Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 1998 (07/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

MORDAZA, sabado 7 de noviembre de 1998 DISTRITAL DE VENTANILLA POR CUANTO: EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE VENTANILLA, en sesion extraordinaria celebrada en la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su Articulo 191" reconoce a los Gobierno5 Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal la funcion normativa que ejerce, entre otros dispositivos, a traves de ordenanzas, la5 cuales tienen rango de ley conforme se reconoce en el numeral 4) del Art. 200" de la Constitucion Politica y la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Que, la actual gestion, consciente de la problematica economico-social de los contribuyentes del distrito, ha visto por conveniente conceder facilidades e incentivos para que los mismos puedan cumplir con sus obligaciones tributarias asi como cumplan con cancelar sus adeudos por sanciones administrativas que fueron aplicadas por transgredir las normas y disposiciones de competencia municipal; Que, concedidas las facilidades e incentivos se hace necesario establecer los plazos de vencimiento para su regularizacion; En uso de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica de Municipalidades, Ley de Tributacion Municipal aprobada por D. Leg. N" 776, y el Codigo Tributario y con dispensa del tramite de aprobacion de actas, el Concejo aprobo por unanimidad la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Articulo l".- Objeto.- Establezcase el Beneficio de Regularizacion Tributaria en favor de los contribuyentes de la jurisdiccion del distrito de Ventanilla, a tin que los mismos puedan cumplir con el pago de sus tributos de administracion municipal y las sanciones administrativas por infracciones a las disposiciones municipales. Articulo 2".- Ambito de aplicacion.- El beneficio a que se refiere el articulo precedente se aplicara a los siguientes conceptos: al bl cl d) Impuesto Predial Arbitrios de Limpieza Publica Licencia de Funcionamiento Multas administrativas b) MULTAS TRIFWTARIAS Las multas tributarias cualquiera sea su estado de cobranza seran condonadas. c) MULTAS ADMENISTRATIVAS El beneficio para las multas administrativas consiste en la reduccion del 50% del monto original, condonandose todo MORDAZA de intereses. d) COSTAS Se establece en un 0.30% de la UIT vigente como MORDAZA para toda5 las deudas que se encuentran en procedimiento coactivo y que se acojan al Beneficio de Regularizacion Tributaria. Articulo 6"~ Formas de Pago: a) AL CONTADO: Durante la vigencia de la presente norma. b) EN FORMA FRACCIONADA- La deuda materia de regularizacion podra ser cancelada en forma fraccionada hasta en un plazo de tres meses. Articulo 7".- De los convenios de pago Daccionado pendientes.- Los deudores que a la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA estuvieren acogidos a convenio de pago fraccionado podran gozar del presente beneficio de regularizacion tributaria y cancelar las deudas pendientes conforme 8 la presente MORDAZA, incluso los que se encuentren en estado de cobranza coactiva. Para estos casos procede MORDAZA fraccionamiento de la deuda, expidiendose un estado de cuenta corriente del tributo donde se considerara el saldo. En su momento el convenio de pago fraccionado y el expediente coactivo se tendran por cancelado y suspendido. Articulo s".- Condicion previa.- Aclarese que para acogerse al beneficio establecido en la presente MORDAZA el contribuyente debera de regularizar previamente su obligacion formal respectiva. Articulo 9O.- Reclamaciones en tramite.- En los casos de existir reclamaciones y/o impugnaciones en tramite ante esta distrital, el contribuyente debera presentar desestimiento de acuerdo a las normas de procedimiento administrativo, adjuntando MORDAZA del cargo del expediente de convenio de pago fraccionado en el caso que corresponda. Articulo lo".- Exclusiones.- No se encuentran incluidos en los alcances de la presente ordenanza: al Los contribuyentes que tengan expedientes sobre recurso impugnativo que se encuentren en tramite ante la Municipalidad Provincial del Callao, Tribunal Fiscal ylo revision en el Poder Judicial. b) Los contribuyentes que hubieran abonado el total de sus obligaciones con anterioridad a la entrada en vigencia del presente dispositivo. cl Los contribuyentes que desarrollan actividades industriales. Articulo llo.- Reconocimiento de deuda.- Queda entendido que los contribuyentes acogidos al presente beneficio reconocen expresamente sus obligaciones pendientes materia de regularizacion, por lo que no podran presentar futuras reclamaciones respecto a las deudas incluidas en dicho beneficio. Articulo 12".- Garantia5 o medidas cautelares.- Las garantia5 que se encuentren otorgadas a favor de la Municipalidad asi como las medidas preventivas trabadas, se mantendran en tanto concluya la cobranza de la deuda tributaria y/o la multa administrativa, salvo que el contribuyente las sustituya por otras a satisfaccion de la administracion. Articulo 13".- Cobranzas Coactivas.- En tanto dure la vigencia de la presente ordenanza, se suspendera el avance y tramitacion de todos los procedimientos de cobranza coactiva iniciados a la fecha. Articulo 14".- Plazo de vigencia.-El presente beneficio tendra vigencia hasta el 30 de noviembre de 1998. Articulo 15".- Responsabilidades.- Encargar a la Direccion de Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y a las demas direcciones y dependencias de la Municipalidad prestar el apoyo y las facilidades necesarias para su cabal cumplimiento. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Artfculo 3".- Alcances.- El Beneficio de Regularizacion Tributaria comprende: al En el caso del Impuesto Predial, Arbitrios y Licencia de Funcionamiento: - Condonacion de interes moratoria - Condonacion del factor de actualizacion - Condonacion de las multas tributarias b) En el caso de las multas administrativas: - Reduccion del 50% del monto original de la multa - Condonacion de todo MORDAZA de interes. Articulo4".- Definiciones.- En la aplicacionde la presente MORDAZA se considerara por: al Tributo Adeudado.- Deuda tributaria que incluye ~610 el tributo insoluto, sin incluir el interes moratorio y el factor de actualizacion. b) Multa Tributaria.- Aquellas deudas que se originan por la omision de presentar declaracion jurada ylo comunicaciones ante la administracion tributaria en el plazo de ley. c) Multas Administrativas.- Aquellas deudas que se originan por la comision de infracciones contempladas en el Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones Administrativas. Articulo 5".- Forma de aplicacion.- El beneficio de regularizacion tributaria se aplicara de la siguiente forma: a) TRIBUTO ADEUDADO Las deudas correspondientes a todos los tributos de los ejercicios 1992 a 1998 se reduciran a su monto original, sin considerar el factor de actualizacion y condonandose integramente el interes moratorio.

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