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Pág. 165744 cl- &$h’d:~rlW:M~~’ Lima, sábado 14 de noviembre de 1998 Aprueban actualización del Texto Uni- co de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú DECRETO SUPREMO W 05%DEIMGP EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N” 037-9%PCM de fecha 27 de julio de 1998, el Poder Ejecutivo otorgó un plazo alas entida- des de la Administración Pública dependientes del Gobierno Central para que procedan a la identiiicación y simplificación de sus procedimientos administrativos de servicios prestados a terceros; Que la Marina de Guerra del Perú posee su Texto de Proce- dimientos Administrativos por los servicios que presta a terceros, los mismos que están contenidos en su Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos de la Marina de Guerra”, TUPAM- 15001, Edición 1996, aprobado por Decreto Supremo N” 009.DE/ MGP de fecha 7 de febrero de 1997; Que la Marina de Guerra del Perú, entidad conformante del Sector Defensa, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo del considerando primero y a las normas complemen- tarias emitidas por el Ministro de Defensa Titular del Sector; ha cumplido con la identificación y simplificación de sus proce- dimientos administrativos de servicios a terceros, los mismos que están contenidos en un nuevo “Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos de la Marina de Guerra”, TUPAM- 15001, Edición 1998; Que, el proyecto presentado del “Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos de la Marina de Guerra”, TUPAM- 15001, Edición 1998, está encuadrado dentro de los alcances del Decreto Supremo N” 037-9%PClM de fecha 27 de julio de 1998, así como del Decreto Legislativo N” 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, el mismo que establece la obligatoriedad para todas las entidades de la Administra- ción Pública, de aprobar, actualizar y publicar anualmente su correspondiente “Texto Umco de Procedimientos Administra- tivos”, (TUPA); Que, a fin de ser concordante con la aplicación del princi- pio de la desconcentración de los procesos decisorios, estahle- cido en el Artículo 9“ de la Ley N” 25035 “Ley de Simplilica- ción Administrativa”, se hace necesario delegar a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas la facultad de actua- lizar por Resolución Directoral la Tabla de Tarifas de Capita- nías vigente, sea por creación o anulación de rubros, por incremento o reducción de costos de operación, teniendo como base de referencia a la Unidad Impositiva Tributaria WIT) vigente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N” 037-98-PCM y el Decreto Legislativo N” 757; DECRETA: Artículo l”.- Aprobar la actualización del “Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú”, (TUPAM -15001l, Edición 1998. que consta de TRES (3) partes, Parte “A” compuesta por TRECE (13) Capítulos referido a los servicios que presta la Dirección de Reservas Navales y Movilización; Parte “B” compuesta por SEIS (6) Capítulos referi- do a los servicios que presta la Dirección de Hidrografia y Navegación y Parte “6” compuesta por CUATRO (4) Capítulos referido a los servicios que presta la Dirección General de Capi- tanías y Guardacostas; incluyéndolo en la Parte V. Grupo 1 de las Publicaciones de Categoria “A-del “Indice de Publicaciones de la Marina”, INDI-13302 con la Clasificación de Seguridad “ORDI- NARIO”, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2”.- Establecer para la Dirección de Reservas Nava- les y Movilización que los diferentes Procedimientos Administra- tivos consignados en la Unidad Orgánica, son derivados de la Ley del Servicio Militar Obligatorio y su reglamentación. y los valoresestablecidos en el rubro Derecho de Pago están calculados en ùnción de porcentaje, referidos a la Remuneración MInima Vital :on la finalidad de que guarden relación con el costo de los servicios xestados. Artículo 3”.- Establecer para la Dirección de Hidrografía r Navegación que los diferentes Procedimientos Administrati- IOS consignados en las Unidades Orgánicas se encuentran elacionados con las áreas de su competencia y los valores establecidos en el rubro Derecho de Pago están calculados según corresponda a: al Lista de Precios de Servicios Especiales contenida en la oublicación mensual Aviso de los Navegantes que emite dicho nganismo. b) Pago por Gastos por Derecho de Inspección Ocular (pasa- es y viáticos del Inspector) establecido por la Autoridad Hidro- Fálica según presupuesto aceptado por el usuario. c) Pago por Derecho de Tramitación del ProcedimientoAdmi- nistrativo, que tiene como base de referencia a la Unidad Impo- sitiva Tributaria WIT) vigente d) El rubro Derecho de Pago guarda relación con el costo de los servicios prestados. Artículo 4”.- Establecer para la Dirección General de Capi- tanías y Guardacostas que los diferentes Procedimientos Admi- nistrativos consignados en las Unidades Orgánicas, se encuen- tran relacionados con las áreas de su competencia, y los valores establecidos en el rubro Derecho de Pago están calculados según corresponda a: a) Tabla de Tarifas de Capitanías que fuera aprobada por Decreto Supremo N” 002~8%DFmGP del 6 de junio de 1988, la misma que será actualizada mediante Resolución Directoral emi- tida por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas por incremento o reducción de costos de operación, creación o anula- ción de rubros y teniendo como base de referencia a la Unidad Impositiva Tributaria KJIT) vigente. b) Pago por Gastos por Derecho de Inspección Ocular (pasajes y viáticos del Inspector), establecido por la Autoridad Maritima, según presupuesto aceptado por el usuario. c) Pago por Derecho de Tramitación del Procedimiento Admi- nistrativo, que tiene como base de referencia a la Unidad Impo- sitiva Tributaria WITl vigente. d) El rubro Derecho de Pago guarda relación con el costo de los servicios prestados. Artículo 5”.- Designar al Estado Mayor General de la Mari- na, como organismo de origen de la citada publicación. Artículo 6”.- Autorizara la Dirección de Reservas Navales y Movilización, Dirección de Hidrografía y Navegación y Direc- ción General de Capitanías y Guardacostas, la reproducción de las partes correspondientes del presente texto, cuya publicación y difusión la harán de acuerdo a los requerimientos de los usuarios. Artículo 7”.- Derogar el Decreto Supremo N” 009 DEIMGP de fecha 7 de febrero de 1997 que aprobó el “Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú” (TUPAM-15001), Edición 1996 y demás disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 8”.- El “Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos de la Marina de Guerra del Perú” (TUPAM-15001), Edición 1998 entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publica- ción en el Diario Oficial El Peruano. Artículo So.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho. Regístrese y comuníquese corno Documento Oficial Publico (D.O.P.). ING. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente de la República JITLIO R. SALAZAR MONROE Ministro de Defensa