Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 1998 (17/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes

17 de noviembre de 1998

e{m Pag. 165849
SE RESUELVE: Articulo l".- Declarar nula e insubsistente la Resolucion Directoral Regional N" 127-98-MA-RLW-DRA-AYAC, de 30 de junio de 1998, expedida por la Direccion Regional Agraria de MORDAZA (antes Direccion Regional Agraria de la Region Los Libertadores Wari) por haber sido dictada por organo incompetente; disponiendose que el organo de Inspectoria General efectue una accion de control en relacion a la manifiesta irregularidad en la expedicion de esa Resolucion Directoral. Articldo 2".- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, contra la Resolucion Directoral N" 093-97-RLW-SAG-ICA, de 24 de setiembre de 1997, dictada por la ex Direccion Subregional Agraria de Ica, la que se confirma, por no haberse presentado dentro del plazo de ley el estudio de preinversion respectivo. Articulo 3".- Devolver el expediente al Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural de la Direccion Regional Agraria de Ica para la posterior transferencia del predio al sector privado, a traves de la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI. Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 13266

Ley N° 26505 el estudio de preinversion correspondiente a su denuncio con fines de irrigacion; Que interpuesto recurso de apelacion contra la citada resolucion por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, la Direccion Regional Agraria de la Region Los Libertadores Wari mediante Resolucion Directoral Regional N° 127-98-MA-RLW-DRA-AYAC, de 30 de junio de 1998, declaro fundado dicho recurso: Que mediante Oficio N" 2112-98-CTAR-DRA-ICA/OAJ, la Direccion Regional Agraria de Ica ha remitido el expediente a esta instancia para revisar la legitimidad de la Resolucion Directoral Regional acabada de citar; Que el Articulo 1" del Decreto de Urgencia N° 030-98, comprende a partir del 1 de MORDAZA de 1998, en el ambito de los Consejos Transitorios de Administracion Regional creados mediante la Ley N° 26922, junto a las de otros sectores, a las Direcciones Regionales y Subregionalcs de Agricultura; Que el Articulo 12" de la Ley N° 26922 - Ley MORDAZA de Descentralizacion, crea los Consejos Transitorios de Administracion Regional (CTAR) en cada uno de los departamentos del pais; Que como consecuencia de esas disposiciones, la ex Direccion Subregional Agraria de Ica paso a depender del Consejo Transitorio de Administracion Regional del departamento de Ica, en calidad de Direccion Regional Agraria, a partir del 1 de MORDAZA de 1998, por lo que a partir de esa fecha la ex Direccion Regional Agraria de la Region Los Libertadores Wari se convirtio en Direccion Regional Agraria del ambito del Consejo Transitorio de Administracion Regional del departamento de MORDAZA, sin competencia por tanto para conocer y resolver asuntos concernientes a otros departamentos; Que en tal sentido, si bien la Resolucion Directoral Regional Agraria N° 127-98-MA-DRA-AYAC, tiene fecha de expedicion 30 de junio de 1998, sin embargo, de su propio texto y de algunos documentos que obran en el expediente, se desprende que en realidad fue expedida con posterioridad a esa fecha. a partir del 1 de MORDAZA de 1998; Que en efecto, el escrito de fojas 217 de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fechado el 8 de MORDAZA de 1998, con el que acompana el Estudio de Factibilidad Tecnico Economico del denuncio y que fuera uno de los documentos evaluados al formularse la Resolucion Directoral mencionada fue recibida por la Oficina de Asesoria Juridica de la Direction Regional Agraria de MORDAZA recien el 1 de MORDAZA de 1998, tal como aparece del sello de recepcion puesto al pie del escrito y tal como aparece sobre todo del octavo considerando de esa resolucion en el que textualmente se senala que "fue recien con escrito de fechas 24 de MORDAZA y 1 de MORDAZA de 1998, que) el apelante presenta (...) entre otros el estudio tecnico-economico"; con lo que queda suficientemente MORDAZA que en realidad fue expedida despues del 30 de junio de 1998, cuando la Direccion Regional Agraria de MORDAZA carecia de competencia para conocer expedientes procedentes del departamento de Ica, como en el presente caso. Que en tal virtud, ademas de tratarse de una u-regularidad administrativa manifiesta, la Resolucion Directoral Regional citada incurre en la causal de nulidad prevista en el inciso a) del Articulo 43" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N° 02-94-JUS, por lo que corresponde a esta instancia resolver el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Directoral N° 093-97-RLW-SAG-ICA, de la ex Direccion Regional Agraria do Ica; Que el presente procedimiento es uno de denuncio d e tierras eriazas con fines de irrigacion iniciado con anterioridad a la Ley N° 26505; Que el Articulo 1" del Decreto Supremo N° 010-97-AG, prescribe que el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural proseguira con el tramite de los expedientes sobre denuncio de tierras eriazas con arreglo a la legislacion anterior a la Ley N° 26505, unicamente de los que, a la fecha de publicacion de esa ley, 18 de MORDAZA de 1995, reunen como requisito minimo, estudios de premversion presentados en el caso de los expedientes de adjudicacion para fines de irrigacion y/o drenaje, o de proyecto de factibilidad tecnico-economico en los expedientes para otros usos agrarios, estableciendose en el Articulo 4" del mismo texto legal que en los expedientes donde no se MORDAZA cumplido ese requisito se declarara la caducidad del procedimiento; Que la Resolucion Dxrectoral N" 093-97-RLW-SAG-I(:A sustenta la caducidad del procedimiento de adjudicacilin materia de autos en que los interesados no han presentado el estudio de preinversion correspondiente al denuncio con fines de irrigacion con anterioridad a la pubhcacion de la Ley N" 26505, 18 de MORDAZA de 1995, lo que queda demostrado con el hecho expresado anteriormente de que fue recien con el escrito fechado el 8 de MORDAZA dt> 1998, recibido el 1 de MORDAZA de 1998, que don MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA presento el denominado Estudio de Factibrlidad Tecnico Economico; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley N" 25902;

TRA%AJO Y PROMOCION SOCIAL
Autorizan viajes de profesionales del IPSS a Venezuela, Colombia y los EE.UU. para participar en cursos y pasantia
RESOLUCION MINISTERIAL No 194-9%TR MORDAZA, 13 de noviembre de 1998 Visto, el Oficio N" 406-PE-IPSS-98, del Presidente Ejecutivo del Instituto Peruano de Seguridad Social; y, CONSIDERANDO: Que, en la MORDAZA de Caracas, Venezuela, se llevara a cabo el CURSO BC 305 R/3 SYSTEMS MANAGEMENT, del 9 al ll de noviembre de 1998, en merito al contrato suscrito entre el IPSS e IBM del Peru, para la implantacion del MORDAZA Sistema Contable SAP FU3, Que, la senora MORDAZA CRUZATTI BAQUERIZO, Jefa de Proyectos de la Gerencia Central de Desarrollo e Informatica del Instituto Peruano de Seguridad Social, ha solicitado autorizacion para participar en el mencionado evento, habiendo evaluado la Gerencia de Capacitacion y Desarrollo de la Gerencia Central de Recursos Humanos, la conveniencia de autorizar dicho viaje; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N" 025-98, la Directiva N" 009-96-OIOE-Norma de Viajes, aprobada mediante Resolucion Ministerial N" 165-96-EF/15, precisada por Resolucion Ministerial N" 171-96-EF/15 y prorrogada por el Articulo 3" de las Resoluciones Ministeriales N" 019-97-EF/15 y N" 065-98-EF/15; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo lo.- Autorizar el viaje de la senora MORDAZA CRUZA'ITI BAQUERIZO, Jefa de Proyectos de la Gerencia Central de Desarrollo e Informatica del Instituto Peruano de Seguridad Social, del 9 al ll de noviembre de 1998, a la MORDAZA de Caracas, Venezuela, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2".- El viaje autorizado precedentemente no irrogara gastos con cargo al Presupuesto del Instituto Peruano de Seguridad Social. Articulo 3".- La presente resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social 13274

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