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Pág. 165756 61 pémwnr, ~WM$# Lima, sábado 14 de noviembre de 1998 DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO )Marinas ) Puertos Otras instalaciones si milares probación del Estudio Mm-Oceanográfico pa- I la Autorización de ins lación de ) Plataformas de extrac- ción minera gas, hl drocartnrros. )Tuberías subacuáticas que emitan cualquier tipo de afluente al mar Tuberías Subacuáticas que transporten cual- qurer bpo de sustancias contaminantes ) Otras similaresREQUISITOS la obra para lo cual solicitará la presencia - de un representante del usuano familia rizado con la obra b) En base a este expediente y ala eventual inspección de campo, la Dirección de Hidra- grafia y Navegación en un plazo no mayor de Treinta (30) dms deberá responder a la sohtud indicando los estudios Hidro Oceanográficos que deberá efectuar el (nte- resado de acuerdo a la magnitud de la obra !Presentaclon por parte del usuano. de Un (1) Expediente Técnico ongmal y Una (1) copa de las Estudios Hldro-oceanográficos soll cdados para la construcción de la obra 3 SI el expediente es encontrado conforme se efectuara la emisión de la certificación de Aprobación del Expediente Técnico Si el expediente no está conforme, se em tira una carta comunicando al usuano las subsanaciones que deberá efectuar en UF pla- zo no mayor de Sesenta (60) diascalendarw fRecibo de Pago por derecho de tramitación del Procedimiento Adrmmstrabso 5Recibo de Pago por los gastos que demande el derecho de la ~rr;peczrbn ocular (pasajes y wahcos dd Inspector). establecido por kr Autoridad tiidrc@ic a según presupuesto aceptado por el usuario 1 Solicitud escnta del Usuario dirigida al D I rector de Hidrografía y Navegaclon adjuntan do Un (1) expediente original y Una (1) ccpia de la memoria descnptrva del proyecto Indican- do la ubicación de la obra y los planos qur permItan determinar la magnitud de la mwa Nota: a) De considerarlo necesario, de la Direc- ción ae Hidrografía podrá efectuar una VI sila de inspección al lugar de la obra para lo cual solicitará la presencia ae un represen- tante del usuario familiarizado con la obra b) En base a este expedwte. i a la eventual inspección de campo, la Dirección de Hidro- grafía y Navegacton en un plazo no mayo de 30 días deberá responder a la sok~tuc indicando los estudios Hidro-Oceanográ- Los que deberá efectuar el interesado d4 acuerdo ala magnitud de la obra ?Presentación por parte de! usuano, de Ur4 (11 ExpedienteTécnico ongmal y Una (1 i copia de tos Estudios Hidro Oceanográficos sol&&s para la construccton de la obra 3 8 el expediente es encontrado conforme se efectuar8 la emlst0n de ia certificación de Aprobación del Expediente Técnico Sc el expediente no está conforme. se emlbrd una carta comunicando al usuario las sub- sanaciones que deberá efectuar en u n plazo no mayor de Sesenta (60) días calendario dRecibo de Pago por derecho de tramltacwn del Prccedim@nto Administrativo 5Recibo de Pago por los gastos que demande el derecho de h inspección oarlar (pasajes. y vhm del Inspector). establecido por la Autoridad Hidrográfica segun presupwsl~ aceptado por el usuario-- -0 UIT 0 UITMech o te Pago La Dirección General de Capitanías y Guardacostas a través de la Secretaria General y Secretarías de las Capitanías de Puerto, Dirección de Control de los Intereses Acuático s (Maríti- mos, Fluviales y Lacustres), Dirección de Medio Ambiente y la Dirección de Segurida d y Vigilancia Acuática , como Autoridad Marítima Fluvial y Lacustre en e l ámbito acuático; y en cumpli- miento del Decreto Legislativo N” 757, “Ley Marco para el Creci- miento de la Inversión Privada” del 11 de agosto de 1991, que dispone en los Artículos 20”, 21” y 22” que las entidades públicas del Gobierno Central,, Re riona l y Local, están obligados a aprobar normas legales destma 6as a unificar, reducir y simplificar los trámites y procedimientos administrativos. Con esta finalidad se integrante del Text o Unico CYresenta la Part e "C" corno parte e los Procedimientos Admi nistrati- vos (TUPAM - 15001), referid a a los servicios que presta la Dirección General de Capitanías y Guardacostas n Terceros en la expedición de Certificados, Licencias, Matrículas , Autoriza- ciones , Títulos, Permisos, Inspecciones 1 otros derivados, la misma ue ha sido artualizadãen concordancia con el Artículo 36” del‘becreto Supremo 094-92-PCM del 28 diciembre 1992 “Reglamento d e 1as Disposiciones sobre Seguridarl Juridica en Materia Administrativa contenidas en la Ley Marco para elCrecimiento de la Inversión Privada”. El presente Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPAN - 15001), pretende a través de su publicación infor- mar, brindando un rápido y eficiente servicio al público intere- sado, regulando los procedimientos de acuerdo a IO dispuesto en las Normas Legales Nacionales y en concordancia con ios Con- venios Internacionales refrendados por el Su rtmo Gobierno, Por ello recomienda a todo usuario que P.rea 1ce trámites ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, cumplir con los pasos señalados, así como presentar 10s requisito? y docu- mentos requeridos para que de este modo se le de un rápido y eficiente servicio, agilizando la expedición de lo solicitado y evitar demoras innecesarias.AUT - -ii5EVm:ION UACImN° Reg. XDEPENDENCIA DONDESE INICIA EL TRAMITE Secretaríade laDirección d-s Hidro- grafía y Navega ciónAUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRAMITEAUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO IMPUGNATIVO Director Se comunica a los usuarios a nivel nacional , que las Capita- nías de Puert o de sus respectivasJurisdicciones son las encarga- das de tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, las solicitudes nes; así como de actuar como 8resentadas y las reconsideracio- edatarios de co ias de documen- tos considerados como requisitos indispensab Pes, en aplicación del principio d e la desconcentración de los procesos decisorios& señalados en la Ley de Simplificación Administrativa Ley N 25035 de fecha 30 mayo 1989 y Decreto Supremo W 070-89- PCM de fecha 1 setiembre 1989, “Reglamento de la Ley deSimplificación Administrativa”, y su modificatoria el DecretoSupremo N” 002-90-PCM de fecha 9 enero 1990. La Ley No 26620 “Ley de Control y Vigilancia de las Activi- dades Marítimas, Fluviales y Lacustres’, regula lo s aspectos relacionados con el control y vigilancia a cargo de la Autoridad Marítima. resnecto de las actividades aue se desarrollan en los ámbitos marítimo, , fluvial y lacustre del territorio de la Repúbli- ca. El Artículo 4” de la Ley establece que la Autoridad Marítimaes ejercida por el Director General de Capitanías .y Guardacos- tas én concordancia con lo dispuesto en eI Artículo 16” de la Ley Orgánica de la Marina de Guerra del Perú anrobada nor Decreto Le&lativ o N°438. El Director General de Capitanías i y Guarda- costas para el ejercicio de sus funciones de Autoridad Marítimacon alcance a nivel nacional cuenta con las Capitanías de Puerto y las Unidades de Guardacostas. De conformidad con el Artículo 100” del Texto Unico Orde- nado de la Lev de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos aprobado por Decreto Supremo N” 02-94-JUS de fecha 28 enero 1994 prevé que: “La vía administrativa quedaagotada con la resolución expedida en segunda instancia. Sin embargo, hay lugar a Recurso de Revisión ante una tercera instancia si las dos instancias anteriores fueron resueltas porautoridades que no son de competencia nacional”. Por lo tantola Dirección General de Capitanías y Guardacostas es la Ultima Instancia Administrativa en los casos previstos en el presente Texto Unico de Procedimientos Administrativos, I;or ser la encargada de resolver los recursos impugnativos qu e os