Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 1998 (26/07/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 26 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

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ANR - CONAFU
Precisan alcances de articulo del Reglamento de Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Posgrado
RESOLUCION Nº 431-98-CONAFU MORDAZA, 30 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades dicto las Resoluciones Nºs. 396, 418 y 419-98-CONAFU, relacionadas con el Decreto Legislativo Nº 882, al MORDAZA de la facultad conferida por el Articulo 2º inciso g) de la Ley Nº 26439; Que es pertinente precisar el texto del Articulo 5º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Posgrado; Estando a lo acordado por el Directorio sobre el texto del primer parrafo del referido articulo, en sesion ordinaria del dia 12 de junio de 1998; y, En uso de las atribuciones de que esta investido por la Ley Nº 26439; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Precisar los alcances del Articulo 5º del Reglamento de Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por Resolucion Nº 418-98CONAFU de fecha 19 de MORDAZA de 1998, en los terminos que aparecen a continuacion: Art. 5º del Reglamento."La comunidad universitaria, constituida por profesores, alumnos y graduados, estara representada en el gobierno de la institucion educativa y participa emitiendo opinion previa respecto de las decisiones o acuerdos que se refieran a, por lo menos, los siguientes asuntos relacionados con el regimen academico, de investigacion y de proyeccion social: a) Creacion, modificacion o supresion de facultades y carreras; b) Aprobacion de los curriculos, planes de estudio y programas de investigacion y de proyeccion social; c) Modalidades de ingreso a los estudios universitarios o de posgrado, asi como los requisitos o exigencias en los estudios y las aptitudes que deben ser adquiridas para optar los MORDAZA academicos y los titulos profesionales; d) Calificaciones o meritos que debe poseer quien pretenda iniciarse o progresar en la MORDAZA docente; e) Potestad disciplinaria y la imposicion de sanciones a docentes y alumnos, previo proceso. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 8346

Que, la Resolucion Nº 022-GCR-IPSS-98, que aprueba las normas reglamentarias para acogerse al regimen establecido en el parrafo anterior, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 9 de MORDAZA de 1998; Que, se hace necesario ampliar el plazo con el fin de permitir el acogimiento a la totalidad de las entidades empleadoras afectadas por el Fenomeno de El Nino; De conformidad con las facultades conferidas en la Ley Nº 24786, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Ampliar el plazo MORDAZA de acogimiento a las Facilidades de Pago - Fenomeno de El MORDAZA, establecido en el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 85-18-IPSS-98, hasta el treinta y uno (31) de agosto de 1998. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 8322

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Establecen alicuotas de la Tasa de Licencia de Funcionamiento
DECRETO DE ALCALDIA Nº 07-98-MUDIBE Bellavista, 11 de junio de 1998 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA CONSIDERANDO: Que, corresponde a los gobiernos locales crear, modificar y suprimir tributos con Ordenanza Municipal, de conformidad con lo dispuesto por la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 816; Que, las Municipalidades pueden imponer tasas, entre las que se encuentra la de Licencia Municipal de Funcionamiento por operar un establecimiento, industrial, comercial o de servicio, conforme lo dispone el inciso c) del Articulo 68º de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 776; Que, la Municipalidad Provincial del Callao ha establecido para toda la Provincia Constitucional del Callao la tasa denominada Licencia de Funcionamiento, con Ordenanza Municipal Nº 005-96/MPC, de fecha 16 de setiembre de 1996, facultando a las Municipalidades de su jurisdiccion a adecuar las disposiciones contenidas en la referida ordenanza, en particular la regulacion de las alicuotas (tasas) las mismas que, en ningun caso podran ser superiores a las establecidas por la corporacion MORDAZA provincial; Que, la Oficina de Rentas de la Municipalidad Distrital de Bellavista, mediante Informe Nº 033-98/DR de fecha 9 de junio de 1998 elevo al despacho de Alcaldia un proyecto de reduccion del 25% de los montos de los tributos que por concepto de Licencia de Funcionamiento cobra la Municipalidad Provincial del Callao; Que, los Decretos de Alcaldia establecen normas de ejecucion de las ordenanzas, conforme lo dispone el Articulo 111º de la Ley Nº 23853 Organica de Municipalidades; EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 6) DEL ARTICULO 47º DE LA LEY Nº 23853 - ORGANICA DE MUNICIPALIDADES; SE DECRETA: Articulo Primero.- Establecer en la jurisdiccion del distrito de Bellavista, las alicuotas de la Tasa de Licencia de Funcionamiento para el ejercicio gravable de 1998, las mismas que a continuacion se detallan:

IPSS
Amplian plazo MORDAZA de acogimiento a las facilidades de pago-Fenomeno de El MORDAZA
RESOLUCION Nº 142-PE-IPSS-98 MORDAZA, 24 de MORDAZA de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 85-18IPSS-98, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 9 de MORDAZA de 1998, se otorgo facilidades de pago a las entidades empleadoras afectadas por el Fenomeno de El MORDAZA, estableciendose como plazo MORDAZA para la MORDAZA de la solicitud de acogimiento hasta el treinta y uno (31) de MORDAZA de 1998;

CONCEPTO

ALICUOTA TRIMESTRAL (% de la UIT) 1.56 1.95 25.00

A.- Industria B.- Comercio C.- Servicios financieros, aduaneros y de seguros

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