Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 1998 (17/11/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 17 de nov iembre de 1998 Articulo Tercero.- Los gastos unitarios que irrogue la presente comision, seran asumidos con cargo al presupuesto de la Contralor-fa General de la Republica, segun el siguiente detalle: Pasajes: US$ Viaticos: 411.82 (Cuatrocientos once y 82/100 dolares americanos). US$ 1,200.00 (Mil Doscientos y 00/100 dolares americanos).

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SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos iudiciales de la Sunerintendencia Nacional de Aduanas. MORDAZA &e en defensa v reniesentacion de los intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a ue hubiere lu ar contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE1 OUSAFERR dYRA, MORDAZA MORDAZA REBOSSIO MORDAZA, HUGOJESUS MORDAZA PAZ y MORDAZA MORDAZA VALLES MAGUINA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion; debiendo para tal efecto remitirsele la documentacion actuada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Ejecutivo 13296

Articulo Cuarto.- Encargar a las unidades de Recursos Humanos y Escuela Nacional de Control, verificar el cumplimiento de los compromisos poscapacitacion que asumen cada uno de los participantes en el MORDAZA Internacional. Articulo Quinto.- La presente resolucion no otorga derechos a exoneracion de impuestos de ninguna clase o denommacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ENRIQUF: CASO LAY Contralor General de la Republica 13277

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra presuntos responsables ADUANAS de la comision de delito de libramiento Autorizan a procurador iniciar MORDAZA indebido judicial contra presuntos responsables RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA EJECUTIVA DE ADUANAS de la comision de delito de dew OO0915 fraudacion de rentas de aduana Callao, 12 de noviembre de 1998
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA EJECUTIVA DE ADUANAS N° OO0914 Callao, 12 de noviembre de 1998 Vistos, el Atestado N" 062-98-ADUANAS-PP/UIE del 26.0CT.98; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion remitida por la Intendencia de Aduana Maritima del Callao a traves del Memorandum N 1058-97-ADUANAS/0112 del 22.AG0.97, se tomo conocimiento de las irregularidades cometidas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE SOUSA FERREYRA (Director de la emnresa INDUSTRIA DE ESTAMPADOS METALICOS S.A. 1 MORDAZA y MORDAZA REBOSSIO RUIZ(Representante Legal de la Agencia de Aduana MORDAZA S.A. ), quienes no obstante haber incumplido las estipulaciones contenidas en el Contrato de Exportacion No Tradicional N° 45-90, suscrito con el Estado al MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Lev N° 22342. y con el fin de eludir el pago total de los tributos a la importacion de sus mercancias (bienes de capital consistentes en una prensa automatica, una maquina ara soldar envases y una ma uina barnizadora), procedieron a alsificar la Liquidacion de Co ranza N" 9377, valiendose para F . B ello de la indebida colaboracion prestada por los ex servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA F'AZ y MORDAZA MORDAZA VALLES MAGUINA; habiendose derivado dichos actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a la Procuraduria Publica, para su indagacion tecnico-policial correspondiente Que, practicadas las investigaciones por dicha unidad con conocimiento de la Fiscalia Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, se ha formulado-el atestado de vistos en el cual se evidencia la nresunta responsabilidad nena1 de MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE SOUSA FERREYRA, MORDAZA MORDAZA REBOSSIO MORDAZA,-HUGO MORDAZA MORDAZA PAZ y MORDAZA MORDAZA VALLES MAGUINA, por la comision del delito de Defraudacion de Rentas de Aduana, por haber eludido el pago total de los tributos a la importacion de los bienes de ca ita¡ mencionados, habiendo consignado datos falsos en la Liqur acion de Cobranza 3 N°9377 (entre estos, el numero y la fecha de la citada liquidacion) asi como fraguado el sello y rubrica de la Jefa de recaudacion de la Aduana Maritima del Callao, con el fin de aparentar la cancelacion de los tributos cuyo pago les fuera requerido al haberse resuelto el Contrato de Exportacion No Tradicional MORDAZA referido; siendo el monto defraudado de `I'REINTINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHO SOLES Y DOCE CENTIMOS (S/. 39,908.12); Que, los hechos MORDAZA descritos, por la forma en que se produjeron, configuran el ilicito de Defraudacion de Rentas de Aduana. sancionado por los Articulos 2" v 8" de la Lev W 24939. vigente `a la fecha en que se produjeron los hechos, lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Publico de esta Superintendencia para que ejerza las acciones .judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria de la Lev General de Aduanas. Decreto Legis1ativO N" 809. En ejercido de las facultades delegadas mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas N" OO2759 del 22 DIC.95; Vistos, el Atestado N" 06598-ADUANAS-PP/UIE 3.NOV.98; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion alcanzada con el Memorandum N" 799-97-ADUANAS01 ll del 24.JUL.97 por la Intendencia de la Aduana Maritima del Callao, se tomo conocimiento de irregularidades en la emision de un titulo-valor (cheque) a cargo del Banco de Comercio nor la Agencia de Aduana `HUGO PAfNO N. & CIA. S.A.", habiendose derivado los actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita ala Superintendencia Nacional de Aduanas para su investigacion tecnico policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por dicha Unidad, con conocimiento de la Fiscalia Provincial Penal Esnecializada en Delitos Tributarios v Aduaneros. se ha formuladoel Atestado de Vistos, en el cual se evidencia resunta responsabilidad enal parte de EBELIO FLOREN&0 LEVAN0 MORDAZA y R6BERg MORDAZA VALDELOMAR MORDAZA, Gerente General y Representante Legal respectivamente, de la Agencia de Aduana "HUGO PAINO N. & CIA. S.A.": al haber emitido un titulo-valor (Cheque N" 02594428-l) por el importe de QUINCE MIL TRESCIENTOS CUARENTISEIS CON 41/100 Nuevos Soles W. 15,346.41) con cargo ala Cuenta Corriente N" 110010378963 del Banco de Comercio en forma inorganica y haber sorprelldido a la Autoridad Aduanera simulando el pago de los derechos aduaneros a la importacion que legalmente correspondian, sin haber procedido a su reposicion dentro del plazo legal establecido no obstante el requerimiento efectuado con dicho proposito; Que, los hechos anteriormente descritos, por la forma y circunstancia en que se produjeron, configuran el delito Contra la Confianza y la Buena Fe en los Negocios (Libramiento Indebido), previsto y penado en el Articulo 215" Inc. 1) del Codigo Penal, lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Publico de esta Superintendencia, para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposicicin Complementaria de la Ley General de Aduanas -Decreto Legislativo N" 809-t y, En ejercicio de las facultades delegadas mediante Resolucitin de Superintendencia de Aduanas N" OO2759 del 22.DIC.95; SE RESUELVE: Articulo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas para que en defmsa y representacion de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de EBELIO MORDAZA LEVAN0 MORDAZA y MORDAZA HECTORVALDELOMARFERNANDEZ, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion, debiendose para el efecto remitirsele la document.acion actuada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HF:RRERA MORDAZA Superintendente Ejecutivo 13297 del

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