TEXTO PAGINA: 30
Pág. 165536 ~lj&l@o ~LWI:M~ Lima, sábado 7 de noviembre de 1998 Segundo seran asumidos con cargo al presupuesto de la Contra- loría General de la República, según el siguiente detalle: Pasajes: US$ 584.10 (Quinientos ochenticuatro y lo/100 dólares americanos) Viáticos: US$ 2,OOO.OO (Dos mil y OO/100 dólares americanos Artículo Quinto.- La presento resolución no otorga derechos a exoneración de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República 12873 SBS Autorizan la inscripción de persona natural en el Registro Oficial de Corredores de Seguros RESOLUCION SBS W 065-98 Lima, 8 de enero de 1998 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por don César Augusto Spicer Alvarez para que se le autorice la inscripción en el Registro Oficial de Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones SBS N”s. 381-91 y 389-92 de fechas 28 de junio de 1991 y 9 de abril de 1992, respectivamente se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por las mencionadas normas administrativas; Que la Comisión Calificadora de Corredores de Seguros, en la Sesión N” 04597, celebrada el 29 de diciembre de 1997, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro Oficial; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 335” y 336” de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley N” 26702-; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS No 777-97 del 6 de noviembre de 1997. RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar la inscripción del señor César Augusto Spicer Alvarez con el W N-3282 en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 12733Prorrogan plazo otorgado a caja muni- cipal de ahorro y crédito para que pro- ceda a enajenar bienesadjudicadosen pago de deudas RESOLUCION SBS N” 1909-98 Lima, 29 de setiembre de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para realizar la venta de bienes adjudicados en pago de obligaciones de sus deudores, que figuran en los anexos de la presente resolución, presenta- da por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Trujillo; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215” de la Ley N” 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgá- nica de la Superintendencia de Banca y Seguros, dispone que los bienes muebles o inmuebles, recibidos o adjudica- dos en pago total o parcial, de una deuda deben ser enajenados en el plazo de un año o durante la prórroga que él permite; Que, en el segando parrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, la empresa deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Contando con la opinión favorable del Intendente de Instituciones Financieras “F” y de las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 349 de la mencionada Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segaros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N” 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis meses el plazo a queserefiereelArtículo215”delaLeyN’26702, LeyGeneral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, para que la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Trujillo proceda con la enaje- nación de los bienes adjudicados señalados en los Anexos Nos. 01 y 02, los mismos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga otor- gada a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Trujillo sin que se haya efectuado su enajenación, dicha empresa deberá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215” de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provisión con cargo a los resultados del mes en que vencerá el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros Anexo W 01 BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA (Artículo 215” de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley W 26702) Relación de bienes adjudicados por obligaciones de deudores, sobre los cuales se autoriza a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Trujillo prórroga de seis meses para su venta, conforme con lo dispuesto en el Artículo 215” de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segaros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. LOTES DE ORO ADJUDICADOS AL 97.9.30 CONTRATO PIEZAS DESCRIPCION VALOR DE TOTAL PRORROGA GRAMOS DE ADJUDICACION TENENCIA 50238025 1 pulsera ckad. 196,99 12,l 99.3.30 50244514 1 sortija de caballero J.A.M. 131,93 63 99.3.30