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Lima, martes 17 de nov iembre de 1998 cl’13ecucun, Pág. 165855 Artículo Tercero.- Los gastos unitarios que irrogue la pre- sente comisión, serán asumidos con cargo al presupuesto de la Contralor-fa General de la República, según el siguiente detalle: Pasajes: US$ 411.82 (Cuatrocientos once y 82/100 dólares americanos). Viáticos: US$ 1,200.00 (Mil Doscientos y 00/100 dólares americanos). Articulo Cuarto.- Encargar a las unidades de Recursos Humanos y Escuela Nacional de Control, verificar el cumpli- miento de los compromisos poscapacitación que asumen cada uno de los participantes en el Seminario Internacional. Artículo Quinto.- La presente resolución no otorga derechos a exoneración de impuestos de ninguna clase o denommación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR ENRIQUF: CASO LAY Contralor General de la República 13277 ADUANAS Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presuntos responsables de la comisión de delito de de- fraudación de rentas de aduana RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA EJECUTIVA DE ADUANAS N° OO0914 Callao, 12 de noviembre de 1998 Vistos, el Atestado N” 062-98-ADUANAS-PP/UIE del 26.0CT.98; y, CONSIDERANDO:Que, en virtud de la documentación remitida por la Intenden- cia de Aduana Marítima del Callao a través del Memorándum N 1058-97-ADUANAS/0112 del 22.AG0.97, se tomó conocimiento de las irregularidades cometidas por CARLOS ANTONIO BE-NAVIDES DE SOUSA FERREYRA (Director de la emnresa INDUSTRIA DE ESTAMPADOS METALICOS S.A. 1 y CARLOS NESTOR REBOSSIO RUIZ(Representante Legal de la Agencia de Aduana SOTO S.A. ), quienes no obstante haber incumplido las estipulaciones contenidas en el Contrato de Exportación No Tradicional N° 45-90, suscrito con el Estado al amparo de lo dispuesto por el Decreto Lev N° 22342. y con el fin de eludir el pago total de los tributos a la importación de sus mercancías (bienes de capital consistentes en una prensa automática, una máquina ara soldar envases y una má F .uina barnizadora), procedieron a alsificar la Liquidación de Co Branza N” 9377, valiendose para ello de la indebida colaboración prestada por los ex servidores HUGO JESUS VILELA F’AZ y FIDEL ISAIAS VALLES MA- GUINA; habiéndose derivado dichos actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a la Procuraduría Pública, para su indagación técnico-policial correspondiente Que, practicadas las investigaciones por dicha unidad con conocimiento de la Fiscalía Especializada en Delitos Tributariosy Aduaneros, se ha formulado-el atestado de vistos en el cual se evidencia la nresunta responsabilidad nena1 de CARLOS ANTO- NIO BENAVIDES DE SOUSA FERREYRA, CARLOS NESTOR REBOSSIO RUIZ,-HUGO JESUS VILELA PAZ y FIDEL ISAIAS VALLES MAGUINA, por la comisión del delito de Defraudación de Rentas de Aduana, por haber eludido el pago total de los tributos a la importación de los bienes de ca ita¡ mencionados, habiendo consignado datos falsos en la Liqur ación de Cobranza3 N°9377 (entre éstos, el número y la fecha de la citada liquidación) así como fraguado el sello y rúbrica de la Jefa de recaudación de la Aduana Marítima del Callao, con el fin de aparentar la cancelación de los tributos cuyo pago les fuera requerido alhaberse resuelto el Contrato de Exportación No Tradicional antes referido; siendo el monto defraudado de ‘I’REINTINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHO SOLES Y DOCE CENTIMOS (S/. 39,908.12); Que, los hechos antes descritos, por la forma e n que se produjeron, configuran el ilícito de Defraudación de Rentas de Aduana. sancionado por los Artículos 2” v 8” de la Lev W 24939. vigente ‘a la fecha en que se produjeron los hechos, lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Público de esta Superintendencia para que ejerza las acciones .judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria de la Lev General de Aduanas. Decreto Legis- 1ativÓ N” 809. En ejercido de las facultades delegadas mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas N” OO2759 del 22 DIC.95;SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos iudiciales de la Sunerintendencia Nacional de Aduanas. nara &e en defensa v reniesentación de los intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a ue hubiere l uar contra CARLOS ANTONIO BENAVIDES DE 1 d OUSAFERR Y- RA, CARLOS NESTOR REBOSSIO RUIZ, HUGOJESUS VI- LELA PAZ y FIDEL ISAIAS VALLES MAGUINA, por lasrazones expuestas en la parte considerativa de la presenteresolución; debiendo para tal efecto remitírsele la documenta-ción actuada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Ejecutivo 13296 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presuntos responsables de la comisión de delito de libramiento indebido RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA EJECUTIVA DE ADUANAS w OO0915 Callao, 12 de noviembre de 1998 Vistos, el Atestado N” 06598-ADUANAS-PP/UIE del 3.NOV.98; y, CONSIDERANDO:Que, en virtud de la documentación alcanzada con el Memo- rándum N” 799-97-ADUANAS01 ll del 24.JUL.97 por la Inten- dencia de la Aduana Marítima del Callao, se tomó conocimiento de irregularidades en la emisión de un título-valor (cheque) a cargo del Banco de Comercio nor la Agencia de Aduana ‘HUGO PAfNO N. & CIA. S.A.“, habiéndose derivado los actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita ala Superintenden- cia Nacional de Aduanas para su investigación técnico policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por dicha Unidad, con conocimiento de la Fiscalía Provincial Penal Esnecializada en Delitos Tributarios v Aduaneros. se ha formuladoel Atestad o de Vistos, en el cual se evidencia resunta responsabilidad enal parte de EBELIO FLOREN&0 LEVAN0 GARCIA y R6BERg HECTOR VALDELOMAR FERNANDEZ, Gerente General y Representante Legal respectivamente, de la Agencia de Aduana “HUGO PAINO N. & CIA. S.A.“: al haber emitido un título-valor (Cheque N” 02594428-l) por el importe de QUINCE MIL TRES- CIENTOS CUARENTISEIS CON 41/100 Nuevos Soles W. 15,346.41) con cargo ala Cuenta Corriente N” 110010378963 del Banco de Comercio en forma inorgánica y haber sorprelldido a la Autoridad Aduanera simulando el pago de los derechos aduane- ros a la importación que legalmente correspondían, sin haber procedido a su reposición dentro del plazo legal establecido no obstante el requerimiento efectuado con dicho propósito; Que, los hechos anteriormente descritos, por la forma y circunstancia en que se produjeron, configuran el delito Contra la Confianza y la Buena Fe en los Negocios (Libramiento Indebido), previsto y penado en el Artículo 215” Inc. 1) del Código Penal, locual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Público deesta Superintendencia, para que ejerza las acciones judiciales aque hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposicicín Complementari a de la Ley General de Aduanas -Decreto Legis- lativo N” 809-t y, En ejercicio de las facultades delegadas mediante Resolucitin de Superintendencia de Aduanas N” OO2759 del 22.DIC.95; SE RESUELVE: Artículo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacio- nal de Aduanas para que en defmsa y representación de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciale s a que hubiere lugar en contra de EBELIO FLORENCIO LEVAN0 GARCIA y ROBERTO HECTORVALDELOMARFERNANDEZ,por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, debiéndose para el efecto remitírsele la document.a- ción actuada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HF:RRERA MEZA Superintendente Ejecutivo 13297