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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 1998 (08/03/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 158010 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de marzo de 1998 en el mismo acompañado de fotocopia autenticada por el Fedata- rio Municipal del Certificado, Diploma o Constancia que le sea otorgado en el evento de capacitación. 10.3 En caso que no cumplieran con lo dispuesto en el numeral que antecede serán pasibles, en lo que les sea aplicable, de las sanciones previstas en el Artículo XII. XI. DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDA- DES DEL TRABAJADOR BENEFICIARIO 11.1 El trabajador que participe en Comisión de Servicios por capacitación oficializada está en la obligación de asistir puntual- mente y a comportarse correctamente durante dicho evento, manteniendo en alto el nombre y prestigio de la Municipalidad de Miraflores. 11.2 Si el trabajador beneficiario del evento tiene inasisten- cias hasta el 20% y/o si tiene una calificación desaprobatoria, deberá asumir el costo total del importe desembolsado por la Municipalidad para su participación en el evento. En tal caso, la Municipalidad deberá efectuar el descuento correspondiente por responsabilidad de capacitación. 11.3 Dentro de las setentidós (72) horas de culminado el evento, el trabajador beneficiario deberá presentar al Jefe de Personal un informe por escrito sobre el evento al que ha asistido, señalando los conocimientos adquiridos y su aplicación e implementación en el desempeño de sus funciones y/o en la Municipalidad. Asimismo, queda obligado a dar charlas, para transmitir los conocimientos adquiridos. 11.4 En caso que el evento de capacitación tuviera un período de duración de más de tres (3) meses, el trabajador beneficiario deberá presentar fotocopia autenticada por el Fedatario Munici- pal del Certificado, Diploma o Constancia correspondiente junta- mente con el informe respectivo, dentro del plazo de los quince (15) días calendario posteriores a la fecha de culminación o retorno del evento. 11.5 El trabajador beneficiario permanente que no cumpla con la presentación del informe respectivo será pasible de la sanción disciplinaria correspondiente de acuerdo a lo previsto por el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y si el trabajador beneficiario fuese eventual se le sancionará con las citadas normas en lo que se le sea aplicable; y en caso de inaplicación de dichas normas legales se podrá resolver el contrato de trabajo respectivo. 11.6 El trabajador beneficiario deberá remitir a la Oficina de Personal, juntamente con el informe, copia certificada por el Fedatario Municipal del certificado o diploma u otro documento otorgado por la entidad organizadora del evento, con la finalidad de mantener actualizado su legajo personal. 11.7 Los beneficiarios que obtengan conocimiento a mérito de la capacitación y/o entrenamiento técnico recibidos en materia de su especialidad formarán parte del cuerpo técnico de instructores o capacitadores de la Municipalidad de Miraflores, quedando a disposición de ésta para cualquier evento que la institución municipal disponga. XII. DE LAS SANCIONES 12.1 El trabajador que participe en los eventos de capacita- ción interno o externo y no cumpla con asistir al mismo, será sancionado de acuerdo a lo siguiente: 12.1.1 La primera vez: Devolución del monto invertido al mes de realizado el evento, más los intereses legales correspon- dientes, así como la suspensión de no participar en eventos posteriores por el lapso de un (1) año contado a partir de cometida la falta, sin perjuicio de la medida disciplinaria a que haya lugar. Para tal efecto, previo informe de la Oficina de Personal, se procederá a descontar por Planilla al trabajador sancionado el monto invertido más los intereses legales. 12.1.2 La segunda vez: Devolución, al finalizar el mes de realizado el evento, del íntegro del monto desembolsado por la Municipalidad de Miraflores, más los intereses legales respecti- vos, así como su definitiva no participación en eventos futuros, sin perjuicio de la sanción disciplinaria de acuerdo a lo normado por el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90- PCM para el caso del trabajador o servidor público permanente, y la resolución del contrato de trabajo en el caso del trabajador eventual. XIII. GLOSARIO DE TERMINOS CAPACITACION Acción orientada al desarrollo de conocimientos, aptitudes, prácticas, habilidades y valores positivos del trabajador tendien- tes a garantizar su desarrollo, mejorar su desempeño laboral, su realización personal y coadyuvar al logro de la misión de la Municipalidad. TRABAJADOR BENEFICIARIO Servidor designado para asistir al evento de capacitación o entrenamiento técnico (evento), que labora directa o por otra modalidad de contrato en la Municipalidad de Miraflores. EVENTO Está dado por los cursos de especialización, pre y post grado, cursos de menor envergadura, seminarios, conferencias, fórums, talleres, charlas y otras actividades de capacitación afines, utili- zado como medio de capacitación para el desarrollo del personal de la Municipalidad de Miraflores.INTERNAMENTE Son los eventos organizados por la Municipalidad de Miraflo- res, en forma independiente o con el apoyo de alguna entidad educativa, realizados en el local de la Municipalidad. EXTERNAMENTE Son los eventos organizados por entidades públicas o priva- das de reconocido prestigio y a las cuales la Municipalidad de Miraflores envía al trabajador beneficiario para su capacitación o entrenamiento técnico. EVENTOS LOCALES Son los eventos de capacitación o entrenamiento técnico que se realizan dentro del departamento de Lima. EVENTOS NACIONALES Son los eventos de capacitación o entrenamiento técnico, que por su naturaleza o trascendencia, pueden realizarse dentro o fuera del departamento de Lima, pero dentro del país. EVENTOS INTERNACIONALES Son los eventos de capacitación o entrenamiento técnico que se realizan fuera del país. 1881 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Amplían plazo para presentación de Declaración Jurada y pago del Im- puesto Predial y Arbitrios Municipales DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-98-MDSL San Luis, 4 de marzo de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú, se le reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económi- ca y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al Art. 15º y Art. 68º inciso a) del D. Leg. Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, se precisa como fecha y plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial, y pago de la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; Que, la actual Administración Municipal ha dispuesto otor- gar todas las facilidades en el sentido de ampliar el plazo con el objeto de que los contribuyentes tanto afectos al pago como exonerados puedan cumplir su obligación tributaria correspon- diente al ejercicio gravable 1998; Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por los Artículos 2º, 47º y 111º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y con cargo de dar cuenta al Concejo; SE DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIAR el plazo hasta el 23 de marzo de 1998 para la presentación de la Declaración Jurada y el pago íntegro del Impuesto Predial, Arbitrios y/o la Primera cuota de estos tributos. Artículo Segundo.- Vencido el plazo señalado en el artículo anterior, se aplicará el interés moratorio, a que se refiere el Artículo 33º del D. Leg. Nº 816 del Código Tributario y el correspondiente reajuste previsto en el Artículo 15º, inciso b) del D. Leg. Nº 776. Artículo Tercero.- La Municipalidad brindará el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pagos correspondientes, incluidas su distribución, quedando facultada para cobrar por dicho servicio la suma de S/. 8,00 (OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES) por gastos administrativos y S/. 1,50 (UN SOL CON CINCUENTA CENTIMOS) por cada P.U. adicional, de acuerdo a la Cuarta Disposición Final del D. Leg. Nº 776 - Ley de Tributación Muni- cipal. Artículo Cuarto.- ENCARGUESE a la Oficina de Rentas y a la Oficina de Administración el fiel cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Relaciones Públicas la publicación y difusión del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR SUCLLA FLORES Alcalde de San Luis 2590