Creación, modificación o supresión de facultades y carreras; b) Aprobación de los currículos, planes de estudio y progra- mas de investigación y de proyección social; c) Modalidades de ingreso a los estudios universitarios o de posgrado, así como los requisitos o exigencias en los estudios y las aptitudes que deben ser adquiridas para optar los grados académicos y los títulos profesionales; d) Calificaciones o méritos que debe poseer quien pretenda iniciarse o progresar en la carrera docente; e) Potestad disciplinaria y la imposición de sanciones a docentes y alumnos, previo proceso. Regístrese, comuníquese y archívese. HECTOR LUJAN PERALTA Presidente CESAR ANIBAL VERA PINEDA Secretario General 8346 IPSS Amplían plazo máximo de acogimiento a las facilidades de pago-Fenómeno de El Niño RESOLUCION Nº 142-PE-IPSS-98 Lima, 24 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 85-18- IPSS-98, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 9 de julio de 1998, se otorgó facilidades de pago a las entidades empleado- ras afectadas por el Fenómeno de El Niño, estableciéndose como plazo máximo para la presentación de la solicitud de acogimien- to hasta el treinta y uno (31) de julio de 1998; Que, la Resolución Nº 022-GCR-IPSS-98, que aprueba las normas reglamentarias para acogerse al régimen establecido en el párrafo anterior, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 9 de julio de 1998; Que, se hace necesario ampliar el plazo con el fin de permitir el acogimiento a la totalidad de las entidades empleadoras afectadas por el Fenómeno de El Niño; De conformidad con las facultades conferidas en la Ley Nº 24786, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Ampliar el plazo máximo de acogimiento a las Facilidades de Pago - Fenómeno de El Niño, establecido en el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 85-18-IPSS-98, hasta el treinta y uno (31) de agosto de 1998. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL VASQUEZ PERALES Presidente Ejecutivo 8322 MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Establecen alícuotas de la Tasa de Li- cencia de Funcionamiento DECRETO DE ALCALDIA Nº 07-98-MUDIBE Bellavista, 11 de junio de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA CONSIDERANDO: Que, corresponde a los gobiernos locales crear, modificar y suprimir tributos con Ordenanza Municipal, de conformi- dad con lo dispuesto por la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Legisla- tivo Nº 816; Que, las Municipalidades pueden imponer tasas, entre las que se encuentra la de Licencia Municipal de Funcionamiento por operar un establecimiento, industrial, comercial o de servicio, conforme lo dispone el inciso c) del Artículo 68º de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Le- gislativo Nº 776; Que, la Municipalidad Provincial del Callao ha estableci- do para toda la Provincia Constitucional del Callao la tasa denominada Licencia de Funcionamiento, con Ordenanza Municipal Nº 005-96/MPC, de fecha 16 de setiembre de 1996, facultando a las Municipalidades de su jurisdicción a adecuar las disposiciones contenidas en la referida ordenanza, en particular la regulación de las alícuotas (tasas) las mismas que, en ningún caso podrán ser superiores a las establecidas por la corporación edil provincial; Que, la Oficina de Rentas de la Municipalidad Distrital de Bellavista, mediante Informe Nº 033-98/DR de fecha 9 de junio de 1998 elevó al despacho de Alcaldía un proyecto de reducción del 25% de los montos de los tributos que por concepto de Licencia de Funcionamiento cobra la Municipalidad Provincial del Callao; Que, los Decretos de Alcaldía establecen normas de ejecu- ción de las ordenanzas, conforme lo dispone el Artículo 111º de la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades; EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 6) DEL ARTICULO 47º DE LA LEY Nº 23853 - ORGA- NICA DE MUNICIPALIDADES; SE DECRETA: Artículo Primero.- Establecer en la jurisdicción del distri- to de Bellavista, las alícuotas de la Tasa de Licencia de Funcio- namiento para el ejercicio gravable de 1998, las mismas que a continuación se detallan: CONCEPTO ALICUOTA TRIMESTRAL (% de la UIT) A.- Industria 1.56 B.- Comercio 1.95 C.- Servicios financieros, aduaneros y de seguros 25.00