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Pág. 160011 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de mayo de 1998 CONSIDERANDO: Que en aplicación del Artículo 155º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, se dictó la Resolución Ministe- rial Nº 399-97-MTC/15.03 aprobando la realización del Concur- so Público de Ofertas para el otorgamiento de las autorizaciones del Servicio de Radiodifusión Sonora en la Banda de Frecuencia Modulada en las ciudades que indica; Que realizado el Concurso Público de Ofertas Nº 01-97- MTC/DGT, y según consta en el Acta del acto público de dicho Concurso, el Comité de Recepción y Evaluación de Ofertas designado por Resolución Viceministerial Nº 167-97-MTC/15.03, otorgó la Buena Pro al postor RADIO SABOR MIX S.A., para el otorgamiento de una autorización del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, en la ciudad de Iquitos, provin- cia de Maynas, departamento de Loreto; Que las Direcciones de Administración de Frecuencias y de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los términos de sus Informes Nºs. 010-98-MTC/15.19.03.2 y 124-98-MTC/15.19.01, consideran que la empresa RADIO SABOR MIX S.A., ha cumplido con la obligación señalada en las Bases del Concurso y la presentación de la información y documentación exigida por el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que por lo expuesto precedentemente, debe expedirse el acto administrativo del caso; Acorde con los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 06-94- TCC y 005-98-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO SABOR MIX S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo de diez (10) años, para establecer y operar una estación Retrans- misora del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), modalidad Comercial-Cadena, ubicada en la ciudad de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Lore- to, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Frecuencia :88.9 MHz Indicativo :OBW-8R Potencia :1000 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Av. Tacna Nº 147, Dist. Iquitos, Prov. Maynas, Dpto. Loreto. Coordenadas: L.O. 73° 14' 39" L.S. 03° 44' 26.4" El plazo de la autorización y el permiso concedidos se compu- tarán a partir del día siguiente de publicada la presente resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga por la presente resolución incluye el período de instalación y prueba por un plazo improrrogable de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia de la presente autorización; dentro de cuyo período y conforme a lo establecido en el Artículo 162º del Reglamento General, la empresa RADIO SABOR MIX S.A., en su condición de titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del indicado período de instala- ción y prueba, debiendo asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha inspección. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 3º.- Si la inspección técnica a la estación autoriza- da es satisfactoria, se expedirá la correspondiente licencia de operación, por el mismo plazo de diez (10) años que se autoriza en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 4º.- El Ministerio dejará sin efecto la presente autorización, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomu- nicaciones y su Reglamento General, si la empresa RADIO SABOR MIX S.A. se encuentra incursa en lo establecido en el Artículo 164º del Reglamento General acotado y si modifica la modalidad Comercial - Cadena que se le otorgó en la Buena Pro del Concurso Público de Ofertas referido en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 5º.- Dentro de los treinta (30) días de publicada la presente resolución, el titular de la autorización efectuará en el MTC el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 6º.- El titular de la autorización está obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolución, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo 1º sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 5405RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 082-98-MTC/15.03 Lima, 14 de mayo de 1998 CONSIDERANDO: Que en aplicación del Artículo 155º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, se dictó la Resolución Ministe- rial Nº 399-97-MTC/15.03 aprobando la realización del Concur- so Público de Ofertas para el otorgamiento de las autorizaciones del Servicio de Radiodifusión Sonora en la Banda de Frecuencia Modulada en las ciudades que indica; Que realizado el Concurso Público de Ofertas Nº 01-97- MTC/DGT, y según consta en el Acta del acto público de dicho Concurso, el Comité de Recepción y Evaluación de Ofertas designado por Resolución Viceministerial Nº 167-97-MTC/15.03, otorgó la Buena Pro al postor ASOCIACION CIVIL NUESTRA SEÑORA DEL VALLE, para el otorgamiento de una autori- zación del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Mo- dulada, en la ciudad de Huancayo, departamento de Junín; Que las Direcciones de Administración de Frecuencias y de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los términos de sus Informes Nºs. 007-98-MTC/15.19.03.2 y 128-98-MTC/15.19.01, consideran que la ASOCIACION CI- VIL NUESTRA SEÑORA DEL VALLE ha cumplido con la obligación señalada en las Bases del Concurso y la presentación de la información y documentación exigida por el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que por lo expuesto precedentemente, debe expedirse el acto administrativo del caso; Acorde con los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 06-94- TCC y 005-98-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la ASOCIACION CIVIL NUESTRA SEÑORA DEL VALLE, autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo de diez (10) años, para establecer y operar una estación Transmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), modalidad Educativa, ubicada en la ciudad de Huancayo, departamento de Junín, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Frecuencia :98.5 MHz Indicativo :OBR-4R Potencia :1000 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Jr. Puno Nº 430, Dist. y Prov. Huancayo, Dpto. Junín. Coordenadas: L.O. 75° 04' 12" L.S. 12° 02' 53" El plazo de la autorización y el permiso concedidos se compu- tarán a partir del día siguiente de publicada la presente resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga por la presente resolución incluye el período de instalación y prueba por un plazo improrrogable de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia de la presente autorización; dentro de cuyo período y conforme a lo establecido en el Artículo 162º del Reglamento General, la ASOCIACION CIVIL NUESTRA SEÑORA DEL VALLE, en su condición de titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del indica- do período de instalación y prueba, debiendo asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha inspección. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 3º.- Si la inspección técnica a la estación autoriza- da es satisfactoria, se expedirá la correspondiente licencia de operación, por el mismo plazo de diez (10) años que se autoriza en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 4º.- El Ministerio dejará sin efecto la presente autorización, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomuni- caciones y su Reglamento General, si la ASOCIACION CIVIL NUESTRA SEÑORA DEL VALLE se encuentra incursa en lo establecido en el Artículo 164º del Reglamento General acotado y si modifica la modalidad Educativa que se le otorgó en la Buena Pro del Concurso Público de Ofertas referido en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 5º.- Dentro de los treinta (30) días de publicada la presente resolución, el titular de la autorización efectuará en el MTC el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 6º.- El titular de la autorización está obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolución, no