Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 1998 (08/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, MORDAZA 8 de marzo de 1998

NORMAS LEGALES

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cargo de confianza de Directora Tecnica del Instituto Nacional de Desarrollo MORDAZA - INADUR, dandosele las MORDAZA por sus servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 2614

ENERGIA Y MINAS
Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra titulares de derechos mineros por presunta comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 115-98-EM/SG MORDAZA, 4 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante documentos ingresados con Registro Nº 1147819 de fecha 19 de agosto de 1997, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de los derechos mineros "La Gusanera Nº 516" - padron Nº 51, "Mil Paso de Huayanto" - padron Nº 1009 y "Corazon de Jesus" - padron Nº 8093 de la ex Jefatura Regional de Ica, remite a la Direccion General de Mineria, el pago del Derecho de Vigencia de 1997, adjuntando las Boletas de Deposito del Banco de la Nacion, Sucursal MORDAZA, de fechas 25 y 26 de junio de 1997; Que, mediante Informe Nº 1757-97-EM-DGM-DFM/DV, de fecha 5 de diciembre de 1997, el Area de Derecho de Vigencia comunica a la Direccion General de Mineria, que habiendo sido revisado el estado de cuenta corriente del Derecho de Vigencia del Ministerio de Energia y Minas correspondiente al mes de junio de 1997, se advirtio que no figuraban los depositos de las mencionadas boletas; Que, el mencionado informe senala que mediante Carta EF/ 92.4201 Nº 265-97; el Banco de la Nacion comunica a la Direccion General de Mineria, que las mencionadas boletas supuestamente depositadas en la Sucursal de MORDAZA, no figuran procesadas en sus archivos y que los refrendos de Teleproceso que aparecen en las mencionadas boletas, difieren de las que imprimen las maquinas del Banco de la Nacion; Que, del estudio y analisis de los actuados administrativos, se infiere que existen indicios razonables, de la comision de delito contra la fe publica en agravio del Estado, por lo que es necesario autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energia y Minas, para que formule la correspondiente denuncia penal y demas acciones legales pertinentes contra MORDAZA MORDAZA Quispe; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, que MORDAZA la Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley Nº 25962 y los Articulos 20º y 21º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energia y Minas, para que en nombre y representacion del Estado, formule denuncia penal y demas acciones legales pertinentes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitase al referido Procurador Publico los antecedentes de la presente Resolucion con transcripcion de la misma, para su conocimiento y fines. Registrese y comuniquese. MORDAZA HOKAMA Ministro de Energia y Minas 2581 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 120-98-EM/SG MORDAZA, 6 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante documentos ingresados con Registro Nº 1144336, de fecha 30 de MORDAZA de 1997, se infiere que el senor MORDAZA

MORDAZA MORDAZA, titular del derecho minero "Inmaculada MORDAZA MQZ4", con Codigo Nº 01-03399-95, remite a la Direccion General de Mineria, el pago del Derecho de Vigencia de 1997, adjuntando la Boleta de Deposito del Banco de la Nacion, Agencia del Centro Civico, de fecha 1 de junio de 1997; Que, mediante Informe Nº 1786-97-EM-DGM-DFM/DV, de fecha 9 de diciembre de 1997, el Area de Derecho de Vigencia comunica a la Direccion General de Mineria, que al revisar el estado de cuenta corriente correspondiente al Derecho de Vigencia del Ministerio de Energia y Minas del mes de junio de 1997, se advirtio que no figuraba el deposito de la mencionada boleta; Que, el mencionado informe senala que mediante Carta EF/ 92.4201 Nº 259-97, el Banco de la Nacion comunica a la Direccion General de Mineria, que la mencionada boleta fue recibida en la Agencia del Centro Civico el 1 de MORDAZA de 1997 y abonada el mismo dia en la cuenta de Derecho de Vigencia del Ministerio de Energia y Minas; Que, del estudio y analisis de los actuados administrativos, se desprende que existen indicios razonables, de la comision de delito contra la fe publica en agravio del Estado, por lo que es necesario autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energia y Minas, para que formule la correspondiente denuncia penal y demas acciones legales pertinentes contra el senor MORDAZA MORDAZA Zea; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, que MORDAZA la Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley Nº 25962 y los Articulos 20º y 21º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energia y Minas, para que en nombre y representacion del Estado, formule denuncia penal y demas acciones legales pertinentes contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitase al referido Procurador Publico los antecedentes de la presente Resolucion con transcripcion de la misma, para su conocimiento y fines. Registrese y comuniquese. MORDAZA HOKAMA Ministro de Energia y Minas 2582 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 121-98-EM/SG MORDAZA, 6 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante documentos ingresados con Registro Nº 1144338, de fecha 30 de MORDAZA de 1997, MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, titular del derecho minero "Juana Luz MQZ5", remite a la Direccion General de Mineria, el pago del Derecho de Vigencia de 1997, adjuntando la Boleta de Pago del Banco de la Nacion, Agencia del Centro Civico, de fecha 1 de junio de 1997; Que, mediante Oficio Nº 1104-97-EM/DGM, del 10 de octubre de 1997, la Direccion General de Mineria solicita a la Division de Seguimiento Operativo del Banco de la Nacion, informacion respecto a la fecha real de la referida boleta, la misma que no figura en el estado de cuenta corriente de Derecho de Vigencia del Ministerio de Energia y Minas, correspondiente al mes de junio de 1997; Que, por Carta EF/92.4201 Nº 259-97, de fecha 12 de noviembre de 1997, el Jefe de la Seccion Fiscalia y Microfilm del Departamento de Operaciones Locales del Banco de la Nacion, pone en conocimiento de la Direccion General de Mineria, que la referida boleta fue recibida en la Agencia del Centro Civico el 1 de MORDAZA de 1997 y abonada el mismo dia en la cuenta de Derecho de Vigencia del Ministerio; Que, del estudio y analisis de los actuados administrativos, se infiere que existen indicios razonables, de la comision de delito contra la fe publica en agravio del Estado, por lo que es necesario autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energia y Minas, para que formule la correspondiente denuncia penal y demas acciones legales pertinentes contra MORDAZA Luz MORDAZA Morales; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley Nº 25962 y Articulos 20º y 21º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energia y Minas, para que en nombre y representacion del Estado, formule denuncia penal y demas acciones legales pertinentes contra MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.

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