Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 1998 (08/03/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 8 de marzo de 1998

en el mismo acompanado de fotocopia autenticada por el Fedatario Municipal del Certificado, Diploma o MORDAZA que le sea otorgado en el evento de capacitacion. 10.3 En caso que no cumplieran con lo dispuesto en el numeral que antecede seran pasibles, en lo que les sea aplicable, de las sanciones previstas en el Articulo XII. XI. DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL TRABAJADOR BENEFICIARIO 11.1 El trabajador que participe en Comision de Servicios por capacitacion oficializada esta en la obligacion de asistir puntualmente y a comportarse correctamente durante dicho evento, manteniendo en alto el nombre y prestigio de la Municipalidad de Miraflores. 11.2 Si el trabajador beneficiario del evento tiene inasistencias hasta el 20% y/o si tiene una calificacion desaprobatoria, debera asumir el costo total del importe desembolsado por la Municipalidad para su participacion en el evento. En tal caso, la Municipalidad debera efectuar el descuento correspondiente por responsabilidad de capacitacion. 11.3 Dentro de las setentidos (72) horas de culminado el evento, el trabajador beneficiario debera presentar al Jefe de Personal un informe por escrito sobre el evento al que ha asistido, senalando los conocimientos adquiridos y su aplicacion e implementacion en el desempeno de sus funciones y/o en la Municipalidad. Asimismo, queda obligado a dar charlas, para transmitir los conocimientos adquiridos. 11.4 En caso que el evento de capacitacion tuviera un periodo de duracion de mas de tres (3) meses, el trabajador beneficiario debera presentar fotocopia autenticada por el Fedatario Municipal del Certificado, Diploma o MORDAZA correspondiente juntamente con el informe respectivo, dentro del plazo de los quince (15) dias calendario posteriores a la fecha de culminacion o retorno del evento. 11.5 El trabajador beneficiario permanente que no cumpla con la MORDAZA del informe respectivo sera pasible de la sancion disciplinaria correspondiente de acuerdo a lo previsto por el Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y si el trabajador beneficiario fuese eventual se le sancionara con las citadas normas en lo que se le sea aplicable; y en caso de inaplicacion de dichas normas legales se podra resolver el contrato de trabajo respectivo. 11.6 El trabajador beneficiario debera remitir a la Oficina de Personal, juntamente con el informe, MORDAZA certificada por el Fedatario Municipal del certificado o diploma u otro documento otorgado por la entidad organizadora del evento, con la finalidad de mantener actualizado su legajo personal. 11.7 Los beneficiarios que obtengan conocimiento a merito de la capacitacion y/o entrenamiento tecnico recibidos en materia de su especialidad formaran parte del cuerpo tecnico de instructores o capacitadores de la Municipalidad de Miraflores, quedando a disposicion de esta para cualquier evento que la institucion municipal disponga. XII. DE LAS SANCIONES 12.1 El trabajador que participe en los eventos de capacitacion interno o externo y no cumpla con asistir al mismo, sera sancionado de acuerdo a lo siguiente: 12.1.1 La primera vez: Devolucion del monto invertido al mes de realizado el evento, mas los intereses legales correspondientes, asi como la suspension de no participar en eventos posteriores por el lapso de un (1) ano contado a partir de cometida la falta, sin perjuicio de la medida disciplinaria a que MORDAZA lugar. Para tal efecto, previo informe de la Oficina de Personal, se procedera a descontar por Planilla al trabajador sancionado el monto invertido mas los intereses legales. 12.1.2 La MORDAZA vez: Devolucion, al finalizar el mes de realizado el evento, del integro del monto desembolsado por la Municipalidad de Miraflores, mas los intereses legales respectivos, asi como su definitiva no participacion en eventos futuros, sin perjuicio de la sancion disciplinaria de acuerdo a lo normado por el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90PCM para el caso del trabajador o servidor publico permanente, y la resolucion del contrato de trabajo en el caso del trabajador eventual. XIII. GLOSARIO DE TERMINOS CAPACITACION Accion orientada al desarrollo de conocimientos, aptitudes, practicas, habilidades y valores positivos del trabajador tendientes a garantizar su desarrollo, mejorar su desempeno laboral, su realizacion personal y coadyuvar al logro de la mision de la Municipalidad. TRABAJADOR BENEFICIARIO Servidor designado para asistir al evento de capacitacion o entrenamiento tecnico (evento), que labora directa o por otra modalidad de contrato en la Municipalidad de Miraflores. EVENTO Esta dado por los cursos de especializacion, pre y post grado, cursos de menor envergadura, seminarios, conferencias, forums, talleres, charlas y otras actividades de capacitacion afines, utilizado como medio de capacitacion para el desarrollo del personal de la Municipalidad de Miraflores.

INTERNAMENTE Son los eventos organizados por la Municipalidad de Miraflores, en forma independiente o con el apoyo de alguna entidad educativa, realizados en el local de la Municipalidad. EXTERNAMENTE Son los eventos organizados por entidades publicas o privadas de reconocido prestigio y a las cuales la Municipalidad de Miraflores envia al trabajador beneficiario para su capacitacion o entrenamiento tecnico. EVENTOS LOCALES Son los eventos de capacitacion o entrenamiento tecnico que se realizan dentro del departamento de Lima. EVENTOS NACIONALES Son los eventos de capacitacion o entrenamiento tecnico, que por su naturaleza o trascendencia, pueden realizarse dentro o fuera del departamento de MORDAZA, pero dentro del pais. EVENTOS INTERNACIONALES Son los eventos de capacitacion o entrenamiento tecnico que se realizan fuera del pais. 1881

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Amplian plazo para MORDAZA de Declaracion Jurada y pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-98-MDSL San MORDAZA, 4 de marzo de 1998 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, se le reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al Art. 15º y Art. 68º inciso a) del D. Leg. Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, se precisa como fecha y plazo para la MORDAZA de la Declaracion Jurada del Impuesto Predial, y pago de la primera cuota hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano; Que, la actual Administracion Municipal ha dispuesto otorgar todas las facilidades en el sentido de ampliar el plazo con el objeto de que los contribuyentes tanto afectos al pago como exonerados puedan cumplir su obligacion tributaria correspondiente al ejercicio gravable 1998; Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por los Articulos 2º, 47º y 111º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y con cargo de dar cuenta al Concejo; SE DECRETA: Articulo Primero.- AMPLIAR el plazo hasta el 23 de marzo de 1998 para la MORDAZA de la Declaracion Jurada y el pago integro del Impuesto Predial, Arbitrios y/o la Primera cuota de estos tributos. Articulo Segundo.- Vencido el plazo senalado en el articulo anterior, se aplicara el interes moratorio, a que se refiere el Articulo 33º del D. Leg. Nº 816 del Codigo Tributario y el correspondiente reajuste previsto en el Articulo 15º, inciso b) del D. Leg. Nº 776. Articulo Tercero.- La Municipalidad brindara el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y recibos de pagos correspondientes, incluidas su distribucion, quedando facultada para cobrar por dicho servicio la suma de S/. 8,00 (OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES) por gastos administrativos y S/. 1,50 (UN SOL CON CINCUENTA CENTIMOS) por cada P.U. adicional, de acuerdo a la Cuarta Disposicion Final del D. Leg. Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal. Articulo Cuarto.- ENCARGUESE a la Oficina de Rentas y a la Oficina de Administracion el fiel cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Relaciones Publicas la publicacion y difusion del presente Decreto de Alcaldia. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA SUCLLA MORDAZA MORDAZA de San MORDAZA 2590

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