Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 1998 (08/03/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 8 de marzo de 1998
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NORMAS LEGALES

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DIRECTIVA PARA LA CAPACITACION DEL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES I. OBJETIVO Establecer los lineamientos generales para la capacitacion del personal de la Municipalidad de Miraflores en sus diversas modalidades, tanto a nivel local como nacional e internacional. II. FINALIDAD 1. Mantener actualizado al personal que labora en la Municipalidad de Miraflores acorde con los avances tecnicos y tecnologicos aplicables a la Municipalidad. 2. Contar con personal altamente calificado y multifuncional. 3. Fomentar la capacitacion y formacion laboral de los trabajadores de la Municipalidad de Miraflores como un mecanismo continuo de superacion y desarrollo personal para mejorar la productividad y calidad del trabajo a fin de lograr la mision de la Municipalidad. 4. Incrementar y ampliar los conocimientos de los trabajadores de la Municipalidad de Miraflores en sus respectivas especialidades para su adecuado desarrollo y mejor desempeno de sus funciones. 5. Reforzar y ampliar los conocimientos tecnicos propios de la Administracion de Personal a fin de viabilizar la solucion de problemas de gestion en el ambito de la Administracion Municipal. III. BASE LEGAL - Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; - Decreto Legislativo Nº 276; - Reglamento del D.Leg. Nº 276, aprobado por D.S. Nº 005-90PCM; - Directiva Nº 001-85-INAP/DNC; - Resolucion Jefatural Nº 042-85-INAP/DNC; - D. S. Nº 183-81-EF; - D. S. Nº 053-84-PCM; - D. S. Nº 074-85-PCM; - D. S. Nº 181-86-EF; - D. S. Nº 010-88-PCM; - D. S. Nº 031-89-EF; y, - D. S. Nº 135-90-PCM. IV. ALCANCE La presente Directiva alcanza a todo el personal que labora en la Municipalidad Distrital de Miraflores, incluyendo los diferentes niveles: autoridades, funcionarios y directivos, profesionales, tecnicos y auxiliares y otros estamentos de la organizacion, sin excepcion, que reuna las condiciones y requisitos de la presente MORDAZA para el otorgamiento de la misma. V. VIGENCIA La presente Directiva entrara en vigencia a partir de la fecha de su aprobacion mediante Resolucion de Alcaldia. VI. RESPONSABILIDAD La Oficina de Personal, bajo responsabilidad, asumira la difusion, control y seguimiento de todo el "Programa de Capacitacion" en el que participen los trabajadores de la Municipalidad de Miraflores. VII. DEL MORDAZA DE CAPACITACION 7.1 La capacitacion del personal podra realizarse internamente o externamente. Entiendase en el primer caso aquellos eventos organizados por la Municipalidad de Miraflores y en el MORDAZA los organizados por otras entidades a nivel local, nacional o internacional. 7.2 La Oficina de Personal elaborara anualmente el "Programa de Capacitacion" de acuerdo a las necesidades de las Unidades Organicas que conforman la Municipalidad de Miraflores, el mismo que contendra necesariamente lo siguiente: a) Politicas Institucionales y Planes de Capacitacion para asegurar tanto el desarrollo del personal como el cumplimiento de la mision de la Municipalidad. b) Acciones de capacitacion y de reconocimiento de la experiencia. c) Recursos financieros asignados; y, d) Mecanismos de control que salvaguarden la ejecucion del Programa y el uso exclusivo de los recursos para tal fin. 7.3 La Oficina de Personal coordinara con entidades publicas y/o privadas los programas de capacitacion de personal, tanto a nivel local como nacional e internacional. En caso de celebrarse convenios para la capacitacion del personal de la Municipalidad de Miraflores, deberan ser aprobados dichos documentos por Resolucion de Alcaldia. 7.4 La Oficina de Personal, cuando lo considere conveniente, podra solicitar informacion sobre la asistencia y rendimiento del trabajador beneficiario del "Programa de Capacitacion".

7.5 Al trabajador que asista a los eventos a realizarse fuera del departamento de MORDAZA se le otorgara licencia con goce de haber, por el tiempo que dure el evento, mas el termino de la distancia. El costo de los pasajes, viaticos y otros estara supeditado a las condiciones del evento, a las disposiciones que establecen las normas legales vigentes y a la disponibilidad economica de la Municipalidad. 7.6 Los cursos de capacitacion se llevaran a cabo despues de las horas normales de trabajo, salvo justificacion del Jefe inmediato superior, con aprobacion del Director Municipal, para los eventos que se realicen dentro del horario de trabajo. 7.7 La Municipalidad otorgara al trabajador beneficiario las facilidades correspondientes para que pueda asistir normalmente al evento, cuando este se realice en horas de sus labores de trabajo. 7.8 Los cursos del Programa de Cooperacion Tecnica Internacional seran canalizados a traves de la Direccion Municipal, previo estudio tecnico de las necesidades inherentes de la Municipalidad. 7.9 La Oficina de Personal se reservara el derecho de aceptar o rechazar los pedidos de cursos de capacitacion y/o entrenamiento al personal que MORDAZA sido afectado con sanciones disciplinarias. 7.10 Los trabajadores beneficiarios que asistan a los eventos de capacitacion, independientemente de su condicion laboral y cuando el periodo de duracion sea igual o mayor a treinta (30) dias, estaran obligados a prestar sus servicios a la Municipalidad de Miraflores por un lapso equivalente al doble del tiempo que ha tomado para asistir a tal evento; debiendo formalizarse su obligacion mediante una carta compromiso en el que se especificara, entre otras cosas, el costo del evento asi como las condiciones y obligaciones contraidas por el trabajador beneficiario; en caso contrario, debera revertir el costo del evento a la Municipalidad, mas los intereses legales correspondientes. VIII. DE LOS PARTICIPANTES Para ser designado trabajador beneficiario del evento de capacitacion se tendra en consideracion lo siguiente: 8.1 Laborar en la Municipalidad de Miraflores bajo cualquier modalidad de prestacion de servicios (directa o indirectamente). 8.2 Desempeno laboral del trabajador. 8.3 Que el evento guarde relacion con la labor que desempena el trabajador o con el quehacer institucional. 8.4 Que el trabajador MORDAZA conocimiento del evento en el que participara por capacitacion oficializada a nombre o representacion de la Municipalidad . 8.5 El trabajador beneficiario debera reunir los requisitos siguientes: 8.5.1 Tener un minimo de un (1) ano de servicios en la Municipalidad de Miraflores para eventos nacionales y mas de dos (2) anos para eventos internacionales. La excepcion al plazo preanotado podra ser autorizada por escrito por el Director Municipal. 8.5.2 Contar con la propuesta correspondiente del Director o Jefe con rango de Director de la Unidad Organica respectiva asi como con la autorizacion del Director Municipal. En el caso de los trabajadores que desempenen labores en dependencias cuya jefatura no tenga rango de Direccion y que dependan de la Direccion Municipal, las propuestas seran formuladas por los jefes de las respectivas areas, debiendo tambien contar con la autorizacion del Director Municipal. 8.5.3 Suscribir el compromiso senalado en el numeral 7.10 de la presente Directiva. IX. DE LOS TRABAJADORES DE MICROEMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS A LA MUNICIPALIDAD 9.1 Los trabajadores de las Microempresas que prestan servicios para la Municipalidad de Miraflores, sin perjuicio de la responsabilidad de los Gerentes de las mismas en cuanto a la capacitacion de su personal, pueden ser beneficiarios del "Programa de Capacitacion", siempre y cuando reunan los requisitos senalados en los Apartados 8.5.1, 8.5.2 y 8.5.3 del Articulo VIII. 9.2 El trabajador de la Microempresa que presta servicios para la Municipalidad de Miraflores que sea beneficiario del "Programa de Capacitacion", cualesquiera fuese el periodo de duracion del evento en que sea participe, estara obligado a prestar sus servicios a la Municipalidad por un lapso equivalente al triple del tiempo que ha tomado para asistir a tal evento debiendo, igualmente, formalizarse su obligacion mediante la carta compromiso a que se refiere el numeral 7.10 de esta Directiva; y en caso contrario debera revertir el costo del evento a la Municipalidad, mas los intereses legales correspondientes. 9.3 En caso que el trabajador aqui mencionado no cumpliera con las obligaciones y responsabilidades senaladas en el Articulo XI sera pasible de las sanciones previstas en el Articulo XII, en lo que le sea aplicable. X. DE LOS REGIDORES Y ASESORES 10.1 Los senores Regidores y Asesores de la Municipalidad de Miraflores tambien pueden ser beneficiarios del "Programa de Capacitacion", previa autorizacion por escrito del senor Alcalde. 10.2 Los senores Regidores y Asesores de la Municipalidad de Miraflores beneficiarios del "Programa de Capacitacion" deberan presentar al senor MORDAZA, dentro de los plazos preestablecidos, un informe sobre el desarrollo del evento y su participacion

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