Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 1998 (07/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

Lima. sabado 7 dc nnvtcmhrc de IYYX sucesivo. con la determinacion de los propietarios y los titulares de otros derechos sobre el. cuyos alcances son descritos por MORDAZA MORDAZA Ckmez Galligo (El MORDAZA de Especialidad Registral, Revista Critica de Derecho Inmobiliario - Numero conmemorativo de los 50 anos de la reforma hipotecaria de 1944 - p.232) manifestando que "El sistema de folio real, traduce en la necesaria apertura de un folio para cada una de las fincas, sobre el cual se va a hacer constar el historial juridico de estas. El sistema de folio real a su vez exige una MORDAZA determinacion de los datos descriptivos de las tincas y una correlacion entre los datos descriptivos v los . _ derechos inscritos."; Que, dicho Sistema de Folio Real, ademas de constituir un presupuesto tecnico para las inscripciones, deriva en manifestaciones sustantivas que permiten la aplicaoon de otros principios recogidos en el Codigo Civil, protegiendo tanto al tercero adquirente de buena fe y legitimando al titular registral. sohre la base de la oponibilidad de lo inscrito y de la exactitud, relativa o absoluta, de los asientos registra les, de lo que se desprenden tambien efectos de prioridad excluyente ante solicitudes de inscripcion incompatibles, que determinan el cierre registra1 frente a aquellas que no guardan concordancia con los antecedentes registrales ya existentes. conforme al Articulo 2017" del Codigo Civil: Que, adicionalmente, en relacion a lo aleiado por el impugnante respecto a que los antecedentes registrales no guardarian concordancia con la realidad extrarregistral, que seria correctamente reflejada por el lano catastral expedido por la autoridad agraria, es de sena Tar que la Cuarta Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo N" 653, modificado por el Decreto Legislativo N" 667. establece que el catastro rural tiene caracter supletorio del registro respectivo unicamente en el caso de predios rusticos no inscritos, careciendo por tanto las certificaciones catastrales de merito para enervar o suspender la vigencia de las presunciones de exactitud y pertenencia que se derivan de los asientos registrales existentes; Que, asimismo, siendo entonces evidente que el caso sub examine no se encuadra dentro de los supuestos de una inscripcion primera de dominio, tampoco resulta procedente que por el merito de los partes remitidos se cancelen inscripciones diferentes extendidas a favor de distintos titulares registrales que no han intervenido o han sido vencidos en juicio, mas aun teniendo en cuenta que ademas de la proteccion legitimadora de la que se encuentran dotados, el Decreto Ley N" 22388, MORDAZA bajo cuyos alcances se tramito el correspondiente MORDAZA judicial, no contiene disposicion expresa que permita dejar sin efecto los asientos anteriores, sino que mas bien el literal d> dr su Articulo 5" se refiere a que en los casos en que se verifique la existencia de tiiulo de propiedad inscrito en los Registros Publicos, se requerira la realizacion de un MORDAZA expropiatorio; Que. en relacion al MORDAZA extremo de la observacion planteada por el registrador, referido a la discrepancia de area entre la que figura en los partes judiciales (5.55 ha.) y la que aparece en el plano catastral expedido por el Ministerio de Agricultura (5.38 ha.) es pertinente indicar que ademas de exceder la tolerancia prevista en el Articulo 72" del reglamento de las inscripciones, los partes judiciales no consignan medidas ,y linderos perimetricos exactos y la memoria descriptiva acampanada no se encuentra visada por la autoridad competente del cat,astro rural I a los efectos de verificar su concordancia con la informacion grafica contenida en el plano catastral presentado!, circunstancias estas que no permiten establecer con exactitud las caracteristicas del predio y la concordancia interna dc dicha documentacion, debiendo ser rectificada o aclarada por la autoridad agraria respectiva; Que, respecto a la exigencia que los partes MORDAZA suscritos por el juez y remitidos a traves de oficio, resultan aplicables las normas del Codigo de Procedimientos Civiles vigente a la fecha de expedicion de los mencionados instrumentos judiciales, cuyo Articulo 136" MORDAZA parrafo. establece que a los funcionarios publicos, que no son parte en el juicio, el juez les dirigira oficio transcribiendoles la resolucion que deben conocer o cumplir en su caracter oficial.", requisito tambien exigido por el Articulo 148" del Codigo Procesal Civil vigente, que al exigir la actuacion del juez en la remision, por oficio, de los partes respect,ivos, no se entiende cumplida con la comunicacion cursada por el secretario de la causa, MORDAZA ha ocurrido en el titulo objeto de alzada: Que, finalmente, como ha quedado establecido en reiterada jurisprudencia emitida por esta instancia, por el MORDAZA registra1 consagrado en el Articulo 2011" del Codigo Civil, los registradores califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripcion, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes v de los asientos de los Resistros Publicos, y si bien el referido articulo ha sido MORDAZA a traves de la Primera Disposicion Modificatoria del Codigo Procesal Civil aprobado por Decreto Legislativo N" 768, se@ el cual

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lo senalado anteriormente no se aplica bajo responsabilidad del registrador, cuando se trate de Parte que contenga una resolucion judicial que ordene la inscripcion, no es manos MORDAZA, que dicha disposicion judicial no enerva la plena vigencia de los demas principios registrales recogidos en el Codigo Civil, como el de legitimacion, tracto sucesivo,, prioridad preferente y prioridad excluyente o impenetrabilidad contemplados en los Articulos 2013", 2015", 2016" y 2017" del mencionado codigo, debiendo aplicarse en armonfa con estos, teniendo en cuenta ademas que ninguna inscripcion puede causar perjuicios a terceros, pues la ley no ampara el ejercicio abusivo del derecho; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: CONFIRMAR las observaciones formuladas por el Registrador de la Propiedad Inmueble, al titulo referido en la parta expositiva, por los distintos fundamentos expuestos en la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA DEL MORDAZA SIJ,vA DL4Z Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registra1 MORDAZA MORDAZA GONZAJXS LOLI Vocal (el del Tribunal Registra1 MORDAZA BELOGLIO BELOGLIO Vocal (el del Tribunal Registra1
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MUNICIPALIDAD DE LA h4OLINA
FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO W 049.98 Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo N" 049-98, de la Municipalidad de La Molina; publicado en nuestra edicion del dia 4 de noviembre de 1998, en la pagina 165414. En el primer parrafo: DICE: Funcionamiento de Estaciones de Servicio... DEBE DECIR 1.. Funcionamiento de Estaciones de Servicios... En el MORDAZA considerando; DICE: . . . y aprobacion de los planes... DEBE DECIR: . . . y aprobacion de los planos... 12894

MlUNECTPALIDAT3 DE VENTmILLA
Establecen beneficio de regularizacion tributaria en favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL W 094-98/CDV Ventanilla, 24 de octubre de 1998

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EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD

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