Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 1998 (21/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

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conforme a lo establecido en el Articulo 162º del Reglamento General, la ASOCIACION RADIO MORDAZA, en su condicion de titular de la presente autorizacion, esta obligada a solicitar la inspeccion tecnica a sus instalaciones hasta MORDAZA de los 60 dias calendario del vencimiento del indicado periodo de instalacion y prueba, debiendo asumir los gastos de viaje y viaticos que demande dicha inspeccion. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio MORDAZA de la fecha fijada para la inspeccion. Articulo 3º.- Si la inspeccion tecnica a la estacion autorizada es satisfactoria, se expedira la correspondiente licencia de operacion, por el mismo plazo de diez (10) anos que se autoriza en el Articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 4º.- El Ministerio dejara sin efecto la presente autorizacion, ademas de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si la ASOCIACION RADIO MORDAZA se encuentra incursa en lo establecido en el Articulo 164º del Reglamento General acotado y si modifica la modalidad Educativa que se le otorgo en la Buena Pro del Concurso Publico de Ofertas referido en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 5º.- Dentro de los treinta (30) dias de publicada la presente resolucion, el Titular de la autorizacion efectuara en el MTC el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 6º.- El titular de la autorizacion esta obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolucion, no pudiendo modificar las caracteristicas tecnicas a que se contrae el Articulo 1º sin autorizacion previa de este Ministerio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 5415 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 094-98-MTC/15.03 MORDAZA, 14 de MORDAZA de 1998 CONSIDERANDO: Que en aplicacion del Articulo 155º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, se dicto la Resolucion Ministerial Nº 399-97-MTC/15.03 aprobando la realizacion del Concurso Publico de Ofertas para el otorgamiento de las autorizaciones del Servicio de Radiodifusion Sonora en la Banda de Frecuencia Modulada en las ciudades que indica; Que realizado el Concurso Publico de Ofertas Nº 01-97MTC/DGT, y segun consta en el Acta del acto publico de dicho Concurso, el Comite de Recepcion y Evaluacion de Ofertas designado por Resolucion Viceministerial Nº 167-97-MTC/15.03, otorgo la Buena Pro al postor ASOCIACION RADIO MORDAZA, para el otorgamiento de una autorizacion del Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada, en la MORDAZA de MORDAZA, departamento de La Libertad; Que las Direcciones de Administracion de Frecuencias y de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, segun los terminos de sus Informes Nºs. 130-98-MTC/ 15.19.03.2 y 190-98-MTC/15.19.01, consideran que la ASOCIACION RADIO MORDAZA ha cumplido con la obligacion senalada en las Bases del Concurso y la MORDAZA de la informacion y documentacion exigida por el Articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que por lo expuesto precedentemente, debe expedirse el acto administrativo del caso; Acorde con los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 06-94TCC y 005-98-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la ASOCIACION RADIO MORDAZA, autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo de diez (10) anos, para establecer y operar una estacion Retransmisora del Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM), modalidad Educativa, ubicada en la MORDAZA de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de la Planta Retransmisora : 94.1 MHz : OCT-2Z : 5 Kw. : 256F8E : H24 : MORDAZA MORDAZA Eguren Nº 460, Dist. y Prov. MORDAZA,Dpto. La Libertad. Coordenadas : L.O. 79° 00' 57" L.S. 08° 06' 24"

El plazo de la autorizacion y el permiso concedidos se computaran a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga por la presente resolucion incluye el periodo de instalacion y prueba por un plazo improrrogable de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia de la presente autorizacion; dentro de cuyo periodo y conforme a lo establecido en el Articulo 162º del Reglamento General, la ASOCIACION RADIO MORDAZA, en su condicion de titular de la presente autorizacion, esta obligada a solicitar la inspeccion tecnica a sus instalaciones hasta MORDAZA de los 60 dias calendario del vencimiento del indicado periodo de instalacion y prueba, debiendo asumir los gastos de viaje y viaticos que demande dicha inspeccion. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio MORDAZA de la fecha fijada para la inspeccion. Articulo 3º.- Si la inspeccion tecnica a la estacion autorizada es satisfactoria, se expedira la correspondiente licencia de operacion, por el mismo plazo de diez (10) anos que se autoriza en el Articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 4º.- El Ministerio dejara sin efecto la presente autorizacion, ademas de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si la ASOCIACION RADIO MORDAZA se encuentra incursa en lo establecido en el Articulo 164º del Reglamento General acotado y si modifica la modalidad Educativa que se le otorgo en la Buena Pro del Concurso Publico de Ofertas referido en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 5º.- Dentro de los treinta (30) dias de publicada la presente resolucion, el Titular de la autorizacion efectuara en el MTC el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 6º.- El titular de la autorizacion esta obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolucion, no pudiendo modificar las caracteristicas tecnicas a que se contrae el Articulo 1º sin autorizacion previa de este Ministerio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 5416

Otorgan concesion a empresa para que preste servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 625/98-MTC/15.18 MORDAZA, 21 de MORDAZA de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 01452010, organizado por la empresa TRANSPORTES SAN MORDAZA S.A., sobre Nueva Concesion de ruta: Lima-Ayacucho y viceversa e Informe Nº 357-98-MTC/15.18.04.atr, de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Articulo 13º del Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97MTC, para la prestacion del servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorandum Nº 1045-98-MTC/15.18.04 y de Asesoria Legal en Informe Nº 459-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 01997-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa TRANSPORTES SAN MORDAZA S.A., la Concesion de Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, computados a partir de la fecha de expedicion de esta resolucion, en la ruta: Lima-Ayacucho y viceversa, de acuerdo a los siguientes terminos:

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