Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 1998 (21/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 160018 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de mayo de 1998 RUTA :LIMA - AYACUCHO y viceversa ORIGEN :LIMA REGION: ....................... DESTINO :AYACUCHO REGION: LOS LIBERTADORES WARI ITINERARIO :PUCUSANA (Km. 61.300)-CAÑETE-CHINCHA- SAN CLEMENTE-PISCO-HUAYTARA ESCALA COMERCIAL :PUCUSANA (Km. 61.300)-CAÑETE-CHINCHA- SAN CLEMENTE-PISCO-HUAYTARA FRECUENCIAS :Cuatro (4) diarias FLOTA VEHICULAR :Nueve (9) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Ocho (8) ómnibus: UJ-1311 (1994), UQ-6780 (1992), UQ-7558 (1992), UQ-8541 (1993), UQ-9130 (1993), UQ-8525 (1993), UH-2996 (1992) y UO-2086 (1994) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: UO-3480 (1993) HORARIOS :Salida de Lima: 08.30, 09.30, 16.30 y 18.30 horas Salida de Ayacucho: 08.30, 09.30, 16.30 y 18.30 horas Las tarjetas de circulación serán expedidas en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsa- bilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigen- tes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servi- cio dentro de los treinta (30) días calendario computados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; caso contrario, se aplica- rán las sanciones previstas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Inter- nacional. Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 5417 AGRICULTURA Declaran nula resolución referida a soli- citud de visación de plano y memoria descriptiva de predio ubicado en la zona arqueológica de Chan Chan RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0247-98-AG Lima, 20 de mayo de 1998 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 0197-98-AG, de 23 de abril de 1998, se declaró fundado el recurso de apelación inter- puesto por don Carlos Paredes Miranda contra la Resolución Directoral Nº 164-97-DRA-LA-LIB, expedida por la Dirección Regional Agraria de La Libertad y reformándola se declaró fundada la solicitud del apelante sobre visación de plano y memoria descriptiva del predio "Merco"; Que si bien dicha Resolución Ministerial se sustentó en el hecho de que el interesado adquirió la propiedad del predio por sentencia de 30 de marzo de 1977 expedida por el Primer Juzgado de Tierras de Trujillo e inscrito en los Registros Públi- cos de La Libertad, sin embargo, se ubica dentro de la Zona Arqueológica de Chan Chan; Que a tal efecto debe tenerse en cuenta que la Ley Nº 6634 determinó como propiedad del Estado los Monumentos Históri- cos existentes en el territorio nacional anteriores a la época del Virreynato y estableció el derecho inalienable e imprescriptible de la Nación sobre dichos monumentos, declarando a través de su Artículo 22º, Monumento Nacional la Zona Arqueológica de Chan Chan de la ciudad de Trujillo; Que dicha zona arqueológica fue delimitada por su plano perimétrico aprobado por Resolución Suprema Nº 025, del 6 defebrero de 1952 y Resolución Suprema Nº 518-67-ED, de 14 de junio de 1967, con una extensión de 1,414 ha. 5,700 m2 inscrita a nombre del Estado en el Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de La Libertad, es decir en fecha anterior a la constitución de la propiedad de don Carlos Paredes Miranda sobre el predio "Merco", por lo que en armonía con el Artículo 12º de la Ley Nº 24047 - Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación debió obtenerse opinión del Instituto Nacional de Cultura como requisito previo para la autorización del plano y memoria descriptiva; De conformidad con el inciso c) del Artículo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS y Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar nula la Resolución Ministerial Nº 0197-98-AG, de 23 de abril de 1998 y subsistente la Resolu- ción Directoral Nº 056-97-DRA-LA-LIB, de 26 de junio de 1997, expedida por la Dirección Regional Agraria de La Libertad. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 5471 INTERIOR Transfieren insumos químicos y papel filtro a diversas entidades RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0360-98-IN-1101 Lima, 11 de mayo de 1998 Visto, el Oficio Nº 037-98 del 27.ENE.98 de la Universidad Nacional Agraria de la Selva - Tingo María, solicita la transfe- rencia de insumos químicos diversos a la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas (OFECOD) del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional Agraria de la Selva - Tingo María, solicita a la OFECOD la transferencia de insumos quími- cos diversos, para ser utilizados en los trabajos de investigación que se realizan en los laboratorios de la Universidad antes mencionada; Que, en el depósito oficial de insumos químicos Pro Indus- trial y bajo custodia de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas (OFECOD), existe en stock los insumos químicos solicitados por la Universidad Nacional Agraria de la Selva - Tingo María y que pueden ser transferidos: ACIDO SULFURICO setentitrés kilos seiscientos gramos (73.600 k.), ACETONA, cuarentisiete kilos cuatrocientos gramos (47.400 k.), CARBONATO DE SODIO cincuenta kilos (50.00 k.), ACIDO CLORHIDRICO cincuenti- siete kilos (57.000 k.), HIDROXIDO DE AMONIO cuarenticua- tro kilos quinientos gramos (44.500 k.); Que, es necesario adoptar las medidas de seguridad y con- trol adecuados para garantizar la presente transferencia de insumos químicos, con la intervención de las autoridades com- petentes señaladas en la legislación pertinente para tal fin; Que, la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas - OFECOD, es la única entidad encargada de la administración de bienes incautados por tráfico ilícito de drogas; De conformidad a lo establecido en el Artículo 79º inciso d) del Decreto Ley Nº 22095; y, Estando a lo informado por la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas y con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Transfiérase a la Universidad Nacional Agra- ria de la Selva - Tingo María, los siguientes insumos químicos: ACIDO SULFURICO setentitrés kilos seiscientos gramos (73.600 k.), ACETONA cuarentisiete kilos cuatrocientos gra- mos (47.400 k.), CARBONATO DE SODIO cincuenta kilos (50.00 k.), ACIDO CLORHIDRICO cincuentisiete kilos (57.000 k.), HIDROXIDO DE AMONIO cuarenticuatro kilos quinientos gramos (44.500 k.), para ser utilizados en los trabajos de investi- gación que se realizan en los laboratorios de la Universidad antes mencionada. Artículo 2º.- La OFECOD procederá a la entrega de los insumos químicos solicitados y autorizados, al representante acreditado por la Universidad Nacional Agraria de la Selva -