Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 1998 (21/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

NORMAS LEGALES
Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA
ANO XVI - Nº 6539

MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 1998

Pag. 160001

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 26952
MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

PCM
Precisan mecanismo general para la determinacion del monto considerado como ingresos del FONCEPRI a que se refiere el Articulo 10º del D. Leg. Nº 839
DECRETO SUPREMO Nº 021-98-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 839 se creo la Comision de Promocion de Concesiones Privadas -PROMCEPRI-, como el unico organismo encargado de promover la inversion privada en obras publicas de infraestructura y servicios publicos que pueden ser otorgados en concesion al sector privado; Que, por el Articulo 9º del mencionado Decreto Legislativo, se creo el Fondo de Promocion de la Inversion Privada en las Obras Publicas de Infraestructura y Servicios Publicos -FONCEPRI-, cuya direccion esta a cargo de la PROMCEPRI; Que, el inciso a) del Articulo 10º de la referida MORDAZA, estipula que es recurso del FONCEPRI un monto que se establecera en cada caso mediante Acuerdo de la PROMCEPRI, sobre la base del MORDAZA de concesion de que se trate, cuyo mecanismo general para el calculo se determinara por Decreto Supremo; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica; DECRETA: Articulo 1º.- El mecanismo general que se emplee para la determinacion del monto considerado como ingresos del Fondo de Promocion de la Inversion Privada en las Obras Publicas de Infraestructura y Servicios Publicos -FONCEPRI- a que se refiere el inciso a) del Articulo 10º del Decreto Legislativo Nº 839 sera: a) Para las concesiones a titulo oneroso: el dos por ciento (2%) del monto que reciba el Estado por el derecho de la concesion; b) Para las concesiones a titulo gratuito: un monto, que sera establecido previamente en las bases, a ser abonado por el adjudicatario de la buena pro del concurso, y que no excedera del dos por ciento (2%) del monto de la inversion necesaria para el desarrollo de la concesion; c) Para las concesiones cofinanciadas por el Estado: un monto, que sera establecido previamente en las bases, a ser abonado por el adjudicatario de la buena pro del concurso, y que no excedera del dos por ciento (2%) del monto de la inversion necesaria para el desarrollo de la concesion, deducido el cofinanciamiento del Estado; y, d) Para las concesiones de naturaleza mixta, se aplicaran los mecanismos a que se refieren los literales a), b) y c) precedentes, segun corresponda. Por Acuerdo de la Comision de Promocion de Concesiones Privadas -PROMCEPRI- se estableceran los montos a que se refieren los literales b), c) y d) del presente articulo. Articulo 2º.- Los ingresos del FONCEPRI a que se refiere el articulo precedente, deberan ser abonados directamente por el adjudicatario de la buena pro del concurso, mediante cheque de gerencia girado a nombre de la Comision de Promocion de Concesiones Privadas -PROMCEPRI-. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 5457

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 19º DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 776 - LEY DE TRIBUTACION MUNICIPAL
Articulo Unico.- Objeto de la Ley. Modificase el Articulo 19º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, con el siguiente texto: "Articulo 19º.- Los pensionistas propietarios de un solo inmueble, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que este destinado a vivienda de los mismos, deduciran de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT, vigentes al 1 de enero de cada ejercicio gravable. Se considera que se cumple el requisito de la unica propiedad, cuando ademas de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera. El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobacion de la Municipalidad respectiva, no afecta la deduccion que establece este articulo." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MELLADO MORDAZA Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica POR TANTO: No habiendo sido promulgada oportunamente por el senor Presidente de la Republica, en observancia de lo dispuesto por los Articulos 108º de la Constitucion Politica del Estado y 80º del Reglamento del Congreso, mando se comunique al Ministerio de Economia y Finanzas para su publicacion y cumplimiento. En MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MELLADO MORDAZA Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica MORDAZA, 20 de MORDAZA de 1998 Cumplase, comuniquese, registrese, publiquese y archivese. MORDAZA CAMET DICKMANN Ministro de Economia y Finanzas 5456

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