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Pág. 158005 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de marzo de 1998 cargo de confianza de Directora Técnica del Instituto Nacional de Desarrollo Urbano - INADUR, dándosele las gracias por sus servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 2614 ENERGIA Y MINAS Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra titulares de derechos mineros por presunta comisión de de- lito contra la fe pública RESOLUCION MINISTERIAL Nº 115-98-EM/SG Lima, 4 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante documentos ingresados con Registro Nº 1147819 de fecha 19 de agosto de 1997, Máximo Cortez Quispe, titular de los derechos mineros "La Gusanera Nº 516" - padrón Nº 51, "Mil Paso de Huayanto" - padrón Nº 1009 y "Corazón de Jesús" - padrón Nº 8093 de la ex Jefatura Regional de Ica, remite a la Dirección General de Minería, el pago del Derecho de Vigencia de 1997, adjuntando las Boletas de Depósito del Banco de la Nación, Sucursal Lima, de fechas 25 y 26 de junio de 1997; Que, mediante Informe Nº 1757-97-EM-DGM-DFM/DV, de fecha 5 de diciembre de 1997, el Area de Derecho de Vigencia comunica a la Dirección General de Minería, que habiendo sido revisado el estado de cuenta corriente del Derecho de Vigencia del Ministerio de Energía y Minas correspondiente al mes de junio de 1997, se advirtió que no figuraban los depósitos de las mencionadas boletas; Que, el mencionado informe señala que mediante Carta EF/ 92.4201 Nº 265-97; el Banco de la Nación comunica a la Dirección General de Minería, que las mencionadas boletas supuestamente depositadas en la Sucursal de Lima, no figuran procesadas en sus archivos y que los refrendos de Teleproceso que aparecen en las mencionadas boletas, difieren de las que imprimen las máquinas del Banco de la Nación; Que, del estudio y análisis de los actuados administrativos, se infiere que existen indicios razonables, de la comisión de delito contra la fe pública en agravio del Estado, por lo que es necesario autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judicia- les del Ministerio de Energía y Minas, para que formule la correspondiente denuncia penal y demás acciones legales perti- nentes contra Máximo Cortez Quispe; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, que norma la Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley Nº 25962 y los Artículos 20º y 21º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que en nombre y representación del Estado, formule denuncia penal y demás acciones legales pertinentes contra Máximo Cortez Quispe, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remítase al referido Procurador Público los antecedentes de la presente Resolución con transcripción de la misma, para su conocimiento y fines. Regístrese y comuníquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 2581 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 120-98-EM/SG Lima, 6 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante documentos ingresados con Registro Nº 1144336, de fecha 30 de julio de 1997, se infiere que el señor MarioQuintanilla Zea, titular del derecho minero "Inmaculada Con- cepción MQZ4", con Código Nº 01-03399-95, remite a la Dirección General de Minería, el pago del Derecho de Vigencia de 1997, adjuntando la Boleta de Depósito del Banco de la Nación, Agencia del Centro Cívico, de fecha 1 de junio de 1997; Que, mediante Informe Nº 1786-97-EM-DGM-DFM/DV, de fecha 9 de diciembre de 1997, el Area de Derecho de Vigencia comunica a la Dirección General de Minería, que al revisar el estado de cuenta corriente correspondiente al Derecho de Vigen- cia del Ministerio de Energía y Minas del mes de junio de 1997, se advirtió que no figuraba el depósito de la mencionada boleta; Que, el mencionado informe señala que mediante Carta EF/ 92.4201 Nº 259-97, el Banco de la Nación comunica a la Dirección General de Minería, que la mencionada boleta fue recibida en la Agencia del Centro Cívico el 1 de julio de 1997 y abonada el mismo día en la cuenta de Derecho de Vigencia del Ministerio de Energía y Minas; Que, del estudio y análisis de los actuados administrativos, se desprende que existen indicios razonables, de la comisión de delito contra la fe pública en agravio del Estado, por lo que es necesario autorizar al Procurador Público encargado de los asun- tos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que formule la correspondiente denuncia penal y demás acciones legales pertinentes contra el señor Mario Quintanilla Zea; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, que norma la Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley Nº 25962 y los Artículos 20º y 21º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que en nombre y representación del Estado, formule denuncia penal y demás acciones legales pertinentes contra el señor Mario Quintanilla Zea, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remítase al referido Procurador Público los antecedentes de la presente Resolución con transcripción de la misma, para su conocimiento y fines. Regístrese y comuníquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 2582 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 121-98-EM/SG Lima, 6 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante documentos ingresados con Registro Nº 1144338, de fecha 30 de julio de 1997, Juana Luz Vásquez Morales, titular del derecho minero "Juana Luz MQZ5", remite a la Dirección General de Minería, el pago del Derecho de Vigencia de 1997, adjuntando la Boleta de Pago del Banco de la Nación, Agencia del Centro Cívico, de fecha 1 de junio de 1997; Que, mediante Oficio Nº 1104-97-EM/DGM, del 10 de octubre de 1997, la Dirección General de Minería solicita a la División de Seguimiento Operativo del Banco de la Nación, información respecto a la fecha real de la referida boleta, la misma que no figura en el estado de cuenta corriente de Derecho de Vigencia del Ministerio de Energía y Minas, correspondiente al mes de junio de 1997; Que, por Carta EF/92.4201 Nº 259-97, de fecha 12 de noviem- bre de 1997, el Jefe de la Sección Fiscalía y Microfilm del Departamento de Operaciones Locales del Banco de la Nación, pone en conocimiento de la Dirección General de Minería, que la referida boleta fue recibida en la Agencia del Centro Cívico el 1 de julio de 1997 y abonada el mismo día en la cuenta de Derecho de Vigencia del Ministerio; Que, del estudio y análisis de los actuados administrativos, se infiere que existen indicios razonables, de la comisión de delito contra la fe pública en agravio del Estado, por lo que es necesario autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judicia- les del Ministerio de Energía y Minas, para que formule la correspondiente denuncia penal y demás acciones legales perti- nentes contra Juana Luz Vásquez Morales; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley Nº 25962 y Artículos 20º y 21º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que en nombre y representación del Estado, formule denuncia penal y demás acciones legales pertinentes contra Juana Luz Vásquez Morales, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.