Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 1998 (07/11/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

Pag. 165544

cl m ~;hV:~~rlW:ll~~

ISima, sabado 7 de noviembre de 1998

OFICINA REGXSTRAL DE UMA 3' CALLAO
Confirman observaciones formuladas a solicitud de inscripcion de dominio de predio MORDAZA ubicado en el distrito de Lurigancho - Chosica
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL W 35%9%ORLC/TR MORDAZA, 14 de octubre de 1998 VISTA, la apelacion interpuesta por MORDAZA ABASTOS GGMEZ (Hoja de Tramite N" 23553 de fecha 11-9-98) a la observacion formulada por el Registrador Publico de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la solicitud de inscripcion de Inmatriculacion o Primera Inscripcion de dominio, del predio MORDAZA denominado "El Infiernillo". El titulo se presento el 8 de MORDAZA de 1998 bajo el N" 113547. El registrador denego la inscripcion del mismo por cuanto de conformidad con el Informe Tecnico W 3029-98-ORLC-GPI-SCAT expedido por la Subgerencia de Catastro con fecha 21-7-98 se observa el presente titulo por lo siguiente: Revisado los antecedentes cartograficos y documentos adjuntos se informa a Ud. que se ratifica la informacion emitida por el Informe Tecnico N" 286-97-GPI-SCAT de fecha 20-2-97 de acuerdo a lo siguiente: l.- El area del predio denominado Infiernillo de 5.50 ha. (55,OOO.OO m2) correspondiente ala U.C. N" 10301 se superpone: -En 910.00 m2 (sic) con un area de mayor extension a fojas 309 del Tomo 648.- Se superpone en 15944.00 m2 con area de mayor extension (saldo) inscrito en el as. 10 de fojas 325 del tomo 648.- El saldo de 38,146 se halla en area no inscrita. 2.-El plano emitido por la Oficina de Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, describe la U.C. N" 10301 denominado Infiernillo con un area de 5.38 ha., lo cual discrepa con el area que se consigna en el partejudicial: 5.5. ha. La presente se efectua de conformidad con los Arts. 150" y 151" del Reglamento General de los Registros Publicos y Art. 2011" del C.C. Asimismo, el parte judicial presentado no se encuentra firmado por el juez remitente, por lo que debe presentarse partes actualizados con el respectivo oficio del juez. Fecha Ut supra.", interviniendo como Vocal Ponente el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Loli; Y, CONSIDERANDO: Que, a traves de escrito presentado en el titulo venido en grado el apelante solicita la inmatriculacion del inmueble MORDAZA, denominado "El Infiernillo", ubicado a la altura del sector El Lindero - kilometro 22 de la Carretera Central, margen derecho del rio MORDAZA, lugar de MORDAZA, distrito de Lurigancho - Chosica, con una extension superficial de 5 hectareas y 3,800 metros cuadrados, Unidad Catastral N 10301, para lo cual adjunta partes judiciales expedidos por el Tercer Juzgado de Tierras de MORDAZA, del Fuero Privativo Agrario, de fecha 10 de diciembre de 1987, que contienen transcripcion de la demanda, el acta de inspeccion y la sentencia consentida del MORDAZA de perfeccionamiento de titulo de propiedad seguido por el impugnante respecto a un terreno de 5.5 ha.; Que, asimismo, se acompana a dicho titulo la memoria descri tiva del predio suscrita exclusivamente por el apelante, en P que se delimita al predio aun area de 5 ha. 3,800 m2 a y se precisa sus linderos y medidas perimetricas (que no constan con exactitud en los partes judiciales remitidos) y un plano catastral expedido por la Oficina de Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, en el que se consigna que al predio "Infiernillo Fdo. Nana" le corresponde la Unidad Catastral N" 10301 con 5.38 ha.; Que, el MORDAZA de perfeccionamiento de titulo de propiedad a que se refieren los partes judiciales que se solicita registrar, se efectuo bajo el MORDAZA del Decreto Ley N" 22388, el cual establecio normas referentes a la pequena y mediana propiedad rural, disponiendo en su Articulo 5" que los campesinos y otros productores agricolas que se encontraran en posesion, como propietarios, de predios rusticos cuya superficie no excediera de 15 hectareas de tierras de cultivo bajo riego en la Costa y 5 hectareas de tierras de cultivo bajo riego o su equivalente en tierras de cultivo de secano o pastos naturales en la MORDAZA, podian perfeccionar sus titulos de propiedad mediante el tramite establecido en dicha MORDAZA y que la resolucion expedida por el Juzgado de Tierras tendria

merito suficiente para la inscripcion gratuita del dominio en los Registros Publicos una vez consentida o ejecutoriada; Que, atendiendo a que la rogatoria presentada se refiere a inscripcion primera de dominio, el registrador encargado de la calificacion del presente titulo solicito a la Subgerencia de Catastro de esta Oficina Registra1 la verificacion de la no existencia de antecedentes registrales res do al inmueble MORDAZA mencionado, lo que dio lugar a p"expedicion del a Informe N" 3029-98-ORLC-GPI-SCAT, del 21 de MORDAZA del ano en curso, en el cual se precisa que el area del predio denominado Infiernillo de 5.50 ha. correspondiente a la Unidad Catastral N" 10301 se superpone en 910.00 m2 con un area de mayor extension (saldo) inscrito en el asiento 10 de fojas 325 del tomo 648 yen X,944.00 m2 con area de mayor extension (saldo) inscrito en el asiento 10 a fojas 325 del tomo 648, existiendo un saldo de 38,146 m2 ubicado en area no inscrita; Que, encontrandose en conocimiento de esta instancia la solicitud de inscripcion submateria, ya los efectos de aclarar divergencias existentes con anteriores informes catastrales, se solicito a la citada Subeerencia la realizacion de una verificacion complementa&, la misma que es materia del Informe Tecnico N" 3746-98-ORLC-GPI-SCAT de 21 de setiembre de 1998, en el que se expresa que el area solicitada de 5.50 ha. se superpone parcialmente en 910 m2, con area de mayor extension inscrita a fojas 309 del Tomo 648; en 15,944 m2 con area de mayor extension inscrita a fojas 325 del Tomo 648, asiento 10 y que el saldo 38,146 m2, se encuentra dentro de mayor extension inscrita a fojas 515 del Tomo 10 - Huarochiri (Titulo N" 10458 del 6-7-71); Que, la primera de las partidas con la cual se superpone el area cuya inmatriculacion se pretende registrar corresponde a la que se inicia a Fs. 309 del Tomo 648 y que continua en la Ficha W 1612736 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, referida a una parcela de los lotes Los MORDAZA e Infiernillo con un area de 15,000 m2, cuyo titular de dominio es don MORDAZA Isola Cambana; la MORDAZA corresponde a la partida que se inicia a Fs. 469 del Tomo 306, continuando a Fs. 321 del Tomo 648 y en la Ficha N" 1612858, correspondiente a un terreno MORDAZA situado en el MORDAZA de Lurigancho, constituido por los lotes "Los Angeles" e "Intiernillo", con un area actual de 15,944 m2, de propiedad de MORDAZA MORDAZA Castro; y la tercera se refiere a la propiedad de la comunidad de Jicamarca, que se inicia a Fs. 515 del Tomo 10-H y continua en la Ficha N" 270-H; Que, la funcion calificadora efectuada por el Registrador de la Propiedad Inmueble conforme al Articulo 2011" del Codigo Civil, comprende, entre otros aspectos, el examen de la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripcion, por lo que resulta de los antecedentes registrales, siendo que en el caso de una inmatriculacion o primera inscripcion de dominio lo que debe verificarse es, precisamente. la inexistencia de dichos antecedentes. lo cual se logra a traves de la comparacion de los instrumentos graficos y literales aportados por el rogante con la Base Cartografica de las inscripciones que obran en este registro, que es realizada por la Subgerencia de Catastro, de acuerdo a su competencia y responsabilidad, en MORDAZA con la Directiva N" OOl-96-ORLC/GPI "Normas para la atencion de Titulos referidos a Inscripcion de Primeras de Dominio" aprobada por Resolucion Jefatura1 N" 269-96-ORLCYJE de 25 de MORDAZA de 1996; Que, la inmatriculacion de inmuebles constituye el ingreso de un predio al registro, la cual se efectua en el Sistema Registra1 Peruano a traves de la Primera Inscripcion de Dominio, entendida esta como "aquel asiento que carece de soporte causal en otro anterior (La MORDAZA Berdejo, MORDAZA Luis. Derecho Inmobiliario Registral, MORDAZA Edicion p.3221, el cual se encuentra expresamente exceptuado de la aplicacion del MORDAZA de Tracto sucesivo conforme al Articulo 2015" del Codigo Civil y cuyos medios inmatriculadores se encuentran previstos en el Articulo 2018" del mismo codigo, resultando de su propia naturaleza y concepto que no puede extenderse una inmatriculacion respecto aun inmueble que ya cuenta con antecedentes registrales, como ocurre en el caso sub examine, puesto que al existir ya una partida o partidas registrales donde consta inscrita la misma MORDAZA, no podria abrirse una nueva que desconozca los efectos de los asientos preexistentes, cuya vigencia se encuentra legitimada conforme al Articulo 2013" del Codigo sustantivo y Articulo 172" del Reglamento General de los Registros Publicos, en cuanto no medie previamente una declaracion judicial de nulidad; Que, en el mismo sentido se orienta el denominado MORDAZA de Especialidad, una de cuyas manifestaciones esta constituida por el Sistema de Folio Real recogido en nuestra legislacion en el Articulo 13" del Reglamento de las Inscripciones y 1" de la Ampliacion del citado reglamento, por el cual solo se abrira una partida por cada inmueble inmatriculado, en el cual se inscribiran las sucesivas transferencias, hipotecas y demas derechos inscribibles respecto al predio, con la descripcion que sirve para identificarlo en lo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.