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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 1998 (08/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 158007 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de marzo de 1998 SOCIEDADES DE BENEFICENCIA Sancionan con destitución y cese tem- poral a servidores del Puericultorio Pé- rez Araníbar RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 048-98-GG/SBLM Ref.: COMISION PERMANENTE DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS - Jaime Emiliano Fullano Mendoza. Víctor Páucar Cataño Lima, 27 de febrero de 1998 Visto los Expedientes acumulados Nºs. 97-3087, 98-0230 y 98- 0232, el Informe Nº 005-98-CPPAD/SBLM del 25 de febrero de 1998; CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Gerencia General Nº 007-98-GG/ SBLM del 15 de enero de 1998 se instauró proceso administrativo disciplinario contra los servidores Jaime Fullano Mendoza, tra- bajador de servicios 2, categoría SAD y Víctor Páucar Cataño, chofer 3, categoría STA, ambos de la Dirección de Servicios Asistenciales Educativos al Menor - Puericultorio Pérez Ara- níbar, por haber incurrido en faltas administrativas de utiliza- ción o disposición de bienes de la Institución en beneficio propio o de terceros, tipificado en el inciso f) del Art. 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público; Que, con Expediente Nº 98-0230, el servidor Jaime Emiliano Fullano Mendoza, presenta su descargo señalando que efectiva- mente los hechos que se le imputan se ajustan a la realidad, que procedió en esa forma para alimentar a sus hijos acto del cual se encuentra arrepentido, que se tenga en cuenta su sinceridad, concediéndole otra oportunidad para reivindicarse y solicita que se le sancione con medidas leves, ya que necesita el trabajo para sostener a sus hijos; Que, con Expediente Nº 98-0232, el servidor Víctor Páucar Cataño, presenta su descargo, mencionando equivocadamente como recurso de reconsideración contra la Resolución que dio inicio al proceso, señala que el día de los hechos el servidor Francisco Vidal Vidal le pidió como favor que llevara un paquete al dueño de un Bar cercano al Puericultorio, y que aceptó dicha comisión por cuanto tenía que salir fuera del establecimiento para sacar copias de un documento, saliendo con el permiso correspondiente, colocó el paquete junto a él, en el auto y dejó el paquete en el Bar indicado, no conociendo su contenido, y como se trataba de un amigo, jamás imaginó que era utilizado; toman- do conocimiento de ello cuando fue requisado por el Jefe de Seguridad a las cuatro de la tarde; Que, con las declaraciones prestadas por Francisco Vidal Vidal, Jaime Fullano Mendoza y Víctor Páucar Cataño, cuyas actas corren a fojas 4, 5 y 6; 7 y 8, 9 y 10, del expediente respectivamente, así como el acta de confrontación que corre a fojas 11, se acredita que el servidor Jaime Emiliano Fullano Mendoza sustrajo de la cocina aproximadamente 5 ó 6 kilos de carne el que entregó a Francisco Vidal Vidal, quien a su vez la entregó a Víctor Páucar Cataño para que lo lleve y entregue en una tienda en Magdalena, de donde fue decomisado y entregado a la coordinadora del Servicio de Nutrición según aparece del acta de entrega suscrita por la Sra. Petronila Vera Sánchez y Carlos Reyes Gamarra; hechos que se ratifican con el reconocimiento que hace Jaime Emiliano Fullano Mendoza en su descargo cuan- do señala que: "los hechos que se me imputan se ajustan a la realidad"; por lo cual asume plena responsabilidad de los hechos incurridos; Que, existe contradicción en cuanto a la responsabilidad de Víctor Páucar Cataño, cuando Jaime Fullano Mendoza señala en su declaración que entregó el paquete a Francisco Vidal Vidal para que éste lo saque fuera del establecimiento y que con Páucar no habló nada; afirmación que también realiza Páucar respecto a Fullano, cuando señala que no tiene amistad con dicho servidor. Sin embargo está acreditado que Páucar Cataño sacó el paquete del Puericultorio sin conocer su contenido, por lo que se atenúa la sanción que le sea aplicable; Que, del legajo personal de Jaime Fullano Mendoza se esta- blece que mediante Resolución Nº 007-94-OP/SBLM del 2 de marzo de 1994 se le sancionó con amonestación por haber encon- trado en su poder 2 piernas de pollo con encuentro, hecho que se tendrá en cuenta al resolver este caso; Que, tratándose de un proceso especial establecido por el Decreto Legislativo Nº 276 y Reglamentado por el Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM, no se encuentra establecido la interposición del Recurso de Reconsideración contra la resolución que inicia el proceso, por lo que resulta improcedente dicho Recurso; De conformidad con lo opinado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, estando a lo dispues-to en los Artículos 154º y 170º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, con las facultades conferidas por Resolución de Presidencia Nº 036-97-P/SBLM, del 10 de julio de 1997; y, Con cargo a dar cuenta al Directorio; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente el Recurso de Reconsi- deración presentado por el servidor Víctor Páucar Cataño, por no estar previsto en la Ley. Artículo 2º.- Sancionar a Jaime Emiliano Fullano Mendoza, trabajador de servicios 3, categoría SAD, del Puericultorio Pérez Araníbar con la medida de destitución, por haber incurrido en hechos y ser reincidente, que se encuentran tipificados como faltas administrativas de utilización o disposición de bienes de la Institución en beneficio propio o de terceros, tipificados en el inciso f) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; sin perjuicio de las acciones civiles o penales que se puedan establecer. Artículo 3º.- Sancionar a Víctor Páucar Cataño, chofer 3, categoría STA, del Puericultorio Pérez Araníbar con la medida de cese temporal sin goce de remuneraciones por 3 meses, por haber participado involuntariamente en hechos que constituyen faltas administrativas de utilización o disposición de bienes de la Insti- tución en beneficio propio o de terceros tipificado en el inciso f) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276. Artículo 4º.- Disponer que se notifique la presente Resolu- ción a los servidores antes indicados y disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano, en caso necesario. Artículo 5º.- Remitir copia certificada de la presente Resolu- ción a la Presidencia del Consejo de Ministros para la anotación en el Registro de las sanciones de Destitución, en cumplimiento de lo dispuesto por el Inc. c) del Art. 1º del Decreto Supremo Nº 074-95-PCM y a la Contraloría General de la República. Artículo 6º.- El servidor destituido queda inhabilitado para desempeñarse en la Administración Pública, bajo cualquier for- ma o modalidad en un período no menor de cinco (5) años, conforme a lo dispuesto en el Art. 159º del D.S. Nº 005-90-PCM. Regístrese, comuníquese, dése cuenta y cúmplase. JULIO CASTAÑEDA COSTA Gerente General (e) Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana 2491 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Amplían plazo para el pago del Impues- to Predial DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-98-A-MDC Cieneguilla, 3 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Art. 191º de la Constitución Política del Perú, se reconoce a los Organos de Gobierno Local, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia; Que, es necesario otorgar a los contribuyentes las mayores facilidades para que puedan cumplir con el pago de sus obligacio- nes tributarias dentro del marco de la Ley; Que, el Art. 29º del Código Tributario, D. Leg. Nº 816, estable- ce en su último párrafo que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la administración tributaria; Estando a lo expuesto y de conformidad con el Art. 191º de la Constitución Política del Perú, Código Tributario - D. Leg. Nº 816 y Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, con cargo a dar cuenta al Concejo; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el día 30 de marzo de 1998, el plazo para el pago de la primera cuota del íntegro del Impuesto Predial. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Municipal, Secretaría General y Jefatura de Rentas, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO MENDOZA ESPINOZA Alcalde 2592