Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 1998 (08/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, MORDAZA 8 de marzo de 1998

NORMAS LEGALES

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SOCIEDADES DE BENEFICENCIA
Sancionan con destitucion y cese temporal a servidores del Puericultorio MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 048-98-GG/SBLM Ref.: COMISION PERMANENTE DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS - MORDAZA MORDAZA Fullano Mendoza. MORDAZA MORDAZA Catano MORDAZA, 27 de febrero de 1998 Visto los Expedientes acumulados Nºs. 97-3087, 98-0230 y 980232, el Informe Nº 005-98-CPPAD/SBLM del 25 de febrero de 1998; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion de Gerencia General Nº 007-98-GG/ SBLM del 15 de enero de 1998 se instauro MORDAZA administrativo disciplinario contra los servidores MORDAZA Fullano MORDAZA, trabajador de servicios 2, categoria SAD y MORDAZA MORDAZA Catano, chofer 3, categoria STA, ambos de la Direccion de Servicios Asistenciales Educativos al Menor - Puericultorio MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en faltas administrativas de utilizacion o disposicion de bienes de la Institucion en beneficio propio o de terceros, tipificado en el inciso f) del Art. 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico; Que, con Expediente Nº 98-0230, el servidor MORDAZA MORDAZA Fullano MORDAZA, presenta su descargo senalando que efectivamente los hechos que se le imputan se ajustan a la realidad, que procedio en esa forma para alimentar a sus hijos acto del cual se encuentra arrepentido, que se tenga en cuenta su sinceridad, concediendole otra oportunidad para reivindicarse y solicita que se le sancione con medidas leves, ya que necesita el trabajo para sostener a sus hijos; Que, con Expediente Nº 98-0232, el servidor MORDAZA MORDAZA Catano, presenta su descargo, mencionando equivocadamente como recurso de reconsideracion contra la Resolucion que dio inicio al MORDAZA, senala que el dia de los hechos el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA le pidio como favor que llevara un paquete al dueno de un Bar cercano al Puericultorio, y que acepto dicha comision por cuanto tenia que salir fuera del establecimiento para sacar copias de un documento, saliendo con el permiso correspondiente, coloco el paquete junto a el, en el auto y dejo el paquete en el Bar indicado, no conociendo su contenido, y como se trataba de un amigo, jamas imagino que era utilizado; tomando conocimiento de ello cuando fue requisado por el Jefe de Seguridad a las cuatro de la tarde; Que, con las declaraciones prestadas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Fullano MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Catano, cuyas actas corren a fojas 4, 5 y 6; 7 y 8, 9 y 10, del expediente respectivamente, asi como el acta de confrontacion que corre a fojas 11, se acredita que el servidor MORDAZA MORDAZA Fullano MORDAZA sustrajo de la cocina aproximadamente 5 o 6 kilos de carne el que entrego a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien a su vez la entrego a MORDAZA MORDAZA Catano para que lo lleve y entregue en una tienda en MORDAZA, de donde fue decomisado y entregado a la coordinadora del Servicio de Nutricion segun aparece del acta de entrega suscrita por la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Gamarra; hechos que se ratifican con el reconocimiento que hace MORDAZA MORDAZA Fullano MORDAZA en su descargo cuando senala que: "los hechos que se me imputan se ajustan a la realidad"; por lo cual asume plena responsabilidad de los hechos incurridos; Que, existe contradiccion en cuanto a la responsabilidad de MORDAZA MORDAZA Catano, cuando MORDAZA Fullano MORDAZA senala en su declaracion que entrego el paquete a MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que este lo saque fuera del establecimiento y que con MORDAZA no hablo nada; afirmacion que tambien realiza MORDAZA respecto a Fullano, cuando senala que no tiene amistad con dicho servidor. Sin embargo esta acreditado que MORDAZA Catano saco el paquete del Puericultorio sin conocer su contenido, por lo que se atenua la sancion que le sea aplicable; Que, del legajo personal de MORDAZA Fullano MORDAZA se establece que mediante Resolucion Nº 007-94-OP/SBLM del 2 de marzo de 1994 se le sanciono con amonestacion por haber encontrado en su poder 2 piernas de pollo con encuentro, hecho que se tendra en cuenta al resolver este caso; Que, tratandose de un MORDAZA especial establecido por el Decreto Legislativo Nº 276 y Reglamentado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, no se encuentra establecido la interposicion del Recurso de Reconsideracion contra la resolucion que inicia el MORDAZA, por lo que resulta improcedente dicho Recurso; De conformidad con lo opinado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, estando a lo dispues-

to en los Articulos 154º y 170º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM, con las facultades conferidas por Resolucion de Presidencia Nº 036-97-P/SBLM, del 10 de MORDAZA de 1997; y, Con cargo a dar cuenta al Directorio; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente el Recurso de Reconsideracion presentado por el servidor MORDAZA MORDAZA Catano, por no estar previsto en la Ley. Articulo 2º.- Sancionar a MORDAZA MORDAZA Fullano MORDAZA, trabajador de servicios 3, categoria SAD, del Puericultorio MORDAZA MORDAZA con la medida de destitucion, por haber incurrido en hechos y ser reincidente, que se encuentran tipificados como faltas administrativas de utilizacion o disposicion de bienes de la Institucion en beneficio propio o de terceros, tipificados en el inciso f) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; sin perjuicio de las acciones civiles o penales que se puedan establecer. Articulo 3º.- Sancionar a MORDAZA MORDAZA Catano, chofer 3, categoria STA, del Puericultorio MORDAZA MORDAZA con la medida de cese temporal sin goce de remuneraciones por 3 meses, por haber participado involuntariamente en hechos que constituyen faltas administrativas de utilizacion o disposicion de bienes de la Institucion en beneficio propio o de terceros tipificado en el inciso f) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276. Articulo 4º.- Disponer que se notifique la presente Resolucion a los servidores MORDAZA indicados y disponer su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, en caso necesario. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA certificada de la presente Resolucion a la Presidencia del Consejo de Ministros para la anotacion en el Registro de las sanciones de Destitucion, en cumplimiento de lo dispuesto por el Inc. c) del Art. 1º del Decreto Supremo Nº 074-95-PCM y a la Contraloria General de la Republica. Articulo 6º.- El servidor destituido queda inhabilitado para desempenarse en la Administracion Publica, bajo cualquier forma o modalidad en un periodo no menor de cinco (5) anos, conforme a lo dispuesto en el Art. 159º del D.S. Nº 005-90-PCM. Registrese, comuniquese, dese cuenta y cumplase. MORDAZA MORDAZA COSTA Gerente General (e) Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana 2491

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Amplian plazo para el pago del Impuesto Predial
DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-98-A-MDC Cieneguilla, 3 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Art. 191º de la Constitucion Politica del Peru, se reconoce a los Organos de Gobierno Local, autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, es necesario otorgar a los contribuyentes las mayores facilidades para que puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias dentro del MORDAZA de la Ley; Que, el Art. 29º del Codigo Tributario, D. Leg. Nº 816, establece en su ultimo parrafo que el plazo para el pago de la deuda tributaria podra ser prorrogado, con caracter general, por la administracion tributaria; Estando a lo expuesto y de conformidad con el Art. 191º de la Constitucion Politica del Peru, Codigo Tributario - D. Leg. Nº 816 y Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades, con cargo a dar cuenta al Concejo; DECRETA: Articulo Primero.- Prorrogar hasta el dia 30 de marzo de 1998, el plazo para el pago de la primera cuota del integro del Impuesto Predial. Articulo Segundo.- Encargar a la Direccion Municipal, Secretaria General y Jefatura de Rentas, el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2592

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