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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (07/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 40

Lima, sábado 7 de noviembre de 1998 DISTRITAL DE VENTANILLA b) MULTAS TRIFWTARIAS POR CUANTO: Las multas tributarias cualquiera sea su estado de co- branza seran condonadas. EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE VEN- TANILLA, en sesión extraordinaria celebrada en la fecha; c) MULTAS ADMENISTRATIVAS CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 191” reconoce a los Gobierno5 Locales autonomía política, econó- mica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa que ejerce, entre otros dispositivos, a través de ordenanzas, la5 cuales tienen rango de ley conforme se reconoce en el numeral 4) del Art. 200” de la Constitución Política y la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, la actual gestión, consciente de la problematica económico-social de los contribuyentes del distrito, ha visto por conveniente conceder facilidades e incentivos para que los mismos puedan cumplir con sus obligaciones tributarias asi como cumplan con cancelar sus adeudos por sanciones administrativas que fueron aplicadas por transgredir las normas y disposiciones de competencia municipal; Que, concedidas las facilidades e incentivos se hace necesario establecer los plazos de vencimiento para su regu- larización;El beneficio para las multas administrativas consiste en la reducción del 50% del monto original, condonándose todo tipo de intereses. d) COSTAS Se establece en un 0.30% de la UIT vigente como máximo para toda5 las deudas que se encuentran en procedimiento coactivo y que se acojan al Beneficio de Regularización Tributaria. Artículo 6”~ Formas de Pago: a) AL CONTADO: Durante la vigencia de la presente norma. b) EN FORMA FRACCIONADA- La deuda materia de regularización podrá ser cancelada en forma fraccionada hasta en un plazo de tres meses. En uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley de Tributación Municipal aprobada por D. Leg. N” 776, y el Código Tributario y con dispensa del trámite de aprobación de actas, el Concejo aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Artículo l”.- Objeto.- Establézcase el Beneficio de Regu- larización Tributaria en favor de los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Ventanilla, a tin que los mismos puedan cumplir con el pago de sus tributos de administración municipal y las sanciones administrativas por infracciones a las disposiciones municipales. Articulo 2”.- Ambito de aplicación.- El beneficio a que se refiere el articulo precedente se aplicará a los siguientes conceptos:Articulo 7”.- De los convenios de pago Daccionado pendientes.- Los deudores que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma estuvieren acogidos a conve- nio de pago fraccionado podrán gozar del presente beneficio de regularización tributaria y cancelar las deudas pendien- tes conforme 8 la presente norma, incluso los que se encuen- tren en estado de cobranza coactiva. Para estos casos procede nuevo fraccionamiento de la deuda, expidiéndose un estado de cuenta corriente del tributo donde se considerará el saldo. En su momento el convenio de pago fraccionado y el expe- diente coactivo se tendrán por cancelado y suspendido. Artículo s”.- Condición previa.- Aclárese que para acogerse al beneficio establecido en la presente norma el contribuyente deberá de regularizar previamente su obliga- ción formal respectiva. al Impuesto Predial bl Arbitrios de Limpieza Publica cl Licencia de Funcionamiento d) Multas administrativasArticulo 9O.- Reclamaciones en trámite.- En los casos de existir reclamaciones y/o impugnaciones en trámite ante esta distrital, el contribuyente deberá presentar desesti- miento de acuerdo a las normas de procedimiento adminis- trativo, adjuntando copia del cargo del expediente de conve- nio de pago fraccionado en el caso que corresponda. Artículo lo”.- Exclusiones.- No se encuentran inclui- dos en los alcances de la presente ordenanza: Artfculo 3”.- Alcances.- El Beneficio de Regularización Tributaria comprende: al En el caso del Impuesto Predial, Arbitrios y Licencia de Funcionamiento: - Condonación de interés moratoria - Condonación del factor de actualización - Condonación de las multas tributariasal Los contribuyentes que tengan expedientes sobre recurso impugnativo que se encuentren en trámite ante la Municipalidad Provincial del Callao, Tribunal Fiscal ylo revisión en el Poder Judicial. b) Los contribuyentes que hubieran abonado el total de sus obligaciones con anterioridad a la entrada en vigencia del presente dispositivo. cl Los contribuyentes que desarrollan actividades indus- triales. b) En el caso de las multas administrativas: - Reducción del 50% del monto original de la multa - Condonación de todo tipo de interés. Artículo4”.- Definiciones.- En la aplicaciónde la presen- te norma se considerará por:Artículo llo.- Reconocimiento de deuda.- Queda en- tendido que los contribuyentes acogidos al presente beneficio reconocen expresamente sus obligaciones pendientes mate- ria de regularización, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones respecto a las deudas incluidas en dicho beneficio. al Tributo Adeudado.- Deuda tributaria que incluye ~610 el tributo insoluto, sin incluir el interés moratorio y el factor de actualización. b) Multa Tributaria.- Aquellas deudas que se originan por la omisión de presentar declaración jurada ylo comuni- caciones ante la administración tributaria en el plazo de ley. c) Multas Administrativas.- Aquellas deudas que se originan por la comisión de infracciones contempladas en el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Adminis- trativas.Artículo 12”.- Garantía5 o medidas cautelares.- Las garantía5 que se encuentren otorgadas a favor de la Munici- palidad asi como las medidas preventivas trabadas, se man- tendrán en tanto concluya la cobranza de la deuda tributaria y/o la multa administrativa, salvo que el contribuyente las sustituya por otras a satisfacción de la administración. Articulo 13”.- Cobranzas Coactivas.- En tanto dure la vigencia de la presente ordenanza, se suspenderá el avance y tramitación de todos los procedimientos de cobranza coac- tiva iniciados a la fecha. Artículo 5”.- Forma de aplicación.- El beneficio de regularización tributaria se aplicará de la siguiente forma: a) TRIBUTO ADEUDADOArticulo 14”.- Plazo de vigencia.-El presente beneficio tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre de 1998. Articulo 15”.- Responsabilidades.- Encargar a la Di- rección de Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y a las demás direcciones y dependen- cias de la Municipalidad prestar el apoyo y las facilidades necesarias para su cabal cumplimiento. Las deudas correspondientes a todos los tributos de los ejercicios 1992 a 1998 se reducirán a su monto original, sin considerar el factor de actualización y condonándose íntegra- mente el interés moratorio.VICTOR MANUEL PORTILLA FLORES Alcalde 12753-