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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 1998 (21/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 160017 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de mayo de 1998 conforme a lo establecido en el Artículo 162º del Reglamento General, la ASOCIACION RADIO MARIA, en su condición de titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del indicado período de instalación y prueba, debiendo asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha inspección. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 3º.- Si la inspección técnica a la estación autoriza- da es satisfactoria, se expedirá la correspondiente licencia de operación, por el mismo plazo de diez (10) años que se autoriza en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 4º.- El Ministerio dejará sin efecto la presente auto- rización, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si la ASOCIACION RADIO MARIA se encuentra incursa en lo establecido en el Artículo 164º del Regla- mento General acotado y si modifica la modalidad Educativa que se le otorgó en la Buena Pro del Concurso Público de Ofertas referido en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 5º.- Dentro de los treinta (30) días de publicada la presente resolución, el Titular de la autorización efectuará en el MTC el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 6º.- El titular de la autorización está obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolución, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo 1º sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 5415 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 094-98-MTC/15.03 Lima, 14 de mayo de 1998 CONSIDERANDO: Que en aplicación del Artículo 155º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, se dictó la Resolución Ministe- rial Nº 399-97-MTC/15.03 aprobando la realización del Concur- so Público de Ofertas para el otorgamiento de las autorizaciones del Servicio de Radiodifusión Sonora en la Banda de Frecuencia Modulada en las ciudades que indica; Que realizado el Concurso Público de Ofertas Nº 01-97- MTC/DGT, y según consta en el Acta del acto público de dicho Concurso, el Comité de Recepción y Evaluación de Ofertas designado por Resolución Viceministerial Nº 167-97-MTC/15.03, otorgó la Buena Pro al postor ASOCIACION RADIO MARIA, para el otorgamiento de una autorización del Servicio de Radio- difusión Sonora en Frecuencia Modulada, en la ciudad de Tru- jillo, departamento de La Libertad; Que las Direcciones de Administración de Frecuencias y de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicacio- nes, según los términos de sus Informes Nºs. 130-98-MTC/ 15.19.03.2 y 190-98-MTC/15.19.01, consideran que la ASOCIA- CION RADIO MARIA ha cumplido con la obligación señalada en las Bases del Concurso y la presentación de la información y documentación exigida por el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que por lo expuesto precedentemente, debe expedirse el acto administrativo del caso; Acorde con los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 06-94- TCC y 005-98-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la ASOCIACION RADIO MARIA, autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo de diez (10) años, para establecer y operar una estación Retransmi- sora del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modu- lada (FM), modalidad Educativa, ubicada en la ciudad de Tru- jillo, departamento de La Libertad, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Frecuencia :94.1 MHz Indicativo :OCT-2Z Potencia :5 Kw. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :José María Eguren Nº 460, Dist. y Prov. Trujillo,Dpto. La Libertad. Coordenadas : L.O. 79° 00' 57" L.S. 08° 06' 24"El plazo de la autorización y el permiso concedidos se compu- tarán a partir del día siguiente de publicada la presente resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga por la presen- te resolución incluye el período de instalación y prueba por un plazo improrrogable de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia de la presente autorización; dentro de cuyo perío- do y conforme a lo establecido en el Artículo 162º del Regla- mento General, la ASOCIACION RADIO MARIA, en su condición de titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del indicado período de instalación y prueba, debiendo asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha inspección. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 3º.- Si la inspección técnica a la estación autoriza- da es satisfactoria, se expedirá la correspondiente licencia de operación, por el mismo plazo de diez (10) años que se autoriza en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 4º.- El Ministerio dejará sin efecto la presente autorización, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomuni- caciones y su Reglamento General, si la ASOCIACION RADIO MARIA se encuentra incursa en lo establecido en el Artículo 164º del Reglamento General acotado y si modifica la modalidad Educativa que se le otorgó en la Buena Pro del Concurso Público de Ofertas referido en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 5º.- Dentro de los treinta (30) días de publicada la presente resolución, el Titular de la autorización efectuará en el MTC el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 6º.- El titular de la autorización está obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolución, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo 1º sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 5416 Otorgan concesión a empresa para que preste servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros RESOLUCION DIRECTORAL Nº 625/98-MTC/15.18 Lima, 21 de abril de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 01452010, organiza- do por la empresa TRANSPORTES SAN CRISTOBAL S.A., sobre Nueva Concesión de ruta: Lima-Ayacucho y viceversa e Informe Nº 357-98-MTC/15.18.04.atr, de la Dirección de Trans- porte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97- MTC, para la prestación del servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorándum Nº 1045-98-MTC/15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe Nº 459-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Ad- ministrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019- 97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa TRANSPORTES SAN CRISTOBAL S.A., la Concesión de Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, computados a partir de la fecha de expedición de esta resolución, en la ruta: Lima-Ayacucho y viceversa, de acuerdo a los siguien- tes términos: