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Pág. 162603 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de julio de 1998 Personal emitió el Informe de procedencia y visó la resolución, actos reconocidos en su descargo y que por lo tanto le acarrean los correctivos del caso, por constituir su pronunciamiento el sustento básico de la indebida Resolución de Licencia; Que, la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios de esta Municipalidad ha emitido su pronunciamiento median- te el Acta de visto; Que, los procesados han incurrido en faltas previstas en el Art. 28º Incs. a), d), f), h), j) y l) del Decreto Legislativo Nº 276, en concordancia con el Art. 21º Incs. a), b) y h) del mismo; Y, en uso de las facultades de este Despacho; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR INADMISIBLES e IM- PROCEDENTES los recursos de reconsideración interpuestos por don Manuel Santos Hinojosa Requena y doña Yolanda Albrizzio Lara, contra la Resolución Nº 002133-98. Artículo Segundo.- IMPONER a don MANUEL SANTOS HINOJOSA REQUENA, sanción de DESTITUCION del servi- cio, quedando inhabilitado asimismo, por 5 años para su rein- greso al servicio público, publicándose conforme a Ley. Artículo Tercero.- IMPONER a don MARCO ALCEDO SANCHEZ y a don JORGE RICARDO CRUZATT ORIHUELA, sanción de AMONESTACION ESCRITA a cada uno de ellos. Artículo Cuarto.- IMPONER a doña YOLANDA ALBRI- ZZIO LARA, sanción de CESE TEMPORAL por un período de 3 meses, sin goce de remuneraciones. Artículo Quinto.- DISPONER que la Oficina de Personal implemente la presente resolución. Artículo Sexto.- DISPONER que a través de la Oficina de Asesoría Legal se canalice la denuncia ante la Fiscalía Penal contra don MANUEL SANTOS HINOJOSA REQUENA, por la comisión de delitos de: nombramiento ilegal, concusión e induc- ción a error a funcionario público. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 8343 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Prorrogan plazo para acogerse a ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-98-MVES Villa El Salvador, 14 de julio de 1998 POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR, en Sesión de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Distrital de Villa El Salvador, mediante la Ordenanza Nº 006-98-MVES de fecha 25 de mayo de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de junio de 1998, concedió el beneficio de Amnistía de multas administrativas a favor de los contribuyentes notificados desde el año 1993 a 1997, concediéndoles una rebaja del 50% de las multas administrati- vas impuestas a la fecha; Que, de acuerdo a los plazos fijados, la mencionada amnistía culminó el 10 del presente, habiéndose recibido diversos pedidos de los contribuyentes, quienes manifiestan su voluntad de pago, por lo que solicitan mayor plazo para el cumplimiento de sus deudas, dada la difícil situación económica por la que atraviesa el país; Que, es política de la actual gestión edilicia, realizar acciones orientadas a facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, la Sesión de Concejo expide la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Prorrogar por 30 días, a partir de la publicación de la presente ordenanza, el plazo para acogerse a la Amnistía de Multas Administrativas y Predial, que establecen las Ordenanzas Nºs. 006-98 y 007-98-MVES. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Municipal, Oficina de Administración Tributaria, Agencias Municipales y Dirección de Servicios Públicos, el cumplimiento de la presente disposición. POR LO TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MIGUEL AZCUETA GOROSTIZA Alcalde 8109 Establecen Tasa de Licencia de Funcio- namiento ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-98-MVES Villa El Salvador, 14 de julio de 1998 POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR, en Sesión de la fecha: CONSIDERANDO: Que, el Título III del Decreto Legislativo Nº 776 -Ley de Tributación Municipal- específicamente los Artículos 66º y 68º Inc. c) establece el marco normativo para las tasas municipales; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Edicto Nº 188-94, dictó las disposiciones reglamentarias de la Licencia de Funcionamiento, aplicable a los contribuyentes que operan diversas clases de establecimientos; Que, el Código Tributario en su Norma IV, indica que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi- car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, la Sesión de Concejo, con la votación legal de los señores regidores, se expide la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Establecer en la jurisdicción de este distrito, la Tasa de Licencia de Funcionamiento, cuyo monto se determina multiplicando la superficie del establecimiento por el factor de ubicación geográfica y por la alícuota que corresponde a cada tipo de actividad. La alícuota que corresponde a cada tipo de actividad se obtiene de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por los porcen- tajes máximos siguientes: ACTIVIDAD % UIT a) Comercio 0.19 % b) Servicios financieros y de seguros 0.25 % c) Industrias, servicios de estacionamiento, servicios profesionales y servicios de hospedaje 0.13 % d) Espectáculos públicos 0.15 % e) Otros no señalados anteriormente 0.13 % Tratándose de establecimientos en los que se realiza más de una de las actividades señaladas en el párrafo anterior, se aplicará la alícuota de mayor valor. El monto trimestral de la Tasa de Licencia de Funcio- namiento, no será superior al 25% de la UIT, determinándose como importe mínimo anual la cantidad de S/. 100.00, S/. 50.00 y S/. 26.00, para los establecimientos ubicados en las Categorías "A", "B" y "C", respectivamente. Artículo Segundo.- Las cuotas trimestrales corres- pondientes al ejercicio fiscal 1998, tiene como fecha de venci- miento de pago los siguientes: Tercer trimestre : 30 de setiembre Cuarto trimestre : 30 de diciembre Artículo Tercero.- El costo del derecho administrativo por emisión y distribución del Estado de Cuenta Corriente Munici- pal, corresponde al importe aprobado en el TUPA-98. Artículo Cuarto.- Las disposiciones establecidas en la presente ordenanza se sujetarán a lo normado en el Edicto Nº 188-94-MLM. Artículo Quinto.- Encárguese a la Dirección de Servicios Públicos y Agencias Municipales el fiel cumplimiento de la presente ordenanza y a la Dirección Municipal, autorizar opor- tunamente los gastos que se demande. Artículo Sexto.- Facultar al Alcalde, dictar las normas complementarias a la presente ordenanza. Artículo Séptimo.- Déjese sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente. POR LO TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MIGUEL AZCUETA GOROSTIZA Alcalde 8110