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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (17/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 3

Lima, martes 17 de noviembre de 1998 e{m Pág. 165849 Ley N° 26505 el estudio de preinversión correspondiente a su denuncio con fines de irrigación; Que interpuesto recurso de apelación contra la citada resolu- ción por don Tomás Raúl Sánchez Dulanto y otros, la Dirección Regional Agraria de la Región Los Libertadores Wari mediante Resolución Directoral Regional N° 127-98-MA-RLW-DRA-AYAC, de 30 de junio de 1998, declaró fundado dicho recurso: Que mediante Oficio N” 2112-98-CTAR-DRA-ICA/OAJ, la Dirección Regional Agraria de Ica ha remitido el expediente a esta instancia para revisar la legitimidad de la Resolución Direc- toral Regional acabada de citar; Que el Artículo 1” del Decret o de Urgencia N° 030-98, com- prende a partir del 1 de julio de 1998, en el ámbito de los Consejos Transitorios de Administración Regional creados mediante la Ley N° 26922, junto a las de otros sectores, a las Direcciones Regionales y Subregionalcs de Agricultura; Que el Artículo 12” de la Ley N° 26922 - Ley Marco de Descentralización, crea los Consejos Transitorios de Adminis- tración Regional (CTAR) en cada uno de los departamentos del país; Que como consecuencia de esas disposiciones, la ex Dirección Subregional Agraria de Ica pasó a depender del Consejo Transi- torio de Administración Regional del departamento de Ica, en calidad de Dirección Regional Agraria, a partir del 1 de julio de 1998, por lo que a partir de esa fecha la ex Dirección Regional Agraria de la Región Los Libertadores Wari se convirtió en Dirección Regional Agraria del ámbito del Consejo Transitorio de Administración Regional del departamento de Ayacucho, sin competencia por tanto para conocer y resolver asuntos concer- nientes a otros departamentos; Que en tal sentido, si bien la Resolución Directoral Regional Agraria N° 127-98-MA-DRA-AYAC, tiene fecha de expedición 30 de junio de 1998, sin embargo, de su propio texto y de algunosdocumentos que obran en el expediente, se desprende que en realidad fue expedida con posterioridad a esa fecha. a partir del 1 de julio de 1998; Que en efecto, el escrito de fojas 217 de don Tomás Raúl Sánchez Dulanto fechado el 8 de mayo de 1998, con el queacompaña el Estudio de Factibilidad Técnico Económico del denuncio y que fuera uno de los documentos evaluados al formularse la Resolución Directoral mencionada fue recibida por la Oficina de Asesoria Jurídica de la Direction Regional Agraria de Ayacucho recién el 1 de julio de 1998, tal como aparece del sello de recepción puesto al pie del escrito y tal como aparece sobre todo del octavo considerando de esa reso- lución en el que textualmente se señala que “fue recién con escrito de fechas 24 de abril y 1 de julio de 1998, que) el apelante presenta (...) entre otros el estudio técnico-económi- co”; con lo que queda suficientemente claro que en realidad fue expedida después del 30 de junio de 1998, cuando la DirecciónRegional Agraria de Ayacucho carecía de competencia paraconocer expedientes procedentes del departamento de Ica, como en el presente caso. Que en tal virtud, además de tratarse de una u-regularidad administrativa manifiesta, la Resolución Directoral Regional citada incurre en la causal de nulidad prevista en el inciso a) del Artículo 43” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N° 02-94-JUS, por lo que corresponde a esta instancia resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral N° 093-97-RLW-SAG-ICA, de la ex Direc- ción Regional Agraria do Ica; Que el presente procedimiento es uno de denuncio de tierras eriazas con fines de irrigación iniciado con anterioridad a la Ley N° 26505; Que el Artículo 1” del Decreto Supremo N° 010-97-AG, prescribe que el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural proseguirá con el trámite de los expedientes sobre denuncio de tierras eriazas con arreglo a la legislación anterior a la Ley N° 26505, únicamente de los que, a la fecha de publicación de esa ley, 18 de julio de 1995, reúnen como requi- sito mínimo, estudios de premversion presentados en el caso de los expedientes de adjudicación para fines de irrigación y/o drenaje, o de proyecto de factibilidad técnico-económico en los expedientes para otros usos agrarios, estableciéndose en el Artículo 4” del mismo texto legal que en los expedientes donde no se haya cumplido ese requisito se declarará la caducidad del procedimiento; Que la Resolución Dxrectoral N” 093-97-RLW-SAG-I(:A sus- tenta la caducidad del procedimiento de adjudicacilin materia de autos en que los interesados no han presentado el estudio de preinversión correspondiente al denuncio con fines de irrigación con anterioridad a la pubhcaciõn de la Ley N” 26505, 18 de julio de 1995, lo que queda demostrado con el hecho expresado ante-riormente de que fue recién con el escrito fechado el 8 de mayo dt> 1998, recibido el 1 de julio de 1998, que don Tomás Raúl, Sánchez Dulanto presentó el denominado Estudio de Factibrlidad Técnico Económico; Estando a lo dictaminado por la Oficin a de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricul-tura, dada por Decreto Ley N” 25902;SE RESUELVE: Artículo l”.-Declarar nula e insubsistente la Resolución Directoral Regional N” 127-98-MA-RLW-DRA-AYAC, de 30 de junio de 1998, expedida por la Dirección Regional Agraria de Ayacucho (antes Dirección Regional Agraria de la Región Los Libertadores Wari) por haber sido dictada por órgano incompe- tente; disponiéndose que el órgano de Inspectoría General efec-túe una acción de control en relación a la manifiesta irregulari-dad en la expedición de esa Resolución Directoral. Artícldo 2”.-Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don Tomás Raúl Sánchez Dulanto y otros, contra la Resolución Directoral N” 093-97-RLW-SAG-ICA, de 24 de setiembre de 1997, dictada por la ex Dirección Subregional Agraria de Ica, la que se confirma, por no haberse presentado dentro del plazo de ley el estudio de preinversión respectivo. Artículo 3”.-Devolver el expediente al Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural de la Dirección RegionalAgraria de Ica para la posterior transferencia del predio al sector privado, a través de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI. Regístrese y comuníquese.RODOLFO MUÑANTE SANGUINETIMinistro de Agricultura 13266 TRA%AJO Y PROMOCION SOCIAL Autorizan viajes de profesionales del IPSS a Venezuela, Colombia y los EE.UU. para participar en cursos y pasantía RESOLUCION MINISTERIAL No 194-9%TR Lima, 13 de noviembre de 1998 Visto, el Oficio N” 406-PE-IPSS-98, del Presidente Ejecutivo del Instituto Peruano de Seguridad Social; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Caracas, Venezuela, se llevará a cabo el CURSO BC 305 R/3 SYSTEMS MANAGEMENT, del 9 al ll de noviembre de 1998, en mérito al contrato suscrito entre el IPSSe IBM del Perú, para la implantación del Nuevo Sistema Conta- ble SAP FU3, Que, la señora GLADYS CRUZATTI BAQUERIZO, Jefa de Proyectos de la Gerencia Central de Desarrollo e Informática delInstituto Peruano de Seguridad Social, ha solicitado autorización para participar en el mencionado evento, habiendo evaluado la Gerencia de Capacitación y Desarrollo de la Gerencia Central deRecursos Humanos, la conveniencia de autorizar dicho viaje; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N” 025-98, la Directiva N” 009-96-OIOE-Norma de Viajes, apro- bada mediante Resolución Ministerial N” 165-96-EF/15, precisa- da por Resolución Ministerial N” 171-96-EF/15 y prorrogada por el Artículo 3” de las Resoluciones Ministeriales N” 019-97-EF/15 y N” 065-98-EF/15; y, Estando a lo acordado;SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar el viaje de la señora GLADYS CRU- ZA’ITI BAQUERIZO, Jefa de Proyectos de la Gerencia Central de Desarrollo e Informática del Instituto Peruano de Seguridad Social, del 9 al ll de noviembre de 1998, a la ciudad de Caracas,Venezuela, para los fines expuestos en la parte considerativa dela presente resolución. Artículo 2”.- El viaje autorizado precedentemente no irroga- rá gastos con cargo al Presupuesto del Instituto Peruano de Seguridad Social. Artículo 3”.- La presente resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE GONZALEZ IZQUIERDO Ministro de Trabajo y Promoción Social 13274