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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 1998 (08/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 158009 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de marzo de 1998 Regístrese, comuníquese y cúmplase. FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde DIRECTIVA PARA LA CAPACITACION DEL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES I. OBJETIVO Establecer los lineamientos generales para la capacitación del personal de la Municipalidad de Miraflores en sus diversas modalidades, tanto a nivel local como nacional e internacional. II. FINALIDAD 1. Mantener actualizado al personal que labora en la Muni- cipalidad de Miraflores acorde con los avances técnicos y tecnoló- gicos aplicables a la Municipalidad. 2. Contar con personal altamente calificado y multifuncional. 3. Fomentar la capacitación y formación laboral de los traba- jadores de la Municipalidad de Miraflores como un mecanismo continuo de superación y desarrollo personal para mejorar la productividad y calidad del trabajo a fin de lograr la misión de la Municipalidad. 4. Incrementar y ampliar los conocimientos de los trabajado- res de la Municipalidad de Miraflores en sus respectivas especia- lidades para su adecuado desarrollo y mejor desempeño de sus funciones. 5. Reforzar y ampliar los conocimientos técnicos propios de la Administración de Personal a fin de viabilizar la solución de problemas de gestión en el ámbito de la Administración Municipal. III. BASE LEGAL - Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; - Decreto Legislativo Nº 276; - Reglamento del D.Leg. Nº 276, aprobado por D.S. Nº 005-90- PCM; - Directiva Nº 001-85-INAP/DNC; - Resolución Jefatural Nº 042-85-INAP/DNC; - D. S. Nº 183-81-EF; - D. S. Nº 053-84-PCM; - D. S. Nº 074-85-PCM; - D. S. Nº 181-86-EF; - D. S. Nº 010-88-PCM; - D. S. Nº 031-89-EF; y, - D. S. Nº 135-90-PCM. IV. ALCANCE La presente Directiva alcanza a todo el personal que labora en la Municipalidad Distrital de Miraflores, incluyendo los diferen- tes niveles: autoridades, funcionarios y directivos, profesionales, técnicos y auxiliares y otros estamentos de la organización, sin excepción, que reúna las condiciones y requisitos de la presente norma para el otorgamiento de la misma. V. VIGENCIA La presente Directiva entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación mediante Resolución de Alcaldía. VI. RESPONSABILIDAD La Oficina de Personal, bajo responsabilidad, asumirá la difusión, control y seguimiento de todo el "Programa de Capaci- tación" en el que participen los trabajadores de la Municipalidad de Miraflores. VII. DEL PROCESO DE CAPACITACION 7.1 La capacitación del personal podrá realizarse interna- mente o externamente. Entiéndase en el primer caso aquellos eventos organizados por la Municipalidad de Miraflores y en el segundo los organizados por otras entidades a nivel local, nacio- nal o internacional. 7.2 La Oficina de Personal elaborará anualmente el "Progra- ma de Capacitación" de acuerdo a las necesidades de las Unidades Orgánicas que conforman la Municipalidad de Miraflo- res, el mismo que contendrá necesariamente lo siguiente: a) Políticas Institucionales y Planes de Capacitación para asegurar tanto el desarrollo del personal como el cumplimiento de la misión de la Municipalidad. b) Acciones de capacitación y de reconocimiento de la expe- riencia. c) Recursos financieros asignados; y, d) Mecanismos de control que salvaguarden la ejecución del Programa y el uso exclusivo de los recursos para tal fin. 7.3 La Oficina de Personal coordinará con entidades públicas y/o privadas los programas de capacitación de personal, tanto a nivel local como nacional e internacional. En caso de celebrarse convenios para la capacitación del personal de la Municipalidad de Miraflores, deberán ser aprobados dichos documentos por Resolución de Alcaldía. 7.4 La Oficina de Personal, cuando lo considere conveniente, podrá solicitar información sobre la asistencia y rendimiento del trabajador beneficiario del "Programa de Capacitación".7.5 Al trabajador que asista a los eventos a realizarse fuera del departamento de Lima se le otorgará licencia con goce de haber, por el tiempo que dure el evento, más el termino de la distancia. El costo de los pasajes, viáticos y otros estará supeditado a las condiciones del evento, a las disposiciones que establecen las normas legales vigentes y a la disponibilidad económica de la Municipalidad. 7.6 Los cursos de capacitación se llevarán a cabo después de las horas normales de trabajo, salvo justificación del Jefe inme- diato superior, con aprobación del Director Municipal, para los eventos que se realicen dentro del horario de trabajo. 7.7 La Municipalidad otorgará al trabajador beneficiario las facilidades correspondientes para que pueda asistir normalmen- te al evento, cuando éste se realice en horas de sus labores de trabajo. 7.8 Los cursos del Programa de Cooperación Técnica Interna- cional serán canalizados a través de la Dirección Municipal, previo estudio técnico de las necesidades inherentes de la Muni- cipalidad. 7.9 La Oficina de Personal se reservará el derecho de aceptar o rechazar los pedidos de cursos de capacitación y/o entrenamien- to al personal que haya sido afectado con sanciones disciplinarias. 7.10 Los trabajadores beneficiarios que asistan a los eventos de capacitación, independientemente de su condición laboral y cuando el período de duración sea igual o mayor a treinta (30) días, estarán obligados a prestar sus servicios a la Municipalidad de Miraflores por un lapso equivalente al doble del tiempo que ha tomado para asistir a tal evento; debiendo formalizarse su obligación mediante una carta compromiso en el que se especifi- cará, entre otras cosas, el costo del evento así como las condiciones y obligaciones contraídas por el trabajador beneficiario; en caso contrario, deberá revertir el costo del evento a la Municipalidad, más los intereses legales correspondientes. VIII. DE LOS PARTICIPANTES Para ser designado trabajador beneficiario del evento de capacitación se tendrá en consideración lo siguiente: 8.1 Laborar en la Municipalidad de Miraflores bajo cualquier modalidad de prestación de servicios (directa o indirectamente). 8.2 Desempeño laboral del trabajador. 8.3 Que el evento guarde relación con la labor que desempeña el trabajador o con el quehacer institucional. 8.4 Que el trabajador tome conocimiento del evento en el que participará por capacitación oficializada a nombre o representa- ción de la Municipalidad . 8.5 El trabajador beneficiario deberá reunir los requisitos siguientes: 8.5.1 Tener un mínimo de un (1) año de servicios en la Municipalidad de Miraflores para eventos nacionales y más de dos (2) años para eventos internacionales. La excepción al plazo preanotado podrá ser autorizada por escrito por el Director Municipal. 8.5.2 Contar con la propuesta correspondiente del Director o Jefe con rango de Director de la Unidad Orgánica respectiva así como con la autorización del Director Municipal. En el caso de los trabajadores que desempeñen labores en dependencias cuya jefatura no tenga rango de Dirección y que dependan de la Dirección Municipal, las propuestas serán formu- ladas por los jefes de las respectivas áreas, debiendo también contar con la autorización del Director Municipal. 8.5.3 Suscribir el compromiso señalado en el numeral 7.10 de la presente Directiva. IX. DE LOS TRABAJADORES DE MICROEMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS A LA MUNICIPALIDAD 9.1 Los trabajadores de las Microempresas que prestan servi- cios para la Municipalidad de Miraflores, sin perjuicio de la responsabilidad de los Gerentes de las mismas en cuanto a la capacitación de su personal, pueden ser beneficiarios del "Progra- ma de Capacitación", siempre y cuando reúnan los requisitos señalados en los Apartados 8.5.1, 8.5.2 y 8.5.3 del Artículo VIII. 9.2 El trabajador de la Microempresa que presta servicios para la Municipalidad de Miraflores que sea beneficiario del "Programa de Capacitación", cualesquiera fuese el período de duración del evento en que sea partícipe, estará obligado a prestar sus servicios a la Municipalidad por un lapso equivalente al triple del tiempo que ha tomado para asistir a tal evento debiendo, igualmente, formalizarse su obligación mediante la carta compromiso a que se refiere el numeral 7.10 de esta Directiva; y en caso contrario deberá revertir el costo del evento a la Municipalidad, más los intereses legales correspondientes. 9.3 En caso que el trabajador aquí mencionado no cumpliera con las obligaciones y responsabilidades señaladas en el Artículo XI será pasible de las sanciones previstas en el Artículo XII, en lo que le sea aplicable. X. DE LOS REGIDORES Y ASESORES 10.1 Los señores Regidores y Asesores de la Municipalidad de Miraflores también pueden ser beneficiarios del "Programa de Capacitación", previa autorización por escrito del señor Alcalde. 10.2 Los señores Regidores y Asesores de la Municipalidad de Miraflores beneficiarios del "Programa de Capacitación" debe- rán presentar al señor Alcalde, dentro de los plazos preestableci- dos, un informe sobre el desarrollo del evento y su participación